I.ANTECEDENTES
El 2 de abril de 2019, Edison Jaramillo García presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, la Policía Metropolitana de Cúcuta y la Policía Metropolitana de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, toda vez que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander, ordenó las sanciones de arresto y multa en contra del accionante[1].
El 3 de abril de 2019, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, instancia a la que le correspondió por reparto el asunto, declaró su falta de competencia funcional al considerar que “emerge de los hechos descritos y de la misma pretensión que lo que busca el consumidor jurídico con la acción constitucional, de manera específica, es que se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario revoque las sanciones de arresto y multa impuestas el pasado 29 de enero de 2019… es innegable que se está realizando con el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, la Policía Metropolitana de Cúcuta y la Policía Metropolitana de Bogotá una vinculación aparente… atendiendo lo normado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 … y siendo el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario el único señalado como transgresor del derecho ius fundamental cuyo amparo se pretende, le compete tramitar a los juzgados con categoría del circuito dado el factor territorial”[2].
El 5 de abril de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, admitió la acción de tutela de la referencia[3] y el día 25 de ese mes profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante[4].
El 29 de mayo de 2019, después de impugnarse la sentencia de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta decretó la nulidad de todo el trámite adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, por falta de competencia. Sobre el particular, el Tribunal manifestó que en virtud de lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, “como lo pretendido es que se deje sin efectos y/o inaplique una sanción, respecto de la cual hubo un pronunciamiento por un segundo juzgador quien consideró jurídicamente acertada su imposición, no podía entonces el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios desconocer que dentro del marco procesal general intervino una segunda autoridad que emitió un pronunciamiento de fondo frente al presunto incumplimiento … por tanto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios carecía de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela, en tanto que no podría integrar la Litis con otro despacho de igual categoría”[5].
El 13 de junio de 2019, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta se opuso a la decisión de la Sala Penal del mismo Tribunal, al estimar que “la falta de competencia del juez constitucional de primera instancia no es dable decretarla, puesto que desconoció el principio de la perpetua jurisdicción”. En consecuencia, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional[6].