I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40-6 de la Constitución, los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Luis Alejando Ramírez Álvarez presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 15 (parciales) de la Ley 397 de 1997 “[p]or la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
Mediante auto de 8 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador consideró que la accionante incumplió con: (i) la correcta estructuración del cargo por omisión legislativa relativa; y (ii) los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en relación con la presunta vulneración de los artículos 4, 34, 58 y 72 superiores[1], por lo que concedió tres (3) días para su corrección.
El 22 de abril de 2019, de manera oportuna, los accionantes presentaron escrito de corrección y en Auto de 9 de mayo siguiente, el Magistrado Sustanciador consideró que los yerros identificados en la inadmisión no habían sido subsanados, y procedió a rechazar la demanda, decisión contra la que se interpuso recurso de súplica resuelto por la Sala Plena el 5 de junio de 2019 en providencia que dispuso la admisión de la demanda exclusivamente respecto del cargo formulado por la presunta violación del derecho a la propiedad privada.
En consecuencia, el 24 de julio de 2019 la demanda fue admitida mediante proveído en el que también se dispuso: (i) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera concepto; (ii) fijar en lista la norma acusada con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla; (iii) comunicar la demanda al Presidente del Congreso de la República; (iv) invitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Ministerio de Cultura para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto; (v) invitar a que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en el proceso con el propósito de rendir concepto a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, al Banco de la República, al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al Archivo General de la Nación, a los decanos de las facultades de Antropología y de Historia de las Universidades de los Andes, Nacional, Cauca, Externado, Magdalena y Antioquia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Historia, y a la UNESCO.
Concluido el procedimiento y recibido el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda en referencia.