III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
7. En dos ocasiones, la Sala de Revisión dispuso que se oficiara a distintas entidades con el fin de obtener informaciones sobre distintos puntos. A continuación se reseñan las respuestas proporcionadas por las distintas entidades concernidas:
Respuesta del Ministerio de Defensa
8. El Viceministro de Defensa dio respuesta al cuestionario que le fuera remitido. En relación con la pregunta acerca de cuál es el fundamento de rango legal para mantener en reserva los nombres de los agentes de la Fuerza Pública que han participado en operaciones que no son de inteligencia, respondió:
“El señor Javier Giraldo ha solicitado mediante derechos de petición los nombres completos de los oficiales, suboficiales, soldados y miembros de la Policía Nacional que según él han participado en hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. El Ministerio de Defensa se ha abstenido de entregar estos nombres toda vez que actualmente sobre los casos donde se supone han participado se adelantan las respectivas investigaciones...
“El señor Giraldo ha manifestado que requiere estos nombres para acudir ante instancias internacionales, específicamente a la Corte Penal Internacional para denunciar la responsabilidad individual de los militares y policías que según él han cometido presuntas violaciones a los derechos humanos. Al respecto considera este Ministerio que no se han agotado las investigaciones internas y, por ende, se estarían violando los derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia.
“La Corte Penal Internacional tiene tan solo una competencia complementaria en los casos en los que la justicia nacional no sea efectivamente operante, situación que no se puede afirmar en los casos expuestos por el señor Giraldo, cuyos resultados están pendientes o ya fueron finiquitados.
“Si bien la información sobre los agentes del Estado es pública, en este caso en particular el señor Giraldo relaciona los militares y policías con hechos que constituyen presuntas violaciones a los derechos humanos, y suministrar estos datos sería violatorio de las garantías judiciales de que son titulares.
“La negativa, si es que así puede calificarse, de suministrar los nombres de los militares y policías no obedece a un capricho de este Ministerio, ni a la intención de obstaculizar el derecho de acceder a la jurisdicción penal internacional, pues el mismo Ministerio de Defensa Nacional intervino por medio de apoderada para defender la constitucionalidad de la Ley 724 del 5 de julio de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional...
“Entregar los nombres, códigos y rangos del personal militar y de policía que se supone participaron en hechos delictivos constituye una violación a las garantías judiciales, entre ellas la más elemental, la presunción de inocencia expresamente reconocida en nuestra legislación interna (...) y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos...
“Desconocer este derecho implica que los militares y policías de los cuales se pretende conocer su nombre, código y rango se presuman culpables, sin que se haya demostrado ante las órganos de investigación competentes que las acusaciones son ciertas; se les estaría negando el derecho a recibir la consideración y el trato de NO autores o NO partícipes en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, que aún no han sido juzgados; a someterlos a la picota pública cuando sus nombres aparezcan a la luz pública no como servidores del Estado sino como criminales que aún no han sido oídos ni vencidos en juicio legal, afectando no sólo la legitimidad de la institución a la cual pertenecen, sino su mismo entorno familiar.
“No obstante lo anterior, reconocemos la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo relacionado con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y, por lo tanto, a participar dentro de los procesos que se siguen contra sus victimarios. (...) De esta forma, si el señor Javier Giraldo acredita en los procesos penales militares que se siguen por las presuntas violaciones a los derechos humanos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que ostenta la calidad de víctima de tales hechos, podría hacerse parte dentro de aquellos procesos y tener acceso a la información que solicita. Sin embargo, ni el señor Javier Giraldo ha acreditado su calidad de víctima ni es el Ministerio de Defensa la institución que podría permitirle acceso a los expedientes en tales procesos.”
