I.ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2020 ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, la señora Dolores Margarita Gnecco de Forero formuló recusación en contra de los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, dentro del proceso de acción pública de inconstitucionalidad radicado con el número D-13.255, en el que se demandó el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”.
La ciudadana afirma que se encuentra legitimada para formular la recusación en razón a que presentó intervención como Directora de la Fundación Camino en el término de fijación en lista dentro del proceso de la referencia. Invoca como causales de recusación las dispuestas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Específicamente invoca como causales “haber intervenido en su expedición” y “tener interés en la decisión” dispuestas en el artículo 25 del Decreto 2067.
Sobre la primera de las causales invocadas la solicitante aduce que “se trata sobre la interpretación, entendimiento y aplicación del aborto despenalizado según se deriva de la sentencia SU-096 de 2018, aprobada por los señalados magistrados que se recusan”.[1] La ciudadana afirma que los magistrados recusados “intervinieron, discutieron y aprobaron por mayoría la sentencia SU-096 de 2018 (…) providencia que no solamente precisó el fundamento y alcance de varias decisiones de tutela unificando los criterios adoptados como juez de tutela en materia de despenalización parcial del aborto sino que extiende el alcance que como juez constitucional esta Corte adoptó frente a la norma demandada del artículo 122 del Código Penal interpretado con el alcance de la sentencia C-355 de 2006 (…)”.[2] Manifiesta que los magistrados recusados, a pesar de existir una ley de la República que tipifica como delito el aborto, ordenaron al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarlo, excediendo sus competencias constitucionales y legales y la voluntad popular representada en el Congreso de la República.
En lo referente a la segunda causal invocada, la solicitante manifiesta que los magistrados recusados fueron denunciados penal y disciplinariamente ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y esta situación afecta la imparcialidad para decidir la demanda de inconstitucionalidad. Para sostener su posición, hace referencia al principio de imparcialidad judicial y su relación con la causal del artículo 25 del Decreto 2067 sobre “tener interés de la decisión”.
Según la ciudadana se configura esta causal porque se cumple con los requisitos de existir un “interés especial, personal y actual”. Al respecto precisa (i) “existe interés especial (…) por cuanto se encuentran denunciados penalmente y sometidos a investigación como funcionarios aforados, ante la Comisión de Investigación y Acusación (…) por presuntos delitos relacionados en su actuación y por tanto cualquier decisión que se pueda llegar a adoptar en el marco del presente proceso constitucional”. Agrega que los magistrados recusados al intervenir en el proceso de inconstitucionalidad “pueden afectar la imputabilidad, tipicidad, culpabilidad o antijuricidad de la conducta señalada en la acción penal favoreciendo o perjudicando luego la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes”.[3] (ii) “Existe interés personal pues de no apartarlos del conocimiento del caso, y nombrar conjueces, se afecta de manera personal y directa de forma individual la responsabilidad penal y disciplinaria de los seis funcionarios judiciales (…)”.[4] (iii) “existe interés actual, pues es un vicio latente que afecta la imparcialidad de los seis magistrados recusados, para decidir en el presente proceso (…) por cuanto al tiempo que serían convocados a deliberar y decidir sobre un proyecto de sentencia de constitucionalidad sobre la materia del aborto, es precisamente ahora cuando afrontan al propio tiempo, cada uno su investigación por la denuncia penal formulada (…) les corresponde y deberán intervenir en su defensa para sustentar con evidencias su posible responsabilidad de las conductas sometidas a investigación”.[5]
Con base en los argumentos reseñados, la señora Gnecco solicita que se inicie el trámite de recusación y se proceda a nombrar conjueces para resolver el proceso de inconstitucionalidad de la referencia.