Sentencia C-082/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-082/20

Fecha: 26-Feb-2020

IX.           La Asamblea Nacional Constituyente y la protección del patrimonio cultural de la Nación

36.            La Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario proteger el patrimonio cultural de la Nación. En la Comisión Primera, la constituyente María Mercedes Carranza expresó al respecto:

En la Constitución de 1886 –afirma– la palabra cultura se menciona una sola vez a propósito de la educación y no en el sentido que pretende dársele. En primer lugar, se reconoce la igualdad y dignidad de las culturas que conviven en Colombia y el derecho de las comunidades a preservar su identidad cultural. Pero no basta este reconocimiento sino que es indispensable que el Estado ponga los mecanismos necesarios para que la cultura se pueda manifestar ofreciendo por ejemplo incentivos a los trabajadores de la cultura; además el Gobierno debe tener en cuenta el fomento de la cultura en los planes de desarrollo. Es importante también la protección del patrimonio cultural que ha sido depredado ante la total desidia del Estado, es preciso tomar conciencia del valor de este patrimonio y disponer los mecanismos de protección especialmente del arqueológico muestra de nuestros ancestros más lejanos[31].

37.            En la misma Comisión, el constituyente Juan Carlos Esguerra Portocarrero manifestó que la protección de la cultura “es una de las grandes innovaciones siendo necesario volver por los fueros de la cultura antes de que se acabe el legado precolombino, y fomentarla ante la creciente pérdida de la identidad que conduce al desconocimiento de las tradiciones colombianas[32]. A su vez, el constituyente Diego Uribe Vargas afirmó que “la aparición del derecho a la cultura es importante, es una modalidad que va a caracterizar la nueva Carta y no se puede debilitar ni el derecho, ni su protección[33]. En el mismo sentido, el constituyente Otty Patiño Hormaza resaltó que “no hay posibilidad de desarrollo democrático sin desarrollo cultural. Para una nación en formación como la nuestra es importante recobrar las tradiciones culturales y crear la conciencia del respeto a la cultura[34].

38.            En particular, los constituyentes que integraron la Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente consideraron necesario mantener los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación bajo el dominio del Estado y “readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares”. En la sesión del 9 de mayo de 1991, la constituyente María Mercedes Carranza señaló que (…) lo que se trata de buscar es que pertenezcan a la Nación y que no estén en manos de particulares (…), [la ley] establecerá también los mecanismos para que el Gobierno pueda readquirir los bienes arqueológicos que se encuentren en manos de particulares (…) el Estado deberá promover la readquisición de aquellos bienes del patrimonio arqueológico de la Nación que por alguna circunstancia está en manos de particulares[35]. Al respecto, el constituyente Juan Carlos Esguerra Portocarrero resaltó, en dicha sesión, que el Estado deberá promover la readquisición de aquellos bienes del patrimonio arqueológico nacional que por alguna circunstancia está en manos de los particulares. Ahora, no puede establecerse obligatoriamente porque no hay con que (…), pero si puede establecerse como una política de manera que el Estado procure la adquisición en la medida de sus posibilidades[36].

39.            Como consecuencia de lo anterior, en el informe de ponencia para primer debate en Plenaria, el constituyente Diego Uribe Vargas propuso el siguiente artículo:

Del patrimonio cultural. La preservación del patrimonio cultural en todas sus formas, queda bajo la protección del Estado. Ello abarca no solo el arquitectónico, los objetos artísticos, documentos y testimonios de valor histórico, sino el conjunto de bienes que expresan nuestra cultura, en algunas de sus manifestaciones”.

40.            En relación con dicho texto, el mismo constituyente explicó que este “artículo pone énfasis especial en el patrimonio arqueológico, el cual se reputa como bien de la Nación con carácter inalienable, inembargable e imprescriptible. Así mismo, se autoriza a la ley para reglamentar los derechos especiales que puedan tener las comunidades étnicas en lo referente a las riquezas arqueológicas. El espíritu de las normas que protegen y tutelan el derecho a la cultura, es el de fomentar la actividad y la investigación tanto de la ciencia, como de la tecnología y de salvaguardar el patrimonio histórico de la República[37].

41.            Tras la referida propuesta, el artículo finalmente aprobado por la Plenaria fue el siguiente: “Del patrimonio cultural. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales reconocidos como decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para recuperarlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorio de riqueza arqueológica[38]. Tras su aprobación, dicho texto fue modificado por la Comisión de Estilo[39]. En particular, la expresión y otros bienes culturales reconocidos como decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional” fue reemplazada por “y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional”.

42.            Con base en lo anterior, la Sala Plena concluye que la Asamblea Nacional Constituyente reconoció como elemento característico de la Constitución Política el derecho a la cultura y la especial protección de la misma por parte del Estado. En particular, los constituyentes manifestaron de manera explícita la necesidad de proteger el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional. Por esta razón, en el contenido del artículo 72 de la Constitución Política finalmente aprobado, así como en sus versiones previas, la Asamblea Nacional Constituyente dispuso que el patrimonio arqueológico y los bienes culturales que conforman la identidad nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como que el legislador dispondrá los mecanismos para readquirir dichos bienes cuando se encuentren en manos de particulares.