Sentencia C-035/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-035/20

Fecha: 05-Feb-2020

Encabezado

Sentencia C-035/20

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contradicción entre contenido de disposición acusada y texto de la Constitución

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exigencias argumentativas

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Carácter formal y material 

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud de la demanda

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Deber de atender posición de ciudadano que alcanza a generar en el juez constitucional al menos una mínima duda sobre pertinencia de su solicitud

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Elemento esencial del debido proceso

SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-Etapas o fases procesales que comprende y actividades que se cumplen en ellas

VICTIMA COMO INTERVINIENTE ESPECIAL Y SUS DERECHOS-Reiteración de jurisprudencia

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos 

Referencia: Expediente D-13305

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 136 (parcial) de la Ley 906 de 2004

Demandante: Daniela Pérez Peña

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia: