IV. INTERVENCIONES
Intervenciones oficiales
1. Ministerio de Justicia. La Directora de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del mencionado Ministerio presentó escrito por medio del cual le solicitó a la Corte declararse inhibida por ineptitud sustancial de la demanda al considerar que el accionante omitió que un análisis sistemático de la norma según la ley en la que se inserta y a la luz de la Jurisprudencia Constitucional, permite evidenciar que los registros personales no conllevan una afectación de derechos fundamentales, dado que estos solo se concretan en exámenes exteriores y no es reconocimientos o inspección físicas internas.
En ese sentido, se enunciaron en el concepto una serie de reglas y subreglas jurisprudenciales[11] sobre la materia, destacando además que el Código de Policía ofrece a quien ejerce la actividad de policía todos los criterios que le permiten concretar un procedimiento que es usual y que debe ser “sobrellevado” por los asociados para poder disfrutar de condiciones de seguridad y tranquilidad. Destaca entonces que se trata de una medida no excesiva pues no implica auscultar zonas de intimidad natural del individuo.
Se aseguró en la intervención que los cargos “surgen como fruto de una lectura aislada y no sistemática de la disposición acusada, en relación con otras disposiciones de la misma Ley”[12] por lo que “…la lectura conjunta del artículo 159 de la Ley 1801 y las demás disposiciones relacionadas del Código…desvirtúan por si mismas los cargos planteados”[13].
Como petición subsidiaria solicitó la inexequibilidad de la norma al considerar que existen suficientes reglas jurisprudenciales que delimitan este tipo de registros personales y que además demuestran que los mismos no afectan el derecho de defensa, ni la presunción de inocencia, ni se trata de una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho a la intimidad.
2.Policía Nacional. El jefe del área jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional presentó concepto por medio del cual le solicitó a la Corte declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos admitidos.
Al respecto consideró que las razones que presentó el demandante no son claras pues “postula en forma amplia que la norma es inconstitucional porque no existe un postulado táctico que explique el procedimiento que los uniformados de la Policía Nacional deben seguir para realizar un registro a personas…”[14], para lo cual asegura el interviniente, confunde los conceptos de inspección corporal realizada en el marco del derecho penal y el registro a persona en materia del derecho de policía.
Aseguró además que los cargos no son ciertos pues “la demanda no contiene argumentos que le permitan una base sólida a (sic)los cargos, surgiendo por antonomasia la carencia de conexidad entre las manifestaciones u opiniones allí plasmadas y el contenido real de la norma cuya inconstitucionalidad se depreca, haciendo que el escrito adolezca por completo de justificación”.[15]
De otro lado, con relación al requisito de especificidad, se aseguró por el interviniente que en la demanda se equiparan conceptos diferentes (requisa de carácter preventivo y procedimiento en el marco penal) razón por la cual los cargos se construyen de forma vaga, indeterminada e imprecisa, sin que logren generar dudas sobre la constitucionalidad del precepto demando.
Finalmente advierte que no se cumplen los requisitos de pertinencia y suficiencia dado que en la demanda en estudio se presentaron argumentos puramente legales y doctrinales que no permiten percibir una duda que desvirtúe la constitucionalidad de la norma.
Concluye que en el caso en estudio no se advierte el cumplimiento de los criterios que construyan de manera correcta el concepto de violación, por lo que es necesario en su concepto, emitir un fallo inhibitorio.
De manera subsidiaria presenta algunos argumentos que le permiten concluir que la norma no desconoce el parámetro de control que se alega vulnerado.
Intervenciones académicas
3. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Uno de sus miembros designado para esos efectos presentó concepto, por medio del cual solicitó se emita un fallo inhibitorio, por cuanto advierte que la demanda no cumplió con el requisito de suficiencia dado que los argumentos no tienen alcance persuasivo para despertar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.
Destacó además que no hay prueba de que no existan protocolos dentro de la policía nacional para la realización de los fines descritos por el apartado demando.
Finalmente afirmó que el cargo por desconocimiento de la presunción de inocencia se construye confundiendo conceptos que son propios del proceso penal y no de los actos de policía, pues entiende erradamente el actor que para proceder con una requisa primero debe probarse la comisión de una conducta punible, afirmación que en su criterio “dejaría sin sustento los indicios, los motivos razonablemente fundados, las actuaciones preliminares y un sin número de actos propios de dicho sistema procesal” dado que la presunción de inocencia solo se desvirtúa según el caso después del juicio oral.
4.Universidad Externado de Colombia. El director del Departamento de Derecho Administrativo de la mencionada universidad presentó concepto por medio del cual consideró que la demanda no contiene argumentos que permitan su “prosperidad”.
Al respecto señaló que el procedimiento que se ataca es de carácter preventivo, el cual se ejecuta en cumplimiento del artículo 218 constitucional, y específicamente al aparte atacado regula un registro personal que es ajeno al proceso penal.
Señaló además que en otras oportunidades esta Corte se ha pronunciado sobre los registros personales y sus parámetros de concreción, concluyendo que el mismo no implica una afectación grave e injustificada de la intimidad, pues se trata de una exploración superficial, lo cual además tiene como fin y límite la conservación de condiciones de seguridad y tranquilidad de la comunidad. Dado lo anterior advirtió que el registro personal es un ejemplo del correcto ejercicio de las funciones constitucionales asignadas a la Policía Nacional.
Finalmente encontró que la presunción de inocencia no se afecta pues se trata de actuaciones preventivas que no son propias del proceso penal.