A la respuesta se anexa un escrito elaborado por la Decimoséptima Brigada en el que se menciona que en 10 de los 29 hechos relacionados en un derecho de petición referidos al Ejército Nacional se abrió investigación disciplinaria interna. Sobre ellas se dice que “pese a todos los esfuerzos de solicitud de cooperación con autoridades de orden civil, no se ha logrado colaboración alguna en la mayoría de los casos de los miembros de la comunidad de paz, ignorando todo mandamiento legal, pues es de conocimiento que la ley ordena comparecer a rendir el testimonio que se le solicita, y es así que sin testimonio alguno, ni mucho menos ratificación, se logra de manera eficaz el esclarecimiento de los hechos, obstáculo que no ha impedido proseguir hasta el límite de las posibilidades legales las investigaciones disciplinarias, y es por este estado que muchas de ellas se encuentran en etapa preliminar.”
También se anexa un escrito del Comandante del Departamento de Policía de Urabá en el que se toma posición frente a los hechos relacionados en el derecho de petición. Sobre el particular se manifiesta que el Comando
“no ha adelantado ningún proceso contra miembros de la Fuerza Pública (Policía Nacional) por estas sindicaciones, toda vez que no se ha recibido por parte de ninguna persona, ningún organismo de control como Procuraduría General de la Nación y de los demás entes judiciales como la Fiscalía, denuncias, quejas o argumentaciones que sindiquen de manera directa la posible comisión de un hecho punible en cualquier momento o situación durante el desarrollo de la actividad policial por personal ubicado en las proximidades del corregimiento de San José de Apartadó.
“Es necesario considerar que cuando las denuncias sobre actuaciones tipificadas en la ley como delito se fundan en afirmaciones sin asidero probatorio o fáctico, se desvían de su fin último, y crean un manto de duda sobre el accionar institucional, que aunque debe ser atendido y sometido a un procedimiento jurídico y legal se disuelve por ausencia de fundamentos.”
En el escrito se indican los nombres de los miembros de la Policía Nacional “que estuvieron de servicio en las fechas indicadas para el caso relacionado en el presente expediente, pero que en ningún momento están relacionados con los hechos ahí expuestos de manera apresurada y temeraria en donde pone en entredicho la labor fundamental de la Policía Nacional.” Al mismo tiempo, se toma posición sobre los hechos denunciados en relación con miembros de la Policía Nacional, en la mayoría de los casos para desestimar las acusaciones formuladas.
Finalmente, en relación con la pregunta acerca de las acciones adelantadas por la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y en las distintas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se adjunta un documento en el que se relacionan las operaciones y misiones tácticas desarrolladas, en 2004 y 2005, por el Batallón de Ingenieros N° 17 “General Carlos Bejarano Muñoz”, y en 2006, por el Batallón de Infantería N° 46 “Voltígeros”, unidades que han estado a cargo de la zona de San José de Apartadó. En el escrito también se mencionan distintos resultados operacionales, entre los cuales se encuentran varias capturas y entregas voluntarias sucedidas en veredas del corregimiento de San José de Apartadó.
De la misma manera, se anexan a la respuesta:
- un documento en el que se relacionan tanto una serie de jornadas humanitarias adelantadas por la Fuerza Pública para brindar servicios de salud, cultura y recreación a los habitantes del corregimiento, como un conjunto de directrices y órdenes de carácter permanente dictadas en la Brigada XVII con el fin de implementar las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004.
- un documento emanado de la Oficina de Acción Integral de la Brigada XVII, fechado el 12 de diciembre de 2006, en el que se relacionan las actividades desarrolladas por esa Unidad en el corregimiento de San José de Apartadó, entre 2002 y 2006, tales como jornadas humanitarias y celebraciones.
- la circular 3462 del 6 de marzo de 2006, emanada de la Inspección General del Ejército, referida al uso legítimo y adecuado de la fuerza, en la cual se reitera que los soldados deben recibir instrucción teórica y práctica en derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues “para que puedan actuar instintivamente frente a una situación dada, necesitan reflejos desarrollados y condicionados, de tal manera que les permitan responder correctamente desde el punto de vista del Derecho de la Guerra.”
- la Directiva Transitoria N° 001 de la Séptima División del Ejército, referida a capacitaciones en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.
- la Circular N° 3463 de marzo de 2006, del Ejército Nacional, contentiva de “instrucciones para prevenir y evitar quejas y demandas por el uso de uniformes privativos de la Fuerzas Militares por parte de personas civiles al servicio del Ejército Nacional, así como por su participación en actividades relacionadas con las operaciones militares.”
