I. ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2019, el ciudadano Aníbal Carvajal Vázquez presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991[1], al considerar que desconoce lo dispuesto en los artículos 13 (principio de igualdad) y 28 (prohibición de penas imprescriptibles) de la Constitución. En concreto, el actor afirmó que en la disposición cuestionada se omite injustificadamente establecer “un término de prescripción para las sanciones que se impongan en razón de un incidente de desacato”[2].
2. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2019[3], la magistrada Diana Fajardo Rivera estimó que la demanda no cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, toda vez que el concepto de la violación planteado no satisfacía las exigencias argumentativas de certeza y especificidad necesarias para estructurar un cargo de inconstitucionalidad.
Específicamente, en el proveído se puso de presente que el escrito introductorio parte de la premisa equivocada de que la inexistencia en la norma demandada de un plazo que determine la extinción de la sanción por desacato implica que la misma es imprescriptible, cuando lo cierto es que, por una parte, “la norma no dice expresamente que no exista término para la sanción”, y, por otra, no se presentan razones para justificar que “no existe otra norma que deba o pueda ser aplicable, que determine tal término”.
4. El 28 de enero de 2020, el actor interpuso recurso de súplica contra el Auto proferido el 21 de enero de 2020, pretendiendo que se revoque dicho proveído y, en consecuencia, se admita la demanda. En concreto, el actor indicó que el escrito introductorio fue “interpuesto de manera correcta y cumple con todos y cada uno de los criterios de admisibilidad”, puesto que es cierto que la norma acusada “establece una sanción por desacato contra las personas que se muestren rebeldes en cumplir órdenes contenidas en un fallo de tutela”, y el Decreto 2591 de 1991 en ninguno de sus artículos establece “un término de prescripción para la sanción aludida”.