III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Corte Constitucional, la declaratoria de EXEQUIBILIDAD del instrumento internacional en mención y de la Ley 1958 de 2019.
En su escrito, recordó en primer lugar, la importancia de la OCDE como una organización enfocada en el apoyo de los países miembros para establecer políticas públicas que promuevan el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, el impulso de la inversión y el comercio, el fomento del desarrollo sostenible y el incremento del nivel de vida y funcionamiento de los mercados.
En segundo lugar, señaló que el Acuerdo que se revisa, es uno de los elementos del proceso de adhesión de Colombia a la OCDE conforme a la “Hoja de Ruta” establecida para el efecto, en la que se detallaron los términos, condiciones y procedimientos necesarios para que el país fuera invitado formalmente a pertenecer a esa Organización. Así, una vez extendida la invitación formal, Colombia y la OCDE suscribieron el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, en Paris el 30 de mayo de 2018. En dicho acuerdo, que recogió la Declaración Final (“Final Statement”) hecha por Colombia, se estableció que, para poder adherirse a la OCDE, el país debía ratificar previamente el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización", suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014. En otras palabras, indicó que, para concluir el proceso de adhesión a la organización internacional mencionada, Colombia requería ratificar previamente el acuerdo que es hoy objeto de revisión.
Ahora bien, en lo que concierne al Acuerdo de la referencia en sí mismo considerado, el Ministerio concluyó que éste no presentaba vicio formal alguno, pues: (i) en virtud de lo establecido en el artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1958 de 2019 el 18 de junio de 2019; (ii) el Acuerdo fue firmado por el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos, por lo que, de acuerdo con el artículo 7° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no requería presentar plenos poderes para su suscripción; (iii) el instrumento internacional contó con aprobación ejecutiva del Presidente, el 16 de octubre de 2014, quien ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República para su aprobación, de conformidad con el artículo 150-16 superior; y (iv) el trámite legislativo se inició en el Senado de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Carta Política.
En lo que concierne al contenido del Acuerdo, adujo el Ministerio que la OCDE es una organización internacional que cuenta con personería jurídica internacional, por lo que requiere de un régimen de privilegios e inmunidades para ejecutar sus actividades de manera neutral e independiente, sin el involucramiento del Estado en donde se desarrollen sus funciones. Por lo anterior, se trata de prerrogativas que la jurisprudencia constitucional ha aceptado y que, en este caso, “son estrictamente funcionales, y están limitadas a aquellos asuntos requeridos para asegurar su independencia”[1].
Resaltó que, para otorgar prerrogativas especiales a una organización y sus funcionarios, en la práctica debe mediar un instrumento jurídico específico -esto es un tratado solemne-, mediante el cual se determinen los privilegios e inmunidades que el Estado receptor quiera reconocerle a una organización internacional en particular, dentro de su territorio. En el presente asunto, señaló que el artículo 2° del Acuerdo, enuncia precisamente que el objeto del convenio es “establecer un marco general de privilegios e inmunidades para la Organización, según sean necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Bajo este supuesto, se trata de un régimen de privilegios e inmunidades que a juicio del Ministerio no es absoluto, porque se encuentra limitado atendiendo el principio de inmunidad de jurisdicción restringida, como se desprende del artículo 19 del Acuerdo, que impide el abuso de tales prerrogativas a partir de la cooperación de la Organización en facilitar la debida administración de justicia.
Además, señaló que como la Corte Constitucional ha avalado el régimen de privilegios e inmunidades en otros acuerdos, se consagraron cláusulas muy similares en esta oportunidad a las ya incluidas en otros tratados previos, por lo que se trata de disposiciones que se encuentran en principio ya aprobadas por el Estado colombiano. Sin perjuicio de lo anterior, aclaró que como la OCDE no cuenta con una sede en Colombia y no existe acuerdo alguno para el establecimiento de una sede alterna en territorio nacional, varias disposiciones del instrumento internacional en revisión no serán aplicables sino hasta que la respectiva oficina sea establecida en el país. En este orden de ideas, aseguró que el Acuerdo tendrá aplicación, en principio, solo para los funcionarios de la OCDE que ingresen al territorio nacional en desarrollo de alguna misión específica de la Organización o cuando se realicen reuniones particulares a las que deban asistir representantes de los Estados miembros.
