Anexo
I. Contestaciones al Auto de Pruebas
1. Mediante oficio N° 11798 del 7 de septiembre de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales envió en calidad de préstamo el expediente de Habeas Corpus solicitado[223].
- Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO
2. Por intermedio de su apoderado judicial, la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- respondió al Auto del 3 de septiembre de 2018. En su escrito manifestó que no se les había comunicado a las partes las razones que dieron origen a la selección de la tutela para revisión, ni la discusión jurídica a realizar, teniendo en cuenta que “gran parte del material probatorio solicitado está encaminado a abrir un debate sobre el bienestar de la especie oso de anteojos denominado ‘Chucho’”[224] y en su opinión, el objeto de la acción de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos de los animales y la forma en que estos se ejercen. Enseguida, señaló que la Fundación se encontraba en total capacidad y disposición de entregar toda la información requerida y relacionada con el estado actual del oso de anteojos “Chucho”, pero insistió en que los aspectos relativos a los cuidados del mismo no son asuntos que deban ser resueltos mediante una acción constitucional cuyo objeto es salvaguardar los derechos fundamentales de los seres humanos.
3. En relación con la información solicitada en el auto mencionado, indicó que CORPOCALDAS realizó cuatro visitas de monitoreo para verificar las condiciones del Oso de Anteojos “Chucho” desde su llegada al Zoológico[225], anexó una tabla en la que precisa las fechas, los funcionarios comisionados, los objetivos y los resultados obtenidos[226] que en general fueron favorables; en todas las visitas “el animal fue encontrado en buenas condiciones”. También señaló que ha remitido seis informes a CORPOCALDAS sobre las condiciones del oso de anteojos “Chucho” [227]: el primero sobre el traslado y llegada al Zoológico de Barranquilla; en el segundo se precisa el proceso de adaptación de Chucho al Zoológico; los cuatro siguientes se refieren al manejo del oso por la FUNDAZOO. Aclaró que antes de la llegada del oso a las instalaciones presentó un informe general del manejo de la especie Oso de Anteojos a CORPOCALDAS el cual se tuvo en cuenta para emitir el concepto técnico y entregar el animal a la Fundación. Asimismo, sostuvo que el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde, autoridad ambiental con jurisdicción en el distrito de Barranquilla, otorgó aval para el traslado y tenencia del Oso Chucho, previo a su llegada a FUNDAZOO.
3. Respecto a las condiciones actuales del oso Chucho[228] inició con un recuento sobre la historia del oso desde que nació bajo los cuidados de la Reserva Natural de La Planada, en el municipio de Ricaurte, Nariño; su traslado a la Reserva de Río Claro en Manizales, Caldas, como parte de un programa de educación y conservación para la especie; y, finalmente, su llegada a la Fundación. Relacionó un total de nueve técnicos y profesionales que son quienes se encargan del cuidado de los osos de anteojos en el Zoológico, y hacen parte del Departamento de Biología, Conservación y Veterinaria; describió el hábitat del animal[229]; relacionó los exámenes que le han realizado al oso Chucho, junto con su resultado y su interpretación médica; a nivel comportamental expresó que el oso ha tenido una conducta tranquila sin agresión al personal[230]. También expuso en detalle los cuidados que está recibiendo, comparándolos con aquellos que le eran propiciados en su anterior hábitat, que la Sala resume en el siguiente cuadro:
Aspecto |
Reserva Río Blanco |
Zoológico de Barranquilla |
Nutrición |
El mayor porcentaje de alimento que se le suministraba era concentrado para perros. Ocasionalmente zanahoria melaza y frutas una vez a la semana. |
60% del peso total de la dieta incluye frutas y verduras, 4,1% carne, y el resto está dividido entre avena en hojuelas, suplemento Mirrapel Pets, y solo un 14% de concentrado para perros. |
Cuidado veterinario |
Monitoreo veterinario esporádico y no especializado. |
Cuenta con el seguimiento permanente de 3 veterinarios con experiencia en fauna silvestre. Ha sido tratado por lesiones cutáneas y le han realizado revisiones odontológicas. |
Comportamiento |
Escapó dos veces del recinto en el que se encontraba. No tenía contacto con otros osos de su especie. |
El recinto es seguro. Tiene contacto con una hembra de su especie, para el cual se siguió todo un protocolo de acercamiento entre ambos. |
Enriquecimiento ambiental |
El Zoológico cuenta con un programa de enriquecimiento ambiental que se realiza a través de la dieta y la introducción de elementos novedosos. |
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Condicionamiento |
En junio de 2018 Chucho inició un proceso de aprendizaje para el manejo de su condicionamiento[231], lo cual facilita “procedimientos de manejo rutinario y/o médico permite el bienestar de los animales bajo cuidados humanos (…), y reduce el tiempo de trabajo y del estrés, al lograr que un animal realice comportamientos de manera voluntaria.” |
4. Con el informe anexó: (i) certificado de registro de la colección animal del Zoológico de Barranquilla emitido por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt; (ii) registro ZIMS del espécimen Oso de Anteojos macho “Chucho” donde se indica la información básica del animal; y (iii) certificado de salud del espécimen realizado por la Coordinadora de Salud Animal de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO[232].
- CORPOCALDAS
5. La Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2018, allegó respuesta a cada punto del Auto de referencia, a través de informe realizado por la oficina de Biodiversidad y Ecosistemas de la entidad, así:
(i) Señaló que antes del envío del oso a Barranquilla evaluó su estado y encontró que el oso vivía en un encierro de malla de 2.20 m, “realizaba cortos recorridos por el encierro, (…) se notaba inactivo, con sobrepeso y con pelo opaco”[233]; indicó que contaba con una plataforma en concreto “para dormir en mal estado” y puertas de lámina metálica deterioradas que evidenciaban un riesgo para el animal[234]. Sostuvo que CORPOCALDAS, no tenía historia clínica del oso de anteojos, plan sanitario estructurado, ni una dieta balanceada y específica, además de contar con atención veterinaria únicamente cuando el animal tuviese un cambio que pudiese ser la manifestación de un problema sanitario.
(ii) Detalló con fecha y profesional encargado[235], las visitas realizadas a FUNDAZOO, incluida la efectuada antes del traslado del oso de anteojos “Chucho”, con la finalidad de verificar las condiciones medio ambientales, recintos y planes de manejo del oso. Realizó en total cuatro visitas, concluyendo que el oso está en buenas condiciones de salud y una excelente adaptación al encierro, a la osa y a las condiciones ambientales de Barranquilla. En general, señaló que la FUNDAZOO cuenta con buena infraestructura y equipos para el manejo seguro de la fauna silvestre, tiene facilidades para atender todo tipo de eventos médicos y biológicos y cuenta con protocolos de acción adecuados. [236] Concluyó indicando que “su estado en ese momento se reflejaba una condición mucho mejor que en la que fue remitido”[237].
(iii) Indicó que recibió seis informes por parte de FUNDAZOO[238] desde la llegada del oso de anteojos “Chucho” al Zoológico, relacionados con los seis primeros meses de adaptación[239]. En cada uno se incluyó información técnica sobre el personal que tiene contacto con el oso, aspectos biológicos y de manejo, la guía nutricional y el cuidado veterinario y de medicina preventiva que recibe el animal[240].
6. La entidad anexó nuevamente el informe del 5 de abril de 2017, sobre el concepto técnico de traslado del oso de anteojos “Chucho”, aportado en la contestación de la acción de tutela[241].
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales
7. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parque Nacionales, por intermedio de su Coordinadora Grupo de Procesos Jurídicos y Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, dieron respuesta a la información solicitada en Auto del 03 de septiembre de 2018.
8. En cuanto a los programas de protección y/o conservación del oso de anteojos[242], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible referenció el “Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus)”[243] y enunció normas de carácter ambiental que tienen como objetivo la conservación de especies silvestres nativas. A su turno, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales expuso que actualmente implementa “La Estrategia para la conservación del Oso Andino en los PNN de Colombia”[244], para el periodo 2016-2031[245] y, puntualizó cuatro zonas que tienen establecida la densidad poblacional del oso de anteojos, manejando su protección mediante acciones de prevención, vigilancia y control.
9. Respecto a la población actual del oso de anteojos en el país[246], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explicó que no tiene estadísticas exactas al respecto[247] e hizo un recuento sobre las características alimenticias del animal, su hábitat y los peligros a los que se puede encontrar expuesto en relación con sus particularidades anatómicas y de alimentación. Sostuvo que “debido al aumento de asentamientos humanos, la ampliación de la frontera agrícola y el desarrollo de otras actividades productivas en los ecosistemas donde habita el oso andino, […] han desencadenado procesos de pérdida y transformación del hábitat […]”[248]. Esa transformación del hábitat ha llevado a que pese a ser un animal que prefiere consumir plantas, frutas, raíces y hongos; ocasionalmente consuma ganado y animales domésticos, siendo un “actor oportunista al consumir restos de cadáveres encontrados”. Indicó que entre los años 2016 y 2017 se reportaron cinco osos andinos asesinados en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Nariño, como retaliación por el ataque a animales domésticos. Por lo tanto, las acciones de conservación de la especie deben ser producto del trabajo articulado entre las autoridades ambientales, los institutos de investigación, la academia, el sector privado y la sociedad en general.
10. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales reiteró las características enunciadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto a la alimentación, el hábitat y la vulnerabilidad del animal. En cuanto a la población de osos andinos en el territorio nacional recordó que se encuentra catalogada como vulnerable a la extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y hace parte de la población amenazada para Colombia según la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Anexó una tabla de 22 áreas protegidas con presencia del oso de anteojos[249] y estimó una densidad poblacional de tres a seis mil individuos en el país.
11. Por último, en relación a los especímenes que se encuentran en cautiverio o semicautiverio[250], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que actualmente tiene conocimiento de tres Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre[251] con presencia de osos andinos y que los resultados de los procesos de liberación al medio natural no suelen ser exitosos, debido a errores en las primeras fases post decomiso e inicio del proceso de rehabilitación, en tanto se les enseñan conductas y comportamientos difícilmente reversibles[252]; y en los casos en que el animal nació en cautiverio la liberación representa riesgos para el ecosistema[253] y para el individuo[254]. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales afirmó no tener conocimiento del número de especímenes en cautiverio o semicautiverio, pero señaló que las autoridades ambientales con centros de Atención, Valoración y Rehabilitación en cuya jurisdicción operen zoológicos, deben tener la información solicitada, siendo ellas las competentes para decidir sobre el destino final de cada individuo.
- World Wildlife Fund -WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) Colombia
12. La WWF- Colombia, remitió concepto sobre el caso mediante un recuento normativo y jurisprudencial alusivo a la protección de los derechos de los animales y su evolución en la legislación colombiana, así como un estudio de la legislación internacional aplicable. Resaltó que el oso andino cumple un rol esencial para la vitalidad y el futuro de los bosques andinos pues dispersa semillas sobre grandes superficies; dinamiza la vida de los bosques cuando derriba ramas y arbustos para buscar alimentos y beneficia la protección del páramo, de los bosques de niebla y de decenas de especies que habitan estos ecosistemas. Coincidió con los peligros y amenazas para la especie que mencionó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionados con los cambios en el hábitat debido a la expansión de la frontera agraria, y en la necesidad de se plantee un marco de cooperación para la conservación del oso andino ya que hasta el momento los esfuerzos se realizan de manera aislada y, por ende, su impacto es limitado. Consideró que no es viable una liberación absoluta de Chucho sin supervisión humana porque se trata de un animal que lleva más de veinte años en cautiverio, y no puede sobrevivir en la naturaleza por sus propios medios más de ocho años. Invitó a esta Corporación al estudio del material probatorio en compañía de un biólogo experto para determinar el lugar más adecuado para el oso.
