Auto Constitucional A 069/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 069/20

Fecha: 26-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2019, la señora Margarita Isabel López Granda presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía 46 Seccional de Guamo (Tolima), pues consideró que dicha institución vulneró su derecho fundamental de petición[1]. Indicó que no obtuvo respuesta por parte de dicha entidad respecto de su solicitud de información presentada en relación con la investigación adelantada por el homicidio de su padre, Luis Froilán López Arizmendi, pese a consignar en su escrito de petición su dirección física y electrónica[2].

Una vez realizado el reparto, conoció del asunto la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, quien, mediante auto fechado del 3 de diciembre de 2019[3], manifestó no estar facultado para resolver la solicitud de amparo conforme a lo dictado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017[4], toda vez que indicó no tener competencia, pues quien figura como superior funcional de la entidad que cometió la presunta violación o supuesta amenaza de los derechos fundamentales del accionante es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

En consecuencia, remitió el expediente al mencionado Tribunal, en atención a las reglas de reparto en materia de acción de tutela anteriormente referenciadas.

Por lo anterior, el presente asunto llegó a manos del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Sala Penal-, quien de igual forma, se declaró incompetente para dirimir la controversia en cuestión, toda vez que señaló que la accionante relacionó en su escrito de tutela, para los fines de notificación de la misma, una dirección[5] ubicada en la ciudad de Medellín (Antioquia) y, adicionalmente, indicó que al tratarse de un derecho de petición, no se hace necesario que sea el superior funcional quien conozca de la presente; lo anterior, en consideración a un pronunciamiento de esta Corporación, que establece, entre otras cosas, que las normas de reparto de la acción de tutela no autorizan a los jueces de tutela a declararse incompetentes, toda vez que esto afectaría las características de celeridad e informalidad que revisten el trámite de tutela y los derechos que ésta busca salvaguardar[6].

En razón a lo inmediatamente anterior, considera que era el Tribunal remitente quien debía resolver la solicitud de amparo, al ser competente a prevención, pues la decisión del accionante de escoger esa municipalidad debe ser respetada y, asimismo, no resulta estrictamente necesario que quien conozca sea el superior funcional de la fiscalía en comento.

La acción de tutela fue remitida nuevamente al Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín-Sala Penal, quien aceptó el conflicto negativo de competencia y remitió a esta Corporación mediante el auto del 16 de diciembre de 2019[7].

Con fundamento en lo anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.