- la Directiva Transitoria N° 003 de 2006 de la Séptima División, referida a un seminario en “derecho internacional de los conflictos armados, derechos humanos y procedimientos jurídicos operacionales.”
- la Directiva Permanente N° 03 del 2 de febrero de 2006, que se refiere a la formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, a la difusión del contenido de la sentencia C-327 de 2004, a la elaboración de un inventario de las investigaciones disciplinarias y penales ordenadas en relación con miembros de la Brigada XVII y al impulso de esas investigaciones, y al seguimiento de los derechos de petición relacionados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
- la Directiva Permanente N° 04 del 16 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, que modifica la Directiva Permanente N° 03, “por la cual se ordenó focalizar un programa especial de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Brigada XVII del Ejército y fortalecer los mecanismos de investigación y atención de quejas y peticiones.”
- el Plan de Acción Integral Coordinada para el desarrollo de la campaña Urabá, Nuevo Milenio, de diciembre de 2006, elaborado por la Brigada XVII del Ejército, con el fin de satisfacer algunas necesidades básicas de las comunidades más vulnerables del Urabá.
- el Plan de Seguridad del corregimiento de San José de Apartadó, elaborado por el Batallón de Ingenieros de Combate N° 17 “Bejarano Muñoz”, de la XVII Brigada del Ejército, en cumplimiento de la Directiva N° 008 de la Procuraduría General de la Nación.
- el Plan de acción que emite el Comando del Batallón de Infantería N° 46 “Voltígeros”, el 1 de marzo de 2006, “para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sentencia T-327 de la Corte Constitucional y la Directiva N° 008/2005 de la Procuraduría General de la Nación sobre las comunidades de paz existentes en la jurisdicción de la unidad táctica” y
- una lista de los miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional que han acudido a las diversas capacitaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario, desde enero de 2005 hasta junio de 2006.
Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
9. La Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores envió copia de los informes enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Los informes anexados fueron los siguientes:
- Informe de 27 de octubre de 2000
- Informe de 3 de noviembre de 2000
- Informe de 6 de agosto de 2001
- Informe de 8 de octubre de 2001
- Informe de 7 de diciembre de 2001
- Informe de 7 de febrero de 2002
- Informe de 2 de mayo de 2002
- Informe de 30 de agosto de 2002
- Informe de 21 de noviembre de 2002
- Informe de 13 de diciembre de 2002
- Informe de 13 de febrero de 2003
- Informe de 10 de marzo de 2003
- Informe de 17 de julio de 2003
- Informe de 24 de septiembre de 2003
- Informe de 26 de enero de 2004
- Informe de 12 de noviembre de 2004
- Informe de 15 de julio de 2005
- Informe de 4 de enero de 2006
- Informe de 21 de marzo de 2006
- Informe de 21 de noviembre de 2002
- Informe de 7 de abril de 2006
- Informe de 20 de junio de 2006
- Informe de 11 de septiembre de 2006
En los informes presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores se mencionan algunas obras realizadas por las entidades estatales, en el marco del cumplimiento de las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Entre los trabajos que allí se destacan – que responden a solicitudes de la misma comunidad y se van realizando a lo largo del tiempo - se encuentran la reparación de la vía que conduce de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó, la instalación de la iluminación externa en los cascos urbanos del corregimiento y de las veredas, la dotación de radios para la comunicación interna, la reparación del sistema telefónico del corregimiento y de la vereda La Unión y el restablecimiento de los servicios de fax, telefonía celular y larga distancia. De la misma manera, en los informes se hace referencia a las respuestas brindadas a peticiones sobre el nombramiento de una promotora de salud, la dotación del centro de salud, la revisión del alcantarillado, la exploración de la posibilidad de nombrar otro docente, etc.
También se mencionan en los documentos las actividades efectuadas por la Fuerza Pública para dar cumplimiento a las medidas provisionales. Entre ellas se destacan la realización de operaciones de control en el área de San José de Apartadó; el establecimiento de puestos de control sobre la carretera que conduce de Apartadó al corregimiento y de éste a las veredas; la impartición de órdenes a las unidades de la Brigada XVII, con el fin de que se respeten los derechos humanos de los pobladores y de impedir que ellos sean estigmatizados; la realización de capacitaciones sobre el tema de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; la elaboración de un manual de derechos humanos dirigido a los miembros de la Brigada; la elaboración de un plan de acción con el fin de garantizar tanto el cumplimiento de las medidas cautelares como la sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y la Directiva N° 008 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación; la instalación de un anillo de seguridad alrededor del corregimiento, a cargo de la Brigada XVII; el acompañamiento en la zona urbana de los vehículos en los que se desplazan los miembros de la Comunidad; el ofrecimiento de erigir un puesto de policía en el casco urbano del corregimiento, oferta que fue rechazada por la Comunidad, a pesar de lo cual el puesto fue establecido; y la vigilancia constante sobre la terminal de transportes y la plaza de mercado, sitios que son visitados frecuentemente por los miembros de la Comunidad de Paz.
Igualmente, se hace referencia a las medidas implementadas para el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Distintos informes se ocupan también de describir las actividades adelantadas en las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas con ocasión de los crímenes cometidos contra habitantes del corregimiento de San José de Apartadó. A continuación se presenta la información contenida en los reportes que concierne a esas investigaciones:
- En el informe del día 3 de noviembre de 2000 se menciona que se había desplazado a Apartadó una comisión interinstitucional para impulsar las investigaciones sobre San José de Apartadó, de la cual formaban parte la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Vicepresidencia de la República. Esa comisión estuvo acompañada por un representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
También se señalan una serie de actividades probatorias realizadas dentro de varias investigaciones que se adelantaban por homicidio y lesiones personales, y se informa que otras investigaciones habían sido remitidas a las Fiscalías competentes.
- En el informe del 6 de agosto de 2001 se describen las actividades probatorias realizadas dentro de sendas investigaciones por asesinato y lesiones personales, y por asalto al caserío y destrucción de viviendas. Allí se indica también que, en el mes de mayo, los fiscales encargados de las investigaciones se trasladaron a Apartadó “donde inspeccionaron mil cincuenta (1.050) investigaciones por hechos que vienen ocurriendo desde 1997 a la fecha, de las cuales treinta tienen relación con los hechos acaecidos en San José de Apartadó, las cuales fueron separadas para hacer parte del grupo de investigaciones que adelanta la Comisión creada para el esclarecimiento de los hechos en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.”
El reporte dice que en las declaraciones recibidas se manifiesta enfáticamente que miembros de la Fuerza Pública patrullan con las Autodefensas, e inclusive colaboran con éstas, pero aclara que “esto no se ha podido demostrar.” Se anota que un Fiscal de conocimiento informó sobre “la dificultad en la obtención de información que permita adelantar con éxito las investigaciones por el temor constante que rodea a la población.”
- En el escrito del 8 octubre de 2001 se mencionan también actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. En el documento se señala también que todas las investigaciones previas sobre San José se habían centralizado en Medellín:
“El Coordinador de Fiscalías Especializadas en Medellín informó que todas las investigaciones previas relacionadas con los hechos ocurridos en San José de Apartadó se han centralizado en ese despacho. Se trata de 34 investigaciones previas que se iniciaron desde 1996 hasta la fecha, las cuales se encuentran en proceso de estudio para su reactivación.
“Señala el Fiscal de conocimiento que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó han colaborado con el desarrollo de las investigaciones, presentándose testimonios que han sido judicializados en las diferentes oportunidades, no obstante dejó constancia de que en tres (3) ocasiones han manifestado su negativa a declarar aduciendo la ausencia de la totalidad de la Comisión Investigativa creada por la falta de la presencia de los miembros de los organismos internacionales de seguimiento.
