Encabezado
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 271A del 5 de agosto de 2020, el cual se anexa en la parte final, se declara que la intervención de la representante de Open Society Justice Initiative hace parte del contenido de la presente providencia. En consecuencia, se incluye una síntesis de dicha intervención como un anexo de este fallo.
Sentencia T-006/20
DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS HIJOS DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN EN RIESGO DE APATRIDIA EN COLOMBIA
El contenido del derecho a la nacionalidad de las personas migrantes ha sido desarrollado ampliamente en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en la resolución de casos contenciosos, como en las opiniones consultivas que proporciona en el ejercicio de su facultad de interpretación judicial de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otros tratados sobre derechos humanos.
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Garantizados por la comunidad internacional
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Marco jurídico interno sobre adquisición de nacionalidad
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA, AL ESTADO CIVIL, A LA NACIONALIDAD Y A LA FILIACION DEL MENOR-Orden a Registraduría Nacional registrar como nacional colombiano a menor nacido en país extranjero
Referencia: expedientes (i) T-7.206.829 y (ii) T-7.245.483
Acciones de tutela promovidas por (i) Aron en representación de su hija menor Sara contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, y (ii) Pedro en representación de su hijo menor Yoel contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Asunto: Derecho a la nacionalidad de niños hijos de venezolanos migrantes en situación irregular.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de las sentencias (i) del 21 de diciembre de 2018 proferida en única instancia por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, y (ii) del 13 de diciembre de 2018 proferida en segunda instancia por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín mediante las cuales se denegó el amparo.
El asunto llegó a esta Corporación por la remisión que hicieron dichas autoridades judiciales, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución y en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres escogió los expedientes para su revisión mediante los autos del 15 y 28 de marzo de 2019. Mediante este último dispuso acumular el expediente T-7.245.483 al expediente T-7.206.829 por presentar unidad de materia para que sean fallados en una sola sentencia.
En cumplimiento de los mencionados autos mediante oficios del 1 y 11 de abril de 2019 la Secretaría de esta corporación envió los expedientes a este despacho e informó que el término máximo para fallar es de tres meses.
La identidad de las personas de los expedientes de la referencia ha sido cambiada en la presente providencia por nombre ficticios y será tratada bajo estricta reserva por tratarse de un asunto que tiene relación con la intimidad personal y familiar de niños y niñas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012.