- Federación de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO-
13. La Federación de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO- solicitó la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia del 10 de octubre de 2017. Consideró que el traslado del oso Chucho al Zoológico constituye maltrato porque es un animal de páramo andino y no de zonas cálidas como Barranquilla. Hizo énfasis en que las razones para el traslado de Chucho no son admisibles, pues que no hubiese un oso de anteojos en el Zoológico que sirviera para educar a los niños no justifica el encierro del mismo.
- Programa de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia
14. El Programa de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia advirtió sobre la importancia de distinguir las distintas categorías legales que en Colombia se le han asignado a la fauna: silvestre, doméstica y exótica; cada una de las cuales tienen una diferente protección normativa. Resaltó que la diferencia entre la fauna silvestre y la doméstica permite, entre otros, determinar sobre quiénes se puede ejercer acciones de propiedad: “los animales domésticos pueden estar en la órbita de la propiedad privada de los particulares, no así la fauna silvestre, que según el CNRN está en cabeza del Estado […]”[255]. El oso andino hace parte de la fauna silvestre colombiana, su propiedad está en cabeza del Estado y, por lo tanto, le corresponde a éste brindar todas las garantías para su protección, y para que pueda vivir de acuerdo a sus condiciones o necesidades específicas.
15. Sostuvo que desde la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, el bienestar animal es un principio de la protección animal. “El bienestar animal es un concepto técnico compuesto por cinco libertades, que podrían resumirse en: i) libertad de hambre y sed, ii) libertad de movimiento, iii) libertad de miedo y estrés, iv) libertad de sufrimiento y dolor y, v) libertad de comportarse conforme a sus condiciones biológicas”[256]. Todas estas deben ser protegidas por el Estado, sin embargo, no existe actualmente una acción constitucional destinada para el efecto. Señaló que lo anterior constituye una omisión legislativa absoluta[257] que pone de presente la necesidad de que se legisle sobre la materia, y que permite hacer extensiva la figura del Habeas Corpus a los animales para proteger a los individuos que estén privados de su libertad injustamente. Por último, advirtió que el argumento según el cual dicha acción no es viable en casos como el que se estudia es una falacia, pues desconoce la diferencia entre los sujetos accionantes y los beneficiarios de las acciones, así como instituciones jurídicas tradicionales de representación en favor de otros.
- Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación para la Protección de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popayán)
16. El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación para la Protección de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popayán) consideró compatible el habeas corpus con la protección de los derechos de los animales, como mecanismo para exigir la protección de su integridad física puesta en riesgo en el cautiverio. Recordó que con la expedición de la Ley 1774 de 2016 se amplió la protección da los animales contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los seres humanos, con base en los principios de solidaridad social y bienestar animal. Este último se refiere al modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive, según la definición dada por la Organización Mundial de Sanidad. Concluyó su intervención advirtiendo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concedido derechos a la naturaleza[258], de manera que, atendiendo a la importancia que tiene la protección de la fauna para la existencia misma de la humanidad, se debe conceder la protección del derecho a la libertad del Oso Chucho, que es un ser sintiente y de especial protección.
- Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana
17. El Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana allegó concepto sobre el caso de referencia, mediante un análisis de los derechos de los animales en Colombia[259]. Consideró que el bienestar de Chucho no debe depender de si se le concede o no el habeas corpus. En su opinión, la discusión no debe limitarse a la posibilidad o no de conceder un derecho “humano” a un ser que no lo es, sino “qué tipo de medida de protección se le debe otorgar y cómo lograr que sea válida jurídicamente y opere de manera óptima cuando se requiera. En este sentido, el caso de Chucho exige revisar las acciones constitucionales que puedan servir para garantizar su protección.”[260] Concluyó que se deben revisar las decisiones tomadas en torno a la vida de Chucho las cuales califica de desafortunadas. Enfatizó en que su traslado inicial se hizo buscando unos “objetivos de conservación que no contribuyeron en nada al respecto, pero sí dejaron a un par de osos de anteojos -Chucho y su hermana- expuestos a vivir unas vidas prácticamente abandonadas y en cautiverio, y donde el principal alimento era concentrado de perro”[261]. Finalmente, solicitó a esta Corporación una audiencia pública para discutir el caso en cuestión.
18. En el Auto del 3 de septiembre de 2018 también se solicitó al representante a la Cámara Juan Carlos Lozada, a Carlos Andrés Contreras López, Carlos Andrés Muñoz López, Luz Elena Henao Isaza, Alejandro Gaviria Henao, José Fernando Maya González, Javier Alfredo Molina Roa, Víctor Manuel Vélez Bedoya, Gloria Elena Estrada, Eduardo Rincón Higuera y Luis Gabriel Chica emitir conceptos entorno a: (i) la utilización de las acciones constitucionales para la defensa de los animales; (ii) el estado actual del debate sobre los derechos de los animales; y (iii) la protección de los derechos o el bienestar animal en nuestra Constitución[262]. Al respecto se pronunciaron:
- Carlos Andrés Contreras López[263]
19. Para el interviniente el uso del Habeas Corpus para el oso Chucho aunque razonable, dadas las especiales condiciones de protección que debe recibir esa especie, debe ser rechazado. Sostuvo que al conceder un habeas corpus en favor de un animal se le otorga personalidad jurídica, aspecto que no le corresponde al poder judicial sino al Legislador. En este sentido, explicó que al establecer dicha acción, el ordenamiento jurídico protege a la persona humana como única titular del derecho a la libertad; lo que se resguarda es un derecho personalísimo y muy especial que se fundamenta en el principio pro homine. Afirmó que eventualmente, los animales podrían llegar a tener la categoría jurídica de persona, no obstante, ello no significa que pasen a ser titulares del derecho al hábeas corpus pues “así como los extranjeros no tienen los mismos derechos que los nacionales de un país, o incluso los menores no tienen los mismos derechos de un adulto, un animal sujeto de derechos no tendría los mismos derechos ni las mismas acciones que los humanos sujetos de derechos.”[264] Sostuvo que a través de una acción popular, invocando el derecho a la moralidad administrativa, que según el Consejo de Estado permite solicitar el respeto por los parámetros culturales, morales y éticos hegemónicos que se comparten y son aceptados por la comunidad[265], se puede lograr la protección del oso andino. Argumentó que actualmente los animales están inmersos en el concepto de medio ambiente, lo que genera que las acciones constitucionales que se encuentran encaminadas a la salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad no sean las más adecuadas para proteger los intereses de los animales como seres sintientes, puesto que se encuentran enfocadas como acciones antropocéntricas que en realidad protegen intereses colectivos humanos. Con todo, estimó necesario que se decida si el bienestar del oso y su preservación se salvaguardan en la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- o retornando a la Reserva Natural del Río Blanco, medida que debe quedar condicionada a un efectivo plan de manejo y cuidados del comportamiento del animal.
- Carlos Andrés Muñoz López[266]
20. El interviniente solicitó considerar constitucional invocar acciones como el Habeas Corpus en pro de la libertad de animales en Colombia, y en el caso concreto, otorgar dicha protección al oso “Chucho” siempre y cuando se cumplan los postulados de un test que creó en el marco de una investigación teórico práctica sobre la materia[267]. Soportó sus solicitudes en que las acciones constitucionales no son necesariamente taxativas, ya que en el artículo 94 de la Constitución Política están previstos los derechos innominados, lo cual, en su criterio, puede hacerse extensivo a una teoría de garantías innominadas. En este orden de ideas, señaló que los animales están protegidos desde un rango constitucional, y ello no depende de la positivización de instrumentos, sino del buen uso de aquellos que permitan alcanzar una efectiva materialización de la protección a la vida e integridad física y emocional de los animales.
- Alejandro Gaviria Henao[268] y otros[269]
21. El grupo de intervinientes señaló que, en el caso del oso Chucho, el Estado ha violado los mandatos constitucionales[270] frente a su protección. Recordaron que, en la Reserva Natural del Río Blanco, el oso se mantuvo bajo la custodia de Aguas de Manizales y la supervisión de CORPOCALDAS, entidades que no garantizaron la adecuación del espacio a las necesidades de la especie y lo alimentaron con concentrado para caninos, dieta que dista de sus recomendaciones nutricionales. Solo a partir de 2016 se empezó a realizar un monitoreo y seguimiento constante del animal y, posteriormente, permitieron el envío de Chucho a Barranquilla, una ciudad ubicada a 18 metros sobre el nivel del mar, cuando la distribución natural de la especie oscila entre los 250 y 4500 metros a nivel del mar. En su manejo “sólo han primado criterios económicos de buscar menor inversión generando mayor utilidad, también reiteradas conductas omisivas frente a las funciones legales atribuidas a Corpocaldas en la conservación de los recursos naturales en el caso específico la fauna representada en Chucho”[271].
22. Indicaron que en el país no hay acción constitucional encaminada a la defensa de los animales, sin embargo, ello no impide revisar casos análogos en el derecho comparado como (i) el caso argentino de una orangutana que había sido privada ilegítima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades de un zoológico y un juez ordenó su traslado a un santuario de primates en Sao Paulo, República Federativa de Brasil, y (ii) tres casos en Nueva York en los que distintos chimpancés han sido considerados animales sintientes con derechos legítimos[272].
