Sentencia C-048/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-048/20

Fecha: 12-Feb-2020

IV. INTERVENCIONES

Intervenciones oficiales

4.1. Instituto Nacional para Ciegos –INCI-[4] 

El Instituto Nacional para Ciegos solicita que se declare la exequibilidad condicionada del parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido que se refiere a los perros de asistencia que acompañan a las personas con discapacidad.

Considera que si bien hubo una omisión del Legislador al no contemplar de manera expresa a los perros de asistencia, ello no debería conducir a declarar la inconstitucionalidad de la expresión “perros guías”, pues ello conllevaría a una falta de protección para las personas ciegas, quienes encuentran en los perros guías, no sólo animales útiles para mejorar su calidad de vida, sino “verdaderos amigos que convierten su existencia en un viaje mucho más seguro, feliz y digno”.[5]

4.2. Ministerio de Justicia y del Derecho[6]

El Ministerio de Justicia y del Derecho interviene con el fin de que la Corte se declare inhibida para conocer de fondo el cargo por omisión legislativa relativa.

Al respecto, afirma que:

“Los actores no logran demostrar en qué sentido resultan asimilables las características de cada una de las categorías de perros de asistencia en relación con la disminución física, sensorial o psíquica de sus tenedores o poseedores, frente a la relación que existe entre los perros guía y las personas con discapacidad visual, de tal manera que resulte injustificado excluirlas del derecho a que siempre se les permita el ingreso a cualquier lugar, en las mismas condiciones que se les permita a los perros guía acompañados a sus propietarios o tenedores.”[7]

En esta línea argumentativa, el Ministerio señala que como el parágrafo al cual corresponde la expresión acusada contiene una regla general e imperativa para que en todos los lugares se permita la presencia de perros guías acompañados por sus tenedores o propietarios que lo requieran, no resulta pertinente que dicha regla se contemple para todos los perros de asistencia, sin consideración a las circunstancias que determinen la imprescindibilidad de cada uno de éstos en la vida de otras personas con discapacidad.

4.3. Instituto Nacional para Sordos –INSOR-[8]

Sin defender o atacar de manera específica la constitucionalidad de la disposición acusada, el Instituto Nacional para Sordos interviene para resaltar la importancia que tienen los perros de asistencia en las personas con discapacidad auditiva. En ese sentido, precisa que existe una clasificación de perros de asistencia para personas o sordas o con discapacidad auditiva, denominada “perros señal”, los cuales han sido entrenados para alertarlos cuando se produce un sonido.

Además, señala que estos perros asistenciales se encuentran adiestrados para avisar a la persona con discapacidad auditiva sobre diferentes sonidos, tales como: el timbre de la casa, alarmas, señales de evacuación, llanto de bebés, entre otros. Explica que, cuando el perro asistencial oye estos sonidos avisa al usuario con un gesto aprendido como, por ejemplo, tocar el pie a la persona con discapacidad auditiva con su pata o apoyar sus dos patas delanteras sobre la pierna, y cuando ha conseguido su atención, lo conduce a la fuente del sonido.

En ese sentido, resalta que los perros asistenciales y, en particular, los perros señal, permiten que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a su entorno con mayor control, al tener la posibilidad de ser advertidos de cualquier sonido y, por lo tanto, contar con mayor independencia, confianza y seguridad.

Visto lo anterior, considera necesario que el Estado garantice que la normativa vigente en el país permita la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad auditiva.

4.4. Ministerio de Salud y Protección Social[9]

El Ministerio de Salud y Protección Social solicita a la Corte que se declare inhibida para conocer de fondo los cargos por vulneración del principio de igualdad y omisión legislativa relativa. Para explicar su posición, señala que la norma acusada no hace referencia de manera específica a los perros guía, sino a “ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor”.

En esa medida, indica que la norma acusada no niega el ingreso a lugares públicos de personas con discapacidad que requieran el acompañamiento de perros de asistencia, pues debe “entenderse que el aparte acusado hace referencia al universo de mascotas y no específicamente a los perros guías.”[10]

Intervenciones de instituciones académicas, educativas y sociales

4.5. Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja[11]

La Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del aparte acusado, con base en que no garantiza la inclusión real de todas las personas con discapacidad y crea barreras de acceso en distintos espacios.

4.6. Universidad del Rosario[12] 

La Supervisora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario hizo hincapié en la inexequibilidad del aparte acusado, para que la expresión “como guías” sea reemplazada por la “de asistencia”.

Para ello, señala que el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, a través de la noción de perros guía, omite la inclusión de las personas que se encuentran en condiciones de discapacidad y que requieren de ayudas vivas, como lo son los caninos de asistencia.

