I. ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2019, Esther Colombia Amaya Fontalvo, promovió acción de tutela, en calidad de agente oficiosa de su madre Elina Esther Fontalvo de Amaya, una mujer de 89 años de edad, que tiene Puntaje Sisbén III de 33,70, contra la Clínica General del Norte S.A., pues consideró vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, ante la negativa de la Entidad de suministrar periódicamente a su progenitora el servicio de salud de oxígeno domiciliario que, según la señora Amaya Fontalvo, fue ordenado por el médico especialista, dado que su agenciada padece desde hace seis años “Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Severa”, lo que le genera dificultades para respirar. Señaló que, en reiteradas oportunidades fue solicitado el suministro periódico de una bala de oxígeno y otros insumos a la Clínica descrita, por conducto de la empresa “Linde Colombia S.A”, pero la accionada se ha negado a entregarlos. Adicionalmente, el 2 de febrero de 2019, la madre de la demandante ingresó por urgencias a la E.S.E Hospital Santander Herrera, donde fue valorada por un internista que decidió hospitalizarla por obstrucción respiratoria. En consecuencia, la agente oficiosa decidió asumir el costo del servicio con sus propios recursos, lo que para esta ha sido poco sostenible porque cada bala cuesta 80.000 pesos[3].
La accionante solicita que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales invocados, al ordenar a la Clínica General del Norte S.A. que le entregue, de manera periódica y puntual, la bala de oxígeno y demás insumos requeridos y prescritos a futuro (consultas, exámenes médicos y medicinas), para el desarrollo del tratamiento previsto por el médico tratante. Asimismo, requiere que la accionada le restituya o devuelva el valor de los gastos realizados con los recursos propios, al ser una consecuencia directa de la negligencia y negativa de la misma. Finalmente, eleva una petición de medida provisional dirigida a que se le ordene a la clínica la entrega inmediata de una bala de oxígeno[4].
2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, mediante Auto del 7 de mayo de 2019, ofició a la accionada, vinculó a “Linde Colombia S.A”, y negó la medida provisional elevada por la demandante, puesto que era una pretensión dirigida a cuestionar el fondo del asunto y no se evidenció un perjuicio irremediable. Dentro del tiempo previsto, ni la accionada ni la vinculada enviaron respuesta a la tutela. En consecuencia, el 17 de mayo de 2019, el juez mencionado negó el amparo. Si bien la autoridad judicial reconoció que, a partir de la historia clínica presentada, se pudo comprobar que la agenciada padece una enfermedad pulmonar que le obstaculiza la respiración y que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, señaló, que no se presentó el soporte probatorio adecuado, como lo es una orden médica expedida por la E.P.S o el médico tratante[5].
3. Dado que no hubo pronunciamiento de la accionada ni la vinculada en primera instancia, pese a haber sido notificadas en debida forma, la Magistrada Sustanciadora en sede de revisión requirió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la accionada Clínica General del Norte S.A., a la vinculada “Linde Colombia S.A”, y a la agente oficiosa para que informaran a esta Corporación varios asuntos. A saber: (i) el debido cumplimiento del suministro y entrega del servicio de oxígeno por parte de la accionada o vinculada a la señora Fontalvo de Amaya; (ii) la existencia probatoria, acreditada por un especialista, E.P.S o médico tratante, que demostrara la urgencia y necesidad de la prestación de dicho servicio; (iii) la imposibilidad económica para asumir de manera propia o por su familia el costo del oxígeno; (iv) las condiciones de salud y vida de la agenciada, antes y después de la presentación de la tutela, que hacen necesaria la utilización permanente del oxígeno; (v) quién cuida y está a cargo de la señora Fontalvo de Amaya; y (vi) si se ha examinado a la agenciada, entre otros cuestionamientos[6].
4. El 6 de noviembre de 2019, de manera extemporánea al término previsto, la Clínica General del Norte S.A., por conducto de la Coordinadora General Departamental dio respuesta a las preguntas realizadas por la Magistrada Sustanciadora en sede de revisión. Indicó, que nunca ha vulnerado derecho fundamental alguno de la señora Elina Esther Fontalvo de Amaya, puesto que siempre se le ha brindado a la paciente la atención requerida para manejar su condición respiratoria, mediante el suministro diligente y oportuno de los servicios médicos y profesionales adscritos a la Institución, lo que se puede evidenciar según la accionada, en los registros de la historia clínica de la paciente y las atenciones médicas especializadas, donde se deja constancia de las valoraciones de los médicos y especialistas de la clínica. Manifestó, que jamás se le ha negado o suspendido la atención médica o los servicios ordenados por los médicos tratantes que hacen parte de la misma y su red de servicio, por el contrario se ha puesto a disposición de la paciente el recurso humano técnico y científico para combatir su afección de salud. Resaltó, que al haber revisado el sistema de información de la Institución se evidenció que la paciente, para la fecha de la presentación de la tutela, gozaba de atenciones médicas por las especialidades de neumología, al ser una mujer de 89 años de edad que padece “Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica”, con un tratamiento con Losartan 50 mg, Spiolto Respimat, dieta hiperproteica, y oxígeno por cánula nasal 3 litro mn. Por lo anterior, señaló que a través de “Linde Colombia S.A.” se le suministró a la señora Fontalvo de Amaya un concentrador de oxígeno y se realizó una visita a la paciente para verificar el estado y funcionamiento de los equipos entregados[7].