Sentencia C-045/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-045/20

Fecha: 12-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40-6 de la Constitución, el ciudadano Nixon Torres Carcamo presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 337 de la Ley 1819 de 2016, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. Igualmente, la ciudadana Nelly Montoya Castillo presentó demanda de inconstitucionalidad (D-12140) en contra del artículo 322 (parcial) de la Ley 1819 de 2016.

En sesión de 17 de mayo de 2017 la Sala Plena resolvió acumular el expediente D-12140 al expediente D-12138[1].

Mediante auto de 2 de junio de 2017, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda acumulada y concedió 3 días a los accionantes para que la corrigieran en los siguientes aspectos: (i) fortalecer las razones por las cuales se considera que las disposiciones demandadas vulneran el principio de unidad de materia; (ii) explicar por qué las normas demandadas vulneran el principio de la dignidad humana; y (iii) ahondar en las razones que llevan a considerar que el derecho a la igualdad resulta vulnerado por los numerales 2 y 3 del artículo 332 de la Ley 1819 de 2016[2].

De manera oportuna los accionantes presentaron sendos escritos de corrección[3] y mediante Auto de 28 de junio de 2017[4], en aplicación del principio pro actione el magistrado sustanciador admitió la demanda acumulada y dispuso (i) suspender términos de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena mediante Auto 305 de 2017; (ii) fijar en lista; (iii) comunicar el inicio del proceso al Procurador General de la Nación para lo de su competencia; (iv) comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso y, con fundamento en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y (v) a efectos de rendir concepto, invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Abogacía, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Instituto de Derecho Administrativo del Magdalena -IDAMAG,  a DeJusticia, a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, y a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, del Rosario, de los Andes, del Norte, Distrital Francisco José de Caldas, Externado de Colombia, Libre, Militar, Nacional de Colombia, Javeriana, Industrial de Santander, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga.

Mediante Auto 350 de 26 de junio de 2019, la Sala Plena resolvió levantar los términos y seguir el curso del proceso. Concluido el procedimiento y recibido el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda en referencia.