IV. INTERVENCIONES
Intervención de entidades públicas
Ministerio de Defensa Nacional[26]
La autoridad intervino y solicitó declarar EXEQUIBLE la disposición demandada porque no desconoce la Constitución. En efecto, consideró que la Ley 1861 de 2017 estableció que no solo los soldados sin bachillerato presten el servicio militar obligatorio por un término de 18 meses; sino también aquellos que cuentan con dicha formación académica, siempre que soliciten el cambio de contingente a 18 meses. Indicó que el informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República del proyecto de ley 189 de 2016-Senado, expresó lo siguiente:
“Durante la prestación del servicio militar obligatorio, el conscripto que no haya terminado sus estudios de educación básica secundaria podrá terminarlos mientras cumple con la prestación del servicio militar, y que aquellos que ya tengan título de bachiller, accederán a un componente de formación laboral productiva, proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, es decir, los incorporados para prestar el servicio militar por el término de 18 meses.”[27]
Expuso que la formación laboral productiva está prevista para los conscriptos que “(…) hayan culminado sus estudios secundarios”[28] y que prestan el servicio militar obligatorio durante 18 meses “(…) porque para acceder a la educación superior en el SENA, como cualquier institución educativa, se debe acreditar el bachillerato; quienes no lo han terminado tiene la posibilidad de hacerlo dentro del servicio.”[29] A tal efecto, manifestó que el parágrafo 4º de la disposición censurada permite que el conscripto que presta servicio militar por 12 meses pueda cambiar a los contingentes incorporados por un término de 18 meses y obtener los beneficios derivados de tal situación. Precisó que “(…) durante los 12 meses no alcanza el tiempo para dar aplicación a las etapas previstas en el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, es decir, la formación militar básica, la formación laboral productiva y la aplicación práctica y experiencia (sic) de la formación militar básica.”[30]
Indicó que la regla general contenida en la ley permite incorporar contingentes por un periodo de 18 meses, entre los que se encuentran soldados que han cumplido con sus estudios de bachillerato y aquellos que no. De igual forma, autoriza la prestación del servicio militar por 12 meses para quienes tienen el título de bachiller con la finalidad de “(…) coadyuvar con las demás autoridades de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así como en la defensa de la independencia y las instituciones públicas.”[31]
Sostuvo que la reducción del periodo de prestación del servicio militar obligatorio de 18 a 12 meses, implicaría “(…) suprimir el periodo y el proceso de formación laboral productiva del soldado, y negarle la oportunidad y el derecho de acceder al mejoramiento de sus condiciones intelectuales y profesionales (…)”[32], lo que contraría la finalidad del Legislador y el “espíritu de la norma”[33].
Para el interviniente, la disposición supera la aplicación del test integrado de igualdad, porque los supuestos de hecho alegados por el demandante no son susceptibles de comparación, debido a que existen diferencias entre los soldados bachilleres y aquellos que no lo son. Es decir, son grupos “desiguales” con consecuencias jurídicas diferentes, sin que dicho tratamiento sea discriminatorio[34]. En tal sentido, insistió en que:
“(…) [la proposición] simplemente establece un trato diferenciado, cada uno con sus propios beneficios (unos en el tiempo del servicio militar, y los otros en el acceso a la formación laboral productiva) (…) la ley no prevé un ánimo desigual dirigido a favorecer un estamento de la sociedad en beneficio de otro, ni en su propio beneficio, sino garantizar el cumplimiento de la obligación constitucional y otorgar prerrogativas por la prestación del servicio, lo cual es completamente válido y razonable.”[35]
Expresó que la finalidad de la norma es la siguiente:
“(…) coadyuvar con las demás autoridades de la República, en el cumplimiento de los fines del Estado, así como en la defensa de la independencia y las instituciones públicas, al tiempo que se facilita el proceso de formación laboral productiva del soldado (…)”[36].
En tal sentido, la duración diferenciada del servicio militar no vulnera la igualdad porque les facilita a los jóvenes sin bachillerato el acceso gratuito a la educación y su proyección laboral, lo que configura una medida idónea para el cumplimiento de fines constitucionales válidos[37].
Relató que el carácter obligatorio de la prestación del servicio militar fue incluido en el artículo 165 de la Constitución de 1886 y reglamentado por la Ley 1ª del 19 de febrero de 1945. Posteriormente, el artículo 216 de la Constitución de 1991 estableció que la prestación del servicio militar en Colombia es una obligación de todos los hombres mayores de edad[38].
Finalmente, al parecer refiriéndose a otra demanda de inconstitucionalidad, planteó la “Excepción de ineptitud sustancial de la acción pública de inconstitucionalidad” con base en que la demanda “(…) instaurada parcialmente en contra del artículo 11, de la ley de reclutamiento, donde las actoras plantean la violación a los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución” adolece de claridad en el sentido de que “(…) la accionante solo postula que la norma es inconstitucional por que (sic) no se permite la entrega de la libreta militar para identificarse como hombre, cuando este no es un documento de identificación establecido por ley.”[39] Adicionalmente, consideró que la demanda tampoco reúne los presupuestos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia[40].
Ministerio del Interior[41]
La entidad intervino y solicitó la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de la norma demandada, debido a que no vulnera la Carta. En efecto, manifestó que el artículo 2º Superior consagra los fines del Estado Social de Derecho, especialmente, aquellos relacionados con la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad del territorio, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. La realización de los mencionados mandatos constituyentes radica, entre otras instituciones, en la Fuerza Pública[42].
