I. ANTECEDENTES
La Sentencia SU-397 de 2019
1. En la Sentencia SU-397 de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por el señor Édgar Antonio Ahumada Sabogal. De acuerdo con los antecedentes del caso, él y otra persona que se encontraba en similares circunstancias fueron condenados por primera vez en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a la pena de 120 meses de prisión, multa de tres mil millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo término de la pena principal, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, a título de cómplices.
Dado que había sido absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y que en la sentencia de segunda instancia, el Tribunal varió la calificación jurídica de la conducta –de interviniente a cómplice–, el señor Ahumada impugnó la decisión inculpatoria. Sin embargo, unos días después, el magistrado sustanciador rechazó la procedencia del recurso.
En consecuencia, el señor Ahumada presentó recurso extraordinario de casación, en el que acusó el fallo de segunda instancia de haber vulnerado el principio de congruencia, como resultado del cambio en la calificación jurídica de la conducta.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Precisó que la jurisprudencia también ha admitido la posibilidad de condenar al inculpado bajo un grado de participación diverso al enunciado en la resolución de acusación, cuando el nuevo título de imputación no le sea más gravoso. De otro lado, en razón del recurso extraordinario de casación formulado por la otra persona condenada en el proceso, y en atención a que ambos «fueron condenados por primera vez en segunda instancia» bajo los mismos cargos, la Sala analizó las pruebas y los hechos del caso, así como la responsabilidad de los implicados en la comisión del delito endilgado.
2. Por lo anterior, el señor Ahumada interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Afirmó que la sentencia incurrió en los defectos de (i) violación directa de la Constitución, porque no garantizó el derecho a la doble conformidad judicial, reconocido en los artículos 29 de la Constitución, 14.5 del PIDCP y 8.2.h de la CADH, y desarrollado jurisprudencialmente en la Sentencia C-792 de 2014; (ii) violación del precedente constitucional, puntualmente del contenido en la Sentencia SU-215 de 2016, en el que la Corte estableció que el derecho a la doble conformidad judicial también es aplicable a los procesos regulados por la Ley 600 de 2000; (iii) defecto sustantivo, por desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, que establece el procedimiento que debe adelantar el juez para variar la calificación jurídica en la audiencia de juzgamiento; y (iv) falta de motivación, por cuanto en la sentencia de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no analizó todas las circunstancias fácticas y jurídicas que fueron alegadas a lo largo del proceso penal.
3. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. Indicó que la acción de tutela interpuesta no satisfacía los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Esto, por cuanto el actor dejó transcurrir un año y siete meses entre el rechazo de la impugnación y la presentación de la acción de tutela. Respecto del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, resaltó que contra esa decisión del Tribunal, el accionante no interpuso el recurso de reposición que se encuentra regulado en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
4. En sede de revisión, luego de concluir que la acción de tutela cumplía los requisitos generales de procedencia contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional se ocupó de resolver dos problemas jurídicos. El primero, si la sentencia de casación cuestionada no satisfizo los estándares de protección del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria desarrollados por esta Corporación en la Sentencia C-792 de 2014. Y, el segundo, si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se había equivocado al considerar acertada la variación de la calificación jurídica de la conducta, bajo el argumento de que ello es admisible cuando el nuevo título de imputación no le sea más gravoso al procesado.
Con el propósito de resolver este interrogante, y con fundamento en la jurisprudencia constitucional aplicable[1], la Sala Plena decidió confirmar la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Ahumada Sabogal[2].
Para sustentar esta decisión, en primer lugar, la Sala constató que la sentencia de casación adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sí satisface las exigencias definidas en la Sentencia C-792 de 2014, por dos razones. Encontró que hizo una revisión completa, amplia, exhaustiva e integral de la controversia jurídica que dio origen al proceso penal adelantado contra el actor, que no se limitó a la decisión condenatoria adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ni a las causales de casación alegadas. Y, además, que había sido dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es decir, por una autoridad judicial distinta de la que impuso la condena[3].
Así mismo, estimó que la sentencia censurada no incurrió en un defecto sustantivo, por desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mantuvo incólume el núcleo básico de la imputación fáctica y la variación en el título de participación resultó más benigno al procesado.