I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana María del Pilar Bahamón Falla, en calidad de secretaria ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, demandó el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019, «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»[1].
2. Mediante Auto del 15 de julio de 2019, el despacho de la magistrada ponente admitió la demanda presentada, en relación con los cargos por la presunta violación de los artículos transitorios 5 (parágrafo 2) y 7 (inciso 9) del Acto Legislativo 01 de 2017, y 1 (inciso 2) del Acto Legislativo 02 de 2017.
En la misma oportunidad, inadmitió el cargo relativo al incumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite de debate y aprobación del proyecto de ley n.º 311 de 2019 Cámara – 277 de 2019 Senado, que culminó con la sanción de la Ley 1955 de 2019, por no satisfacer la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.
En consecuencia, comunicó la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la República, a los ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de Planeación (artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991). Así mismo, invitó a intervenir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Fiscalía General de la Nación, al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), a la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), y a las Facultades de Derecho de las universidades Rosario, Externado, Nacional y de Antioquia. Por último, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto sobre el asunto y fijar en lista el proceso para intervenciones ciudadanas (artículo 242 de la Constitución, numerales 1 y 2).