Auto Constitucional A 066/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 066/20

Fecha: 26-Feb-2020

III. CASO CONCRETO

De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

i.La providencia del 3 de abril de 2019, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal de Cúcuta desconoció la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, en la medida en que (i) hizo un análisis de fondo en la fase de admisión de la tutela, al considerar que la vulneración alegada solo se atribuyó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario; y (ii) utilizó ese argumento para apartarse de la competencia con base en las reglas de reparto. Al hacerlo, sin tener asignada la función de reparto, la autoridad judicial manipuló de forma arbitraria las reglas de reparto para separarse del conocimiento del asunto, por lo que la Sala encuentra que actuó de forma caprichosa.

ii.Es preciso destacar que en esta ocasión no fue la oficina de reparto quien incurrió en un error en la asignación del expediente de tutela de la referencia, sino que el reparto caprichoso se desprende de la decisión de apartarse del conocimiento del asunto, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta al realizar un estudio de fondo de la tutela, sobre las autoridades judiciales a las que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales alegados, análisis que como se dijo en líneas anteriores, no es admisible en la etapa procesal de admisión.

iii.No obstante, la Sala Plena advierte que en este caso operó el principio de la perpetuación o conservación de la competencia (perpetuatio jurisdictionis), toda vez que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, Norte de Santander ya había asumido el conocimiento de la tutela interpuesta por el señor Edison Jaramillo García y había proferido sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no podía aplicar las reglas de reparto, relativas al reparto caprichoso, para declarar la nulidad de todo lo actuado, toda vez que tal decisión afecta el efectivo acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad de la acción de tutela.

Con base en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el auto proferido el 29 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela formulada por Edison Jaramillo García y remitirá el expediente ICC - 3771 a la mencionada autoridad judicial para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Asimismo, se advertirá tanto a la Sala Civil – Familia como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, al tiempo que afecta la sumariedad y eficacia misma de la acción de tutela.

También, se advertirá a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en este caso, la Sala Mixta de la misma corporación, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.