23. Expresaron que a pesar de proteger el bienestar animal, la jurisprudencia constitucional continúa con un enfoque que parte de la concepción valorativa del hombre, condicionando su materialización a los derechos fundamentales de los humanos. Este entendimiento implica que, “aun cuando existen avances jurisprudenciales, las personas siguen alegando la defensa a los derechos a la intimidad y propiedad privada como una esfera que les permite actuar en pro de los animales, sin ningún tipo de control […]. Este escenario es el humanitarismo sentimental, donde los animales son infantilizados, pero están a la deriva de sus dueños.”[273] Por último, afirmaron que la existencia de acciones constitucionales que eventualmente puedan ser usadas para la protección animal permite ampliar el derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, como una acción de co-responsabilidad con el medio ambiente, sin que sea necesario contar con “la garantía efectiva de la plenitud de sus derechos para interponerlas pues depende exclusivamente de la liberalidad y evolución moral de cada ser humano para determinar hasta qué punto preocuparse por estos asuntos.”[274]
- Javier Alfredo Molina Roa[275]
24. El interviniente sostuvo que el uso de las acciones de tutela, populares y de cumplimiento para salvaguardar los derechos de los animales se hace desde una protección indirecta al considerar a los animales parte del patrimonio ecológico del Estado[276], a diferencia de casos de carácter internacional como la “Acción de Protección” en Ecuador y la Leyes 071 de 2010 y 300 de 2012[277] en Bolivia, en los que se plantea una filosofía biocéntrica[278]. En lo relativo al estado actual del debate sobre los derechos de los animales, consideró que dicha discusión se centra en el reconocimiento de los no humanos como seres sintientes y por ende sujetos de derechos; lo cual ya ocurrió en países como Suiza, Alemania, Austria, República Checa, Portugal, Francia, España y reitera el caso de la orangutana de Buenos Aires, Argentina. Sin embargo, estima que el eje de la actual discusión se centra en lograr que las leyes reconozcan ciertos derechos en cabeza de los animales. Finalmente, manifestó que si bien la Constitución de 1991 es conocida como ecológica, tiene un enfoque netamente antropocéntrico, desarrollado en diversas sentencias como la C-666 de 2010[279], C-283 de 2014[280] y T-436 de 2014[281], en las que se la protección del bienestar animal se entendió como el amparo implícito de un valor constitucional superior que corresponde al medio ambiente. Esta situación, en su opinión, hace más complejo el reconocimiento expreso de los animales como sujetos de derechos, “pero no anula la consideración de que en últimas los pregonados deberes de los humanos en relación con las especies animales pueden ser considerados derechos en favor de estos últimos si se aplica la misma ficción jurídica y la misma línea argumentativa que hace posible otorgarle reconocimiento y un abanico de derechos a las personas jurídicas, más cuando los animales ya son reconocidos como seres sintientes, lo cuales les brinda una especie de estatuto moral y jerarquía dentro de la comunidad política.”[282]
- Victor Manuel Vélez Bedoya[283]
25. Victor Manuel Vélez Bedoya rindió un concepto técnico sobre las medidas a implementar para el manejo y el bienestar del oso Chucho. En este sentido, estimó oportuno dejar al animal donde actualmente está, pues un nuevo traslado implicaría someterlo a una situación de estrés, y no puede ser liberado en su ambiente natural debido a los traumatismos psicológicos que han significado su proceso de impronta y condicionamiento comportamental. Sugirió ordenar a CORPOCALDAS, Aguas de Manizales y FUNDAZOO un compromiso para unir esfuerzos y mejorar las condiciones locativas que permitan ofrecerle unas condiciones dignas conforme las cinco libertades de los animales[284] y los principios de la bioética[285]; pues a pesar de que su distribución natural no sea a nivel del mar, ello puede manejarse con ajustes de temperatura controlada que simule el clima alto andino.
- Eduardo Rincón Higuera[286]
26. Eduardo Rincón Higuera intervino presentando las bases filosóficas que sustentan las diferentes posturas frente al reconocimiento o no de los animales como sujetos de derechos. En su opinión, es necesario cambiar el punto de vista moral sobre las obligaciones con los demás animales, pues parte del error de muchas de las posiciones actuales “radica en el hecho de considerar que su valor es meramente instrumental[287] y pasar por alto el valor intrínseco de los mismos, es decir, la posibilidad de que sus propios intereses cuenten como bien jurídico por encima del valor económico o de uso que les dispensemos[288]”. Sostuvo que no existen obstáculos de técnica jurídica ni morales para otorgar protección a la vida buena de los animales, entendida como aquella en la que un animal disponga de sí mismo para sí mismo, desarrollando sus capacidades e intereses propios en un entorno adecuado, pues se trata de unos mínimos que se reconocen sin importar religión, raza, género, capacidad cognitiva y especie. Hizo énfasis en que la no pertenencia humana de los animales es relevante desde el punto de vista biológico y evolutivo, pero no moral. “No pertenecer a la especie humana no dice nada moralmente relevante sobre la justificación de explotación, abuso, maltrato, aislamiento, entre otros, de otros animales no humanos, ni implica que no podamos hacer uso de la deliberación moral para tener en cuenta sus propios intereses.”[289] En concordancia con lo anterior, advirtió que si bien los animales no son agentes de la deliberación moral o política, ello no impide incluirlos dentro del bien común en tanto son, al menos, sujetos políticos pasivos a los cuales se les pueden proteger unos intereses básicos desde la institucionalidad, sin necesidad de otorgarles el estatus de persona o ciudadano.
27. Para el interviniente la clave en este debate es la consideración moral de los intereses de los seres sintientes con independencia de la especie a la que pertenezcan. “Así, lo relevante radica en la sintiencia, en tanto los individuos sintientes poseen un bienestar propio que puede ser incluido en nuestra deliberación moral: ‘En la medida en que identifiquemos que un individuo es sintiente, entonces debemos considerar cómo nuestras decisiones pueden afectarle. Rehusar hacerlo supone excluir injustificadamente de nuestra deliberación moral ciertos daños y beneficios que podemos causar’ (Paez, 2017, p.6)”.[290] Señaló que el concepto de persona puede servir como instrumento para pasar por alto los intereses más básicos de un ser sintiente sin evaluar lo significativos que puedan ser para éste; recordó que a partir de ese concepto se han creado exclusiones -indígenas, mujeres, entre otros- y creado zonas grises -pseudo o cuasi personas- que dejan en manos de una voluntad política el destino de la vida de seres específicos. Por ello, es necesario cuestionar la “personeidad”, lo cual “implicaría poner el debate no solo en términos animalistas, sino ecológicos no antropocéntricos. Se requieren derechos mucho más inmanentes, que no distingan entre personas y no personas y que no se puedan suspender en ninguna situación, sino más bien adaptar continuamente según las transformaciones en el mismo entramado vital (de acuerdo con la aparición de nuevos actores, de acuerdo con la aparición de nuevas luchas, etc.).”[291] Finalmente, sostuvo que aunque los mecanismos jurídicos y constitucionales están pensados para humanos, el reconocimiento de la sintiencia y de los animales como sujetos de derecho abre el camino hacia una necesaria extensión de dichas ficciones jurídicas para la protección de sus intereses, sin que sea necesario que exista reciprocidad entre quienes elaboran los principios de justicia y aquellos para quienes son elaborados.
- Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A.
28. En respuesta a las solicitudes de verificación de las condiciones actuales del oso de anteojos Chucho elevadas a la Corporación Autónoma Regional de Atlántico y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales[292], se realizó una visita técnica a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla y llevaron a cabo un informe en el que se indica que el animal “cuenta con un hábitat adecuado que garantiza el cuidado de las características etiológicas”[293] y se ha adaptado de manera beneficiosa, está en buenas condiciones de salud, con dieta adecuada y un espacio apropiado para su rutina.
29. Como soportes documentales, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico anexó: (i) Acta oficial de la visita; (ii) solicitud de información técnica del manejo del oso de anteojos “Chucho” a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- y su respectiva respuesta[294]. Por su parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales adjuntó un informe realizado el 17 de septiembre de 2018 y el informe realizado por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- para esta Corporación en respuesta al Auto de referencia, que fue reseñado previamente en el numeral 6.2.2.
30. El informe del 17 de septiembre de 2018[295] se refiere a la visita técnica de seguimiento realizada el 14 de septiembre de 2018 por funcionarios de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A. en compañía de la Procuradora 14 Judicial Ambiental y Agraria. En éste se hizo referencia a los siguientes aspectos: (i) hábitat, se trata de un recinto al que se le hizo mantenimiento general y cambio del techo en 2016. Cuenta con un área externa a la vista del público que simula el hábitat natural, y un área interna de manejo a la que solo tiene acceso el personal autorizado del Zoológico; el cual es adecuado para el espécimen y “garantiza el cuidado de las características etológicas del animal al disponer de vegetación adecuada para brindar sombra, área de hidratación y elementos de estimulación a los hábitos del animal”[296]; (ii) alimentación y cuidados veterinarios, el oso recibe alimentos 2 veces al día y más del 60% del peso total de la dieta incluye frutas y verduras, además, cuenta con el seguimiento permanente de 3 veterinarios; (iii) conducta y rutina, desde su llegada al Zoológico, el oso ha presentado un comportamiento tranquilo, sin agresión al personal, pues se encontraba acostumbrado a la interacción con humanos. Concluyó que el individuo se encuentra en buenas condiciones.
- Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
31. El Instituto de Investigación de Recurso Biológicos Alexander Von Humboldt en respuesta a la vinculación efectuada mediante Auto del 4 de octubre de 2018[297], realizó las siguientes recomendaciones a tener en cuenta al momento de fallar sobre la situación del oso de anteojos “Chucho”: (i) encaminar las propuestas de conservación al fortalecimiento del conocimiento y manejo de las poblaciones en cautiverio para obtener ejemplares juveniles para programas de repoblación[298]; (ii) priorizar un programa de manejo y conservación ex situ de la especie; (iii) revisar las condiciones de ambos lugares -Reserva Río Blanco y FUNDAZOO- para identificar el espacio y componentes que garanticen un mejor escenario; (iv) evaluar las condiciones físicas, fisiológicas y los niveles de cortisol fecal para identificar los niveles de estrés del animal por las nuevas condiciones de manejo; (v) realizar un estudio etológico o comportamental del animal; (vi) evaluar la respuesta del oso ante la compañía de otros individuos de su especie; (vii) identificar la respuesta comportamental y fisiológica a la variación climática y ambiental en épocas climáticas contrastantes del año; y (viii) evaluar la diferencia en la respuesta ante condiciones de exhibición que podría potenciar patrones de estrés. Todo lo anterior teniendo en cuenta los estándares internacionales que zoológicos o autoridades responsables deben emplear para el manejo de especies en condiciones controladas.
32. Asimismo, tres entidades no gubernamentales remitieron a esta Corporación conceptos sobre su postura en el caso concreto. Por una parte, el Director Ejecutivo de European Association of Zoos and Aquaria -EAZA- consideró que cualquier potencial caso de reubicación de un animal debía estar soportado en lo establecido por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN por su sigla en inglés International Union for Conservation of Nature) -Comisión de Supervivencia de Especies[299]; apoyó el caso legal de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- y consideró inadecuado que el oso de anteojos “Chucho” fuese llevado a un área de semicautiverio o libertad. De otro lado, el Director Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios -ALPZA- reiteró los aspectos generales de traslado del oso “Chucho” y expuso que el animal formaría parte de programas educativos tendientes a conectar a los visitantes con la biodiversidad colombiana y concientizar sobre los desafíos para su conservación. Por último, la Fundación Merly Mozo allegó concepto y un discurso[300] desarrollado por el ex consejero de Estado Enrique Gil Botero en el Primer Congreso Internacional Colombia Libre de Maltrato Animal Academia y Legislación Unas por los Animales y Primer Foro Aporte Interdisciplinario a la Normatividad sobre Solidaridad, Protección y Bienestar Animal, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de mayo de 2018 en Bogotá.
II. Audiencia Publica
33. Mediante Auto 381 de 2019, la Sala Plena de la Corte convocó a una Audiencia Pública para el día 8 de agosto de 2019. La audiencia se dividió en tres partes. En la primera se presentó el caso y se escuchó a las partes de la acción de tutela. Enseguida, se presentaron dos ejes temáticos: la política pública de protección y conservación del Oso Andino y la protección de los animales en el derecho comparado e interno. A continuación, se resumen las intervenciones que fueron presentadas.
