Encabezado
Sentencia T-032/20
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en que se requiere a familiares de persona en situación de vulnerabilidad por razones de salud, para que asuman su cuidado ya que se encuentra hospitalizado por varios años
DEBER DE SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA CON PARIENTES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD
Por ministerio del principio de solidaridad, la familia es la primera institución que debe salvaguardar, proteger y propender por el bienestar del paciente, sin que ello implique desconocer la responsabilidad concurrente de la sociedad y del Estado en su recuperación y cuidado, en los que la garantía de acceso integral al Sistema General de Seguridad Social en Salud cumple un rol fundamental. Ahora bien, cuando una persona se encuentra en un estado de necesidad o en una situación de vulnerabilidad originada en su condición de salud y sus familiares omiten injustificadamente prestarle su apoyo y, con ello, afectan gravemente sus prerrogativas fundamentales, el derecho positivo establece un conjunto de mecanismos para hacer efectivas las obligaciones de los parientes derivadas del principio de solidaridad.
ABANDONO DE PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD-Medidas de protección
ABANDONO DE PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD CONSTITUYE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA EN TUTELA-Improcedencia por cuanto no está acreditado que accionados sean familiares de persona en situación de vulnerabilidad por razones de salud y quien se encuentra hospitalizado por varios años
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia por cuanto no está acreditado que accionados sean familiares del agenciado, por tanto no está demostrada relación de indefensión frente a ellos
DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD-Orden a Comisaría de Familia, reactivar las actuaciones dirigidas a atender situación de violencia intrafamiliar que padece el agenciado, por abandono en institución hospitalaria
Referencia: Expediente T-7025806
Acción de tutela interpuesta por la representante legal de Proseguir IPS Ginna Rocío García Parra, actuando como agente oficiosa de Ángel Abad Hoyos Fernández, en contra de María del Pilar Jiménez Rodríguez, José Domingo Martínez Rincón, Jenny Mireya Rodríguez, Paula Andrea Jiménez Rodríguez e Isabella Hoyos Jiménez.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos expedidos por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el 3 de agosto de 2018, y por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 de septiembre de la referida anualidad, dentro del proceso de amparo de la referencia.