Sentencia T-087/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-087/20

Fecha: 02-Mar-2020

I.             ANTECEDENTES

A.            LA DEMANDA DE TUTELA

1.                El señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma (en adelante, “el accionante o el actor”) interpuso acción de tutela contra la Fundación Universitaria San Martín (en adelante, “FUSM”), solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la asociación, al ejercicio de una profesión, al trabajo digno y al mínimo vital, los cuales considera que fueron vulnerados con ocasión de la expedición de la Resolución Rectoral N° 01 de 24 de julio de 2018, confirmada por la Resolución Rectoral N° 04 del 28 de agosto de 2018 y el Acuerdo N° 09 del 24 de septiembre de 2018, por medio de la que resolvió sancionarlo con la “cancelación de la matrícula”. Como resultado de lo anterior, le negaron la expedición de los recibos de pago requeridos para cancelar los derechos de grado. 

2.                Por lo anterior, solicitó al juez de tutela: (i) conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados; y (ii) ordenar a la entidad accionada que expida los recibos y/o documentos para cancelar los servicios académicos relacionados con los derechos de grado, a fin de que pueda acceder al título profesional de Médico Veterinario y Zootecnista.

B.            HECHOS RELEVANTES

3.                El accionante cursó y aprobó el total de materias de primero a décimo semestre del programa académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia en la FUSM. Realizó la pasantía y, como opción de grado, trabajó en una ponencia que fue presentada en un encuentro nacional e internacional de investigadores de las Ciencias Pecuarias. Sin embargo, no ha pagado el valor correspondiente a la opción de grado elegida[1].

4.                El 16 de enero de 2018, entre las 7 p.m. y las 10 p.m., el actor, en calidad de presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana (en adelante, “ASONAS”)[2], y otras personas, bloquearon con cadenas una de las puertas de acceso a la sede de la FUSM, ubicada en el norte de Bogotá D.C., como manifestación de protesta contra la gestión adelantada por altos directivos de la institución. Por solicitud de la rectora de la fundación universitaria, intervino la Policía Nacional a fin de mediar en la solución del problema[3].

5.                Con base en los anteriores hechos, el 30 de enero de 2018, el representante legal de la FUSM solicitó al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia que iniciara proceso disciplinario en contra del accionante[4].  En consecuencia, el 5 de abril de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo Académico de la Facultad, con base en lo establecido en el Reglamento Estudiantil, calificó la conducta del actor como falta gravísima y, por factor de competencia, dio traslado del asunto a la Rectora de la institución a fin de que impusiera la “sanción de Cancelación de Matrícula”[5].

6.                Por lo anterior, el señor Sánchez Tusarma interpuso una primera acción de tutela contra la FUSM, al considerar que su derecho al debido proceso fue vulnerado en el trámite del procedimiento disciplinario seguido en su contra. Este asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal Con Función de Control de Garantías que, mediante sentencia del 8 de mayo de 2018, resolvió negar el amparo solicitado[6]. Contra el fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación, sin embargo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en sentencia de segunda instancia, del 19 de junio de 2018, resolvió confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia[7].

7.                Concluido este proceso judicial, mediante la Resolución No. 01 del 24 de julio de 2018, la Rectora de la FUSM resolvió sancionar “al estudiante” con la cancelación de la matrícula. En consecuencia, dispuso que este “no podrá renovar su matrícula estudiantil para ninguno de los programas académicos ofrecidos por la [FUSM], en cualquiera de sus Sedes Presenciales y Centros de Atención Tutorial, perdiendo su calidad de estudiante de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 del Reglamento Estudiantil, y por lo tanto, no podrá acceder a ningún servicio prestado por la Fundación”[8].

8.                El accionante interpuso contra esta decisión recurso de reposición y en subsidio de apelación. Sin embargo, mediante la Resolución No. 04 de 28 de agosto de 2018, la Rectora de la institución resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción recurrida. Luego, mediante Acuerdo N° 09 de 24 de diciembre de 2018, el Consejo Superior de la FUSM desató el recurso de apelación y confirmó en su integridad la decisión de la Rectoría[9].

9.                El 22 de febrero de 2019, el señor Sánchez presentó escrito de petición ante la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la FUSM, con el fin de que, en primer lugar, le expidiera “los recibos para pagar opción de grado y derechos de grado” y, en segundo lugar, le asignara fecha, lugar y hora de graduación, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Facultad[10]. Frente a esto, el apoderado general de la institución, mediante comunicación del 1° de marzo de 2019, respondió de manera negativa a dichas pretensiones, bajo el argumento de que, con la cancelación de la matrícula, el actor perdió la calidad de “estudiante” y, en efecto, “no es procedente expedir ningún recibo de pago por concepto de matrícula académica, derechos de grados, realización de recursos y, en general, la prestación de servicios de educación o expedición de títulos profesionales”[11].