Intervención de las partes
- Luis Domingo Gómez[301], solicitante del habeas corpus
34. El solicitante del Habeas Corpus inició su intervención exponiendo las condiciones de vida que ha tenido el Oso Chucho el cual ha vivido gran parte en entornos similares al natural, primero en la Reserva de la Planada, luego en la Reserva de Río Blanco. Resaltó que bajo el cuidado de Aguas de Manizalesel animal se mantuvo completamente descuidado, y fue por esta razón que CORPOCALDAS expidió un acto adminsitrativo para donar al Oso Chucho al Zoológico de Barranquilla[302]. Cuestionó la decisión adoptada por CORPOCALDAS, al considerar que las omisiones por parte de las entidades que estuvieron a cargo del cuidado debido del Oso Chucho no pueden servir de fundamento para tomar una decisión en contra de un ser sintiente. Con ello se desconoce el Estado Social de Derecho, caracterizado por un fuerte sentido ecológico que, en consecuencia, ampara la diversidad de fauna y flora existente en Colombia. Precisó que aunque la acción de Habeas Corpus es una herramienta de defensa de la libertad humana, en el derecho comparado este instrumento ha trascendido sus orígenes y fines clásicos beneficiando a especies no humanas. Contrario a lo expuesto por el Zoológico de Barranquilla, este mecanismo permite garantizar el bienestar animal a la luz de los estándares internacionales y del ordenamiento jurídico interno. Advirtió que en la sociedad colombiana hay un consenso ético sobre el bienestar animal, tal como se deriva del marco normativo nacional, a través del cual es posible afirmar que los animales domésticos y silvestres gozan de personalidad con sus consecuentes derechos y con la garantía de comparecer ante los Tribunales. Por ello, reiteró la necesidad de avanzar para ganar la carrera a la amenaza de extinción y mejorar las relaciones que hoy mantenemos con los animales.
35. Solicitó que en virtud del principio de protección animal que impone la erradicación del cautiverio, se revoquen las decisiones de tutela y se ordene a las autoridades dar cumplimiento al Habeas Corpus en favor del Oso, de conformidad con los términos señalados en la sentencia del 26 de julio de 2017 proferida por la Corte Suprema de Justicia; con el fin de permitir al Oso de Anteojos Chucho presidir su libertad y vivir en un lugar similar al que por su naturaleza pertenece, acompañado de los cuidados médico veterinarios que necesita.
- Carlos Andrés Mendoza Puccini[303] - Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla
36. El representante de FUNDAZOO aseguró que en el Zoológico, Chucho cuenta con todos los beneficios que se pueden otorgar a un animal que nació bajo cuidados humanos que por su historia de vida debe permanecer en un ambiente seguro que le provea la atención necesaria para sobrevivir, incluyendo una nutrición adecuada y dieta balanceada, atención veterinaria permanente, medicina preventiva y un entorno con estímulos que le facilitan expresar comportamientos diversos propios de su naturaleza. Enseguida, señaló que si bien el accionante del habeas corpus aseguró que el objetivo que perseguía era la protección del oso de anteojos y lograr su libertad, no existe ninguna prueba dentro del trámite del proceso “que de forma indirecta o directa nos lleven a concluir que lo mejor para el oso de anteojos fuese devolverlo a la reserva donde estaba, tampoco existe afirmación alguna de los expertos invitados o de las entidades públicas que indiquen que el animal no debe estar en el Zoológico de Barranquilla; por el contrario, absolutamente todos los conceptos emitidos tanto en la audiencia como en los informes presentados por los expertos en la especie durante el trámite indican que el oso de anteojos debe permanecer en el Zoológico de Barranquilla, porque ahí es donde se le están brindando todos los cuidados veterinarios y biológicos que requiere para su bienestar.”[304]
37. Reiteró, los argumentos por los que considera existieron errores en la sentencia que concedió el habeas corpus al oso, y concluyó que el caso plantea una tensión entre derechos ciertos en cabeza de FUNDAZOO frente a la posibilidad filosófica de reconocer derechos a los animales, lo cual no sólo carece de sustento legal y constitucional en el país, sino que además resultaría contrario a la estructura administrativa creada para la conservación de los animales y el medio ambiente en Colombia. En el caso concreto, sostuvo que liberar al oso de anteojos en realidad lo pondría en peligro de muerte. Por ello, esta es una muestra del riesgo que se genera con el uso indiscriminado de acciones, en pro de los derechos de los animales, pues el habeas corpus se interpuso sin consultar con expertos “y sin conocer siquiera la situación específica de este oso (solicitando la) protección de unos derechos que en caso de existir como tales, no han sido nunca violados, por el contrario, como resultado se produjo una acción absolutamente irresponsable cuyo éxito traería como desenlace la posible muerte del animal.”[305]
- Adriana Reyes - Fundación para la Investigación, Conservación y Protección del oso andino - Wii
38. Inició señalando que el oso andino es una especie importante en la construcción de la sociedad colombiana que tiene significados propios en las culturas indígenas originales. Explicó que este oso es la única especie de oso en América del Sur, “se le considera especie sombrilla para la conservación (Jogerson & Sandoval, 1999; Rodríguez et al., 2002, Restrepo et al., 2014) y especie paisaje (WCS, 2002) porque usa diferentes hábitats y un solo espécimen puede ocupar grandes extensiones de tierra por sus necesidades de alimentación.”[306] Relató también que el oso es jardinero del bosque y protector de fuentes hídricas porque “al desgajar las ramas con frutos en lo alto de los árboles, permite la renovación del bosque al variar las condiciones microclimáticas de los estratos inferiores, estimulando el crecimiento de las plántulas presentes (…)”[307] Sostuvo que las principales amenazas para el oso son la pérdida de su hábitat y la muerte por retaliación. Por ello, consideró necesario modificar las prácticas de ganadería extensiva, evitar la apertura de nuevas áreas de cultivo, fortalecer las prácticas agrícolas y tener en cuenta que, la minería y la explotación de petróleo se están convirtiendo en factores de riesgo para las poblaciones de osos de anteojos, debido a la pérdida de conectividad de los hábitats y la contaminación del agua y del suelo.
Primer eje “Política Pública de protección y conservación del Oso Andino”
39. En el primer bloque temático se buscó un diagnóstico sobre la implementación del “Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino”, elaborado en el año 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente; sus avances y la necesidad o no de reformular esa política pública para las necesidades actuales de conservación del Oso Andino. Se indagó sobre la articulación institucional en la puesta en marcha de la política pública mencionada, entre otros aspectos encaminados a evaluar el avance del programa. También se pidió explicar y justificar la variación de los espacios de permanencia que ha tenido el oso “Chucho” a lo largo de su vida desde la política pública de conservación y manejo de esta especie y los objetivos que se persiguen con su permanencia -ex situ- en la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla – Fundazoo. Por último, se formularon preguntas sobre el sitio más adecuado para que el oso “Chucho”, según las condiciones propias de su especie, las experiencias a lo largo de su vida y su estado actual, goce de una situación de bienestar.
- Ricardo José Lozano Pícon - Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
40. Inició explicando que el “Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus)”, formulado en el 2001, tuvo como principal objetivo fomentar el conocimiento de la especie, de los ecosistemas que habita y formular medidas orientadas a la recuperación y mantenimiento de las poblaciones existentes. En ese momento se contaba con muy poca información acerca de la ecología, distribución y estado de las poblaciones de la especie, por ello se plantearon actividades orientadas a conocerla, como la conservación in situ[308] y ex situ[309], y la educación ambiental[310]. En el 2006, fue publicado el documento “Avances en el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino (Tremarctos ornatus)”, según el cual las poblaciones de oso andino y sus ecosistemas eran saludables y aseguraban la existencia de la especie a largo plazo. Por lo tanto, se formularon cinco líneas de acción[311], con metas y actividades claras que actualmente sirven como punto de referencia para las autoridades ambientales regionales, en el manejo de la especie. Todas estas medidas son implementadas por las autoridades ambientales regionales en su jurisdicción, así como en los Parques Nacionales Naturales donde la especie se distribuye de manera natural. También se refirió a varias estrategias que ha adelantado en conjunto con las autoridades ambientales regionales, y organizaciones como Wildlife Conservation Society Colombia y World Animal Protection, que apoyan la realización de talleres para socializar algunos principios para la resolución de conflictos entre el oso andino y la gente, que están relacionados principalmente con daños a cultivos de maíz y granadilla y ataques a animales domésticos, especialmente bovinos y caprinos. Esta situación ha generado eventos de cacería, cuyo control exige mayores recursos que garanticen su permanencia en el tiempo, pues aunque las estrategias de monitoreo a nivel nacional generan información útil, tienen bajo impacto en las decisiones de política pública[312].
41. En relación con la situación de Chucho, el Ministerio hizo énfasis en que mientras estuvo en la Reserva Río Blanco, no se estaba cumpliendo con ninguno de los objetivos planteados en el Programa Nacional de Conservación del Oso Andino, dado que se encontraba solo y encerrado bajo el cuidado de operarios de la empresa Aguas de Manizales, quienes se encargaban de ofrecerle alimento. Indicó que en cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se conformó una mesa de trabajo con representantes técnicos y jurídicos de FUNDAZOO, CORPOCALDAS, Aguas de Manizales S.A. E.S.P., Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que hasta el momento había realizado dos sesiones para revisar los antecedentes del caso, las condiciones del animal previo a su traslado a Barranquilla, y las diferentes alternativas para ubicarlo en la zona que mejor se adecúe a su hábitat, concluyendo que actualmente se encuentra “en aparente buena condición de salud, presentando buena condición corporal, constantes fisiológicas normales y exámenes paraclínicos (hemograma y coprológico) sin ninguna alteración significativa para la especie.”[313]
- Julia Miranda Londoño - Directora General Parques Nacionales Naturales
42. Con respecto al Programa Nacional de Conservación para el Oso Andino, publicado en el año 2001 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señaló que esa misma autoridad generó un documento en el año 2006, en el cual se presentó el Plan de Acción del Programa, proyectado para el periodo 2002-2016; cuyo seguimiento está en cabeza del mencionado Ministerio. Resaltó que en el marco de las acciones orientadas a la misión de PNN[314] se han implementado acciones para la conservación de la especie, sus hábitats y la reducción de sus amenazas dentro de las áreas protegidas. Destacó la labor de Wildlife Conservation Society (WCS) como uno de los principales aliados para el logro de avances, y advirtió que es necesario una actualización del Programa Nacional de Conservación para el Oso Andino, tras 18 años de haber sido publicado. Sostuvo que actualmente “se cuenta con mejores herramientas que han permitido avanzar en el diagnóstico del estado de conservación de la especie, el conocimiento de su distribución actual, la cual difiere con la distribución propuesta en 2001, el diagnóstico del paisaje de conflicto y amenazas actuales, los avances en investigaciones, son elementos a tener en cuenta para la implementar acciones de conservación sobre la especie de una versión actualizada del programa.”[315]
43. A continuación expuso los principales ejes que contempla la Estrategia de Conservación de Oso Andino en Parques Nacionales Naturales 2016-2031, la cual establece cinco unidades de núcleo de conservación, “que son territorios seleccionados bajo criterios técnicos, que superan una extensión de 3800 km2, y contienen territorios que cuentan con hábitat potencial para la especie inmersos en zonas del SPNN, SINAP y otras áreas con oportunidad de conservación no declaradas, con el fin de garantizar la viabilidad de la especie a largo plazo en el contexto nacional.” Aseguró que esta Estrategia ha permitido una fuerte articulación entre instancias como el Ministerio de Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y PNN. Por último, señaló que el oso Chucho no es apto para liberación en su hábitat natural porque nació en cautiverio y depende totalmente del cuidado humano. Por lo tanto “el individuo debería ser alojado en un lugar que cuente con todas las condiciones de bienestar, donde su manejo técnico se pueda realizar de manera eficiente, garantizando el suministro de una dieta de acuerdo a sus requerimientos nutricionales, cuidados veterinarios, personal para el cuidado del espécimen, encierro adecuado que cuente con todas las garantías de seguridad, además del enriquecimiento ambiental pertinente, entre otros aspectos.”
- Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO
44. Oswaldo Jiménez Díaz, Director General de CORPOGUAVIO señaló que como autoridad ambiental ha adelantado, desde el 2001, procesos de investigación y monitoreo de fauna silvestre, en particular del Oso Andino. Las principales problemáticas que ha encontrado para la conservación de la especie son (i) expansión de la frontera agropecuaria, en tanto genera fragmentación de los bosques en los que habitan los animales silvestres y propicia la interacción entre el hombre y la fauna; (ii) cacería: reportó dos casos de muerte de osos andinos en los municipios de Junín y Fómeque; (iii) manipulación de la conducta del Oso: en algunos sitios donde se ha presentado avistamiento de la especie las personas les ofrecen alimentos con el fin de tomarles fotografías; (iv) acercamientos a los sitios de habitación de los campesinos, lo cual ocurre como consecuencia de la fragmentación del hábitat natural del oso y la dificultad para encontrarse en ecosistemas que le permitan suplir todas sus necesidades de alimento y refugio; (v) cambios en el comportamiento de la especie al perder su condición natural de miedo a las personas; y (vi) interacción del oso Andino con los seres humanos. Adicionalmente, explicó que en el año 2014 se adoptó un Plan de Acción Para la Conservación del Oso Andino en la Región del Guavio, que tiene cuatro metas: aumentar la calidad y disponibilidad del hábitat; aumentar las coberturas boscosas y disminuir la presión al páramo; aumentar las interconexiones entre las poblaciones silvestres; y mejorar las condiciones del manejo ganadero para la disminución del conflicto.
45. Resaltó que CORPOGUAVIO es pionero en la implementación de la figura de Promotores Ambientales Rurales, que son personas de la comunidad que han recibido capacitación por personal especializado en monitoreo y seguimiento de flora y fauna silvestre. Detalló que “son los promotores quienes adelantan el monitoreo de osos andinos en los sectores con mayor presencia de la especie, con el fin de obtener información precisa sobre los patrones de movimiento y el uso de hábitat de individuos adultos de osos andinos que aporten luces a su manejo, mediante la instalación de cámaras trampa, las cuales se han convertido en una herramienta importante para estudiar aspectos de la ecología y comportamiento de las especies en vida silvestre.”[316] Por último, en relación con el oso Chucho, aseguró que es lamentable el manejo que se le ha dado; advirtió que previo a realizar cualquier proceso de traslado o reubicación es necesario adelantar estudios técnicos y científicos que permitan establecer las condiciones ecológicas del nuevo lugar. Igualmente, aseguró que revisado el informe presentado por FUNDAZOO sobre el estado actual del oso “no se considera adecuado que un individuo que se encuentra catalogado en estado amenaza Vulnerable (VU), cuente a penas con un espacio de 175,04 metros cuadrados y 12 metros de alto, con muros en concreto, vidrio y sin ninguna cobertura vegetal que le ofrezca comodidad, seguridad, bienestar y salud (…). Así mismo, no se consideran adecuadas las condiciones que se brindaron en la Reserva Forestal Protectora de Rio Blanco (Manizales - Caldas) al Oso Andino “Chucho” pues es contraproducente para su desarrollo físico y biológico (…)”.[317]
- Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS
46. Oscar Ospina Herrera[318] inició su presentación explicando las competencias de la administración y control de la fauna silvestre en Colombia según la Ley 99 de 1993, haciendo énfasis en las funciones que le otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales. Enseguida, explicó las estrategias incluidas en el Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino, antes mencionadas en otras intervenciones. En cuanto al caso concreto, aseguró que el oso Chucho “contaba con un veterinario quien prestaba soporte técnico a los equinos de la reserva, como en la revisión del oso, tomando muestras de las heces, para determinar la necesidad de desparasitarlo. Igualmente, los colaboradores que permanecen en la reserva, diariamente revisaban su condición corporal, su estado de ánimo y comportamiento, para corroborar el bienestar animal, como el cambio de la viruta a diario y la desinfección con hipoclorito cada 8 días. Respecto a la alimentación, se suministraba una ración balanceada que consistía en dos (2) kilos de concentrado para perro, complementado con panela y bocadillo, y ocasionalmente, zanahoria, y manzanas, y una pata de res cada 20 días. Alimentación recomendada por algunos expertos sobre el tema. El cerramiento en que estuvo confinado, tiene aproximadamente 2720 metros cuadrados, con un sistema de cerca eléctrica.”[319]
47. Sostuvo que el principal objetivo de la permanencia de Chucho en el Zoológico de Barranquilla es mejorar su bienestar animal. Aseguró que su adaptación al lugar ha sido positiva, lo cual se refleja en su aspecto físico y comportamental. Por lo tanto, concluye que el mejor sitio disponible en el país, es FUNDAZOO, pues “Chucho se encuentra perfectamente adaptado a las condiciones planteadas en el presente escrito, constatado en las diferentes visitas realizadas por personal de Corpocaldas.”[320] Terminó señalando que las condiciones en las que se encuentra el oso son óptimas, aunque susceptibles de mejorar. Particularmente, se refirió al área que tiene disponible que actualmente es de 205,5 m2 con un área de espejo de agua de 19,7 m2, “de acuerdo con la recomendación técnica del grupo de especialistas en Oso de Anteojos, es pertinente ampliar el encierro en 94,5 metros a fin de garantizar un área mínima por individuo de 150 metros cuadrados.”[321]
- Orlando Feliciano, Director del Santuario del Oso de Anteojos
48. El Santuario del Oso de Anteojos es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es investigar, conservar, proteger, mantener y usar sustentablemente el Oso de Anteojos y las demás especies de fauna y flora silvestres que habitan junto a él. Maneja osos de anteojos que han sido sustraídos ilegalmente de su medio natural y lo que busca es “su devolución a la vida silvestre mediante procesos sistemáticos de rehabilitación, liberación y monitoreo, todo esto de la mano de la sociedad civil, empresas privadas, entes gubernamentales y voluntariado”. El Santuario se ubica en el departamento de Cundinamarca, municipio de Guasca, vereda la Concepción Piedra de Sal, en un rango altitudinal que oscila entre los 2.850 a 2.990 sobre el nivel del mar.[322]
49. El Director del Santuario del oso de anteojos inició su intervención indicando que la presencia de esta especie en los bosques es un indicador de calidad del hábitat, y una señal de que los ecosistemas son sanos y productivos. Señaló que los ambientes donde habita el oso andino son de gran importancia pues constituyen ecosistemas estratégicos para la producción del agua, por lo que la relación entre la especie y dichos ambientes debe ser óptima. No obstante, consideró que no se ha logrado afrontar de la mejor manera el conflicto que se presenta por la salida de osos de la vida silvestre hacia el cautiverio.
50. Se refirió a la gran cantidad de amenazas que a diario recibe el oso de anteojos: la deforestación, la reducción del hábitat, la megaminería, el turismo irresponsable, la cacería, y los usos culturales tradicionales malentendidos. Llamó la atención sobre casos específicos como el que ocurre en municipios de Cundinamarca, en donde aún se promueve el uso de la grasa del oso para curar heridas y lesiones, y señaló que estas cuestiones deben trabajarse con las comunidades a través de educación ambiental. Por otra parte, hizo énfasis en la denominada línea de acción ex situ para la conservación de la especie, la cual abarca a todos los individuos que salen de la vida silvestre, y que deben ir a otro lugar donde serán tratados o rehabilitados, para ser devueltos, de ser posible, al ecosistema. Indicó que la sociedad civil ha dado una respuesta a esta situación, creando el santuario para los osos, que viene operando hace veinte años aproximadamente. Señaló que en promedio, con ayuda de la Policía, Parques Nacionales, y las autoridades ambientales, el Santuario recuperó más de veinte individuos en aproximadamente quince años. Sin embargo, puso de presente que existe un índice de extracción de la vida silvestre de esta especie cercano a 1.6 osos por año, y la Fundación no cuenta con la capacidad de recepción para para la rehabilitación de este porcentaje.
51. Manifestó que para la recuperación del oso andino se requiere de la ayuda de todos, garantizando que exista un hábitat saludable al que puedan retornar los osos. Resaltó que ya no existen hábitats prístinos, es decir, aquellos en los que no hay relación con los humanos, por lo que las amenazas a la especie han aumentado; la población humana continúa creciendo dentro de las áreas protegidas, los animales tienen que salir a buscar nuevas zonas y en ese tránsito se encuentran con las comunidades, las cuales generan parte de la problemática, por no hacer uso adecuado de sus predios. Para esto, señaló, se requiere la incorporación de un componente transversal de educación ambiental.
52. A manera de conclusión, el Director del Santuario presentó una serie de recomendaciones, pues considera que a pesar de que hay avances en la materia, estos no son suficientes; la problemática ha aumentado en los últimos años, y hay más invasión de los ecosistemas. Así las cosas, sugirió que se establezca un compromiso real por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales para asumir el cuidado de la especie dentro de su jurisdicción. Propuso que se generen líneas de acción de educación ambiental que sean específicas para la especie, puesto que actualmente existe un bloque general, pero no un trabajo especializado sobre el oso andino y su relación con los ecosistemas. Asimismo, considera importante que el Estado priorice acciones administrativas y financieras para la protección del oso, teniendo en cuenta que los avances logrados han requerido mucho esfuerzo por parte de la sociedad civil. Finalmente, planteó la necesidad de generar corresponsabilidad y buena comunicación entre las entidades territoriales, dado que, a pesar de que estas son las beneficiarias de los recursos ecosistémicos, no retornan el beneficio a los sitios origen.