También resalta que el principio de igualdad no solo debe garantizarse entre quienes tienen una discapacidad y quienes no, sino también en el tratamiento que pretende darse entre las diversas discapacidades que existen.

4.7. Pontificia Universidad Católica del Perú[13]

La Universidad Católica del Perú considera que el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 es inexequible. Las razones que fundamentan su consideración son las siguientes: (a) el aparte demandado sólo reconoce un tipo de perro de asistencia, lo cual, ignora la diversidad de la discapacidad; (b) restringe sin ningún tipo de criterio válido una medida de accesibilidad para todas las personas con discapacidad; (c) discrimina a las personas en razón al tipo de discapacidad que padecen; y (d) crea un escenario de confusión para los receptores de la norma, es decir, para todos aquellos obligados a permitir el acceso de animales de asistencia.

4.8. Universidad Autónoma del Caribe[14]

La interviniente apoya la exequibilidad condicionada de la norma demandada, bajo el entendido de que la expresión “guías” también cobija a todos los ejemplares caninos que cumplen alguna función de asistencia para las personas con diferentes tipos de discapacidad y no únicamente a las personas con discapacidad visual. Lo anterior, en la medida en que al Estado le corresponde proteger a todas las personas que, por su condición física, mental y sensorial se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 

4.9. Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín[15]

La interviniente solicita declarar la exequibilidad condicionada del término demandado, para que se entienda que incluye a los perros de asistencia. Como fundamento, expone que la norma acusada tal y como se encuentra redactada, constituye una restricción a la igualdad real y crea una barrera injustificada para las personas con discapacidades distintas a la visual.

4.10. Universidad del Magdalena[16]

La interviniente pide que se declare la exequibilidad condicionada del aparte acusado, bajo el entendido que el término “guías” incluye a los perros de asistencia. Sustenta tal solicitud en que lo correcto consiste en referirse de forma genérica a la expresión perros de asistencia, tal y como lo prescribe el Decreto 1660 de 2003, mediante el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas en situación de discapacidad.

4.11. Universidad Autónoma de Bucaramanga[17]

La interviniente apoya la exequibilidad condicionada de la norma demandada, bajo el entendido de que la expresión “guías” se refiere a todas las categorías de perros de asistencia. Lo anterior, con fundamento en que la disposición acusada adolece de una omisión legislativa relativa violatoria del derecho a la igualdad, pues tácitamente excluyó de sus consecuencias jurídicas a un grupo de ciudadanos que se encuentran en la misma condición que los que sí están amparados por la norma.

4.12. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga[18]

La interviniente apoya las pretensiones de la demanda, pues la disposición acusada genera un tratamiento inequitativo entre las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, pues sólo brinda protección a las personas con discapacidad visual.  

4.13. Universidad de los Andes - Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)[19]

El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) apoya la exequibilidad condicionada de la norma demandada, bajo el entendido de que la expresión “guías” también se refiere a los perros de asistencia. En su opinión, en el caso concreto es posible establecer la configuración de una omisión legislativa relativa que lleva a la vulneración del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Ello, por cuanto el Legislador al referirse únicamente a la categoría de perros guías, no incluyó en el texto demandado la totalidad de la población con discapacidad, lo cual puede entenderse como una limitación para el ejercicio y goce de los derechos de estas personas.

4.14. Universidad de San Buenaventura de Medellín[20]

La interviniente apoya la exequibilidad condicionada de la norma demandada, bajo el entendido de que el aparte acusado, incluye a todas las categorías de perros de asistencia. Lo anterior, en la medida en que el parágrafo 1º (parcial) del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 debe ajustarse “a toda situación de discapacidad”.

4.15. Federación de Discapacidad del Valle[21]

La interviniente apoya las pretensiones de la demanda, pues de acuerdo a la manera como está redactada la norma acusada, es fácil advertir que no permite que todas las personas que requieran la compañía de un perro de asistencia en su día a día, puedan movilizarse de manera libre en lugares públicos, abiertos al público y edificaciones públicas.

4.16. Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias[22]

La Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias intervino para explicar los conceptos de perros guía y de asistencia. En particular, señala que los perros guía “son un tipo de animal de asistencia, que son usados como ayuda para personas ciegas o casi ciegas, donde por medio de señales sonoras y movimientos, informa sobre las características del terreno a su cuidador”.