De esta forma, concluyó el Ministerio que el Acuerdo en mención cumple con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, sumado a que su contenido se encuentra acorde con los principios y postulados del ordenamiento jurídico nacional, por lo que solicitó la declaratoria de exequibilidad del instrumento internacional en revisión.
2. Ministerio del Interior
La delegada del Ministerio del Interior solicitó a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1958 de 2019 aprobatoria del acuerdo internacional de la referencia, al considerar que no adolece de vicio de forma alguno, ni tampoco contradice la Constitución.
En lo que respecta al análisis formal correspondiente, aseguró que tanto el trámite de negociación del instrumento internacional como su procedimiento de aprobación en el Congreso, se ajustaron a las normas constitucionales vigentes, pues, como está acreditado, el Estado estuvo debidamente representado en el momento de la negociación y firma del Acuerdo, sumado a que el trámite de aprobación se inició en el Senado de la República, específicamente en la Comisión Segunda, tal y como lo determinan los artículos 154 de la Constitución y 2° de la Ley 3° de 1992.
Aunado a lo anterior, el Presidente de la República, por conducto de la ministra del interior -quien actuaba como delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1065 del 13 de junio de 2019-, sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen y la remitió a la Corte Constitucional dentro del término de seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, de conformidad con el artículo 241-10. De este modo, para el ministerio interviniente, se cumplieron las diferentes etapas del procedimiento de aprobación del acuerdo por parte del Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Carta Política.
Sobre los aspectos de fondo de la ley y del instrumento internacional en mención, precisó el organismo que la Ley 1958 de 2019 encuentra sustento en los artículos 9, 226 y 228 de la Carta. Además, dado que la OCDE es una entidad con personalidad jurídica internacional, requiere del reconocimiento de un régimen de privilegios e inmunidades para ejecutar sus actividades de manera neutral e independiente. Estas prerrogativas no son en principio contrarias a la Carta. La Corte Constitucional en la sentencia C-859 de 2007[2] avaló la introducción de cláusulas de este tipo para asegurar la independencia de los representantes diplomáticos; garantías que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios.
Así las cosas, para el Ministerio del Interior el contenido material de la Ley 1958 de 2019 se compagina con lo dispuesto en la Carta Política y responde a la necesidad de la OCDE y de Colombia, de lograr un entendimiento concreto, bajo parámetros claros de participación y cooperación internacional.
3. Ministerio de Justicia y del Derecho
La Directora de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio, solicitó a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del Acuerdo entre la República de Colombia y la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la Organización, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014 y su ley aprobatoria.
Respecto a las razones para una declaratoria de constitucionalidad formal, ese Ministerio señaló entre otras, que: (i) el Acuerdo y su ley aprobatoria fueron remitidos de manera oportuna a la Corte Constitucional; (ii) el instrumento internacional fue suscrito en su momento por el Presidente de la República, quien estaba debidamente habilitado para el efecto y (iii) el trámite legislativo, esto es su iniciación en el Senado, la publicación del texto correspondiente, los debates, la votación y los anuncios previos, se surtieron en debida forma. En ese sentido, el proyecto de ley fue publicado adecuadamente en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva; fue aprobado en primer y segundo debate en las correspondientes comisiones y plenarias de cada Cámara, y recibió la respectiva sanción presidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157, numeral 1° de la Constitución Política. Además, entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes, transcurrieron menos de 15 días, acorde con lo establecido en el artículo 160 superior; y las sesiones de comisión y plenaria se realizaron con el quórum requerido, lo que contribuyó, adicionalmente, a que el proyecto fuera aprobado por la mayoría de los asistentes.