10.           Por lo demás, el 13 de mayo de 2019, el señor Sánchez Tusarma, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la FUSM, con base en las siguientes razones: (i)  la sanción de cancelación de la matrícula era improcedente porque el actor no tenía la calidad de “estudiante” cuando ocurrieron los hechos objeto del proceso disciplinario[12]. Esto, en razón a que, para este momento, ya había finalizado el programa académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Art. 5° del Reglamento Estudiantil); (ii) afirmó que existe una “persecución” en su contra por su condición de representante legal y presidente de ASONAS, y como consecuencia de la  “protesta pacífica” que realizó el 16 de enero de 2018; y (iii) la indebida integración del Consejo Académico cuando se reunió para imponer la sanción, comoquiera que, por un lado, participó la Secretaria Académica, pese a que los estatutos de la mencionada institución educativa establecen que no hace parte de dicho órgano, y por otro, no estuvo presente el representante de los profesores y de los estudiantes, en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 30 de 1992.

C.           RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA: FUSM

11.           El apoderado general de la FUSM solicitó al juez de tutela que declare improcedente la solicitud de amparo, al considerar que fue interpuesta por fuera de un término razonable, dado que transcurrieron más de siete meses entre la expedición del último acto administrativo cuestionado y la interposición de la acción de tutela. Además, en razón a que el accionante incurrió en una actuación temeraria y de mala fe.

12.            Aunado a lo anterior, manifestó que la institución educativa, en ejercicio del principio de la autonomía universitaria, adelantó proceso disciplinario contra el accionante con base en el Reglamento Estudiantil y agotando cada una de las etapas que este consagra (comunicación de la apertura del proceso, formulación de cargos, traslado de las pruebas, oportunidad para rendir descargos, motivación de la decisión). Así mismo, alegó que el actor no ha sido congruente en cuanto a la calidad de “estudiante”, dado que niega ostentar tal condición, pese a que en un principio la había invocado y reconocido. Por último, precisó que los procesos disciplinario y policivo iniciados contra el actor persiguen finalidades diferentes[13].

D.        DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 24 de mayo de 2019

13.           El Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., resolvió negar el amparo solicitado. Para tal efecto, en primer lugar, desestimó la existencia de temeridad en las acciones de tutela presentadas contra la medida de cancelación de matrícula. En segundo lugar, determinó que el accionante estaba en la situación de egresado no graduado, la cual se encuentra cobijada por el régimen de faltas y sanciones del Reglamento Estudiantil (parágrafo, art. 71). En tercer lugar, concluyó que el proceso disciplinario cuestionado, además de obedecer al principio de autonomía e independencia de la institución universitaria, respetó las garantías del derecho al debido proceso del actor.

Impugnación

14.           El accionante impugnó la decisión de primera instancia, fundado en que dicho juez no tuvo en cuenta que, en otro proceso de tutela iniciado en su contra por el represente de la FUSM, se protegió su derecho a la libertad de expresión por considerar que sus opiniones frente a la gestión de la universidad eran “actos veedores del control estatal”[14]. A su juicio, esto demuestra que ha sido perseguido y sancionado de manera ilegal. Agregó que la máxima sanción fue impuesta a “perpetuidad”, en tanto no le permitirá graduarse en ningún momento, y “sin tener en cuenta la gradualidad que establece el reglamento estudiantil” (Arts. 77 y 78). Finalmente, manifestó que, de las personas que participaron en la protesta fue el único sancionado de forma grave.

Segunda instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., el 25 de junio de 2019

15.           El Juzgado Cincuenta y Tres del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que la sanción impuesta al actor estuvo precedida de un proceso disciplinario que se surtió acorde con el reglamento estudiantil, la ley y la Constitución. Por lo tanto, no existió violación del derecho a la educación por parte de la accionada.

E.          ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

16.           Mediante auto del 21 de octubre de 2019, el Magistrado sustanciador, a fin de recaudar pruebas para mejor proveer, requirió al accionante y a la institución educativa accionada, para que suministraran información relacionada con los hechos objeto del proceso. En respuesta a lo anterior, las partes allegaron los documentos que se relacionan a continuación[15].

