Sentencia C-026/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-026/20

Fecha: 29-Ene-2020

Encabezado

Sentencia C-026/20

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes 

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Parámetro de control de constitucionalidad

TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA ECONOMICA Y DE INTEGRACION COMERCIAL-Por regla general no hacen parte del bloque de constitucionalidad

Así mismo, de manera reiterada este tribunal ha señalado que los tratados internacionales en materias económicas y de integración comercial, por regla general no hacen parte del bloque de constitucionalidad, y por lo tanto, no pueden ser tenidos como parámetro de validez de producción normativa (…)

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda

ARANCELES Y REGIMEN DE ADUANAS-Regulación conjunta entre Gobierno y Congreso 

LEY MARCO-Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo

LEY MARCO-Límites que debe atender el legislador

LEY MARCO-Temas de regulación

Las materias que el Constituyente autoriza regular por medio de leyes de esta categoría son las expresamente señaladas en el artículo 150 numeral 19 de la Carta Política y que se relacionan con asuntos atinentes a la organización del crédito público; regulación del comercio exterior y régimen de cambios internacionales; modificación de aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regulación de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; las relativas a la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y fuerza pública, como la regulación de las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, así como las destinadas a regular la educación

ARANCELES-Condiciones para modificación por el Gobierno

El actual texto del artículo 150.19 (c) supedita expresamente a razones de política comercial las modificaciones que el Gobierno, de conformidad con las pautas generales de la ley marco respectiva, pueda introducir en los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. La restricción a la competencia gubernamental, inexistente en el régimen anterior, se encuentra suficientemente explicada en los antecedentes de su establecimiento. Si bien la exposición de los Constituyentes se refiere a las diferentes leyes marco, las alusiones más precisas se formulan respecto de las que se ocupan del tema aduanero. En esta precisa materia se advierte que el contorno de la competencia del Gobierno no puede, en ningún caso, trascender de lo puramente administrativo, debiéndose impedir que se ingrese en la órbita de lo político y "de las cuestiones de fondo y fundamentales" que por afectar los intereses de la Nación en su conjunto, corresponde al Congreso tratarlas y regularlas

ARANCELES, TARIFAS Y DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL REGIMEN DE ADUANAS-Modificación "por razones de política comercial"

La jurisprudencia de esta Corte ha señalado con claridad que las leyes marco, y su posterior regulación por parte del gobierno, en temas arancelarios sólo pueden ser usadas por razones de política comercial, no para regulaciones que tengan como objetivo razones fiscales o recaudo de ingresos

LEY MARCO-Técnica de competencia legislativa compartida

FIJACION DE ARANCELES EN MATERIA COMERCIAL-Vulneración por el legislativo al desbordar la competencia otorgada por la constitución

(…) el Legislativo desbordó su competencia constitucional al decretar un arancel, cuyo fin responde a una política comercial (…) Con ello, además desconoció el principio de separación de poderes, y la colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público, al pasar por alto la técnica legislativa de la leyes marco, en concreto, el reparto de competencias previsto en la Constitución Política entre el Legislador y el Ejecutivo para la fijación de aranceles por motivos de política comercial.  De esta forma, reconoce la Sala que a pesar del carácter interrelacionado de lo comercial con lo fiscal, en el presente asunto tiene de manera principal alcance inequívoco el régimen aduanero. Lo anterior, por cuanto es claro que, en esta oportunidad el impuesto de aduanas no se utiliza como fuente de recaudo fiscal, sino como instrumento de políticas orientadas a la protección de la industria nacional. Por lo anterior, esta Corte procederá a declarar inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019

LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido y naturaleza

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata con el principio de unidad de materia

APLICACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Características 

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reiteración de jurisprudencia

En conclusión la jurisprudencia constitucional ha dispuesto sobre la unidad de materia de las leyes del PND que se debe guardar coherencia y congruencia con la temática general de la ley, y que en atención al carácter multitemático y heterogéneo de este tipo de leyes, el control de constitucionalidad debe ser más estricto, es decir que se debe comprobar la conexidad directa e inmediata entre las normas generales de planificación y las normas instrumentales de ejecución, para verificar que no se están introduciendo normas inconexas que no tengan ninguna relación causal con los objetivos y metas de la función de planificación en donde se compruebe que no se esté utilizando este tipo de leyes para llenar vacíos e inconsistencias de las leyes precedentes.

NORMA ACUSADA-Alcance general

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivos

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa

En conclusión, las normas demandadas no cumplen con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia sobre la unidad de materia, ante una clara ausencia de coherencia normativa sistemática al interior de la Ley del PND, la inclusión de una norma extraña, aislada e inconexa al objeto de la mencionada ley, y que por último pone en riesgo la seguridad jurídica del recaudo y de las medidas de política comercial que deben ser aprobadas por el Ejecutivo. El control de constitucionalidad de este tipo de normas debe ser más estricto en aras de que no se utilicen las leyes del plan para introducir disposiciones normativas que procuren llenar vacíos legislativos que no tengan como objetivo verificable el de cumplir con los objetivos y metas generales del PND; por esta razón, la Corte declarará la inexequibilidad de las disposiciones acusadas.

Referencia: expediente AC D-13284, 13285, 13286

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad””.

Actor: Juan Manuel Charry Urueña, Juan Diego Cano García, William Bruce Mac Master Rojas

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la presente

SENTENCIA