Ahora bien, en cuanto a la constitucionalidad material del Acuerdo, el Ministerio de Justicia sostiene que su contenido defiende fines superiores de la Carta, en la medida en que establece el marco general de privilegios, inmunidades y facilidades de la OCDE, necesarios para que esta Organización pueda cumplir de manera independiente con “su misión de prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano”[3]. Las prerrogativas concedidas a la OCDE en el Acuerdo, tienen el propósito de salvaguardar el ejercicio de sus funciones y no se reconocen a título personal, lo que para el ministerio se encuentra en consonancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Además, según esa entidad, el Acuerdo se encuentra en armonía con la jurisprudencia constitucional vigente, especialmente con lo establecido en la Sentencias C-259 de 2014 y C-578 de 2002. Sobre esta última, la delegada del Ministerio recordó que la Corte Constitucional ha sostenido, que una de las condiciones para que los acuerdos de privilegios e inmunidades resulten compatibles con la Carta, tiene que ver con que los “beneficios y exclusiones de jurisdicción concedidas por el Estado estén unívocamente dirigidas a permitir la normal ejecución de las actividades de la organización correspondiente”. Con base en lo anterior, tales acuerdos deben comprenderse como “modalidades de inmunidad restringida”[4], lo que supone que las exclusiones de jurisdicción se predican solo en el marco del ejercicio de las actividades propias de la organización internacional, por lo que los tratamientos diferenciados no configuran inmunidad absoluta, en la medida en que no facultan a sus beneficiarios a desconocer el ordenamiento jurídico nacional ni a favorecer la impunidad en relación con delitos y demás comportamientos antijurídicos y, en cualquier caso, en virtud del artículo 90 de la Constitución Política, es el Estado el llamado a reparar patrimonialmente el daño causado por terceros, cuando ante la exclusión de la jurisdicción, estos no puedan reclamar judicialmente el perjuicio causado por el beneficiario responsable.
Por último, manifestó que el Estado colombiano está obligado internacionalmente a cumplir con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 62 de 1973. De manera tal que se trata de prerrogativas aceptadas en el derecho internacional público como un régimen aplicable al personal diplomático, que no genera, en principio, una afectación a la soberanía nacional.
4. Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional intervino a través de apoderada, con el fin de solicitar la declaratoria de EXEQUIBILIDAD del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización” y de su ley aprobatoria, ante el pleno cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y por tener un contenido material ajustado a la Carta, que en principio, respeta los postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior.
Así, al iniciar su intervención, el Ministerio explicó que el Acuerdo que se analiza tiene la naturaleza jurídica de un tratado y recordó las precisiones y consideraciones que sobre tales instrumentos existen, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Más adelante, enumeró los artículos de la Constitución Política en los que se mencionan las competencias de la Presidencia de la República y el Congreso en materia de negociaciones internacionales y de aprobación de acuerdos, respectivamente. Y recordó que en el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París el 30 de mayo de 2018”, se estableció que Colombia no podría concluir su proceso de adhesión, hasta tanto no se encuentre vigente el instrumento internacional que se analiza, por lo que su ratificación es importante y necesaria, para cumplir con ese objetivo.
Sobre este punto precisó que, con el fin de acceder a la cooperación y hacer parte de la OCDE, Colombia, desde el año 2011, ha manifestado su intención de ingresar a esa Organización; y que, en el 2018, fue aceptado su ingreso en 23 Comités en los que se había propuesto lograrlo, ninguno de ellos relacionado con el sector defensa directamente. Sin embargo, la delegada ministerial aclaró que los puntos de contacto entre la OCDE y el Ministerio de Defensa Nacional son el Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del sector.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el contenido material del Acuerdo, afirmó que en sus 23 artículos hace referencia al régimen particular de privilegios e inmunidades pactado con Colombia, que se ajusta a la práctica común entre los Estados y organizaciones internacionales. Sumado a lo anterior, algunas de las disposiciones del Acuerdo objeto de revisión, consagran la renunciabilidad de la inmunidad, con el fin de no obstruir investigaciones, facilitar la acción de la administración de justicia y cooperar con el país receptor.
Se trata entonces de prácticas que se han adoptado en otros instrumentos internacionales suscritos por Colombia con organizaciones internacionales, como es el caso de: (i) la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946; (ii) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947; (iii) el Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo de 1968; (iv) el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional de 2002; y (v) el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los fondos marinos de 1998, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó que tanto el Acuerdo de la referencia como la Ley 1958 de 2019, fueran declarados exequibles.