Sentencia T-078/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-078/20

Fecha: 21-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

En seguida, se exponen los hechos relevantes, la decisión de instancia y las actuaciones adelantadas en Sede de Revisión.

1.Hechos relevantes[2] y fundamentos de la solicitud de amparo

El 11 de enero de 2019, la señora Luz Mery Cuervo Vargas, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Sáchica (Boyacá), por considerar que esta vulneraba sus derechos fundamentales al ambiente sano en conexidad con la salud y la vida en condiciones dignas. Ello por cuanto, no ha atendido sus peticiones reiteradas en las que solicitó que realizara la limpieza del pozo séptico de su hogar.

1.1. La accionante reside con sus tres hijos, la menor de 12 años de edad, en la vereda centro Santa Bárbara del municipio de Sáchica, en una zona clasificada como “suburbana” por el Esquema de Ordenamiento Territorial -en adelante EOT-.[3] De acuerdo con la información disponible en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén- tiene clasificación en el nivel III con un puntaje de 12.74 y pertenece al régimen subsidiado, con una afiliación en calidad de cabeza de familia de su núcleo familiar, conforme con la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.[4]

1.2. Relató que aproximadamente hace 6 años solicitó a la Alcaldía Municipal, junto con otros residentes, que realizara la construcción del alcantarillado; sin embargo, a la fecha esta petición no ha sido atendida. Es decir, que en su residencia no tiene el servicio de alcantarillado. Por eso, explicó: “todos los residentes de esta zona nos hemos visto obligados a construir pozos sépticos para la destinación de aguas negras.”[5]

1.3. La señora Luz Mery señaló que, en abril de 2018, el pozo séptico de su vivienda, que venía funcionando de manera adecuada,

“se desbordó generando que sea imposible el acceso al baño y la ducha ya que dichas aguas negras se devuelven por los [s]ifones, lo que genera olores muy fuertes y desagradables, así como la atracci[ó]n de mosquitos, entre otros animales, lo que adem[á]s nos ha generado brotes y enfermedades pues el mismo se encuentra ubicado aproximadamente a 3 metros de distancia de la habitación en que vivimos mis hijos y yo.”[6]

1.4. Por lo anterior, ese mismo mes solicitó a la Alcaldía que le colaborara con la limpieza del pozo séptico. En respuesta, se le informó que se programaría la “m[a]quina con la cual se realiza estos procedimientos lo antes posible (…)”;[7] no obstante, esto no ocurrió. En junio y diciembre del 2018, reiteró la misma petición. En la última ocasión, el Alcalde le informó que el 18 de diciembre enviaría la máquina.[8] Razón por la cual, el 17 de diciembre, la accionante destapó el pozo séptico, esperando que al día siguiente se realizara el procedimiento requerido, pero no fue así. Al respecto, afirmó:

“[u]na vez se destap[ó] el pozo s[é]ptico en mención la situación de salubridad se volvi[ó] intolerable, pues el olor que emite el pozo s[é]ptico es absolutamente insoportable as[í] como la cantidad de animales que atrae, los brotes, picaduras y enfermedades que esto [h]a generado a mis hijos, a mi y las que puede llegar a generar, pues dicho pozo se encuentra a tan sólo tres metros de mi vivienda.”[9]

1.5. Los hechos relatados previamente sustentan la acción de tutela interpuesta el 11 de enero de 2019, en la que solicitó se le ordene al Municipio que: (i) “disponga los medios a fin de que se realice en el menor tiempo posible la limpieza del pozo s[é]ptico (…) a fin de mitigar la emergencia sanitaria generada como consecuencia del desbordamiento del mismo”; y, (ii) “realice las acciones tendientes a que esta situación no se repita, pues es evidente que dicho pozo séptico ya cumplió su vida útil y en consecuencia proceda a realizar las gestiones administrativas tendientes a la construcción del alcantarillado de esta zona, atendiendo además a la clasificación realizada en el EOT.”[10]

2. Trámite de única instancia y respuesta de la parte accionada

2.1. El 18 de enero de 2019, el Juez Promiscuo Municipal de Sáchica admitió la acción de tutela. En dicha providencia, notificó al Alcalde de Sáchica, para que “se pronuncie respecto a los hechos objeto de las acción constitucional.”[11]

2.2. La Alcaldía Municipal de Sáchica, en la contestación a la acción de tutela,[12] solicitó que se declare la improcedencia por falta de legitimación y se opuso a las pretensiones de la accionante. Afirmó que “no tiene obligación, ni competencia para solucionar inconvenientes en predios privados () [pues se trata de] circunstancias que solo dependen de particulares, y las obras a ejecutar para la construcción, mantenimiento o ampliación de su vida útil [del pozo séptico], no atañen a la administración municipal.”[13] Para sustentar esta afirmación, se refirió al parágrafo 2º del artículo 12[14] y al artículo 34 de la Ley 388 de 1997,[15] al artículo 2.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015[16] y al artículo 99 de la Ley 1753 de 2015.[17]

