Sentencia C-039/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-039/20

Fecha: 05-Feb-2020

Encabezado

Sentencia C-039/20

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Confrontación de norma acusada con la Constitución

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Control constitucional de normas vigentes o que no lo están pero que producen efectos o tienen vocación de producirlos

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos

PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO DE LA NACION-Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares

(…) del texto de la Ley 397 de 1997 se tiene que (i) los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son su salvaguardia, protección, recuperación, conservación y sostenibilidad , con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro (art. 4); (ii) se consideran bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico los cuales pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 6); (iii) el ICANH podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto (art. 6); (iv) los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas (art. 6); (v) las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación podrán incurrir en conductas punibles o faltas administrativas y disciplinarias (art. 15); y (vii) los bienes del patrimonio arqueológico son decomisables en forma definitiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y se restituirán a la Nación, ante la realización de cualquier acto de enajenación, prescripción o embargo proscrito por el artículo 72 de la Constitución Política, o ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos previstos en el artículo 19 del Decreto 833 de 2002, mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 del mismo decreto. En el caso de los bienes del patrimonio arqueológico decomisados, se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 833 de 2002 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen (art. 15)

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Confrontación entre normas de igual jerarquía

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos

Referencia: Expediente D-13160

Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 15 (parciales) de la Ley 397 de 1997

Accionante: Mauricio Pava Lugo y otro

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.