Sentencia T-032/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-032/20

Fecha: 30-Ene-2020

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Ángel Abad Hoyos Fernández nació el 14 de octubre de 1968[1], y desde el 9 de marzo de 2014 se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud por intermedio de Famisanar EPS[2].

1.2. El 19 de septiembre de 2015, con ocasión de un “evento cerebrovascular hemorrágico”, Ángel Abad Hoyos Fernández ingresó al Hospital El Tunal de la ciudad de Bogotá, en donde le fueron prestados los servicios médicos de urgencias a cargo de Famisanar EPS[3].

1.3. El 29 de septiembre de 2015, Ángel Abad Hoyos Fernández fue trasladado de la unidad de urgencias del Hospital El Tunal a la Clínica Partenón[4].

1.4. El 13 de noviembre de 2015, ante la evolución del estado de salud de Ángel Abad Hoyos Fernández, la Clínica Partenón le solicitó a Famisanar EPS que procediera a autorizar su traslado a una unidad de cuidados crónicos según lo dispusieron los médicos tratantes, debido: (i) a la imposibilidad de contactar a sus familiares para que asumieran su cuidado domiciliario, y (ii) a la inexistencia de un programa público del que pudiera beneficiarse[5].

1.5. El 20 de noviembre de 2015, Jenny Mireya Rodríguez, actuando como agente oficiosa de Ángel Abad Hoyos Fernández y asistente jurídica de la Clínica Partenón, interpuso acción de tutela en contra de Famisanar EPS, pretendiendo que ante la situación de abandono social de su prohijado, se protegiera su derecho a la salud mediante la adopción de las medidas pertinentes para garantizar que fuera trasladado a una institución especializada que le prestara los cuidados en salud requeridos para la atención de las secuelas crónicas derivadas del referido evento cerebrovascular hemorrágico[6].

1.6. A través de las sentencias del 2 de diciembre de 2015[7] y del 1 de febrero de 2016[8], en primera y segunda instancia respectivamente, los Juzgados 38 Civil Municipal y 20 Civil de Circuito de Bogotá ampararon los derechos fundamentales de Ángel Abad Hoyos Fernández, y le ordenaron a Famisanar EPS que: (i) si la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá no contaba con un programa especializado para la atención del accionante, debía “remitirlo a una institución de cuidados crónicos”; así como (ii) garantizarle el tratamiento “integral que necesite el paciente para el tratamiento de sus patologías (…) consistentes en secuelas de enfermedad cerebrovascular no especificada”.

1.7. El 17 de diciembre de 2015, en cumplimiento del fallo de primera instancia, por disposición de Famisanar EPS, Ángel Abad Hoyos Fernández fue trasladado de la Clínica Partenón a Proseguir IPS, con el propósito de que le fuera prestada la atención necesaria para atender las secuelas del mencionado evento cerebrovascular hemorrágico[9].

1.8. El 26 de diciembre de 2015, los médicos tratantes de Proseguir IPS dictaminaron que Ángel Abad Hoyos Fernández debía seguir su proceso de recuperación bajo la modalidad de hospitalización en casa, al advertir que no requería atención clínica especializada, sino de un cuidador que lo apoye en la realización de las actividades básicas cotidianas[10].

1.9. A través de peticiones presentadas el 8 de marzo y el 26 de mayo de 2016[11], Proseguir IPS le solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá que, ante la imposibilidad de ubicar a la familia de Ángel Abad Hoyos Fernández para concretar su egreso hospitalario, procediera a incluirlo en los programas públicos de atención interna a personas en situación de abandono social.

1.10. El 20 de junio de 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá le informó a Proseguir IPS que dentro de los programas de la ciudad para atención de personas en situación vulnerabilidad, ninguno contemplaba los servicios requeridos por Ángel Abad Hoyos Fernández, puesto que no pertenece a la tercera edad, ni puede considerase como un sujeto en situación de discapacidad permanente, en tanto que se trata de un paciente en recuperación de una enfermedad[12].

1.11. En septiembre de 2017, Proseguir IPS puso en conocimiento de la Personería de Bogotá y de la Defensoría del Pueblo la situación de Ángel Abad Hoyos Fernández, con el fin de obtener asesoría para el manejo de su caso[13].

1.12. Mediante oficios del 3 y del 13 de octubre de 2017[14], la Personería de Bogotá y de la Defensoría del Pueblo asesoraron a Proseguir IPS, informándole que: (i) el abandono social es una clase de violencia intrafamiliar y que, por ello, el caso de Ángel Abad Hoyos Fernández fue remitido a la red de comisarias del Distrito Capital para lo de su competencia[15]; así como que (ii) los servicios médicos que requiere el referido ciudadano deben ser cubiertos por Famisanar EPS.

1.13. El 3 de mayo de 2018, Proseguir IPS le solicitó a Famisanar EPS que determinara el grado de discapacidad de Ángel Abad Hoyos Fernández a efectos de que pueda beneficiarse de las prerrogativas contempladas en la ley para las personas en situación de discapacidad permanente[16]. Sin embargo, para el momento de la interposición de la acción de tutela de la referencia, tal requerimiento no había sido atendido.

2. Demanda y pretensiones

2.1. El 23 de julio de 2018[17], la representante legal de Proseguir IPS Ginna Rocío García Parra, actuando como agente oficiosa de Ángel Abad Hoyos Fernández, interpuso acción de tutela en contra de María del Pilar Jiménez Rodríguez, José Domingo Martínez Rincón, Jenny Mireya Rodríguez, Paula Andrea Jiménez Rodríguez e Isabella Hoyos Jiménez, en su calidad de parientes de su prohijado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la asistencia familiar, debido a que han omitido adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el egreso de su representado de la clínica donde se encuentra internado.

