Auto Constitucional A 061/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 061/20

Fecha: 19-Feb-2020

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos remitidos el 12 de febrero de 2020, la abogada Natalia Bernal Cano formuló recusación contra los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo, con el fin de que se separen del conocimiento de los expedientes D-13225 y D-13255. En estos procesos, respectivamente, se revisa la constitucionalidad de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, que hacen referencia a la existencia legal de las personas, la protección al que está por nacer y la presunción de derecho sobre la concepción, por considerar que violan los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 44, 47, 94 y  95 de la Constitución Política; y del artículo 122 del Código Penal, que hace referencia al aborto, por considerar que viola los artículos 1, 2 (segundo inciso), 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 43, 44, 49 (segundo y sexto incisos), 76, 86, 93, 94 (primer y segundo inciso) y 95 (numerales 1, 2, 4 y 7) de la Constitución Política.

Primera solicitud de recusación

2. El 20 de mayo de 2019, la demandante Natalia Bernal Cano formuló recusación en contra del Magistrado Alejandro Linares Cantillo. La ciudadana argumentó que la imparcialidad del Magistrado estaba comprometida por las consideraciones que expuso en la sentencia T-301 de 2016 y en otras providencias que no identificó, en las que se examinaron asuntos similares a los planteados en la demanda de inconstitucionalidad.

3. El 19 de junio de 2019 la Sala Plena profirió el Auto 333 de 2019, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, en el que se rechazó por falta de pertinencia, la recusación presentada en contra del Magistrado Alejandro Linares Cantillo.

Segunda solicitud de recusación

4. El 27 de enero de 2020, la demandante Natalia Bernal Cano formuló nueva recusación en contra del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, en la que alegó la violación del derecho al debido proceso. En particular, señaló que el Magistrado sustanciador: (i) no dio respuesta a sus solicitudes de audiencia pública presentadas el 12 septiembre y el 16 de octubre pasados, (ii) modificó el objeto de las acciones de inconstitucionalidad presentadas y, por ende, desconoció el principio de congruencia y pro actione; (iii) ignoró las pruebas de los daños y perjuicios graves ocasionados por abortos legales y la documentación médica correspondiente; (iv) evaluó pruebas que no fueron aportadas por la demandante, (v) no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada de suspensión de las interrupciones voluntarias del embarazo, (vi) solicitó experticias que no responden a conceptos técnicos, y (vii) no citó a audiencia pública, a pesar de la trascendencia del tema y de la necesidad de un debate democrático.

5. El 5 de febrero de 2020 la Sala Plena profirió el Auto 036 de 2020, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, en el que se rechazó por falta de pertinencia, la segunda solicitud de recusación.

En esa oportunidad, la Sala destacó que las recusaciones deben cumplir con una carga de claridad, seriedad y coherencia. En contraste, la solicitud no cumplió con la carga argumentativa requerida, pues la peticionaria no invocó alguna de las causales contempladas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 para el efecto, y se limitó a formular reparos en contra de la forma en la que se tramitaron sus solicitudes y requerimientos, sin identificar el motivo de la recusación.

Tercera solicitud de recusación.  El asunto bajo examen 

6. El 12 de febrero de 2020, mediante escrito remitido por correo electrónico, la ciudadana Natalia Bernal Cano formuló “solicitud de nulidad del proceso y recusación”. La demandante señaló que la recusación se dirige en contra de los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo porque en su opinión, no valoraron las pruebas de los daños provocados a la población colombiana, las cuales aportó al trámite como demandante y por “intervención anterior en trámite de mi primera recusación”.

Igualmente, la peticionaria adujo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y su derecho político como titular de la acción pública de inconstitucionalidad porque se “pretende proferir una sentencia que se aparta de los hechos, los daños y los perjuicios en mujeres gestantes y niños por nacer, los avances de la ciencia y el principio de congruencia procesal”.

Finalmente, indicó que los errores judiciales comprometen la responsabilidad extracontractual del Estado y pueden invocarse ante la jurisdicción contencioso administrativa y ante la Procuraduría General de la Nación.