Además, manifestó que “resultaría imposible que el municipio a través de la Empresa de Servicios Públicos tuviese que acudir al llamado de todos los propietarios de predios rurales a realizar la limpieza de sus pozos sépticos.”[18] No obstante, indicó que ha procurado colaborar en la situación de la accionante mediante dos estrategias; por un lado, el 17 de diciembre de 2018, solicitó el préstamo del equipo vactor a la Unidad de Gestión del Riesgo Departamental, frente a lo que se le informó la programación de los trabajos para el día siguiente.[19] Sin embargo, ello no fue posible pues dicho equipo no se encontraba en condiciones de operatividad, tal y como informó el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Boyacá un mes después. Y, por otro lado, [d]os operadores de l[a] E.S.P.D., acudieron al llamado sin [que] fuese posible de forma manual realizar dichos trabajos.”[20]

En todo caso, resaltó que la obligación de brindar el servicio público de alcantarillado sólo es predicable respecto del área urbana, pues los residentes de las áreas suburbanas, como la accionante,[21] “deben construir pozos sépticos para la destinación [de] las aguas negras tal y como lo menciona la peticionaria (…).[22] Explicó que “la ampliación de redes de alcantarillado del área urbana, al sector de Santa Barbara únicamente sería posible si fuese a realizar una ampliación del perímetro urbano, situación que por el momento no está contemplada en el EOT vigente.”[23]

3. Decisión objeto de revisión

El 30 de enero de 2018,[24] el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica (Boyacá) denegó el amparo solicitado por la señora Luz Mery, por dos razones principales. Primera, en el caso concreto, el municipio de Sáchica no tiene obligación alguna en la prestación del servicio de alcantarillado, dado que la vivienda de la accionante está ubicada en el área suburbana, “siendo obligación de cada uno de los propietarios de los Bienes Inmuebles y sus construcciones, buscar el autoabastecimiento de servicio público, y en el caso de disposición de residuos líquidos y/o sólidos, corresponde al particular la disposición de pozos sépticos como en el caso ()[25] Segunda, en aplicación del principio “nadie puede alegar su propia culpa”, concluyó que le corresponde, de manera exclusiva, a la accionante el mantenimiento del pozo séptico. Al respecto, afirmó:

“[l]uego la falta de mantenimiento, y en este caso del vaciado o sellado del pozo séptico ya lleno, era de resorte propio de esos particulares, y su no realización es una omisión solo atribuible a los mismos, que conlleva la afectación de los Derechos Fundamentales de aquellas personas que omitieron por su negligencia, culpa o falta de diligencia, realizar las acciones tendientes a prevenir la afectación (…).”[26]

Al final de la decisión, en la sección “Otras consideraciones”, manifestó: “teniendo en cuenta que de no abordarse una solución a la problemática de salubridad y saneamiento básico que ocupa el bien inmueble relacionado con anterioridad, la misma más adelante puede afectar predios vecinos o personas que circulen por la zona afectada, se insta al MUNICIPIO DE SÁCHICA, para que bajo el espíritu de colaboración con sus habitantes y con el fin de evitar un mayor perjuicio, se realicen acciones junto a los particulares encargados del mantenimiento del Pozo Séptico, tendientes a la solución definitiva de la problemática presentada.”[27] En consecuencia, profirió las siguientes órdenes:

SEGUNDO. INSTAR al Alcalde Municipal de Sáchica para que bajo el espíritu de colaboración con sus habitantes y con el fin de evitar mayor perjuicio, se realicen acciones junto a los particulares encargados del mantenimiento del Pozo Séptico, tendientes a la solución definitiva de la problemática presentada, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. INSTAR al Alcalde Municipal de Sáchica para que a través de las dependencias correspondientes en caso de existir o persistir la afectación frente a las condiciones del pozo Séptico, y en perjuicio de menores de edad, se realicen las Acciones correspondientes tendientes al restablecimiento de los Derechos que posiblemente se puedan ver amenazados.”[28]

Esta decisión no fue impugnada por las partes.

4.  Actuaciones adelantadas en Sede de Revisión

El 26 de junio de 2019, mediante auto, la Magistrada ponente ofició a las partes para que informaran acerca del estado actual del pozo séptico ubicado en la vivienda de la accionante. Además, manifestaran si se ha dado cumplimiento a las órdenes proferidas por el juez de tutela de instancia.[29]

4.1. La Alcaldía Municipal de Sáchica informó, por medio de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, que el 28 de febrero de 2019, en acción conjunta con la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Sáchica y la Gobernación de Boyacá, por medio de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres,[30] se realizó el mantenimiento del pozo séptico ubicado en el predio de la accionante y de los aledaños. Sostuvo que “el estado actual del pozo séptico de la vivienda de la accionante es óptimo.”[31] Indicó que con el fin de garantizar la limpieza y mantenimiento de los pozos, como plan de acción se dispuso que la Empresa de Servicios Públicos del municipio realizará la gestión interadministrativa ante del Departamento de Boyacá, “a fin de obtener en calidad de préstamos el VACTOR y realizar la misma acción ejecutada a inicios del presente año, es decir, hacer mantenimiento a los pozos sépticos (a) través de dicha maquinaria al menos una vez al año.”[32]

