Auto Constitucional A 062/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 062/20

Fecha: 19-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso con radicado No. 11001600009620110007700, se estudia la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, por parte de la ciudadana Luz Estela González López.

2. La investigada radicó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y solicitó el beneficio de la libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016.

3. Al no recibir respuesta a su solicitud, la investigada desistió de su pretensión de libertad ante la JEP y presentó, ante el juez penal ordinario, una de revocatoria de la medida de aseguramiento que le había sido impuesta.

4. El día 4 de octubre de 2019, con ocasión a la petición anteriormente referida, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá D.C., desarrolló audiencia oral para resolver la solicitud anteriormente referida.

El juez, como primera medida, estimó necesario establecer su competencia para adelantar cualquier gestión y cedió la palabra a los intervinientes.

Sobre el particular, tanto la representante de la Fiscalía General de la Nación, como aquella del Ministerio Público, solicitaron al juez declararse sin competencia pues consideraron que el hecho de que la imputada se sometiera voluntariamente a la competencia de la JEP, priva por completo de competencia a las autoridades de la jurisdicción ordinaria para hacer cualquier pronunciamiento en relación con la situación jurídica del investigado; por su parte, el apoderado de la defensa resaltó que su cliente renunció a las pretensiones invocadas ante la justicia especial y, por tanto, debe ser la jurisdicción ordinaria quien dé respuesta expedita a su solicitud.

Una vez escuchadas las intervenciones realizadas, la autoridad judicial encargada de dirigir la audiencia resolvió declarar su falta de competencia para resolver la solicitud incoada, pues estimó que el hecho de que la imputada se hubiera sometido a la competencia de la JEP, hacía que las autoridades de la jurisdicción ordinaria perdieran competencia de inmediato para resolver cualquier asunto sobre la materia.

Inconforme con lo resuelto, el apoderado de la defensa manifestó que no era posible que se declarara un conflicto de jurisdicciones cuando una de las autoridades judiciales presuntamente en conflicto, en este caso, la JEP, no se ha pronunciado sobre su competencia para asumir el conocimiento del caso y, por tanto, solicitó que la decisión fuera reconsiderada.

Con todo, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá D.C. recordó que contra esa decisión no proceden recursos y remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para que fuera ésta quien determinara a cuál jurisdicción le compete pronunciarse en relación con la situación jurídica de la ciudadana Luz Estela González.