Sentencia C-048/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-048/20

Fecha: 12-Feb-2020

III. LA DEMANDA

Los demandantes presentan dos cargos que se relacionan entre sí. El primero fundado en la presunta violación del artículo 13 de la Constitución y el segundo construido sobre la alegada configuración de una omisión legislativa relativa.

3.1. Como primer cargo, los accionantes consideran que el aparte demandado del parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 contraría el principio de igualdad contenido en el artículo 13 superior pues la norma, tal y como está redactada, contempla la posibilidad de que a las personas con discapacidad que sean propietarias o tenedoras de un perro de asistencia, distinto al perro guía, se les obstaculice su ingreso o permanencia en lugares públicos.

Señalaron que la población con discapacidad visual es la que hace uso de los perros guías y, por lo tanto, la norma no reconoce que personas con otras discapacidades también requieren el apoyo y acompañamiento de ejemplares caninos, a los cuales se les denomina perros de asistencia. 

Explican que la norma demandada regula la tenencia de animales domésticos y establece su ingreso a lugares públicos, pero lo limita a los animales caninos guías, lo cual es producto de la creencia, según la cual, solo las personas con discapacidad visual requieren de la asistencia de un perro.

En esa medida, sostienen que la ley no contempla las necesidades de las personas con otras discapacidades quienes, por ejemplo, utilizan caninos de asistencia para: (i) señalizar distintos sonidos cotidianos, (ii) mejorar la interacción social de niños con autismo, (iii) como respuesta médica para ataques de epilepsia o detectores de estados de hipoglicemia, y (iv) como apoyo para realizar distintas actividades cotidianas cuando se trata de personas con discapacidad física.

Asimismo, destacan que la Ley “American with Disabilities Act” (ley federal estadounidense para las personas con discapacidad), clasifica los perros de asistencia de la siguiente manera:

- Perros guía: entrenados para que funcionen como una herramienta de viaje para personas que tienen impedimentos visuales graves o que son ciegas.

-         Perros de señal: entrenados para alertar cuando se produce un sonido a una persona que tiene una pérdida significativa de la audición o es sorda.

-  Perros de servicio psiquiátrico: entrenados para llevar a cabo tareas que ayudan a las personas con discapacidades a detectar el inicio de episodios psiquiátricos y aminorar sus efectos.

-Perros señal sensorial o perros señal social: entrenados para ayudar a una persona con autismo.

- Perros que responden a convulsiones: entrenados para ayudar a una persona con un trastorno convulsivo. Su servicio depende de la necesidad de la persona, por lo que el perro podrá vigilarla durante una convulsión, ir en busca de ayuda, predecir una convulsión y advertirle con antelación para que se traslade a un lugar seguro.

Por otra parte, señalan que la expresión perros de asistencia no es un concepto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico, pues el Decreto 1660 de 2003, por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad[3], señala que los animales de asistencia son ayudas vivas que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad, y define a los perros de asistencia como:

 “Aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice” (artículos 4 y 31).

Además, precisan que el artículo 33 de la citada normativa reconoce el significado amplio del concepto perro de asistencia, pues dispone que los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su “perro de asistencia”, siempre y cuando este último vaya provisto del distintivo especial indicativo.

En razón de todo lo anterior, los demandantes manifiestan que el sentido literal de la disposición acusada genera una situación de discriminación para las personas con discapacidades distintas a la visual, pues obstaculiza su acceso y permanencia en condiciones de igualdad en ciertos lugares, en los cuales requieren la compañía de sus caninos para superar las limitaciones de sus discapacidades y las barreras de su entorno.

En consecuencia, resaltan que es necesario que la Corte Constitucional extienda la medida consagrada en la norma demandada a las personas con discapacidades distintas a la de origen visual, lo cual es posible con la inclusión del término perros de asistencia, pues éste engloba todas las categorías de los caninos que pueden acompañar a las personas con discapacidad, entre ellos: guías, de señalización de sonidos, de aviso de alertas médicas y de apoyo en trastornos del espectro autista.

3.2. Como segundo cargo y concatenado al primero, los demandantes sostienen que el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 adolece de una omisión legislativa relativa, pues excluye de sus consecuencias jurídicas a los casos en que personas con discapacidad, distinta a la visual, requieran el uso de un canino para asistirlos. Lo anterior, en la medida en que, como ya se advirtió, los perros guías son solo una categoría de un concepto más amplio, el cual es el de perro de asistencia. En este sentido, explican que la expresión acusada es restrictiva y obstaculiza el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos con discapacidad.

Enfatizan en que la disposición acusada imparte una medida favorable para los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, la misma disposición limita la protección legal, pues deja fuera de su amparo a las personas con discapacidades distintas a la visual. Por ende, los efectos de la medida contenida en el artículo acusado debieron contemplarse para todas las personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia.

Asimismo, indican que el Legislador, sin que mediara motivo razonable, omitió los deberes de promoción y protección de grupos discriminados, en particular respecto de las personas en situación de discapacidad, previstos en el artículo 13 de la Constitución Política. Al respecto, precisan que al observar los antecedentes legislativos de la Ley 1801 de 2016, no se entiende qué motivó al Legislador a considerar que las personas con discapacidad distinta a la visual no demandan de una protección especial por parte del Estado.

Además, precisan que el Legislador también omitió las obligaciones estipuladas en el artículo 47 de la Constitución Política, según el cual, el Estado debe adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

Entonces, para los demandantes la disposición acusada genera un efecto hermenéutico que no puede ser ignorado, pues el lector no puede evitar concluir que al Legislador colombiano sólo le interesa adoptar medidas tendientes a la protección de la población con discapacidad visual, más no así para las personas con otras discapacidades sensoriales, físicas y psíquicas.

A su vez, explicaron que si bien la palabra “que, como guías”, contenida en la disposición demandada, eventualmente podría referirse a todos los caninos de asistencia, dicha interpretación necesariamente debe ser expuesta por la Corte Constitucional, con el fin de que no exista duda que el Legislador quiso con la utilización de dicha expresión que todos los animales de asistencia que acompañen a las personas con discapacidad puedan transitar en los lugares públicos y las zonas comunes de propiedades horizontales.

En consecuencia, los demandantes solicitan declarar inconstitucional la expresión “que, como guías” y reemplazarla por el término “de asistencia”. De manera subsidiaria, piden que se declare la constitucionalidad condicionada del apartado que se acusa, en el entendido de que el aparte acusado se refiere a todas las categorías de perros de asistencia.

3.3. En síntesis, los demandantes estiman vulnerado el principio de igualdad por una omisión del Legislador que afecta a la población con discapacidad, pues el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 restringe de manera injustificada los derechos de las personas que, si bien no padecen un tipo de discapacidad visual, sí se encuentran en situación de vulnerabilidad por presentar discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica o cognitiva.