II. TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Selección del proceso
Mediante Auto del 29 de octubre de 2018[27], la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de la referencia con fundamento en el criterio subjetivo denominado “urgencia de proteger un derecho fundamental”, contemplado en el artículo 52 del Reglamento Interno de este Tribunal[28].
2. Etapa probatoria
2.1. A través de autos del 6 de marzo y 10 de junio de 2019[29], esta Sala de Revisión decretó pruebas con el fin de obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo. Concretamente, en tales providencias, la Corte dispuso que, por medio de la Secretaría General:
(i) Se le solicitara a Famisanar EPS que informara si había calificado la discapacidad Ángel Abad Hoyos Fernández;
(ii) Se requiriera a Proseguir IPS para que actualizara los datos referentes al estado de salud de Ángel Abad Hoyos Fernández;
(iii) Se le pidiera a la Secretaría Distrital de Integración Social que reseñara los programas que tiene la ciudad de Bogotá para atender a las personas en situación de discapacidad y en condición de abanado social.
(iv) Se remitiera copia del expediente del presente proceso de tutela a las Comisarías Sexta y Trece de Familia de Bogotá para que se entendieran vinculadas al trámite de la referencia, así como para que allegaran un informe de las actuaciones realizadas en torno al caso de Ángel Abad Hoyos Fernández puesto a su consideración por los agentes del Ministerio Público.
2.2. Al respecto, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte, en dichos proveídos se dispuso que: (i) una vez fueran recaudadas las pruebas decretadas, las mismas debían ser puestas a consideración de las partes, así como que (ii) los términos para fallar se suspenderían mientras se adelantaban tales actuaciones.
2.3. En cumplimiento de dichos proveídos, Famisanar EPS, Proseguir IPS, la Secretaría Distrital de Integración Social, y las Comisarías Sexta y Trece de Familia de Bogotá se pronunciaron y allegaron los informes solicitados, cuya información relevante para el caso se sintetizará en el siguiente acápite.
2.4. Por lo demás, es pertinente mencionar que con el fin de verificar el alcance del amparo otorgado en el año 2015 a Ángel Abad Hoyos Fernández, mediante Auto del 5 de agosto de 2019, el magistrado ponente requirió a la Oficina de Archivo de la Rama Judicial para que remitiera en calidad de préstamo el expediente de tutela con número de radicado 11001-40-03-038-2015-01584-00[30], el cual fue allegado en su debida oportunidad y cuya información relevante para el trámite de la referencia por razones metodológicas fue reseñada en los antecedentes de este fallo[31].
3. Informes de las autoridades rendidos en sede de revisión
3.1. El 14 de marzo de 2019, Famisanar EPS allegó un oficio en el que sostuvo que no ha adelantado el procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad laboral de Ángel Abad Hoyos Fernández, pues el mismo debe ser llevado a cabo por su fondo de pensiones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993[32].
3.2. Sin embargo, la EPS anexó copia del certificado que expidió el 25 de julio de 2018 a efectos de que el mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, pudiera beneficiarse de los programas públicos dirigidos a personas en situación de discapacidad. En dicho documento:
(i) Se indica que Ángel Abad Hoyos Fernández tiene un grado de “discapacidad severa” de tipo “física”, originada en las secuelas de un evento cerebrovascular hemorrágico, que le generaron un “déficit motor” y una limitación en la movilidad del “hemicuerpo izquierdo”, pero que no afectaron sus “destrezas cognitivas como coordinación, secuenciación, asociación y resolución de problemas”[33].
(ii) Se aclara que se trata de una certificación provisional, mientras se efectúa la valoración por fisiatría con el propósito de que evaluar el estado del paciente de manera integral.
3.3. El 15 de marzo de 2019, Proseguir IPS remitió copia de la historia clínica de Ángel Abad Hoyos Fernández, en la cual señala que[34]:
(i) Es un “paciente masculino de 50 años de edad, con secuelas de evento cerebrovascular de origen hemorrágico ganglio basal derecho” y “hemiparesia izquierda secundaria”, el cual se encuentra “en plan de rehabilitación integral en unidad de cuidado crónico con respuesta favorable a la terapia”. En efecto, se resalta que el interno “actualmente tiene funcionalidad del 100% motora global”, no padece de “déficit sensitivo”, lo que “le permite deambular sin apoyo ni asistencia por unidad, no requiriendo de uso de silla de ruedas para traslado”, contando así con “funcionalidad del 100% para la vida diaria”, ya que no tiene “dependencia para ninguna actividad”.
(ii) Se encuentra pendiente la valoración del paciente por fisiatría para determinar el grado de discapacidad, así como se está a “la espera de la consecución de hogar de paso para egreso, pues el paciente se encuentra en condición de abandono social”.
3.4. El mismo 15 de marzo, la Comisaría Trece de Familia de Bogotá informó que recibió el caso de Ángel Abad Hoyos Fernández el 3 de noviembre de 2017, pero al advertir que en razón del factor territorial el asunto era de competencia de la Comisaría Sexta de Familia de la ciudad, el 10 de noviembre siguiente dispuso que las diligencias le fueran enviadas a dicha autoridad[35].