Información allegada por el señor Cristian Alberto Sánchez Tusarma

17.           Mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2019, el actor dio respuesta a la solicitud de la Corte, en los siguientes términos:

a.       Frente a los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2017, que fueron invocados como agravante en el proceso disciplinario, el actor manifestó que, en calidad de representante estudiantil[16], le hizo un “llamado de atención a la señora rectora […] sobre la forma como se estaba llevando la intervención efectuada por el Ministerio de Educación Nacional […] en lo referente a los aspectos administrativos, financieros y reserva de la información de dicha intervención.” Además, alegó que no fue notificado de la queja que se presentó por estos hechos.

b.       Informó que no ha activado ningún mecanismo de defensa judicial o administrativo, a fin de controvertir las resoluciones expedidas por la fundación universitaria.

c.        Agregó que la accionada violó su derecho a la igualdad. Manifestó que, aunque en los hechos ocurridos el 16 de enero de 2018 participaron varios ex trabajadores, estudiantes y egresados de la FUSM, fue el único que resultó sancionado con la cancelación de la matrícula. Para demostrar lo anterior, aportó copia del título de Médica Veterinaria y Zootecnista obtenido por la estudiante Diana Jaramillo, que también fue notificada de la querella presentada por el representante legal de la universidad, por los hechos ocurridos el 16 de enero de 2018.

18.           Por medio de oficio del 29 de octubre de 2019, el representante legal de la FUSM atendió al requerimiento de la Corte[17]. Para tal efecto, aportó copia del expediente del proceso administrativo disciplinario y del Acuerdo No. 09 del 31 de marzo de 2016, “Por el cual se actualiza y aprueba el Reglamento de Estudiantes de la FUSM”, e informó lo siguiente:

a.       Señaló que el accionante ya había interpuesto una acción de tutela en términos semejantes y entre las mismas partes, pero las pretensiones fueron negadas por los jueces de primera y segunda instancia (Rad. 2018-0058)[18].

b.        Reiteró que el trámite para la imposición de la sanción en virtud de la que el actor perdió su calidad de “egresado no graduado” de la FUSM, respetó las garantías del debido proceso y defensa.

c.        Con relación a los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2017, que fueron calificados como agravante por la institución accionada, manifestó que “el solo hecho que generó la compulsa de copias por el Representante Legal de la época, es causal para tipificar la falta y su consecuente sanción y esas otras actividades configuradas en el año 2017 contra el reglamento, solo contribuyeron a hacer más probable el modelo de conducta del disciplinado y que pudieron ser objeto de otro proceso disciplinario.”[19]

d.       Informó que, mediante “acción de policía”, se resolvió la querella presentada contra el accionante y otros por la infracción a las normas del Código de Policía y Convivencia, que tuvo lugar el 16 de enero de 2018. Esta actuación terminó con conciliación por aceptación de los infractores en los hechos y con el compromiso de abstenerse de ingresar a las instalaciones, salvo para solicitar la expedición de determinados documentos[20].

e.        Finalmente, remitió copia del requerimiento efectuado por el Ministerio de Educación Nacional a la FUSM, el 2 de abril de 2019, con relación a la petición presentada por el accionante ante la Defensoría del Pueblo, por la negativa en la expedición de los recibos de pago para “opción de grado y derechos de grado”. Además, adjuntó copia de oficio del 5 de abril de 2019, por medio del cual la FUSM respondió al requerimiento realizado por el Ministerio[21], advirtiendo que, a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación de su parte.

19.            Frente a la información remitida por la FUSM, se recibieron los siguientes informes:

a.       Mediante correo electrónico del 1 de noviembre de 2019, el actor manifestó que (i) el proceso de tutela primigenio se ocupó de estudiar el derecho al debido proceso (Rad. 2018-0058), mientras que la presente acción persigue la protección del derecho a la educación, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión; (ii) en la sesión que se impuso la sanción en su contra no asistieron los representantes de los estudiantes, docentes y egresados, como lo dicta la Ley 30 de 1992; (iii) las pruebas aportadas al proceso desvirtúan las acusaciones realizadas por la entidad accionada; (iv) el Ministerio de Educación no ha prestado atención a su situación; y (v) reiteró que no fue notificado de la queja presentada el 28 de febrero de 2017.

b.       El 5 de noviembre de 2019, el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la FUSM, invocando la presunta condición de tercero con interés, manifestó su apoyo a la solicitud de amparo del accionante y solicitó que, de advertirse conductas irregulares por parte de los directivos de la institución en el caso del actor, se denuncien ante instancias administrativas y penales.

20.           En respuesta a lo anterior, mediante oficio del 5 de noviembre de 2019, el representante legal de la FUSM manifestó que (i) por los hechos ocurridos en el año 2017 no se inició proceso disciplinario, por lo tanto, no debían notificarlo de ninguna actuación; (ii) la sanción solo fue impuesta al tutelante por el grado de responsabilidad en los hechos ocurridos en enero de 2018; y (iii) la intervención del presidente del Sindicato desborda su objeto y el de la presente acción de tutela.