2.2. En concreto, la agente oficiosa llamó la atención de que Ángel Abad Hoyos Fernández no demanda de atención médica especializada para atender las secuelas del evento cerebrovascular hemorrágico que padeció en el año 2015, sino que requiere de una serie de apoyos para el desarrollo de las tareas cotidianas, los cuales constituyen servicios asistenciales que deben ser asumidos por sus parientes cercanos en virtud del principio de solidaridad.

2.3. Igualmente, Ginna Rocío García Parra puso de presente que la permanencia innecesaria de Ángel Abad Hoyos Fernández en las instalaciones de Proseguir IPS, además de poner en riesgo su integridad ante la posibilidad de contagiarse de infecciones propias de los entornos clínicos, afecta la capacidad de atención del centro médico. Sobre este último punto, la representante legal de Proseguir IPS sostuvo que:

“(…) si bien nuestra institución siempre ha garantizado el servicio de salud al paciente sin ningún tipo de distinción, también es cierto que debe tenerse en cuenta la situación y necesidad de pacientes de otras EPS que requieren de los servicios hospitalarios de nuestra IPS, los cuales vienen siendo utilizados por el paciente Ángel Abad Hoyos, aun cuando ya no los requiere”. En este sentido, “cabe resaltar que el servicio de salud frente a este paciente (…) se volvió un servicio social en atenciones no cubiertas por el Plan de Salud, por lo tanto no es objeto ni competencia de nuestra institución”[18].

2.4. Por lo anterior, la agente solicitó que se amparen los derechos a la vida digna y a la asistencia familiar de Ángel Abad Hoyos Fernández y, en consecuencia, se les ordene a los parientes de su prohijado que procedan a garantizar: (i) su egreso de Proseguir IPS, y (ii) su trasladado a un lugar adecuado en el que pueda recibir los apoyos necesarios para sobrellevar las secuelas del evento cerebrovascular hemorrágico que sufrió en el año 2015.

3. Admisión de la acción de tutela y traslado

3.1. A través de Auto del 25 de julio de 2018[19], el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia, y ordenó ponerla en conocimiento de los demandados María del Pilar Jiménez Rodríguez, José Domingo Martínez Rincón, Jenny Mireya Rodríguez, Paula Andrea Jiménez Rodríguez e Isabella Hoyos Jiménez. Además, el funcionario judicial dispuso vincular al trámite constitucional a la Secretaría Distrital de Integración Social, a Famisanar EPS, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Personería de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo.

3.2. No obstante lo anterior, el 26 de julio de 2018, el citador del Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá dejó constancia de que no pudo notificar el auto admisorio de la tutela a los presuntos familiares de Ángel Abad Hoyos Fernández, en tanto que una vez acudió a las direcciones suministradas en la demanda de amparo las personas presentes en los inmuebles respectivos le informaron que no tenían conocimiento de su ubicación[20].

4. Intervenciones de las autoridades vinculadas al proceso

4.1. Famisanar EPS señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto, ya que la acción de tutela se dirige en contra de los parientes del accionante y en ella no se reprocha su gestión en la garantía de los servicios de salud que requiere Ángel Abad Hoyos Fernández, los cuales ha asegurado de conformidad con las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes, incluida la “hospitalización diaria en unidad especial de cuidado crónico”[21].

4.2. Igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá pidió ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que las secuelas de un evento cerebrovascular son constitutivas de “una enfermedad, mas no una discapacidad”, por lo que deben ser atendidas por las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por la familia del actor[22].

4.3. Asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud[23], solicitaron ser desvinculados del proceso de la referencia por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que: (i) las pretensiones del amparo se dirigen exclusivamente en contra de los familiares del actor, y (ii) las mismas no guardan relación directa con sus facultades legales y reglamentarias.

5. Decisiones de instancia

5.1. Mediante Sentencia del 3 de agosto de 2018[24], el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá no accedió al amparo solicitado, al considerar que:

(i) Ante la imposibilidad de localizar a los familiares del agenciado, “resulta improcedente ordenar el egreso de Ángel Abad Hoyos Fernández de la institución demandante, pues de acceder a ello se afectarían notoriamente sus derechos fundamentales”; y

(ii) Famisanar EPS le ha garantizado al señor Hoyos Fernández todos los requerimientos en salud prescritos por sus médicos tratantes.

5.2. La agente oficiosa impugnó la decisión de primer grado, señalando que ante la imposibilidad de ubicar a la familia de su prohijado, se torna imperioso que se le ordene a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá que gestione “lo respectivo para que el paciente Abad tenga un lugar acorde a su patología en donde alojarse y poder seguir con su tratamiento”[25].

5.3. A través de Sentencia del 11 de septiembre de 2018[26], el Juzgado Quinto Civil de Circuito de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos del a-quo, así como llamando la atención de que:

“En cuanto a apoyo socioeconómico que requiere el agenciado para el egreso del centro hospitalario en condiciones de dignidad y ante la ausencia de familiares que asuman tal responsabilidad, es necesario contar con la ayuda estatal, a través de sus entidades territoriales, ad empero, no se aprecia que el centro hospitalario, en coordinación con la EPS hayan adelantado los trámites mínimos frente a la Secretaría Distrital de Integración Social para ese fin, suministrando todos los elementos necesarios para una valoración integral de su caso, que permita determinar con certeza, si puede ser beneficiario de la oferta institucional de la entidad”.