Auto 449/19
Referencia: Expediente D-13280.
Asunto: Solicitud de acumulación de los expedientes de constitucionalidad radicados bajo los números D-13280 y D-13353.
Solicitante: Giovanni Álvarez Santoyo, actuando en calidad de Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial Para la Paz - JEP.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquellas que le concede el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente auto para resolver la solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad identificados con los expedientes D-13280 y D-13353, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
A. Demanda con número de radicado D-13280
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, los ciudadanos María José Pizarro, Juanita Goebertus, José Jans Carretero Pardo, Victoria Sandino Simanca, Jomary Liz Ortegón, Rodrigo Granda Escobar, Antonio Sanguino Páez, Julián Gallo Cubillos, Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, Gustavo Bolívar Moreno, Olga Amparo Sánchez y Luis Alberto Albán, demandaron el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. A la demanda le fue asignado el número de expediente D-13280.
2. El expediente fue repartido al suscrito Magistrado sustanciador mediante sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de junio de 2019 y, pasó al despacho el 25 de junio de 2019.
B. Demanda con número de radicado D-13353
3. El 19 de junio de 2019, León Fredy Muñoz Lopera presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 152, 309, 310 (parcial), 311 y 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expiden el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. La demanda fue identificada con el número de expediente D-13353.
4. El expediente fue repartido al Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, mediante sorteo realizado en sesión ordinaria de Sala Plena del 26 de junio de 2019 y, pasó al despacho el 28 de junio de 2019.
C. Solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad radicados bajo los números D-13280 y D-13053
5. El 25 de julio de 2019, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP, al presentar su intervención dentro del proceso D-13280[1], solicitó la acumulación del asunto con el expediente D-13353.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
6. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir la presente solicitud de acumulación, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, así como los artículos 5 y 49 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de esta corporación.
B. Procedencia de las solicitudes de acumulación de procesos de constitucionalidad
7. El artículo 5º del Decreto 2067 de 1991 establece:
“Artículo 5. La Corte deberá acumular las demandas respecto de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y ajustará equitativamente el reparto de trabajo”.
8. A su turno, el artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de esta corporación, refiere la posibilidad de acumular asuntos de constitucionalidad de la siguiente manera:
“Artículo 49. Acumulación. Sólo podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5° del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse al referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta la apruebe” (negrilla fuera de texto).
9. En este sentido la Corte Constitucional ha aclarado que el programa de trabajo y de reparto “… contiene todos los asuntos de constitucionalidad que se hayan presentado a la Corte, en el mismo orden cronológico de su recibo, los cuales se distribuyen entre los magistrados por estricto orden alfabético para su trámite”[2].
10. De manera que, la oportunidad para aplicar el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991 respecto de la acumulación de los procesos de constitucionalidad, solamente tiene lugar, en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena[3] y, de lo contrario, resulta extemporánea cualquier solicitud hecha al respecto.
C. Estudio de la solicitud de acumulación de los procesos de constitucionalidad radicados con los números D-13280 y D-13353
11. En el presente caso se observa que el 25 de julio de 2019, Giovanni Álvarez Santoyo, actuando en calidad de Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP, solicitó la acumulación de los expedientes D-13280 y D-13353, al pretender la aplicación del artículo 5º del Decreto 2067 de 1991. El solicitante no expuso una motivación amplia que indique las razones que harían procedente dicha medida procesal.
12. Por otra parte se encuentra que, la petición de acumulación se presentó el 25 de julio de 2019, cuando ya se había cumplido con el reparto de los expedientes D-13280 y D-13353. En este punto cabe precisar que, el reparto del expediente D-13280 se realizó en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de junio de 2019 y, el reparto del proceso D-13353 tuvo lugar en sesión ordinaria de Sala Plena del 26 de junio de 2019. Lo que implica que esos procesos no estaban incluidos en el mismo programa de trabajo y reparto y, por consiguiente, no era posible que la Sala Plena considerada su posible acumulación.
13. Por lo tanto, bajo los anteriores argumentos, no es posible acceder a la pretensión de acumulación aquí examinada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero. - DENEGAR la solicitud de acumulación formulada por Giovanni Álvarez Santoyo, actuando en calidad de Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, dentro del proceso D-13280.
Segundo. - INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
Tercero. - ANEXAR al expediente D-13353 copia de este auto, para los efectos pertinentes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General