CONSIDERACIONES
2. La tutelante sustenta que en el año 1997 contrajo matrimonio con el accionado, pero tras 20 años de convivencia (el 18 de diciembre de 2018) presentó demanda de divorcio y disolución de la sociedad conyugal. Afirma que, desde el momento en que su cónyuge conoció de la existencia del proceso judicial, ha sido víctima de persecución laboral y violencia económica, dado que su pareja es, al mismo tiempo, gerente y socio mayoritario de la empresa donde trabaja. Dichos actos de retaliación, en criterio de la accionante, se concretan en los siguientes hechos, sucedidos cronológicamente:
3. A causa de esta sucesión de hechos, la parte demandante manifiesta que su cónyuge desconoció su calidad de trabajadora y socia minoritaria de la empresa; el derecho a controvertir las decisiones administrativas que, en su sentir, le eran adversas; y el fuero relativo de estabilidad laboral por el inicio de un proceso por acoso que adelantó ante el Ministerio de Trabajo.
4. Además de lo anterior, sostiene un escenario de violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo. De hecho, afirma que su pareja controló el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, al punto de que, a pesar de los diferentes bienes adquiridos durante su vigencia, ella dependía exclusivamente de su salario como Representante de la Dirección y del Sistema de Garantía de Calidad de la misma empresa.
5. Por consiguiente, a través de la acción de tutela, la parte demandante solicita que se ordene a la empresa Heres Salud LTDA y a su representante legal, el reintegro a su puesto de trabajo o uno en igualdad de condiciones, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como garantías laborales contra actitudes de retaliación.
6. La parte demandada, al igual que los jueces de instancia que tramitaron la acción de tutela, manifestaron que la tutelante desconoció su deber de interponer los mecanismos judiciales ordinarios de defensa, como lo ordena el artículo 86 constitucional. Desde su perspectiva, la competencia prevalente para resolver los conflictos que se presentan en esta demanda ha sido asignada por el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o familiar, según corresponda. Siendo entonces dichas autoridades las encargadas de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales reclamados.
7. En sede de revisión de tutelas, el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 –Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional–, faculta a esta Corporación para decretar y practicar las pruebas que se consideren pertinentes, a fin de garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente quebrantados y, de igual manera, allegar al proceso elementos de juicio relevantes que aseguren la eficacia de la decisión judicial a proferir.
8. Con soporte en esta competencia, la Sala Tercera de Revisión de Tutelas oficiará a las partes del proceso y entidades encargadas de adelantar actuaciones discutidas en esta demanda, invitando además a algunas universidades y organizaciones de la sociedad civil, para que todas, en sus distintas intervenciones, suministren información sobre: (1) las circunstancias actuales de la accionante, hechos relacionados con su vida laboral y situaciones que inciden en el examen de las pretensiones de la tutela; (2) el contexto de los presuntos actos de persecución laboral contra la demandante que, al final, concluyeron con la terminación de su contrato de trabajo; y (3) la noción, características y posible configuración de la violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo, cuando uno de los cónyuges tiene un relación de subordinación.