Auto 440/19
Referencia:
Expedientes T-7.127.827 y T-7.404.113
Demandantes: Esperanza Cometa y Luz Consuelo Lucas Romero
Demandados: Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali; y Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 27 de agosto de 2018, la ciudadana Esperanza Cometa, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de los Juzgados Veintiuno Civil Municipal y Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali (Valle del Cauca), en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado como consecuencia de las providencias judiciales proferidas en el marco de un proceso ejecutivo singular iniciado en contra suya por su excompañero permanente, en el que el título base de la ejecución (acta de conciliación), a su juicio, no reúne los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para su validez, toda vez que la obligación allí contenida estuvo precedida de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
2. Remitido el proceso de tutela a la Corte Constitucional, la Sala de Selección Número Uno, mediante Auto del 21 de enero de 2019, notificado el 1º de febrero siguiente, seleccionó, con fines de revisión, el expediente T-7.127.827, asignando su estudio, para estos efectos, a la Sala Tercera de Revisión.
3. Posteriormente, la Sala de Selección Número Seis, por medio de Auto del 28 de junio de 2019, notificado el 15 de julio siguiente, seleccionó, acorde al criterio subjetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial, el expediente T-7.404.113. Dado que el asunto allí tratado guarda identidad de supuestos fácticos y jurídicos con la acción de tutela radicada con el número T-7.127.827, pues en ambos casos la discusión gira en torno a la falta de aplicación del enfoque de género en las decisiones judiciales adoptadas por los respectivos jueces civiles dentro de procesos ejecutivos promovidos en contra de mujeres víctimas de violencia doméstica, en la misma providencia, se ordenó su acumulación para que fueran decididos conjuntamente.
4. Mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 15 de julio de 2019, Luz Consuelo Lucas Romero, accionante dentro del proceso de tutela T-7.404.113, intervino en el presente trámite para solicitar la adopción de una medida provisional, consistente en la suspensión del proceso ejecutivo adelantado en contra suya por Enrique Pinto Ortiz (endosatario de su excompañero permanente), ante el inminente riesgo de remate de su única vivienda, la cual es actualmente objeto de una medida de embargo y secuestro decretada por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.
5. Evaluada la anterior solicitud, por Auto del 22 de julio de 2019, la Sala Tercera de Revisión resolvió lo siguiente:
“CUARTO. Como MEDIDA PROVISIONAL para garantizar la efectividad de la decisión que ha de proferirse dentro del expediente T-7.404.113 y, de esa manera, evitar la configuración de un perjuicio irremediable, por Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá SUSPENDER de manera inmediata el proceso ejecutivo con número de radicado 11001400302120160059400, adelantado por Enrique Pinto Ortiz en contra de Luz Consuelo Lucas Romero, hasta tanto la Sala Tercera de Revisión dicte sentencia dentro de dicho asunto”.
6. El 31 de julio de 2019, la Secretaría General de la Corte remitió al despacho del magistrado sustanciador oficio suscrito por el secretario del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual informó que el proceso ejecutivo con número de radicado 11001400302120160059400 había sido reasignado a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá el 13 de marzo de 2019, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA13-9984 de 2013 y PCSJA17-10678 de 2017, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
7. El 2 de agosto de 2019, esa misma dependencia puso a disposición del despacho del magistrado sustanciador la comunicación enviada por la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, por medio de la cual indicó que el conocimiento del referido proceso ejecutivo se encontraba asignado al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá.
8. En consecuencia, comoquiera que la competencia para conocer del mencionado proceso ejecutivo ya no se encuentra atribuida al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, sino al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, conforme a las medidas adoptadas por Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos antes citados, es necesario proceder a su vinculación oficiosa al presente trámite y, asimismo, reiterar la medida provisional ordenada mediante Auto del 22 de julio de 2019, para que sea dicha autoridad judicial quien le imparta cumplimiento.
RESUELVE:
PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al trámite de revisión de la acción de tutela con número de radicado T-7.404.113, al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, remitiéndole copia de la demanda de tutela y sus anexos, a fin de que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones que en esta se plantean y que sean de su competencia.
SEGUNDO. Como MEDIDA PROVISIONAL para garantizar la efectividad de la decisión que ha de proferirse dentro del expediente T-7.404.113 y, de esa manera, evitar la configuración de un perjuicio irremediable, por Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá SUSPENDER de manera inmediata el proceso ejecutivo con número de radicado 11001400302120160059400, adelantado por Enrique Pinto Ortiz en contra de Luz Consuelo Lucas Romero, hasta tanto la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dicte sentencia dentro de dicho asunto.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Con aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General