Auto 530/19
Referencia: Expediente D-12052
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016.
Asunto: Solicitud de aclaración de la Sentencia C-120 de 2018
Solicitante: José Darío Zuluaga Calle
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de aclaración a la Sentencia C-120 de 2018, formulada por el ciudadano José Darío Zuluaga Calle, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia C-120 del 14 de noviembre de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
2. A través de escrito enviado por correo electrónico a la Secretaría General de la Corte el 9 de septiembre de 2019, el ciudadano José Darío Zuluaga Calle solicitó la aclaración de la sentencia. Con todo, su pretensión no se refiere a aspectos vinculados al fallo, sino que busca que este Tribunal resuelva algunos problemas jurídicos vinculados a la aplicación de este, en particular respecto de su incidencia frente a decisiones del Consejo de Estado sobre la misma materia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La aclaración de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional
1. La Corte ha sostenido que la aclaración de sentencias proferidas en sede de control de constitucionalidad debe ser solicitada dentro del término de ejecutoria de la providencia, actuación que puede ser iniciada por quien esté legitimado y a causa de una evidente ambigüedad en la parte resolutiva de la decisión[1].
2. Así mismo, debe tenerse en cuenta que mediante sentencia C-113 de 1993[2], la Corte declaró inexequible el artículo 24 del Decreto 2067 de 1991[3], que permitía la presentación de solicitudes a la Sala Plena de la Corte Constitucional para aclarar las sentencias de constitucionalidad proferidas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad. En relación con la aclaración de sus sentencias, la Corte dijo lo siguiente:
“Si, por el contrario, so pretexto de aclarar la sentencia se restringen o se amplían los alcances de la decisión, o se cambian los motivos en que se basa, se estará en realidad no ante una aclaración de un fallo, sino ante uno nuevo. Hipótesis esta última que pugna con el principio de la cosa juzgada, y atenta, por lo mismo, contra la seguridad jurídica.
Además, como toda sentencia tiene que ser motivada, tiene en ella su propia explicación, es completa.
Pero, por sobre todo, hay que tener en cuenta que ninguna de las normas de la Constitución que reglamentan la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias. Por el contrario, según el artículo 241, ´se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de este artículo´. Y entre las 11 funciones que cumple, no está tampoco la facultad de que se trata” (Subraya fuera de texto).
3. Ahora bien, de manera excepcional la Corte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración de sus sentencias, cuando se cumplen los supuestos que dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, cuyo texto es el siguiente:
“Art. 285 ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.”
4. En este orden de ideas, la aclaración de las sentencias o autos de la Corte Constitucional procede respecto de aquellos conceptos o frases que generen duda en el alcance del fallo, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Conforme a esta regla, “se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquélla”[4].
5. En el presente caso, la Sala encuentra que la solicitud de aclaración se presentó de manera extemporánea. Al respecto se advierte que, según lo informado por la Secretaría General, la sentencia C-120 de 2018 fue notificada mediante edicto número 088 del 30 de noviembre de 2018, desfijado el 4 de diciembre del mismo año. Por ende, la petición de la referencia fue realizada nueve meses después del término de ejecutoria. En consecuencia, debe rechazarse ante su manifiesta extemporaneidad.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el ciudadano José Darío Zuluaga Calle, respecto de la sentencia C-120 de 2018.
Comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
Ausente en comisión
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
Ausente con excusa
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General