I. ANTECEDENTES
Hechos
La Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander, mediante Resolución No. 141 del 10 de mayo de 2019[1], abrió convocatoria pública para proveer quinientos veinticinco (525) empleos de Auxiliar de Servicios Generales 5335-01 para facilitar el proceso de inscripción de ciudadanos en puestos de votación en la circunscripción electoral del referido departamento. Estos serían desempeñados del 8 al 17 de julio de 2019. En el acto administrativo que dio apertura a la convocatoria se informó las condiciones y parámetros del concurso, incluido el requisito para los participantes del género masculino de acreditar su situación militar[2].
El señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez de 20 años de edad y con doble nacionalidad -colombiana y venezolana-[3] se inscribió y participó en el concurso de méritos para ocupar una de las 29 plazas a proveer en la Registraduría de Villa del Rosario[4], ocupando el puesto 14 dentro de la lista de elegibles.
Informó que el 21 de junio de 2019 se presentó ante la Registraduría Municipal para entregar los documentos requeridos para el nombramiento y posesión en el cargo, entre ellos, la copia del “carnet de inscripción militar” emitido por la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el funcionario a cargo de recibir la documentación se negó a efectuar el trámite asegurando que el actor no cumplía con el requisito de acreditar su situación militar. Para ello debía solicitar al consulado la certificación exigida en el artículo 36 de la Ley 43 de 1993.
Afirmó que solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil aplicar el principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible” teniendo en cuenta el cierre de los consulados venezolanos en el territorio Nacional.
Con fundamento en lo expuesto, el señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez formuló acción de tutela[5] contra la Registraduría Nacional del Estado Civil invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad, el trabajo, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad. Para que en consecuencia el juez de tutela ordene a la accionada, como medida provisional, nombrarlo y posesionarlo en el cargo.
Trámite Procesal
El 26 de junio de 2019 el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta asumió el conocimiento de la presente solicitud de amparo y corrió traslado a la parte accionada absteniéndose de decretar la medida provisional solicitada. El 28 de junio de 2019 vinculó a los Registradores Especiales de Cúcuta, a la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander y al Registrador Especial de Villa del Rosario de Norte de Santander.
Respuesta de las accionadas
La Registraduría Nacional del Estado Civil[6] adujo que los delegados departamentales son los encargados de la representación y el ejercicio de la facultad nominadora de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel seccional (arts. 10, 19 y 24 del Decreto Ley 1010 de 2000). En consecuencia, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
El Registrador Municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander)[7] solicitó negar la acción de tutela. Explicó que el actor debía presentar certificación expedida por el respectivo consulado acreditado ante el Gobierno Nacional para refrendar su situación militar en Colombia (art. 36 de la Ley 43 de 1993). Precisó que el requisito exigido al señor Mejía Ramírez fue la acreditación de su situación militar no la libreta militar colombiana. Además, negó haber recibido escrito alguno solicitando la validación del documento presentado frente a la imposibilidad de allegar la certificación del consulado de la República Bolivariana de Venezuela.
La Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander[8] coincidió con el Registrador Municipal de Villa del Rosario. Señaló que el participante conocía, previa inscripción, los requisitos previstos en la convocatoria. De allí que debió “(…) advertir la situación presentada (…)[9]”.
Sentencia objeto de revisión
Primera instancia[10]: El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta mediante sentencia del 8 de julio de 2019 negó el amparo deprecado. Consideró que el señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez estaba en la obligación de acogerse a las normas vigentes dentro del territorio nacional y cumplir con la entrega del certificado expedido por el consulado extranjero ante la exigencia de definir su situación militar. En consecuencia, encontró que las accionadas no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. La decisión no fue impugnada.
Pruebas que obran en el expediente
Las pruebas que obran en el expediente son las que se relacionan a continuación.
(i) Copia de formato de vinculación del talento humano, documentos para posesión de la Registraduría Nacional del Estado Civil[11].
(ii) Copia de la cédula de ciudadanía del señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez[12].
(iii) Copia de la carta dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil[13].
(iv) Copia del acta de bachiller académico de Reinner Alejandro Mejía Ramírez expedido por el ICFES[14].
(v) Copia del carné de inscripción militar de Reinner Alejandro Mejía Ramírez expedido por la República Bolivariana de Venezuela[15].
(vi) Copia del certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación[16].
(vii) Copia del certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional[17].
(viii) Copia del certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República[18].
(ix) Copia del formato de vinculación de talento humano – información personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil[19].
