V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN[5]
Mediante concepto Nro. 006653 de 17 de septiembre de 2019, solicitó declarar la exequibilidad de las disposiciones demandadas.
Consideró que, “[S]eguir el silogismo propuesto por los demandantes y que consiste en que el decomiso como restricción a la propiedad no es permitido porque no está consagrado en ningún artículo constitucional, significaría la declaratoria de inexequibilidad del decomiso de mercancía por contrabando, el decomiso de fauna silvestre objeto de comercialización, el decomiso de elementos usados en redes de telecomunicaciones clandestinas entre otros, figuras de origen legal pero no por ello inconstitucionales, pues no son otra cosa que la materialización del espíritu del Constituyente y propenden por garantizar intereses jurídicos superiores a la propiedad privada de la que alguna vez hicieron parte, derecho este que está supeditado al interés público, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Aunado a ello, al legislador se le otorgó la libertad de configuración en la materia, lo que incluye los sujetos, la tipicidad y el procedimiento a aplicarse que, sobra anotarlo, debe acatar las garantías iusfundamentales de los asociados y los fines y principios del Estado, pues contiene sanciones como el decomiso permanente por la comisión de una infracción administrativa, medida que debe cumplir con unos requisitos para considerarla ajustada a la Constitución Política”, como son el principio de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad de la medida.