Sentencia C-097/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-097/20

Fecha: 03-Mar-2020

II. LA DEMANDA

Los demandantes señalaron que el legislador, al regular el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, mediante los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016, desconoció los principios de legalidad, en sus aspectos de reserva de ley y certeza, seguridad jurídica y equidad tributaria y los derechos de defensa y contradicción. Particularmente, los principios de legalidad y certeza tributaria se desconocieron debido a que no se reguló de manera clara ni completa la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos similares, ni se precisaron los parámetros que debe seguir el DANE para establecer la metodología que debe utilizar para certificar el precio de venta al público.

La anterior situación en criterio de los demandantes resulta insuperable, dado que la lectura integral de las disposiciones demandadas no permite dilucidar el elemento estructural del tributo, imprecisión que se mantiene a pesar de la expedición del Decreto 952 de 2019[4], mediante el cual se reglamentó el artículo 19, teniendo en cuenta que continúa la situación consistente en que “el Legislador no fija parámetros o criterios mínimos para la determinación del precio, sino que le deja dicha potestad al Gobierno Nacional[5].

Igualmente, señalan que la Corte Constitucional en sentencias como la C-621 de 2013, C-585 de 2015 y C-030 de 2019, ha señalado que mediante la ley resulta posible delegar a autoridades administrativas la determinación de los “precios de referencia como criterio para el establecimiento de la base gravable de tributos[6], sin embargo, en la misma norma se deben precisar los parámetros y estándares suficientes para el cumplimiento de esa función.

En criterio de los demandantes, la imprecisión de la norma ha conducido a que el DANE, en ejercicio de la función consistente en certificar el precio de venta al público, quede en libertad para determinar la metodología, lo cual desconoce los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y equidad tributaria y los derechos de defensa y contradicción, y se ha visto reflejado en diferentes consecuencias negativas. Para explicar lo anterior, los accionantes hicieron una amplia alusión a las metodologías aplicadas por el DANE, ciertas modificaciones que implica el Decreto 952 de 2019 y el procedimiento de modificación de precios certificados por dicho Departamento Administrativo, cuestionando las mismas por ser imprecisas, inciertas, deficientes, cambiantes e inadecuadas.