III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja el 08 de mayo de 2019 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, el 12 de junio de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta de la señora Flor Elisa Robles de Gama.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones RDP 026249 del 05 de julio de 2018, ADP 006038 del 24 de agosto de 2018 y ADP 007120 del 09 de octubre de 2018 que negaron el reconocimiento de la sustitución de la pensión de invalidez solicitada por la señora Flor Elisa Robles de Gama.
TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP que, dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita el acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la sustitución de la pensión de invalidez a la señora Flor Elisa Robles de Gama a partir del mes siguiente a la notificación de esta providencia, así como del retroactivo a que haya lugar contado a partir de tres años anteriores a la solicitud presentada (23 de marzo de 2018), hasta su inclusión efectiva en nómina de pensionados.
CUARTO.- LIBRAR las comunicaciones –por la Secretaría General de la Corte Constitucional–, así como DISPONER las notificaciones a las partes –a través del Juez de tutela de instancia–, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
Con aclaración de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General