Por su parte, precisa que los perros de asistencia “son aquellos que se entrenan con el fin de suplir alguna deficiencia humana, ayudando a mejorar la autonomía y desempeño de quien es asistido”. [23]

Intervenciones ciudadanas

4.17. Andrea Moreno Delgado[24]

Sin defender o atacar de manera específica la constitucionalidad de la disposición acusada, la ciudadana interviene para relatar su experiencia personal con un perro de asistencia y destacar la importancia de estos caninos en la vida de las personas con enfermedades silenciosas o discapacidades no visibles. Señala que desde el año 2008, debido a una condición psicológica que padece, cuenta con la compañía de un perro de asistencia, quien se ha convertido en una ayuda importante para controlar su enfermedad.

Además, puso de presente que en el año 2012, con ocasión de un viaje internacional que debía realizar en compañía de su canino, tuvo que conseguir una certificación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles -ONCE- que lo acreditara como perro de asistencia, pues para ese entonces, las aerolíneas no permitían la compañía de un animal de apoyo emocional durante los vuelos. 

4.18. Claudia Liliana Beltrán Sabogal[25]

La ciudadana solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del aparte acusado o, en su defecto, la exequibilidad condicionada. Relata que desde el año 2017 cuenta con la compañía de una perra de asistencia de raza Golden Retriever llamada Petunia, debido a que fue diagnosticada también con una condición psicológica.

Sobre la labor del canino, como perro de asistencia destaca que:

“Petunia me acompaña a todos lados, pone su cabeza en mis pies y siente cuando voy a empezar a tener palpitaciones  y sabe que viene un ataque de pánico o ansiedad, de inmediato levanta su cabeza y me mira, empieza a lamer mis manos y me lleva a un sitio donde haya aire puro o donde no haya mucha gente y hace todo lo posible para que yo esté en un lugar donde pueda estar tranquila. Es un baluarte muy importante en mi vida, hace que mis inconvenientes de salud sean más fáciles de sobrellevar, gracias a ella estoy viva y tengo ganas de vivir.”[26]

Agrega que en varios establecimientos comerciales no comprenden que el perro de asistencia juega un rol muy importante en su vida y, con fundamento en la norma acusada, le han negado el ingreso a los mismos. En particular, relata que, en un almacén de cadena de esta ciudad, no le permitieron ingresar con Petunia, a pesar de haber mostrado su documentación como perro de asistencia.

Señala que debido al suceso anterior, en compañía de la Defensoría del Pueblo presentó una queja ante las directivas del almacén, la cual fue resuelta mediante una comunicación, a través de la cual le informaron que en principio no era posible la entrada de Petunia a las instalaciones de sus almacenes, pues de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, “el supuesto de hecho es que el propietario o tenedor sea invidente o con deficiencias visuales”. No obstante lo anterior, el funcionario le informó que “siguiendo el criterio de la compañía de ser incluyentes e interpretar la norma en un sentido amplio” le sería permitido el ingreso del canino a las tiendas[27].

Con base en ese antecedente, la interviniente sostiene que es necesario que esta Corporación declare la inexequibilidad del aparte acusado o, en su defecto, la exequibilidad condicionada, para que se entienda que se refiere a los perros de asistencia y no solo a los perros guía.

4.19. Sandra Aristizábal Lora[28]

La interviniente como ciudadana y Directora de la Fundación Pazos, encargada de prestar terapias asistidas con caninos, solicita a la Corte realizar los ajustes necesarios en la disposición acusada con el fin de lograr la igualdad entre las personas con discapacidad. Relata que fue diagnosticada con una enfermedad que afecta su movilidad y, por ello, cuenta con el apoyo de un perro de asistencia, el cual le ayuda a: (i) efectuar labores cotidianas en el hogar, por ejemplo, recoger objetos del piso; (ii) anticipa crisis de dolor y subidas de presión arterial; y (iii) es un apoyo emocional para el manejo de la depresión como consecuencia de los altos niveles de dolor.

Destaca que debido a la exclusión social que vivió cuando le impedían la entrada a lugares públicos con su perro de asistencia, decidió iniciar el proyecto social Pazos, el cual busca concientizar a las personas sobre la importancia de estos caninos en la vida de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

4.20. Juan Carlos Guerrero Delgado[29]

El ciudadano Juan Carlos Guerrero Delgado, quien se desempeña como instructor de perros de asistencia en la Fundación Visnhú del Cypres, interviene ante la Corte Constitucional para señalar que la disposición acusada discrimina a las personas con discapacidad distinta a la visual, pues el Legislador ignoró la existencia de los perros de señal, de servicio psiquiátrico, señal sensorial o social y los caninos que responden a convulsiones, los cuales ayudan a eliminar las barreras del entorno que limitan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad.