Auto Constitucional A 068/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 068/20

Fecha: 26-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1. César Leonardo Quevedo Cagua presentó acción de tutela contra la Inspección de Tránsito y Transporte de Pamplona (Norte de Santander). Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, debido a que, desde el 12 de octubre de 2019, radicó una solicitud de prescripción de un comparendo y, a la fecha, no ha recibido respuesta. El accionante dispuso como lugar de notificaciones de su petición y de la acción de tutela la ciudad de Bogotá[1].    

2. El asunto correspondió al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que resolvió declarar su falta de competencia mediante Auto del 6 de diciembre de 2019. Señaló que quienes deben conocer de la acción de tutela son los Juzgados Municipales de Pamplona, en razón al factor territorial, según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, pues en dicha ciudad se impuso la multa y allí se adelanta el proceso correspondiente. Por tal motivo, ordenó remitir el caso a los jueces de Pamplona[2].

3. El conocimiento de la tutela fue asignado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona, que por medio de Auto del 10 de diciembre de 2019, decidió declarar conflicto negativo de competencia y remitir el asunto a esta Corporación para su resolución. Dicha autoridad consideró que el mencionado Juzgado de Bogotá es competente para resolver el caso, dado que en dicha ciudad se surten los efectos de la presunta vulneración[3].