“Concluye el Fiscal de conocimiento que a pesar de que no se han presentado resultados efectivos en términos de capturas, medidas de aseguramiento, acusaciones o sentencias de condenas, desde el mes de agosto de 2000 se ha venido adelantando una actividad real de investigación, de la cual tiene la expectativa de que conduzca a resultados positivos.”
- En el informe del 7 de diciembre de 2001 se manifiesta que se había acordado reactivar la comisión de impulso a las investigaciones, la cual no se reunía desde marzo del mismo año. También se expone que se realizó una reunión en Apartadó, en la cual se decidió recaudar distintas pruebas sobre casos del año 1997. Así mismo, se informa sobre distintas actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. Al respecto se menciona que en los casos más antiguos (1997-1999) “es muy difícil tomar declaraciones, pues los familiares de las víctimas, testigos de atropellos a los derechos humanos, o los que fueron amenazados de muerte, ya no están en la región.”
En el informe se manifiesta que se planteó regularizar reuniones bimensuales con los representantes de la Comunidad de Paz para revisar la situación de la Comunidad y agilizar el proceso de las investigaciones. Este esquema funcionó durante un tiempo. De otra parte, se menciona que la comunidad es renuente a colaborar con el Ejército y la Policía Nacional, dado su carácter de Comunidad de Paz. Tampoco colabora con las investigaciones que adelanta la justicia penal militar.
- En la comunicación del 7 de febrero de 2002 se relaciona la información aportada por la Fiscalía General de la Nación, a través del Coordinador de la Unidad Especializada de Medellín, acerca del estado de 30 investigaciones adelantadas por distintos delitos ocurridos en jurisdicción del corregimiento de San José de Apartadó, entre 1996 y 2001, tales como homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, incendio, desaparición, desplazamiento forzado, secuestro, amenazas, lesiones personales, rebelión, conformación de grupos ilegales, torturas, etc. De acuerdo con el informe, todas las investigaciones se encontraban en etapa previa. La excepción la constituyen dos casos. En uno de ellos se encontraba pendiente el nombramiento del defensor de oficio y en el otro se estaba notificando el cierre de la investigación.
- En el informe del 30 de agosto de 2002 se manifiesta que la actividad de los órganos del Estado encargados de garantizar los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz “se dificulta en razón a que algunos miembros de la Comunidad no permiten siquiera el ingreso de los órganos y agentes estatales con la finalidad de asumir sus responsabilidades, en detrimento de la garantía a que tienen derecho las demás personas que integran la comunidad y que no están cobijadas por las medidas provisionales de la Corte...”
También se dice en relación con las investigaciones:
“De parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó existe un marcado desinterés por colaborar con las respectivas investigaciones, debido a que no acuden a las citaciones que de diferentes maneras se le hacen por parte de la autoridad judicial. En esta medida, la falta de cooperación de los miembros de la Comunidad de Paz dificulta el curso normal de las investigaciones, hasta en lo más elemental, como es la de concurrir a declarar en las diligencias que se programan con el fin de impulsar las distintas actuaciones que se adelantan por la comisión de ilicitudes contra esa Comunidad, utilizando como pretexto el hecho de que sólo darán declaraciones a miembros de la Comisión Interinstitucional de Justicia, lo que imposibilita cualquier gestión habida cuenta de que dicha Comisión ha sido disuelta.
“En el mismo sentido, existe una sistemática resistencia por parte de los miembros acompañantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó para que se adelanten las investigaciones que por hechos violentos se presenten en dicha comunidad o sus alrededores, específicamente, como se anotó, la negativa a declarar en los procesos, cuando tienen información de valiosa importancia para las mismas.
“Además, la dificultad que tienen las autoridades judiciales para acceder a la cabecera del corregimiento, teniendo en cuenta la inseguridad y el riesgo que representa el desplazamiento a la región de Urabá, toda vez que allí operan los grupos al margen de la ley interesados en desestabilizar la región. Y la Comunidad exige la presencia del Comité Interinstitucional del Alto Gobierno, coordinado por el delegado de la Vicepresidencia de la República y conformado por representantes del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el representante del Alto Comisionado de la ONU y los respectivos fiscales de derechos humanos, lo que impide imprimirle agilidad y dinámica al proceso investigativo.