Expuso que el artículo 216 Constitucional consagró que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones democráticas. En tal sentido, la ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo[43].
Indicó que la Ley 1861 de 2017 reguló el cumplimiento de ese deber superior. El artículo 10º ejusdem estableció la obligación de todo varón colombiano y mayor de edad de definir su situación militar. De igual forma, previó el régimen de exenciones de prestación del servicio militar en todo tiempo, entre otras disposiciones[44].
Indicó que la norma acusada (artículo 13) reglamentó la duración del servicio militar obligatorio en 18 meses y además, identificó las siguientes etapas en el proceso de prestación de dicha obligación: i) formación militar básica; ii) formación laboral productiva; iii) aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica; y iv) descansos[45].
Refirió que el precepto censurado configura una excepción a la duración del periodo obligatorio, fundada en criterios de formación académica, que permite diferenciar entre quienes finalizaron o no el bachillerato[46]. Indicó que dicha medida supera el test de igualdad, porque el fin es regular la duración del servicio militar obligatorio y garantizar la formación laboral productiva para aquellos conscriptos que no sean bachilleres. El medio empleado fue establecer un tiempo obligatorio de 18 meses, diferente al de bachilleres que es de 12 meses, con el objetivo de que el conscripto que no cuenta con esa formación académica acceda a la formación laboral productiva proporcionada por el SENA. Finalmente, indicó que existe una relación legítima entre medio y fin porque consagró un tiempo diferente de duración del servicio, con fundamento en la formación académica[47].
De esta forma, la medida no desconoce el artículo 13 de la Constitución, porque “(…) simplemente establece un trato diferencial propio de las distintas situaciones objeto de regulación por ley (…)”[48] en tal sentido, no existe “(…) ánimo discriminatorio de favorecer un estamento de la sociedad en beneficio de otro, ni en su propio beneficio”[49], lo que busca la norma es garantizar a los ciudadanos que no han accedido a la educación media, la posibilidad de tener formación laboral productiva[50].
Departamento Nacional de Planeación-DNP[51]
La autoridad intervino y solicitó declarar EXEQUIBLE la disposición jurídica censurada, con fundamento en que, si bien la norma acusada diferencia el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio con base en la formación académica, no vulnera el principio de igualdad porque el tratamiento diferenciado atiende las particulares condiciones de los conscriptos y pretende garantizar una mayor formación laboral productiva a través del SENA, dirigida a quienes no han tenido la posibilidad de acceder a la oferta educativa, lo que les permitirá obtener una mayor competencia “(…) para enfrentar los retos laborales que se les presenten luego de haber cumplido con este deber.”[52]
Expuso que los antecedentes legislativos de la Ley 1861 de 2017 dan cuenta de que la finalidad del precepto era la modernización y profesionalización de la Fuerza Pública, mediante la actualización de las normas que rigen los procesos de reclutamiento, control y movilización de las reservas, particularmente, “(…) propiciar en la prestación del servicio militar obligatorio, un espacio en el cual el conscripto pueda contribuir a la defensa de la Nación y del orden constitucional, al mismo tiempo que pueda desarrollar sus proyectos de vida.”[53]
Policía Nacional de Colombia[54]
La institución intervino y solicitó declarar EXEQUIBLE la disposición acusada porque no vulnera la igualdad y por el contrario, garantiza el derecho a la educación de los conscriptos. Refirió que la norma acusada desarrolla el artículo 216 de la Carta y que la finalidad del Legislador fue la de consagrar “prerrogativas” en favor de aquellos soldados que no son bachilleres y que deben cumplir con la obligación de prestar el servicio militar. En tal sentido, el periodo de 18 meses permite la adecuada formación académica de “este personal”, circunstancia que no es exigida a quienes culminaron sus estudios de bachiller, por lo que su incorporación es por 12 meses[55].
Reiteró lo expuesto en la Sentencia C-511 de 1994, en el sentido de que existe una distinción entre bachiller y no bachiller, “(…) pues las condiciones materiales bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los unos frente a los otros.”[56]
Indicó que la norma acusada se justifica en la necesidad de capacitar a quienes no han tenido la oportunidad de escolarizarse y además “(…) permitirle como consecuencia, hacerse así ciudadanos más integrales y como (sic) mayor capacidad de desenvolvimiento para afrontar los retos que los roles sociales exigen en la actualidad.”[57]
Manifestó que la medida enjuiciada no es discriminatoria porque establece un “beneficio adicional” que les permite a los jóvenes formarse académicamente, con lo cual, una vez culminan con la prestación del servicio militar, se encuentran en las mismas condiciones de aquellos conscriptos bachilleres, lo que demuestra que “(…) dicha estrategia [materializa] el efectivo cumplimiento del derecho fundamental a la igualdad.”[58]
Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA[59]
La entidad intervino y expresó que ACOGERÁ la decisión que la Corte profiera en el presente asunto. Indicó que su objetivo es la formación técnica y tecnológica profesional gratuita y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país. Por esta razón, la posición de la entidad “(…) debe ser neutral” por lo que “(…) no resulta pertinente adoptar una posición frente a la inconformidad de los tiempos del servicio militar obligatorio”[60].
Ministerio del Trabajo[61]
Esa entidad intervino de manera extemporánea[62] y manifestó que carece de recursos técnicos para emitir pronunciamiento alguno. Indicó que el tema objeto de debate excede las competencias de esa institución.