3.5. El 18 de marzo de 2019, la Secretaría Distrital de Integración Social remitió un escrito en el que informó que en Bogotá para la garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad se ejecuta la política pública denominada “por una ciudad incluyente y sin barreras”, la cual se compone, entre otros servicios sociales, de los “Centros Integrarte”[36], que les ofrecen atención de tipo externa e interna a sus beneficiarios, según los siguientes parámetros:
(i) Los Centros Integrarte de Atención Externa están dispuestos para la atención de personas en situación de discapacidad que tengan entre 18 y 60 años, residan en Bogotá y requieran de cualquier tipo de apoyos (intermitentes, limitados, extensos o generalizados). Se caracterizan por ofrecer a dicha población: (a) programas de alimentación, (b) servicio de transporte, (c) planes de desarrollo y fortalecimiento de competencias que les permitan a los beneficiarios alcanzar mayores niveles de independencia y socialización, y (d) acompañamiento en los procesos institucionales destinados para facilitar su inclusión.
(ii) Los Centros Integrarte de Atención Interna están dispuestos para la atención de personas situación de discapacidad que tengan entre 18 y 60 años, residan en Bogotá, requieran de apoyos extensos o generalizados y no cuenten con una red familiar que pueda garantizarles los mismos. Se caracterizan por ofrecer a dicha población los mismos servicios que los centros externos, pero además les facilita a sus beneficiarios un lugar de alojamiento.
3.6. Sobre el acceso a los servicios prestados por dichos centros, la Secretaría de Integración Social resaltó que los mismos están sujetos a la solicitud del servicio y a la superación de las etapas del proceso de selección de beneficiarios, que incluyen la verificación del cumplimiento por parte de los peticionarios de los requisitos de priorización del centro al que pretenden ingresar.
3.7. Adicionalmente, la Secretaría de Integración Social puso de presente que el 18 de marzo de 2018 una enfermera y una trabajadora social de los “Centros Integrarte” visitaron a Ángel Abad Hoyos Fernández en las instalaciones de Proseguir IPS, concluyendo que[37]:
(i) Es un paciente de 50 años con secuelas de un evento cerebrovascular hemorrágico, el cual en la actualidad se encuentra recibiendo terapías de rehabilitación integral y cuenta con una evolución favorable, que se evidencia en que para la fecha no se advirtió discapacidad cognitiva o física que requiera de apoyos extensos o generalizados. En concreto, las dificultades de movilidad que padece sugieren que necesita apoyos limitados para la realización de ciertas actividades del hogar, como el arreglo de la vivienda o la manipulación de ciertos electrodomésticos, por lo que se torna imperiosa la valoración del fisiatra para verificar los avances del estado de salud y el grado real de discapacidad.
(ii) Es una persona que: (a) se encuentra en situación de abandono social, pues es divorciado, su hija Angie Valeria Hoyos Jiménez dejó de visitarlo hace varios años y se desconoce el paradero de algún familiar que le pueda facilitar los apoyos que requiere; y (b) no cuenta con un lugar donde residir, dado que antes del accidente cerebrovascular vivía en una habitación en la localidad de Tunjuelito, la cual pagaba con los ingresos derivados de su trabajo en una zapatería.
3.8. En este sentido, la Secretaría de Integración Social afirmó que con base en lo evidenciado en la visita Ángel Abad Hoyos Fernández puede considerarse de manera preliminar que no cumple con los requisitos para acceder a los “Centros Integrarte” que ofrecen alojamiento, pues no requiere de apoyos extensos o generalizados. No obstante lo anterior, dicha entidad aclaró que para tener certeza sobre el particular, es necesario que se realice la valoración por fisiatría para actualizar la valoración del grado de discapacidad.
3.9. Por último, la Secretaría de Integración Social recomendó no dejar de insistir en la ubicación de la red familiar de Ángel Abad Hoyos Fernández para que la misma, en cumplimiento del principio de solidaridad, facilite su egreso de Proseguir IPS y pueda beneficiarse de otros programas disponibles para la población en situación de discapacidad que ofrece la ciudad.
3.10. El 18 de junio de 2019, la Comisaría Sexta de Familia de Bogotá informó que[38]:
(i) El 30 de noviembre de 2017 asumió el caso de Ángel Abad Hoyos Fernández, procediendo a realizar visitas a los lugares donde podrían residir o ubicarse a sus familiares, sin que fuera posible encontrar a alguno, pues solo se contactó a María del Pilar Jiménez Rodríguez, quien manifestó que se divorció del mencionado ciudadano hace más de una década y no se encuentra en disposición de asumir su cuidado.
(ii) El 20 de diciembre de 2017, se entabló comunicación con Proseguir IPS con el fin de que allegara mayor información en torno a la situación de abandono de Ángel Abad Hoyos Fernández y el posible paradero de sus familiares, sin que dicha institución a la fecha hubiera remitido algún dato, incluso después de un nuevo requerimiento en tal sentido efectuado el 6 de febrero de 2018.
3.11. Con base en lo anterior, la Comisaría Sexta de Familia de Bogotá explicó que ante la ausencia de información actualizada sobre el lugar de ubicación de los familiares de Ángel Abad Hoyos Fernández y la falta de colaboración por parte de Proseguir IPS, no ha podido proferir medida de protección alguna en favor del referido ciudadano. Con todo, dicha autoridad sostuvo que remitió copias del informe del caso a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia[39].
4. Intervenciones en sede de revisión
El 28 de marzo de 2018, la Personería de Bogotá allegó un escrito en el que solicitó que la Corte decrete las medidas pertinentes para proteger los derechos fundamentales de Ángel Abad Hoyos Fernández, así como manifestó su “disposición para hacer el seguimiento y verificación de la decisión que se adopte”[40].