III. DECISIÓN
La suspensión del servicio de internet en una escuela pública por parte de una entidad territorial ante una ostensible reducción presupuestal, no viola los derechos de las niñas y los niños a la educación cuando, se justifica la razonabilidad de la suspensión del servicio; corresponde a los entes territoriales demostrar, por lo menos, (i) la existencia de una finalidad importante y (ii) la efectiva conducencia de su decisión para lograr dicha finalidad.
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR las sentencias del 5 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia) y del 19 de agosto de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, proferidas en el marco del expediente T-6.451.601, que denegaron la protección invocada por las accionantes en representación de sus hijos y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la educación.
Segundo.- ORDENAR a la Gobernación de Antioquia que, en el término de 30 días una vez notificada la presente sentencia, adopte las medidas de compensación adecuadas y necesarias para mitigar, en la medida de lo posible, el impacto de la falta de prestación del servicio de internet en la Escuela Institución Educativa Normal Superior sede CER, ubicada en la vereda La Leona (municipio de Jericó -Antioquia). Así mismo, tendrá el deber de adoptar un plan de acción, conforme con el cual se busque reactivar la prestación de dicho servicio, de manera progresiva y gradual, salvo que se cumpla con el deber de justificar suficientemente la razonabilidad de una decisión en contrario, en los términos expuestos en esta decisión.
Tercero.- SOLICITAR al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Educación, para que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, se comuniquen con la Gobernación de Antioquia para colaborar armónicamente en la protección del derecho fundamental tutelado y, en concreto, para garantizar el acceso y uso del servicio de internet, en tanto faceta prestacional del derecho fundamental a la educación.
Cuarto.- CONFIRMAR las decisiones del 13 de julio de 2017, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y del 31 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitidas en el estudio del expediente T-6.427.652.
Quinto.- LIBRAR las comunicaciones –por la Secretaría General de la Corte Constitucional–, así como DISPONER las notificaciones a las partes –a través del Juez de tutela de primera instancia–, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General