I. ANTECEDENTES[2]
El 3 de mayo de 2019, Hernando Rodríguez Gil, presentó acción de tutela contra de Comparta EPS-S, por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, debido a que no se le ha entregado el medicamento ordenado por su médico tratante, para tratar la enfermedad que padece.
1. Acción de tutela solicitud y respuesta
1.1. El accionante, tiene 55 años de edad, se encuentra afiliado a Comparta EPS, Régimen Subsidiado de Salud, con nivel uno de Sisben.[3] Desde hace doce (12) años, fue diagnosticado con “Leucemia Linfocita Crónica”,[4] y hace seis (6) años, con “Leucemia de Células Peludas”,[5] patología catastrófica por la que se ordenó el uso de específicos medicamentos oncológicos.[6] El 22 de octubre de 2018,[7] 28 de enero[8] y 26 de abril de 2019[9] asistió a controles médicos, donde el galeno tratante ordenó la prestación de servicios de salud, entre estos, el suministro del medicamento Interferon Alfa 2B x 18 millones ampollas,[10] el cual “debe ser aplicado 3 veces por semana”. Pese a que Comparta EPS-S ha generado las autorizaciones del medicamento, dirigidas a las farmacias Farma Xpress S.A.S,[11] Medicavital S.A.S[12] y Assalud, estos establecimientos farmacéuticos no han efectuado la entrega real del medicamento, limitándose a recibir las órdenes médicas y a ubicarlo en lista de espera hasta cuando el medicamento esté disponible.[13] Circunstancias que han generado un mayor deterioro de su salud y un avance significativo en su enfermedad.[14]
1.2. Comparta EPS-S guardó silencio durante el trámite concedido por el juez de tutela de instancia. Por su parte, la Secretaría de Salud de Boyacá,[15] solicitó declarar falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no le corresponde el aseguramiento y cobertura integral de salud del accionante, por cuanto las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue, deben ser asumidas por la empresa promotora de salud Comparta EPS-S, entidad que debe garantizar el acceso integral a la salud del actor.
2. Decisión de instancia
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí, Boyacá, que conoció de la acción de amparo en instancia, y negó la protección constitucional solicitada, argumentó que Comparta EPS-S no ha vulnerado los derechos a la salud y vida digna del actor, en razón a que el medicamento requerido ha sido formulado y autorizado en todos los controles médicos a los que ha asistido, y su no entrega o entrega demorada, no obedece a factores imputables a la autoridad accionada, sino a entes externos, pues en las farmacias tal medicamento no se encuentra. Además, advirtió que “no se estableció que COMPARTA EPS esté informada debida y oportunamente por parte del actor, de que las farmacias no están entregando el medicamento y que sabiendo dicha situación no hayan adoptado las medidas pertinentes para buscar que sea entregado, o dirigir la autorización ante una farmacia diferente.”[16]