- Daniel Rodríguez, experto en la conservación del oso andino
53. Daniel Rodríguez presentó un análisis general de implementación del Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino (PNOA), al interior de 26 Corporaciones Autónomas Regionales. Señaló, en primer lugar, que el PNOA presenta una ejecución mayoritariamente indirecta, asociada a la ejecución de otros programas nacionales de conservación; se trata de acciones coyunturales que demuestran que el programa aún no ha sido asimilado de forma estructural. Reseñó en detalle el nivel de cumplimiento de cada una de las líneas del Programa y, en relación con el caso concreto, concluyó que no considera viable que el oso Chucho sea liberado a vida silvestre, sino que debe permanecer en el zoológico en el que actualmente se encuentra. “Lo anterior está motivado en que Colombia no cuenta con un sitio que pueda denominarse semicautiverio para osos, así como la edad del individuo, la cual ya está en condición de geronte, lo que sumado a sus condiciones de alimentación anterior, puede resultar en complicaciones para su salud renal y hepática, las cuales no han sido monitoreadas en ningún momento de su vida, lo que podría traer consecuencias para su vida en caso de someterlo nuevamente a un proceso de anestesia para un eventual traslado a otro sitio.”[323]
- Juan Carlos Losada Vargas[324] - Representante a la Cámara
54. El Representante a la Cámara inició señalando que desde el año 2007, la Corte ha construido una línea jurisprudencial en la que, de forma progresiva, ha reconocido a los animales como seres sintientes que merecen una especial protección de los humanos y del Estado, sin embargo, por razones políticas ni la jurisprudencia[325] ni la ley[326] han dado el paso de reconocer a los animales como sujetos de derechos. Sostuvo que no existen fundamentos jurídicos para desconocer a los animales como sujetos de derechos, más aún cuando pronunciamientos de las Altas Cortes han reconocido derechos a la naturaleza -haciendo referencia a los casos del río Atrato, el río Cauca y la Amazonía-. De otra parte, aseguró que no pretende equiparar al ser humano con las demás especies, pues es claro que existe una diferencia en los derechos, su reconocimiento y su protección de unos y otros. Por ello, afirmar que los animales son sujetos de derechos no implica en sí mismo un cuestionamiento a varias costumbres humanas relacionadas con su vestuario, alimentación o avances científicos; lo que no puede ignorarse es que los animales, como seres vivos, “tienen derecho al menos a tener una muerte indolora, instantánea y sin angustia. Tienen derecho también a manifestar su comportamiento natural; a no sufrir abandono, ni explotación; a recibir la atención veterinaria o el auxilio necesario por parte del hombre, en caso que lo requiera y a no permanecer en cautiverio con fines de entretenimiento del hombre. Los animales tienen derecho a que, cuando su cautiverio obedezca a fines loables como la protección de la especie, este se desarrolle en condiciones apropiadas. Como es el caso que nos ocupa el día de hoy.”[327]
55. En relación con las instituciones jurídicas existentes, señaló que es también un asunto de voluntad política, pues lo que corresponde es dar alcance a las mismas y reconocerlas como verdaderos instrumentos de protección de la vida, la libertad y la dignidad, en todas sus formas de expresión, no solo en la humana. Reconoció que para diferenciar los derechos humanos de los derechos animales podría ser conveniente la creación de herramientas especializadas de protección, pero frente a garantías de igual entidad como la vida o la libertad, no valdría la pena crear mecanismos diferenciados, “en tanto, la existencia de mecanismos alternos implicaría reconocer que existe algo así como una jerarquización del derecho a la vida.”[328] Recalcó que al aceptar la procedencia de mecanismos constitucionales como la acción de tutela o el habeas corpus debe recordarse que ningún derecho es absoluto, y que siempre media una ponderación de carácter judicial para resolver cada caso concreto. En suma, sostuvo que, como manifestación de la dignidad humana y del principio de solidaridad, un ser humano que razona debería utilizar las instituciones jurídicas que tenga a su alcance para proteger y reivindicar los derechos de quienes también sienten pues ningún animal puede directamente radicar una acción judicial, y muchas veces las entidades oficiales y ambientales carecen de experiencia, o tienen sobrecarga de trabajo y no logran representar una postura que redunde en el bienestar animal.
56. Por último, en lo que tiene que ver con el caso específico del oso Chucho, sostuvo que el debate trasciende lo meramente jurídico, -la procedencia de una acción de habeas corpus para la protección del derecho a la libertad de un animal, la existencia o no de una vía de hecho-; pues la decisión que se adopte tendrá efectos en un ser vivo, “y es deber de la Corte garantizar que, más allá de la herramienta jurídica adelantada para su protección (…), el sujeto que se pretende proteger efectivamente sea amparado (…)”.[329] En este sentido, consideró que es necesario evaluar cuál es el lugar más apropiado que garantice la rehabilitación de la fauna silvestre reproducida en cautiverio o extraída de su hábitat, para determinar en dónde debe permanecer Chucho y evitar condenarlo a vivir en condiciones indignas por la negligencia humana.
- Steven M. Wise[330] - Director de “The Non-human Rights Project”
57. El profesor Wise inició explicando que el estado legal de toda entidad ha sido binario en el occidente desde la época romana. Así, algo puede ser una persona o una cosa y si es persona tiene capacidad para uno, cien, o un número infinito de derechos legales. Señaló que mientras que las personas tienen un valor inherente y existen por su propio bien, las cosas tienen un valor instrumental y existen por el bien de las personas; no obstante, “persona nunca ha sido sinónimo de ser humano, ni la personalidad ha sido nunca un concepto biológico. La decisión de si una entidad debería ser una persona, entonces, es una decisión en cuanto a si esa entidad debe contar de alguna manera fundamental.” Recordó que este tipo de análisis ha permitido el reconocimiento como persona a entidades como corporaciones y bancos, pero también a animales[331], ríos[332] y a parques nacionales. “Por desgracia, durante los últimos 2000 años, también ha conducido a que esclavos africanos, pueblos indígenas, mujeres, niños, y judíos, a veces sean considerados cosas. Gran parte del trabajo de los derechos civiles en los últimos siglos ha reconocido lentamente la dignidad y personalidad de cada ser humano, eliminando dolorosamente un grupo humano tras otro, uno a la vez, de la categoría de cosa legal a persona jurídica. La personalidad jurídica, entonces, es la base para cualquier otro derecho legal, y el mínimo necesario para que cualquier ser humano prospere.”
58. Antes bien, señaló que hay un millón de especies de animales incluyendo ostras, hormigas, osos de anteojos como Chucho, elefantes y chimpancés. Cabe entonces estudiar si todas las especies deberían ser personas jurídicas, y tener en cuenta que aquellas a las que se les otorgue dicho atributo no deberían tener en general los mismos derechos legales. El juez debe determinar, “con una buena evidencia científica, principios morales y legales, como libertad e igualdad, y política pública, si alguna especie en particular debería ser designada como persona jurídica.” Con todo, afirmó que el atributo de la personalidad un concepto indeterminado, pues simplemente significa que alguien tiene capacidad para ser titular de algunos derechos. Permite que se otorguen derechos legales, pero no necesariamente concede a una persona cualquiera de los infinitos derechos legales a los que teóricamente podría acceder. A un animal se le puede reconocer personalidad jurídica y con ello un solo derecho que dependerá de las circunstancias propias de cada caso, en algunos podrá ser la autonomía, en otros la libertad; lo importante es, en su opinión, tener en cuenta que no es necesario crear un nuevo concepto legal para proteger los intereses de los animales, pues con ello nunca dejarían de estar subordinados incluso a los intereses humanos más pequeños.
Segundo eje: “La protección de los animales en el derecho comparado e interno”
59. A los expositores de este eje se les preguntó sobre los mecanismos legales propuestos en el marco de otros sistemas jurídicos para garantizar la protección de los animales, las condiciones que debieron satisfacerse a nivel jurídico - normativo para alcanzar tal protección y los resultados obtenidos. También se indagó sobre los atributos determinantes para definir a un individuo o entidad como titular de derechos y la relevancia que cumple el concepto de seres sintientes dentro de este análisis. También se les pidió hacer énfasis en las ventajas o desafíos que supone encauzar la protección animal -en particular de especies vulnerables como el oso andino- a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos (acción de tutela, habeas corpus), en lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (acción popular) o de instrumentos generales de política pública (planes de conservación).
- Iván Garzón Vallejo[333] – Profesor asociado en la Universidad de La Sabana
60. Señaló que la primera pregunta que debe abordarse en este debate es si los animales pueden ser sujetos del Derecho. “Y la respuesta es no, los animales no pueden ser sujetos del Derecho: porque esa titularidad sólo puede ser predicable de los humanos, toda vez que estos tienen una diferencia de grado y no sólo de especie con aquellos, y por ello son los únicos con capacidad de representación simbólica, lenguaje, racionalidad comunicativa, libertad, voluntad y otras características que exceden con mucho la capacidad sensitiva.”[334] Agregó que si bien es cierto que algunas características humanas pueden verse en algunos animales, ello se debe a un instinto de “supervivencia o a una forma de codificar los estímulos exteriores, más no a un ejercicio razonable y libre de adecuarse voluntariamente a un patrón de conducta cuya finalidad trasciende la mayoría de las veces la mera subsistencia sensitiva.”[335] En este orden de ideas, advirtió que se debe tener cautela al extender los catálogos de derechos a los animales no humanos o a la naturaleza, porque ello generaría una excesiva carga de exigibilidad para otros, y porque desnaturalizaría e incluso banalizaría los derechos ya reconocidos. No obstante, teniendo en cuenta el carácter sensitivo de los animales, considera lógico que los mecanismos legales de protección estén enfocados en asegurar una existencia carente de malos tratos y dolor injustificado.
61. Propuso desarrollar jurisprudencialmente el principio pro-animalium y un mecanismo administrativo especial que garantice una mayor protección de los animales en peligro de extinción. Lo anterior, con base en el artículo 8 constitucional que consagra la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y los tratados internacionales que se refieren a este tema como el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana. Planteó como características del mecanismo de protección las siguientes: (i) la autoridad competente debe ser el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (ii) debe ser expedito, que se resuelva en el menor tiempo procesal posible, tomando como ejemplo acciones análogas como la de habeas corpus o la tutela; (iii) debe ser principal, que no requiera de ningún procedimiento administrativo previo; (iv) gratuito; y (v) debe ser decidido bajo el principio pro-animalium. “Cuando la autoridad esté frente a la decisión del mecanismo de protección animal propuesto, deberá preferir aquella medida que busque proteger a los animales en peligro de extinción.”[336]
- Anne Peters[337] (video) – Directora del “Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law” (Alemania)
62. En primer lugar, señaló que es deseable y recomendado otorgar el estatus de titular de derechos a los animales no humanos, para garantizarles una protección y bienestar adecuados, por lo menos para aquellos que son sintientes sin ninguna duda razonable. Lo anterior porque (i) los derechos empoderan. Aunque los animales siempre necesitarán de alguien que hable por ellos, un derecho expresa un valor inherente del titular y, por lo tanto, “el mensaje político y simbólico de representar a un titular de derechos ante un juez es más poderoso que el que un abogado solo alegue infracciones a leyes de bienestar animal”; (ii) al ser titular de derechos, se cuenta con un remedio jurídico que confiera un lugar ante los jueces; (iii) los derechos son dinámicos y abiertos hacia el futuro. “Esto significa que la protección creada a través de los derechos puede tornarse más fuerte (o más débil) según las circunstancias. Si aceptamos el derecho de un animal a la libertad física, los requisitos para confinar al animal, tales como el tamaño de la jaula, serán dinámicos y podrán cambiar, por ejemplo, en respuesta a nuevos entendimientos científicos.”; y (iv) si un animal de es titular de derechos, la justificación para su limitación se traslada. Por ejemplo, “sin un derecho a la libertad, el animal puede ser detenido si no hay una regla especial que lo prohíba. Con un derecho a la libertad, el análisis jurídico debe tomar el derecho como su punto de partida. Y esto, entonces, activa una obligación de justificar la limitación al derecho.” A todo lo anterior debe añadírsele una importante consideración: ningún derecho es absoluto. Ni para los humanos ni para los animales. Por lo tanto, señaló que reconocerles como titulares de derechos no imposibilita los usos que generalmente se les dan a los animales (alimento, mascotas, experimentos científicos), sólo aumenta la carga de justificación de los mismos.
