Sentencia C-039/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-039/20

Fecha: 05-Feb-2020

III.           LA DEMANDA

En el Auto que resolvió el recurso de súplica interpuesto por los accionantes se dispuso admitir la demanda “exclusivamente respecto del cargo fundado en la presunta violación del derecho a la propiedad privada y en los términos previstos” en dicho Auto, en el que se sostuvo que “el cargo es claro, puesto que se basa en considerar que la Constitución garantiza la propiedad privada y, en ese sentido, determina cuáles son las limitaciones y restricciones válidas a ese derecho”, además de que “identifica cómo las normas acusadas prevén un procedimiento de decomiso que no puede [sic] prima facie no se inserta en ninguna de esas hipótesis y que, a su vez, desconocería que los bienes integrantes del patrimonio arqueológico pudieron ser adquiridos con arreglo a leyes constitucionales que permitían el ejercicio del derecho de propiedad”.

Los accionantes, por su parte, fundamentaron el cargo por vulneración del derecho a la propiedad privada en el argumento según el cual, “la fórmula escogida por el Congreso para regular la protección al patrimonio arqueológico, además de ser distinta a la que se le ordenó, también impone una restricción irrazonable al derecho a la propiedad adquirida a través de las leyes civiles”. Sostienen, al efecto, que las únicas formas válidas para limitar el derecho a la propiedad son la expropiación judicial o administrativa y la extinción del dominio, por lo que el decomiso administrativo contemplado en la norma demandada excede “los límites que la Carta ha impuesto para la protección a la propiedad privada. (…) En ese sentido, si la Constitución ha establecido un preciso régimen de protección a la propiedad privada según el cual esta no puede ser desconocida ni vulnerada por leyes posteriores y estará [sic] amparada siempre que se adquiera con arreglo a las normas civiles y se ejerza conforme a su función social y ecológica, o mientras no concurran motivos de utilidad pública o interés social que hagan necesario expropiar con previa indemnización, una figura de rango legal como el decomiso no puede ir en contra o más allá de dicho marco”. Además, advirtieron que “[E]n este caso los artículos cuestionados permiten que una ley posterior como lo es la Ley 397 de 1997 desconozcan derechos civiles válidos adquiridos en virtud de la Ley 163 de 1959”. 

Por lo anterior, solicitaron “que los apartes de las normas demandadas sean retiradas [sic] del ordenamiento jurídico mediante una sentencia que declare su inexequibilidad a la luz de la Constitución. De manera subsidiaria, solicitó que disponga su exequibilidad condicionada en el sentido en el que en los casos allí regulados sea aplicable el artículo 10 de la Ley 163 de 1959”.