Encabezado
Sentencia T-066/20
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Caso en que sobrinos solicitan que asilo les entregue a su tía para encargarse de su cuidado y custodia
ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional
PROTECCION A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD-Principio de solidaridad
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección constitucional especial
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Orden a accionados de autorizar la salida de tía paterna, a fin de que la guarda, cuidado y custodia sea asumida directamente por sus sobrinos
Referencia: Expediente: T-7.586.914
Accionante: Acción de tutela interpuesta por María Antonia Gutiérrez Parra y Félix Rodrigo Gutiérrez Parra en calidad de agentes oficiosos de la señora María Antonia Muñoz
Accionados: Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga y Asilo San Antonio de la misma ciudad.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger -quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las decisiones judiciales proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bucaramanga, el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)[1] y, en segunda instancia, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)[2], en el proceso de tutela promovido por la señora María Antonia Gutiérrez Parra y el señor Félix Rodrigo Gutiérrez Parra en calidad de agentes oficiosos de la señora María Antonia Muñoz contra la Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga y el Asilo San Antonio de la misma ciudad.