Sentencia C-037/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-037/20

Fecha: 05-Feb-2020

Encabezado

Sentencia C-037/20

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para conocer las demandas de inconstitucionalidad que se formulan contra el contenido material de las leyes o los decretos con fuerza de ley

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud de la demanda

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Confrontación objetiva del contenido de la norma acusada con la Constitución

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Control constitucional de normas vigentes o que no lo están pero que producen efectos o tienen vocación de producirlos

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y TRATO DISCRIMINATORIO-Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Confrontación entre normas de igual jerarquía

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR-Contenido y alcance

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia

Referencia: Expediente D-13333

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 847 (parcial) del Decreto 410 de 1971

Demandantes: Diana Alexandra Heredia Flórez y otro

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.