Auto Constitucional A 057/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 057/20

Fecha: 19-Feb-2020

I.ANTECEDENTES

El 10 de diciembre de 2019, Flor Alba Gutiérrez Ardila presentó acción de tutela[1] en contra de Ajover S.A., la “temporal” Serviola S.A.S., la ARL Equidad Seguros de Vida y la EPS Famisanar. En su concepto, las accionadas vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, salud, vida digna, dignidad humana y debido proceso[2]. Lo anterior, por cuanto la empresa Serviola S.A.S. terminó su contrato laboral, a pesar de que la accionante se encontraba en tratamiento por varias enfermedades de origen laboral, y, por consiguiente, fue desvinculada del sistema de protección en salud tras la terminación del contrato.

En la acción de tutela, la accionante señaló que podía ser notificada en el municipio de Mosquera. Así mismo, señaló que la ARL Equidad Seguros de Vida y la EPS Famisanar podían ser notificadas en Bogotá y que Ajover S.A. y “Activos Madrid”[3] podían ser notificadas en Madrid, Cundinamarca[4].

Por reparto, la tutela le correspondió al Juzgado Civil Municipal de Facatativá, el cual, mediante auto del 11 de diciembre de 2019, declaró su falta de competencia. Indicó que, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el asunto debía remitirse a los jueces civiles municipales o promiscuos de Mosquera, “puesto que según se desprende de la solicitud como de los anexos de la misma, la activa se ubica en ese lugar”[5], luego ahí se producían los efectos de la presunta vulneración.  

El asunto fue repartido al Juzgado Civil Municipal de Mosquera, el cual, por medio de auto del 18 de diciembre de 2019[6], se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la acción debía remitirse a los juzgados civiles municipales de Bogotá, pues ahí tenían su domicilio las accionadas: Ajover S.A., Serviola S.A.S., ARL Colpatria y EPS Famisanar.

Efectuado nuevamente el reparto, la acción de tutela le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá que, por medio de auto del 21 de enero de 2020[7], se declaró incompetente, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el asunto a esta Corte. La autoridad judicial señaló que, según las reglas sobre competencia por factor territorial, “el lugar de vulneración no coincide con el domicilio de las accionadas”. Además, advirtió que: (i) la accionante “se encuentra domiciliada en el municipio de Mosquera”, según la dirección de notificaciones que aportó en la tutela, y (ii) “obra dentro del plenario un relato de fecha 12 de junio de 2019, donde la accionante manifestó que el lugar de prestación de sus servicios laborales es en las oficinas de Serviola S.A.S. ubicadas en el municipio de Madrid, y no en Bogotá”[8].