63. También sostuvo que a través de una interpretación legítima del derecho tal como existe, y sin necesidad de una acción parlamentaria, la Corte puede ajustar el concepto jurídico de personalidad, para referirse a los animales. En este sentido, sostuvo que la personalidad “en el derecho se entiende mejor no como un concepto “esencialista”, sino como un concepto-conjunto. Esto significa que la personalidad no depende de una única propiedad o de un grupo de propiedades definidas que serían necesarias y suficientes.” Se refirió entonces a la personalidad ‘artificial’ que suelen otorgar los ordenamientos jurídicos por ejemplo a las sociedades comerciales, y también a animales, ríos y ecosistemas regionales. Advirtió que la sola pertenencia a una especie, sin considerar las necesidades específicas de cada una, no debería marcar una diferencia jurídica. El criterio que mejor funciona, en su opinión, es la sintiencia. “La sintiencia en un sentido amplio significa experimentar un estado afectivo. Los filósofos llaman esto “conciencia fenomenal”. Un animal es sintiente en el sentido más estricto cuando siente determinadas experiencias como atractivas o adversas (“buenas” o “malas”). El oso andino sin duda alguna es sintiente en el sentido amplio y en el sentido estricto.”
64. Finalmente, concluyó, respecto a la personalidad jurídica entendida como un concepto-conjunto, que “no deberíamos buscar condiciones necesarias o suficientes, sino factores cuya presencia o ausencia ubique a un actor o entidad más en el centro de la personalidad o más en las márgenes. Para ser justos, los factores deben ser relativos a las razones (que también son los propósitos) del derecho específico que se estudie. Hemos visto que derechos específicamente humanos expresan que el titular tiene un valor inherente, pero que los derechos de otros actores (personas jurídicas, ríos, animales) pueden cumplir distintos propósitos. Yo veo tres posibles propósitos de los derechos de Chucho. El primer propósito de los derechos puede ser evitar el sufrimiento. Entonces, el factor por considerar son las necesidades físicas del animal para su bienestar, tal y como las confirme la ciencia. Segundo, el propósito de un derecho de un animal también puede ser proteger mejor la especie a la que pertenece. Entonces, el factor por considerar es la vulnerabilidad del grupo. Aquí, la pertenencia de Chucho a una “especie en peligro de extinción”, en el Apéndice I de la Convención Internacional sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas, es un factor relevante. Tercero, el propósito del derecho de una entidad natural también puede ser resaltar el valor intrínseco del ecosistema.”
- Paula Casal[338] – Profesora de la Universidad Pompeu Fabra (España)
65. Paula Casal inició su presentación distinguiendo entre las aproximaciones jurídicas y filosóficas al concepto de sujeto de derechos. Así, “mientras que jurídicamente un río puede tener derechos, siempre que las instituciones competentes se los concedan, en filosofía no se acepta la idea de que un río pueda tener derechos. Filosóficamente, es normal hablar de los derechos de un animal, pero no de un río. Un río carece de subjetividad y no tiene un bien, ni una vida que pueda ir mejor o peor.”[339] Para la interviniente resulta extraño que un país reconozca los derechos de la cuenca de un río, pero no de sus habitantes pues al analizarlo desde la filosofía ello sólo tiene sentido si se entiende que es una forma abreviada de referirse a los sujetos que viven allí, es decir, sólo si se acepta que los colombianos tienen derechos podría entenderse que un bosque o la cuenca de un río tenga derechos como consecuencia de los derechos morales preexistentes de sus habitantes. Recordó que en biología se distinguen dos tipos de especies: R y K. “Una especie r puede poner miles de huevos, de los cuales morirán normalmente todos menos uno, sin que los padres lleguen a conocer a sus descendientes ni a desarrollar vínculos afectivos. Los animales K tienen muy pocos hijos pero invierten muchísimo en cada uno, los cuidan y están afectivamente unidos a ellos.”[340] A partir de esta diferencia, explicó que las especies ya aceptadas como personas, son, al igual que los humanos, extremos K (son corpulentas, las madres dedican mucho tiempo observando a sus hijos para comprender sus necesidades, se reparten alimentos, existe ayuda mutua, tienen normas en los grupos que preceden la moral y la ley y sufren ante la muerte de un ser querido, entre otros). Afirmó que si se defienden los derechos de los chimpancés, con más razón se defienden los derechos humanos. Según la expositora, “entender a los humanos como especie K nos ayuda a comprender, como veremos luego, las razones por las que los humanos tienen muchos de los derechos que la Declaración Universal de 1948 les otorga. Y decir, como lo afirma el representante del zoo, ‘que no hay nada más antropocéntrico que reconocer los derechos animales’ es tan absurdo como decir que no hay nada más machista o racista que reconocer derechos a las mujeres o a los de otras razas.”[341]
66. En cuanto al caso concreto, advirtió que el oso andino es una especie K, que por lo demás, resulta constantemente explotada por zoológicos y circos, porque su inteligencia, memoria, necesidad de afecto y capacidad de aprendizaje le permite ser entrenada para impresionar al público. Hizo énfasis en que los derechos a la vida, a la libertad y a evitar el sufrimiento son derechos muy distintos y se puede tener prioridad ante uno y no necesariamente ante el otro. Para explicar lo anterior mencionó algunos ejemplos: “se espera que las embarazadas aguanten muchos dolores para evitar a su feto la más leve molestia. Pero cuando los médicos no pueden salvar a ambos, siempre salvan a la madre, porque la prioridad respecto al sufrimiento no va ligada a la prioridad con respecto a la vida. Lo mismo ocurre en el ejército. Todo el analgésico se da al que ha perdido sus piernas y sus seres queridos y sufre más que otros soldados. Pero cuando no pueden salvarse todos, este soldado no tiene prioridad en relación al interés en seguir existiendo. (…) Por eso, el magistrado Tolosa Villabona, que aceptó el ‘habeas corpus’ no se contradijo al decir que aceptar el ‘habeas corpus’ no tiene que ver con el vegetarianismo. El ‘habeas corpus’ tiene que ver con la libertad de ciertas especies con interés en la libertad. El vegetarianismo tiene que ver con el derecho a la vida de todas las especies.” [342]
67. Por último, señaló los fundamentos del derecho a la vida[343], a la libertad[344] y a no sufrir[345]; a partir de los cuales concluyó que es posible que la compañía y la mejora en la alimentación, así como el paso del tiempo, hayan mejorado algunos aspectos del oso Chucho (peso, pelaje y estado emocional). “Pero esto es lo que suele ocurrir con cualquier persona que ingrese en un hospital por enfermedad o depresión, sin que eso implique que deba vivir en esa celda de hospital el resto de su vida. Y, francamente, cuesta creer que un país tan grande como Colombia y con tanto santuario, no pueda haber un solo lugar para Chucho el animal más emblemático y conocido del país, que sea mejor que el zoo de Barranquilla. (…) Una jaula de zoo no es adecuada para un animal K tan inteligente y que normalmente recorre 7 Km al día. Si el problema de su situación anterior en Manizales era la falta de una osa o la mala alimentación con comida de perro, esto podría resolverse devolviéndole al lugar en compañía de una osa, y mejorando allí su alimentación. Esos cambios parecen factibles, mientras que una jaula en Barranquilla seguirá siendo siempre una jaula en Barranquilla, aun si le añaden algunos metros.”[346]
- Nadia Espina (video) – Profesora de la Universidad de Buenos Aires, Argentina[347]
68. La profesora inició su intervención señalando que históricamente, el estado jurídico de los animales ha sido el de un objeto de propiedad de los humanos, y es desde ahí que se les ha otorgado protección legal. En la actualidad, sostuvo, esa protección surge desde distintas ramas del ordenamiento jurídico, tales como la constitucional, la penal, la civil y la administrativa. En el derecho penal, generalmente está tipificado el delito de maltrato o crueldad animal, y “la cuestión se debate entre quienes sostienen que la protección penal frente a ese delito guarda una relación de dependencia con los humanos, y quienes consideran que el animal no humano es su verdadero titular. Si bien el primer sector representa la doctrina mayoritaria y el segundo la minoritaria, tampoco faltan los autores que mantienen una postura deslegitimante.”[348] Luego de explicar la doctrina sobre el tema, que se remonta al siglo XIX, y exponer las tesis de autores como Hommel, Beccaria, y Birnbaum, señaló que en la actualidad la tesis con más adeptos es aquella que considera a la salud y al bienestar de los animales como objeto de protección, pero en cuanto estos representen un interés moral de la comunidad. Esta teoría reconoce, entonces, que a los animales se les garantiza el bienestar; “sin embargo, la posición queda a mitad de camino porque si bien parte de la idea de que los animales no humanos son seres sintientes, los mismo no dejan de ser un mero objeto de protección, pues no le reconocen su calidad de sujetos de derechos.”[349]
69. Relató que los argumentos para negar la protección de la vida e integridad del animal como ser vivo son dos, principalmente: (i) la falta de representación procesal durante un juicio penal, y (ii) que el reconocimiento como sujeto pasivo del delito de maltrato animal implicaría asignarle la de sujeto activo en otros tipos penales. En su opinión, las dos premisas son rebatibles en tanto reconocer derechos a los animales no humanos los convierte en titulares de algunas prerrogativas, pero no les confiere obligaciones, tal como ocurre con un niño recién nacido que puede ser sujeto pasivo de delitos, pero carece de capacidad para cometerlos. En este mismo sentido, sostuvo que la falta de representación procesal “no parece un fundamento hoy admisible cuando existe una tendencia hacia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.”[350] Con todo, afirmó que tratar a los animales como un bien jurídico colectivo cuya titularidad está en la sociedad, en donde se protege el equilibrio ecológico para salvaguardar a las generaciones humanas actuales y futuras, es una teoría que debe avanzar. Si se reconoce al animal no humano como un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, “surge la necesidad de precisar que el bien jurídico en el delito de maltrato animal es el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos.”
70. En el derecho constitucional el auge de la discusión por los derechos de los animales inició a partir de los años setenta del siglo XX. En Latinoamérica, durante las décadas de 1980 y 1990 sucedieron reformas en el marco ambiental de casi todos los países suramericanos, lo cual se evidencia, por ejemplo, en el reconocimiento del derecho a un ambiente “sano” en las constituciones de Argentina y Colombia. Posteriormente, durante el siglo XXI, otros países como Ecuador, en 2008 y Bolivia, en 2009, tuvieron reformas constitucionales que marcaron un importante cambio en el reconocimiento de derechos a la naturaleza. Así, la Constitución de Ecuador reconoce expresamente a la Pachamama como sujeto de derechos, mientras que la Constitución boliviana, “si bien lo hace en forma tácita, también parece inscribirse en la línea del ecologismo profundo. En ambos países, los efectos son los mismos, cualquier persona puede reclamar por los derechos de la naturaleza.”[351] De otra parte, señaló que en la legislación civil la influencia del Código de Napoleón en Latinoamérica sigue aún vigente, considerando a los animales no humanos como cosas muebles semovientes. En contraste, varios estados de la Unión Europea han modificado sus códigos civiles y sus constituciones reconociendo a los animales. Citó los casos de Austria, Alemania, Suiza, Francia, Portugal y Cataluña. Se refirió luego, en detalle, a los casos de las chimpancés Sandra y Cecilia, cuyos derechos fueron amparados en Argentina a través de la acción de habeas corpus, y concluyó que la calificación jurídica de los animales como cosas muebles semovientes en el Código Civil argentino no ha sido obstáculo para que distintos tribunales nacionales, declaren a los animales no humanos como sujeto de derechos.
