Auto Constitucional A 079/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 079/20

Fecha: 03-Mar-2020

I. ANTECEDENTES

  • El 23 de enero de 2020[1], Rafael Rodrigo González presentó acción de tutela en contra de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Señaló que esta dependencia desconoció su derecho fundamental de petición, porque no atendió “de fondo lo peticionado a través de escrito de enero 16 de 2020”[2].

  • Por reparto[3], la acción de tutela correspondió al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este, mediante auto del 27 de enero de 2020, ordenó remitir la acción de amparo “a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Bogotá, para que se le asigne el trámite constitucional, conforme a la normatividad”[4], de acuerdo con lo establecido por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017[5]. Por consiguiente, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente sub examine a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del circuito de Bogotá[6].

  • El asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá[7], el cual, por medio de auto del 11 de febrero de 2020, señaló que (i) “quien conoció en primer término fue la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral–”, la cual “rechazó” la acción de tutela, y (ii) el oficio que remitió la acción de tutela “está dirigido es a la oficina judicial de reparto de juzgados laborales del circuito”. Por consiguiente, este rechazó la acción de tutela y dispuso devolver el expediente a la oficina judicial, para que esta fuera repartida según lo dispuesto en el oficio proveniente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia[8].

  • Efectuado nuevamente el reparto, la acción correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá[9], el cual, mediante auto del 18 de febrero de 2020, promovió conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el auto 182 de 2019 de la Corte Constitucional, “el motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral– [decidió] no conocer de la presente acción de tutela, se basa exclusivamente en las reglas de reparto de que trata el decreto 1983 de 2018”[10].