Auto Constitucional A 042/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 042/20

Fecha: 12-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. El 28 de noviembre de 2019, la señora Dianeth Ramírez Ramírez presentó acción de tutela en contra del Juzgado Civil Municipal de Facatativá y del Juzgado Promiscuo Municipal de Albán, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la providencia adoptada el 8 de octubre de 2019 por esta última autoridad, dentro del proceso de sucesión del causante Pedro María Carpeta Pulido.

2. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá, quien a través de auto del 28 de noviembre de 2019, consideró su falta de competencia para decidir la solicitud de amparo y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativá para su correspondiente reparto. Fundamentó dicha decisión en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, según el cual “[l]as acciones de tutela dirigida contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada”.

3. Debido a lo anterior, el plenario fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, el cual, a través de auto del 28 de noviembre de 2019[1], propuso un conflicto negativo de competencia ante la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, argumentando que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el superior funcional para efectos de conocer una acción de tutela, es el juez superior jerárquico, independientemente de la especialidad a la que pertenezca.

4. Mediante auto del 10 de diciembre de 2019[2], la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se abstuvo de resolver el conflicto negativo de competencia, por cuanto los despachos judiciales involucrados pertenecen a distinta jurisdicción (ordinaria y contenciosa administrativa), lo que fijaría el conocimiento de la controversia a la Corte Constitucional. Así pues, ordenó remitir el trámite a esta Corporación.