(x) Copia del formato de vinculación de talento humano - Designación beneficiarios póliza de seguro de vida[20].
(xi) Copia del formato de vinculación de talento humano - Declaración juramentada[21].
(xii) Copia de la Resolución No. 141 del 10 de mayo de 2019 por medio de la cual “se convoca al proceso de selección para proveer unos empleos con carácter de supernumerario del nivel asistencial”, expedida por la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander[22].
(xiii) Copia de la Resolución No. 145 del 13 de mayo de 2019 por medio de la cual “se modifica el Artículo primero de la resolución 141 por la cual se convoca al proceso de selección para proveer unos empleos con carácter de supernumerario del nivel asistencial”, expedida por la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander[23].
Actuaciones en sede de revisión
El asunto llegó a la Corte Constitucional por la remisión que hiciera el juez de instancia en virtud de lo ordenado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de septiembre de 2019 la Sala de Selección de Tutelas número Nueve de esta Corporación escogió el expediente para su revisión, el cual fue asignado al magistrado sustanciador el 16 de octubre de 2019.
Revisado el expediente se advirtió la necesidad de ordenar la práctica de varias pruebas a fin de contar con mejores elementos de juicio al momento de emitir la decisión definitiva. Por ello, mediante auto del 12 de noviembre de 2019, el Magistrado sustanciador dispuso requerir a las partes para que precisaran con mayor exactitud la forma en qué se dio la entrega de los documentos ante la Registraduría Municipal de Villa del Rosario, así como las circunstancias en las que se efectuaron las etapas de la convocatoria.
Igualmente, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores informar el estado de atención al público en los consulados de la República Bolivariana de Venezuela e indicar si se tiene previsto un procedimiento de legalización de documentos provenientes del exterior que deban surtir efectos en el territorio nacional para los eventos en que tales trámites no puedan llevarse a cabo en los consulados del país de origen.
El señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez[24] adujo que en el formulario de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil le solicitaron sus nombres completos, número de documento de identidad, dirección de domicilio, número telefónico y correo electrónico sin la necesidad de adjuntar documento de ninguna índole. Precisó que en dicha etapa no se le cuestionó sobre su situación militar. Afirmó que el día de la entrega de documentos la accionada se negó a finalizar el proceso debido a que “no tenía la libreta militar colombiana. ni la acreditación por el consulado (sic)” [25]. Señaló que la Registraduría Municipal de Villa del Rosario se negó a recibir un escrito en el que el actor explicaba las razones por las cuales le era imposible allegar el certificado del consulado extranjero para definir su situación militar.
El Ministerio de Relaciones Exteriores[26] allegó oficio informando que desconocía la fecha de cierre de los consulados de Venezuela en Colombia. Aseveró que, “dentro del marco de nuestras competencias, esta Cartera Ministerial se permite informar que al no existir un comunicado oficial informando el cierre de esas oficinas consulares en territorio colombiano y que se trata de las competencias soberanas de otro estado, se desconoce la fecha requerida por su Honorable Despacho”[27].
Indicó que el Estado hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998. Por ello cada Estado apostilla los documentos que han de tener efectos en el exterior y, por lo tanto, no está dentro de sus competencias expedir apostillas y/o legalizaciones de documentos expedidos por una autoridad extranjera.
Agregó que es autonomía de cada entidad en Colombia exigir o no la apostilla de los documentos venezolanos, tal como lo establece el Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio de Apostilla de la Oficina Permanente de La Haya según el cual “El Convenio tampoco exige que un documento público extranjero sea apostillado antes de ser presentado en el Estado de destino. Toda exigencia de esa índole es cuestión de Derecho interno del Estado de destino. Dicho Estado es también libre de suprimir, limitar o simplificar aún más los requisitos de autenticación (tales como la legalización o Apostilla), o simplemente no imponer ningún requisito”[28]. Concluyó que la accionada podía decidir libremente sobre la exigencia de apostilla de los documentos venezolanos con el fin de reconocer su carácter de fidedigno.
La Registraduría Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander[29], manifestó que para la inscripción del proceso de selección para los cargos ofertados la Delegación del Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó los datos personales: nombre completo, número de cédula, dirección de residencia, correo electrónico, número de teléfono, entre otros, sin que se cuestionara sobre la acreditación de la situación militar. Mientras que para la posesión en el cargo se requirieron aquellos datos establecidos en el formato VFT05 Proceso de Vinculación de Talento Humano, dentro de los que sí se encuentra dicho requisito.