“En consecuencia, es de vital importancia la colaboración y confianza de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó con las diversas autoridades, como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, con el fin de esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables, ya que la queja permanente de las autoridades es el silencio y la falta de cooperación de éstos, lo que hace muy difícil la labor y genera desconfianza en algunas personas de la población de Apartadó, las cuales no consideran lógico que a las autoridades legalmente constituidas para brindarle seguridad a la población no les sea permitido el acceso a este corregimiento por los miembros de la comunidad o por algunos extranjeros, para efectuar las investigaciones de los hechos denunciados que se han presentado en la zona.
“La colaboración de la Comunidad de Paz es fundamental si se tiene en cuenta que la Corte ha solicitado a la Comisión y al Gobierno que ‘insistan ante las personas beneficiarias de las medidas (...) para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.”
A continuación se relacionan 24 procesos penales abiertos como consecuencia de denuncias formuladas sobre delitos de los que habían sido víctimas personas de la Comunidad de Paz o que le prestaban un servicio.
- En el informe de 21 de noviembre de 2002 se reitera “la necesidad de la presencia [en el corregimiento de San José de Apartadó] de las instituciones legítimamente constituidas para dar efectivo cumplimiento a las medidas provisionales decretadas…” También se resalta que la zona es peligrosa para las comisiones judiciales y que los miembros de la Comunidad de Paz no colaboran con las instituciones estatales para el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana. Al respecto se indica que
continúan los siguientes inconvenientes:
“ - Para el ingreso a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se requiere de la coordinación con el Comité Interinstitucional (representantes de la ONU, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y Fiscalía, entre otros), liderado por el Programa Presidencial para los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, único organismo gubernamental autorizado y reconocido por el Comité dirigente de dicha Comunidad, según señaló la Fiscalía.
“ - No se le presta la colaboración debida a la Fiscalía General de la Nación, pues no sólo se le exige su intervención a través del (…) Comité Interinstitucional, sino que no se le permite a los declarantes y testigos rendir sus respectivos testimonios, pues el Comité organizador decide quién lo hace y a quién se le avisa (la mayoría reside en las veredas distantes de la cabecera de San José de Apartadó).
“ - A pesar de las dificultades, se han venido realizando distintas actuaciones judiciales (…) pero la dificultad mayor es lograr la efectiva comparecencia de los testigos o víctimas, miembros de la Comunidad de Paz, pues en varias ocasiones se ha solicitado su presencia a través de los medios radiales (emisoras) de la localidad con resultados negativos.
“ - La situación de orden público en la región es preocupante, pues hay presencia de grupos armados ilegales de diferentes tendencias delictivas, por lo cual se pone en riesgo la intervención de las comisiones judiciales.
“En consecuencia, se mantiene la falta de cooperación por parte de la Comunidad de Paz con las investigaciones en curso, ya que la recepción de testimonios es fundamental para el impulso de los procesos que pretenden esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables.”
En el documento se relacionan actividades probatorias desplegadas en 28 procesos. De la misma manera, se expresa que la Procuraduría General de la Nación creó una comisión especial disciplinaria para la investigación de los hechos que afecten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Se relacionan los cinco procesos disciplinarios iniciados. También se menciona que se había disuelto la Comisión de Impulso a la Justicia y que se estaba trabajando para generar confianza con los miembros de la Comunidad de Paz para que colaboren con la justicia.
- En el reporte del 13 de febrero de 2003 se relata que una comisión judicial se desplazó al Urabá antioqueño y chocoano para realizar distintas diligencias. La comisión reiteró “la falta de cooperación por parte del ‘Consejo Interno de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó’, por lo que no fue posible realizar la práctica de todos los testimonios y la ampliación de denuncias dentro de las investigaciones (…) pruebas que resultan de vital importancia para el hallazgo de los responsables de estas conductas y que de no recaudarse irán en detrimento de la justicia que tanto reclaman.”