71. Finalmente, hizo referencia los atributos determinantes para otorgar titularidad de derechos. Luego de una breve reseña histórica sobre el tema, sostuvo que desde la perspectiva constitucional es posible afirmar que los animales no humanos son titulares de ciertos derechos básicos, “en tanto se realice una interpretación dinámica junto a las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico local (…). Un aspecto relevante es la consideración de los animales como seres sintientes. Es que superadas las visiones antropocéntricas basadas en el racionalismo y la inteligencia, la titularidad de derechos de los animales no humanos, cobra fuerza en el campo ético y jurídico.”[352]
- Jessica Eisen[353] (video) – Profesora de la Universidad de Alberta (Canadá)
72. Inició su presentación indicando que los tribunales constitucionales, incluida la Corte Constitucional colombiana, están actualmente aferrándose a la realidad de la subjetividad animal y entienden a los animales como seres sintientes, con sus propias experiencias del mundo[354]. Señaló que al reconocerles como seres sintientes, y “cuán profundamente las vidas de los animales son moldeadas por las leyes e instituciones humanas, se hace evidente el imperativo de encontrar formas de proteger a los animales a través de la ley, incluida la ley constitucional.” Así pues, las instituciones legales formales tienen un profundo impacto en la vida de los animales a pesar de que éstos no participen en ellas y no puedan solicitar abogados para iniciar procesos; por ello, la representación de un animal en el marco de un recurso de habeas corpus “es quizás la forma más directa e inmediata de llevar los intereses de los animales ante los tribunales constitucionales.” En relación con las cualidades o atributos que deberían tenerse en cuenta para calificar a un animal como titular de derechos, propone reflexionar sobre dos aspectos: el interés en su propia libertad y si ésta ha sido ilegalmente infringida.
73. “El primer paso de estos cuestionamientos, de si un animal tiene interés en su propia libertad, surge directamente de una mayor atención que los tribunales del mundo le han dado a la subjetividad y experiencia animal. En el caso de Cecilia, la Corte Argentina consideró los comportamientos, las relaciones sociales y la libertad de movimiento, factores de mayor relevancia para los chimpancés, en el momento de valorar el habeas corpus como una solución al encierro de Cecilia. En el caso de Chucho, la Corte ha buscado sabiamente pruebas respecto a la vida física, social y emocional de los osos andinos y de Chucho en particular. Si, como espero sea el caso, esta evidencia demuestra que Chucho tiene un interés subjetivo en su propia libertad, la Corte puede entonces considerar si dicha libertad ha sido infringida ilegalmente.” El segundo paso, esto es, determinar si la libertad fue violada ilegalmente, debería establecer el alcance de las libertades protegidas y bajo qué circunstancias podrían ser legalmente restringidas. “De esta manera, asegurar las inquietudes del habeas corpus en los intereses subjetivos de los animales, relacionados con su propia libertad, y la legalidad de la vulneración de esa libertad, permite un cambio progresivo en un área del derecho y la sociedad que se transforma rápidamente.” Concluyó señalando que un enfoque sobre el habeas corpus en ese sentido, permitiría, en su opinión, la posibilidad de construir y ampliar la ley y la jurisprudencia de Colombia que sostiene que los animales son ‘seres sintientes’.
- Javier Alfredo Molina Roa – Investigador de la Universidad Externado
74. El interviniente reiteró los argumentos que expuso en el escrito que allegó en respuesta al Auto de pruebas del 3 de septiembre de 2018, reseñado antes en el numeral 6.2.14. Añadió, en relación con los atributos determinantes para adjudicar la titularidad de derechos, que para la tradición civilista solo quien puede adquirir derechos y contraer obligaciones puede tener personalidad jurídica. Sin embargo, varios autores -Singer, Regan, Wise, Donaldson & Kimlicka, entre otros- han advertido que el argumento según el cual los animales son seres irracionales que no pueden tomar decisiones por sí mismos es fácilmente refutable si se tienen en cuenta las ficciones jurídicas que crean los ordenamientos jurídicos para conceder personalidad jurídica, por ejemplo, a un recién nacido o a una persona incapaz ya sea mental o físicamente, los cuales son titulares de plenos derechos sin que deban asumir obligaciones. Por último, propuso un desarrollo normativo frente a figuras como apoderados o guardianes de los animales, que permiten evitar obstáculos procedimentales o burocráticos al momento de usar las acciones administrativas y constitucionales con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y los particulares en esta materia. Sostuvo que ejemplos de este pensamiento progresista existen en el derecho comparado, en sentencias como la proferida por la Corte de Uttaeakhand y Nainital de enero de 2017, que reconoció como personas jurídicas a los ríos Ganges y Yaminba.
- Carlos Andrés Contreras (video) – Experto en derecho animal y ambiental
75. El interviniente reiteró los argumentos que expuso en el escrito que allegó en respuesta al Auto de pruebas del 3 de septiembre de 2018.
- Macarena Montes (vídeo) - Experta en derecho animal
76. La interviniente sostuvo que el concepto de persona no es sinónimo de humano. Recordó que en la antigüedad dicha noción respondía al rol o estatus que representaban los seres humanos dentro de la sociedad; fue John Locke quien estructuró este concepto considerando que persona es aquel ser racional que se reconoce a sí mismo como tal y que tiene un sentido del tiempo, además de tener un coeficiente intelectual mínimo, entre otras características. Resaltó que para el derecho persona es todo aquel sujeto de derechos y obligaciones, incluyendo aquellas ficciones que se reconocen como personas para poder actuar en la vida jurídica tales como las sociedades y las fundaciones. En igual sentido, los ordenamientos jurídicos suelen reconocer como personas a ciertos seres que no tienen la capacidad de obligarse y nunca la tendrán como lo son los humanos con discapacidades intelectuales o que se encuentran en estado vegetal, así como los niños y niñas que son reconocidos como personas, en tanto son seres vulnerables que el derecho debe proteger. Por ello, consideró acertado proteger a ciertos animales sintientes a través de su reconocimiento como personas, recordando que son también seres vulnerables continuamente abusados y explotados por los humanos. Por último, destacó que en el caso del oso Chucho es posible que a través de la jurisprudencia, sea reconocido como una persona no humana pues es un animal sintiente que tiene la capacidad de ser sujeto de determinados derechos básicos en razón a las capacidades afectivas, emocionales, cognitivas y sociales que ha desarrollado.[355]
- Natalia Rodríguez Uribe, Directora de la maestría en Derecho, ICESI
77. Natalia Rodríguez Uribe inició su intervención resaltando la necesidad de abordar el asunto no solo desde la óptica del derecho animal, sino también desde la perspectiva de la protección de los intereses de la biodiversidad en Colombia. Señaló que está claro que los animales son seres sintientes, y que, en el caso específico, el oso Chucho se encuentra en una categoría que merece una especial protección debido a su similitud con los seres humanos. Indicó que lo que corresponde ahora es determinar cuál debe ser la manera de ejercer dicha protección. Expuso que legalmente[356] existen dos ejes de protección de los animales, el primero se refiere al bienestar físico y mental; el segundo, a la libertad de los animales a manifestar su comportamiento natural, lo que implica la protección de sus ecosistemas.
78. Resaltó el valor de la acción de tutela en Colombia, y celebró el hecho de que en el país, las libertades del ser humano gocen de un status privilegiado; sin embargo, manifestó que puede existir un riesgo al ampliar la legitimación por activa de la acción de tutela. De esta manera, planteó el siguiente interrogante: si se establece que los animales van a tener ciertos derechos fundamentales, ¿a quién se estaría legitimando para que interpusiera acciones a nombre de ellos? La respuesta a esta pregunta pareciera ser, expresó, que a todo el mundo. En ese sentido, la interviniente hizo un llamado a la cautela y a la mesura, advirtiendo que, aunque los animalistas no comparten esta postura, se trata de una posición ecologista. Señaló que debe haber un ente encargado de la protección de los animales, pero no pueden ser todos los ciudadanos los que ejerzan estas acciones, puesto que abrir la puerta para que se protejan los derechos de cualquier animal puede llevar a que se generen afectaciones a los ecosistemas. Planteó que, si bien la Corte puede emitir órdenes concretas en el caso concreto, es necesario fortalecer la institucionalidad y la regulación en materia de protección a los animales, tarea que también corresponde al Congreso y a las demás autoridades. Finalmente, reiteró la necesidad de abordar de forma correcta la problemática, pues arriesgar la biodiversidad y el ecosistema a través de una acción en favor de los animales individualmente considerados puede no ser lo más adecuado.
- Andrea Padilla Villaraga – Vocera en Colombia de AnimaNaturalis Internacional
79. Andrea Padilla Villaraga desarrolló en cinco argumentos su intervención. Sostuvo que las fórmulas del derecho legislativo para la protección animal plantean varios problemas porque en las excepciones al deber de protección normativa entran las peores formas de explotación animal; tienen un corto alcance de las conductas prohibidas que se limitan a mínimos vitales o ceden a condiciones bajo las cuales desaparecen; y el concepto de “sufrimiento innecesario” es demasiado ambiguo y se suele interpretar ampliamente en beneficio de los seres humanos. Por ello, los ciudadanos han usado el derecho constitucional para buscar garantías de protección a los animales que han terminado en varios pronunciamientos judiciales que cuestionan los fundamentos teóricos de la exclusiva titularidad de derechos en cabeza de los seres humanos.[357] En este sentido, explicó que se han adoptado, en general, dos posturas: una que defiende el deber constitucional de protección a los animales, y otra que reconoce la existencia de una titularidad de ciertos derechos básicos en cabeza de algunos animales[358]. Sostuvo que la reciente jurisprudencia animalista “viene afinando el criterio moral o el atributo categorial en virtud del cual los animales serían sujetos de derechos. Este atributo es la sintiencia, que se define como la capacidad que faculta a un individuo para experimentar lo que es bueno o malo para él mismo en su propio ser. (…) Por su puesto, defender la posición ética a favor de la sintiencia, no implica desconocer que aunque todos los animales sintientes son susceptibles de padecer daño y sufrimiento, algunos pueden sufrir daños adicionales o agravados en razón de sus capacidades mentales.” Lo anterior no se debe a una “jerarquía de mérito o de valor, sino porque inciden en lo que puede ser un bien o un daño para cada criatura determinada.”
80. Finalmente, señaló que encauzar la protección animal a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos, como el habeas corpus, brinda mayores garantías a la eficacia de los derechos de los animales no humanos. Añadió que los medios sancionatorios consagrados en la Ley 1774 de 2016 tienen muy corto alcance en la práctica “y solo aplican a conductas que menoscaben gravemente la vida o la integridad de los animales, como de hecho lo precisó esta Corte en 2017”; las acciones populares, por ejemplo, “diluyen los individuos sintientes en el conglomerado de derechos colectivos ambientales”; y los instrumentos generales de política pública, “no solo van al vaivén de cada gobierno, sino que se limitan a algunas especies ‘carismáticas’ -por ejemplo, los llamados animales de compañía- o consideradas instrumentalmente valiosas, como ocurre con los planes de conservación. Y si estamos reconociendo, como lo ha hecho la Corte desde 2010, en su sentencia C-666, que la sintiencia es el atributo que establece límites a las conductas humanas causantes de sufrimiento a los animales, además del fundamento del mandato de protección animal, lo lógico sería que este atributo fuera tomado con la mayor seriedad, a efectos de salvaguardar los intereses fundamentales derivados de él.”