Auto 455/19
Referencias:
Expediente T-7.436.486, acción de tutela presentada por Gabriel Salas Martínez en representación de su hijo menor, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena (Bolívar) y otros.
Expediente T-7.455.650, acción de tutela instaurada por Bárbara Andreina Mathison Laurens, actuando a nombre propio y en representación de su núcleo familiar, contra la Secretaría de Salud de Cúcuta y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional, mediante auto del 18 de julio de 2019, notificado el 1 de agosto del mismo año, seleccionó y repartió al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora los expedientes de tutela de la referencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho son los siguientes:
1.1. Expediente T-7.436.486
1.1.1. El señor Gabriel Salas Martínez manifiesta ser ciudadano venezolano y padre de un menor de dos años. En representación de este, presentó acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Cartagena, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS) de esa ciudad y la EPS Mutual Ser, por considerar que vulneraron los derechos fundamentales de su hijo a la seguridad social y a la salud. Lo anterior, al no garantizar a este la afiliación a dicha EPS, con el argumento de que no tiene pasaporte, a pesar de ya estar registrado en el SISBEN.
Como pretensión, solicita que se ordene a las autoridades accionadas el ingreso de su hijo menor al Sistema de Seguridad Social y, por tanto, su afiliación a la EPS Mutual Ser, donde los demás integrantes del núcleo familiar están vinculados.
1.2. Expediente T-7.455.650
1.2.1. La señora Bárbara Andreina Mathison Laurens, quien se identifica como ciudadana venezolana, actuando a nombre propio y en presentación de su compañero e hija menor de edad, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Cúcuta (Norte de Santander) y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud debido a la negativa de afiliarlos al SISBEN, por estar en situación migratoria irregular en Colombia y no tener un lugar de residencia estable.
Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades accionadas garantizarles el acceso al sistema de seguridad social en salud, a través del registro en el SISBEN sin que se interpongan barreras administrativas.
2. De acuerdo con lo descrito, la Sala observa que los casos bajo revisión tienen elementos comunes que permiten acumularlos entre sí, con el fin de ser resueltos en una sola sentencia como pasa a explicarse.
3. La Corte Constitucional ha señalado que es procedente acumular varios expedientes de tutela para que sean decididos en una sola sentencia, siempre y cuando presenten unidad de materia, esto es, traten situaciones de hecho y de derecho análogas o similares[1].
4. La Sala Séptima de Revisión advierte que los anteriores presupuestos se cumplen en los dos casos bajo revisión. En primer lugar, ambos tienen identidad de hechos, pues los accionantes alegan que sus derechos -y el de sus representados- a la salud y a la seguridad social fueron vulnerados por las autoridades administrativas accionadas, a quienes atribuyen la imposición de barreras administrativas con ocasión a su situación migratoria irregular, que imposibilitan su afiliación a una EPS del régimen subsidiado (T-7.436.486) y la aplicación de la encuesta SISBEN para poder ingresar al tal régimen de salud (T-7.455.650).
En segundo término, la situación fáctica que comparten permite formular, preliminarmente, un mismo problema jurídico: determinar si las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social por haber negado el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debido al no cumplimiento de puntuales requisitos administrativos exigibles a ciudadanos extranjeros en condición migratoria irregular en Colombia.
En tercer lugar, las respectivas entidades accionadas tienen en común que están facultadas para, según el caso, permitir el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el expediente T-7.436.486, la EPS Mutual Ser es quien define si niega o admite la afiliación solicitada; y en el expediente T-7.455.650, la Alcaldía de San José de Cúcuta cumple la misma función pero en lo relacionado con el ingreso a la base de datos del SISBEN en su jurisdicción.
5. Entonces, al ser evidente que existe unidad de materia entre los expedientes repartidos a la Sala Séptima de Revisión, resulta procedente acumularlos para ser fallados en una sola sentencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO.- A efectos de ser fallados en una sola sentencia, ACUMULAR entre sí los expedientes T-7.455.650 y T-7.436.486, ambos seleccionados y repartidos a la suscrita magistrada sustanciadora por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional en auto del 18 de julio de 2019.
SEGUNDO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los accionantes y entidades accionadas y vinculadas en cada uno de los referidos expedientes de tutela[2].
Comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General