Además, incluyó el sector denominado “El Tejar” “dentro de los estudios y diseños técnicos correspondientes a la ‘ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO’ consultoría ejecutada bajo contrato N° CMA 004 de 2018.” [33] En todo caso, aclaró que “es a mediano plazo que se podrá materializar la expansión de redes mediante la ejecución de una obra pública.”[34] También explicó que, conforme con la normatividad vigente, la gestión de residuos sólidos de las áreas rurales y suburbanas le corresponde al titular del predio, no al municipio. No obstante, teniendo en cuenta que “‘El Tejar’ es un área inmediata al perímetro urbano que ya está consolidada y donde el mayor número de viviendas es de estrato bajo”,[35] fueron incluidas en el Plan Maestro de Alcantarillado las dieciocho (18) viviendas ubicadas que carecen del servicio de alcantarillado.[36] Lo anterior, “a fin de que las próximas administración(es) en cumplimiento del plan ejecuten las obras necesarias para la ampliación y optimización del perímetro de servicios al sector mencionado.”[37]

4.2. La Gobernación de Boyacá afirmó, por medio del Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres, que “en materia de gestión del riesgo de desastres no se ha hecho ninguna solicitud al respecto por parte del Municipio de Sáchica o sus habitantes.”[38] Manifestó que, en los términos del artículo 12 de la Ley 1523 de 2012,[39] “el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.” E indicó que, conforme con dicha normatividad, el Departamento tiene las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios del Departamento, en los términos del parágrafo 2° del artículo 13 de la referida Ley.[40]

4.3. La señora Luz Mery Cuervo Vargas informó que, actualmente, el pozo séptico ubicado en su propiedad “se encuentra estable pues debido a las múltiples solicitudes realizadas a la Alcaldía del Municipio de Sáchica y una vez proferido el fallo en el cual no se ampararon nuestros derechos, por parte del Juzgado Municipal de Sáchica, realizaron una limpieza al mismo.” Sobre el particular, precisó que:

“fue, hasta que la vecina que colinda por el costado sur de mi propiedad, instauró una acción ante la Inspección de policía del Municipio, debido a que las aguas negras, se estaban pasando a su predio, y fue como consecuencia de la coacción ejercida por la Inspectora de Policía al ver la situación inhumana que estábamos viviendo que el Municipio accedió a realizar una limpieza superficial al pozo…”[41]

No obstante, advirtió que normalmente éste “se rebosa de manera reiterada en épocas de invierno”;[42] es por ello que, en su criterio, “dicha solución se presentó de manera momentánea, pues es inevitable que el pozo séptico se rebose nuevamente.” La accionante describió que cuando ello ocurre la situación de salubridad en su hogar se vuelve “intolerable”

“pues el olor que emite el pozo séptico es absolutamente insoportable, así como la cantidad de animales que atrae, los brotes, picaduras y enfermedades que esto ha generado a mis hijos, a mí y a quienes viven cerca de mí y las que pude llegar a generar, pues dicho pozo se encuentra a tan solo tres metros de mi vivienda.”

Además, consideró que la actuación de la administración municipal ha sido negligente. Sobre esto, dijo que “hace aproximadamente 6 años solicitamos ante la Alcaldía del municipio, se realizara la construcción del alcantarillado, pues el punto de conexión se encuentra cerca de las viviendas afectadas, lo anterior atendiendo a que dicha zona se encuentra actualmente contemplada en el Municipio como URBANO, sin embargo, a la fecha la administración ha hecho caso omiso a esta solicitud.”[43] Insistió en que la Alcaldía no ha ejecutado “las respectivas obras a fin de adecuar el alcantarillado para esta zona, pues no es una situación que me afecte únicamente a mí, debido a que la mayoría de los vecinos cuentan con la misma problemática…”[44] Con respecto a la Sentencia de tutela objeto de revisión en este pronunciamiento, dijo

“si bien somos conscientes que esta no es la vía constitucional para solicitar dicho trámite, resulta relevante ponerlo en conocimiento de esta Alta Corte, pues a pesar de que se solicitó el amparo de mis derechos vía Acción de Tutela, la misma fue despachada de manera desfavorable por el Juzgado Municipal, generando que la vulneración a mis (derechos) y a los de mis hijos se prolongara en el tiempo ...”[45]

(…)

En consecuencia, solicito se tenga en cuenta que no se ha dado una solución definitiva a la problemática, pues es inevitable que la vulneración a mis derechos se va a volver a dar, en consecuencia, solicito se revoque la providencia de primera instancia de tal manera que al evidenciar dicha vulneración, yo pueda acceder a la presente acción de tutela para proteger por medio de incidente de desacato, de manera efectiva mis derechos.”[46]