III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bucaramanga el 2 de julio de 2019 y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga el 29 de julio de 2019, respectivamente, y en su lugar, AMPARAR los derechos de la tercera edad, a la igualdad, a la integridad personal, la dignidad humana, a la libertad personal, a la salud y a la familia de la señora María Antonia Muñoz por las razones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga y Al Asilo San Antonio de la misma ciudad autorizar, en un término no mayor a diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, la salida de la señora María Antonia Muñoz de dicha institución a fin de que su guarda, cuidado y custodia sea asumida directamente por sus sobrinos, los señores María Antonia y Félix Rodrigo Gutiérrez Parra.
TERCERO.- ORDENAR la Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga, que, en ejercicio de sus funciones, supervise las acciones que adelantarán los señores María Antonia y Félix Rodrigo Gutiérrez Parra en relación con la protección, guarda y custodia de su tía, la señora María Antonia Muñoz.
CUARTO.- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General