I.Antecedentes
El 15 de agosto de 2019, la señora Erika del Valle Pérez Rovero, en calidad de agente oficiosa de su papá, el señor Edgar Antonio Pérez Caguao (ambos de nacionalidad venezolana), interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE –Hospital Simón Bolívar– y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Lo anterior, a efectos de que, bajo el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de su padre: (i) se practicara al señor Pérez Caguao una “cirugía de corazón abierto” , “para salvar su vida”, y se le brindara “tratamiento integral” a su patología cardiaca, “hasta su completa recuperación”, y (ii) se ordenara a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedir al señor Pérez Caguao el Permiso Especial de Permanencia –PEP–, a fin de que la tutelante, que es cotizante en el régimen contributivo de salud, pudiera afiliarlo como beneficiario[1].
Hechos. El señor Edgar Antonio Pérez Caguao es un ciudadano venezolano que se encuentra en Colombia en situación migratoria irregular, dado que no cuenta con Permiso Especial de Permanencia –PEP– ni con salvoconducto de refugio[2]. El 5 de agosto de 2019, el señor Pérez Caguao ingresó, por complicaciones cardiacas, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE –Hospital Simón Bolívar de Bogotá–, en donde se le efectuó un diagnóstico de “infarto agudo del miocardio” y de “enfermedad coronaria de 3 vasos (…) a la espera de remisión” a “cirugía cardiovascular”[3].
Según la tutelante, el Hospital Simón Bolívar se negó a llevar a cabo la “cirugía de corazón abierto” a su padre, porque el Fondo Financiero Distrital de la Secretaría de Salud de Bogotá no la autorizó. Lo anterior, debido a que, por su situación migratoria, el paciente carecía de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. Igualmente, la señora Pérez Rovero señaló que está afiliada a este sistema, en el régimen contributivo, pero no ha podido afiliar a su papá como beneficiario, porque este no cuenta con Permiso Especial de Permanencia –PEP– expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, adujo que los trámites para la obtención de este documento migratorio “han sido muy demorados”[4].
Solicitud de tutela. En su escrito, la tutelante señaló que la cirugía solicitada era urgente para salvar la vida del agenciado. Por lo tanto, pidió al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Pérez Caguao y, en consecuencia: (i) ordenar a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE –Hospital Simón Bolívar– autorizar y garantizar la realización de la “cirugía de corazón abierto” y “el tratamiento integral por la patología cardiaca” de su padre, “hasta su completa recuperación”, y (ii) ordenar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedir al señor Pérez Caguao el Permiso Especial de Permanencia –PEP–, a fin de que pueda afiliarlo como su beneficiario[5].
Respuestas de las autoridades accionadas. El 26 de agosto de 2019[6], el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá respondió la acción de tutela. Señaló que la entidad “no puede asumir el costo de los servicios solicitados”, dado que no se reúnen los requisitos “para que las entidades del sistema general de salud autoricen su pago ni para ser reconocidos como atención inicial de urgencias”. Tras indicar que al señor Pérez Caguao sí se le prestó la atención en urgencias, señaló que este ciudadano venezolano debe regularizar su situación migratoria y gestionar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
El 29 de agosto de 2019[7], la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE –Hospital Simón Bolívar– contestó la acción de tutela. Señaló que, para la fecha, el señor Pérez Caguao se encontraba hospitalizado en la “Unidad de Cuidado Intensivo Adulto” de la institución, de modo que se le estaba prestando el servicio de salud que requería. Así mismo, refirió que se dispuso la remisión del paciente “para manejo integral por cardiología, UCI, cirugía cardiovascular, procedimiento y especialidad que hasta la actualidad esta entidad no cuenta con la habilitación del servicio que requiere el paciente para el manejo de su patología”. Por consiguiente, agregó, la entidad “ha venido gestionando el traslado del paciente a una IPS que cuente con el servicio de cirugía cardiovascular, encontrando negativa (…) por ser un paciente irregular, por esta razón no es de fácil aceptación por otras instituciones prestadoras de servicios de salud”.
El 30 de agosto de 2019, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contestó la acción de tutela, de manera extemporánea[8]. Indicó que, revisado el respectivo sistema de gestión documental, el señor Pérez Caguao no cuenta con el Permiso Especial de Permanencia –PEP– ni se registran solicitudes a su nombre[9].
Sentencia de tutela de única instancia. El 29 de agosto de 2019, la Juez 4.ª de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá negó la acción de tutela[10]. En resumen, consideró que al señor Pérez Caguao se le prestó atención médica oportuna de urgencias, que es la que debe brindarse a un ciudadano extranjero “no regularizado”, y que consiste en “estabilizar los signos vitales del paciente”. Agregó que, en este caso, la cirugía solicitada, aparte de no contar con una orden médica, “no se encuentra incluida dentro de la atención inicial de urgencias”. Sumado a esto, señaló que no se demostró que el paciente necesitara este procedimiento de manera “apremiante (…) so pena de estar en juego la vida”.
Actuaciones en sede de revisión. Mediante auto del 30 de octubre de 2019, la Sala de Selección de Tutelas Número 10 escogió para revisión el expediente de la referencia, y lo repartió al despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido[11]. En averiguaciones preliminares, tendientes a contar con mayores elementos de juicio para ordenar la práctica de pruebas, el despacho del magistrado sustanciador se comunicó telefónicamente con la señora Erika del Valle Pérez Rovero, agente oficiosa en este proceso[12]. Tras ello, profirió el auto de pruebas respectivo, el 29 de noviembre de 2019[13].
El 11 de diciembre de 2019, la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE –Hospital Simón Bolívar– señaló que esa institución le prestó al señor Pérez Caguao todos los servicios de salud que en su momento requirió, “hasta donde los medios disponibles” lo permitieron. Sin embargo, el paciente necesitaba una remisión “para manejo integral por cardiología, cirugía cardiovascular”, especialidad para la cual el hospital no estaba habilitado. Por esta razón, el paciente fue trasladado a la Clínica del Corazón, el 31 de octubre de 2019, en donde se le prestó toda la atención especializada que requería[14].
El 6 de diciembre de 2019, la Gerente de Capital Salud EPS-S informó que el señor Edgar Antonio Pérez Caguao “registra afiliación por primera vez a Capital Salud EPS en Bogotá, Régimen Subsidiado a partir del 21 de octubre de 2019 hasta la fecha” y que “presenta asignación a la Unidad de Prestación de Servicios de Salud Hospital del Sur de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, en donde se le garantiza la prestación de los servicios de salud”[15].
El 5 de diciembre de 2019, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que, el 29 de agosto de 2019, esa entidad le expidió al señor Pérez Caguao un salvoconducto “tipo SC-2 para resolver situación de refugio”, válido hasta el 27 de noviembre de 2019. Advirtió que este ciudadano venezolano tiene la obligación de “ponerse en contacto” para informar sobre el vencimiento del salvoconducto y solicitar la correspondiente prórroga. Sin embargo, como no ha adelantado este trámite, a la fecha, su permanencia en el país es “irregular”. Finalmente, informó que “el citado ciudadano extranjero no ha adelantado trámites o solicitudes de Permiso Especial de Permanencia –PEP– ante esta entidad”[16].