En el escrito se expresa que el Gobierno Nacional no aceptó la propuesta de la Comunidad de Paz de crear una Comisión de la Verdad sobre los hechos de San José de Apartadó. Igualmente, menciona que el Gobierno rechazó la acusación acerca de la tolerancia de Fuerza Pública con los grupos de autodefensa.
- En la comunicación del 10 de marzo de 2003 se dice que en un retén en la carretera se detuvo a varias personas que llevaban explosivos. Se indica que varios son miembros de la Comunidad de Paz y que el Consejo Interno de la misma manifestó su preocupación acerca de la captura y del proceso.
-En el informe del 26 de enero de 2004 se relacionan las actividades desplegadas dentro de 17 investigaciones penales. Se observa allí que en varios casos se ordenó archivar provisionalmente las diligencias. Se repite la queja acerca de que la Comunidad no coopera con las investigaciones.
- En la comunicación del 12 de noviembre de 2004 se relata que la Fiscalía recibió de la Comunidad de Paz un listado de 301 hechos relacionados con la Comunidad. Veintidós de ellos estaban siendo investigados ya. El resto fue remitido a la Fiscalía Seccional de Apartadó para averiguar si estaban siendo averiguados. El Fiscal manifestó que por cada hecho debía adelantarse una investigación propia, en virtud del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “(...) por cada conducta punible se adelanta una sola actuación procesal cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales(...)”
Se menciona también que se propuso generar un mayor contacto con Comunidad, idea que fue aceptada por la Comunidad, “bajo el entendido de que debe seguirse explorando la posibilidad de adelantar una investigación integral y no separada de los hechos.”
En el escrito se informa sobre el estado de 36 investigaciones. De todas ellas, solamente en un caso hay resolución de acusación. Todas las demás se encuentran en investigación previa o fueron suspendidas, o la información se limita a indicar que fueron remitidas a otra Fiscalía.
- En la comunicación del 15 de julio de 2005 se hace una presentación general tanto de la zona de San José de Apartadó como de la Comunidad de Paz. Allí se dice que el corregimiento tiene aproximadamente 5.000 habitantes, de los cuales unos 567 integrarían la Comunidad de Paz (aunque en el acta de fundación aparecen 1.200 personas). Luego se anota:
“(...) Un panorama general sobre lo ocurrido durante los últimos nueve años en San José de Apartadó revela que la mayor parte de los homicidios ocurridos en la zona se produjeron entre febrero y julio de 1997 – 35 de un total de 70 homicidios identificados entre 1997 y 2000. Luego tendieron a la baja, pero con otros meses críticos – abril de 1999 con cinco homicidios, febrero de 2000 con otros cinco y julio de 2000 con siete.
“Si bien en el 2001 se registraron 10 homicidios, entre 2002 y 2003 se presentó solo un caso; y en 2004, seis homicidios. Es decir que entre 2002 y 2004 el número de homicidios se redujo en un 77%, en comparación con el período anterior – 1999 a 2001.
“Lamentablemente la zona fue también escenario de masacres – 4 en 1997, 2 en 1998, 2 en 1999, y 4 en 2000, con un total de 44 víctimas. Entre el año 2001 hasta el 2004 no se produjeron masacres en el corregimiento de San José de Apartadó.”
Luego, el informe se ocupa de la masacre del 23 de febrero de 2005, en la cual fue asesinado el líder de la Comunidad de Paz Luis Eduardo Guerra Guerra, junto con su familia y otra persona. Dice que los miembros de la Comunidad de Paz señalaron desde un principio que el Ejército era el responsable, pero que el Gobierno Nacional rechaza esa versión. Manifiesta que los habitantes de la zona se negaron a declarar. Además, menciona que la comisión investigadora que acudió a San José de Apartadó fue asaltada, y que en esa acción murió un policía y otros fueron heridos. Agrega que este caso fue llevado al Comité Especial de Impulso a las Investigaciones de Violación de Derechos Humanos, creado mediante Decreto 2429 de 1998.
En el reporte se manifiesta que “[e]s un hecho claro que existe desconfianza mutua entre la Comunidad de San José de Apartadó y las autoridades locales, civiles y militares.” Luego se plantea que “la solución definitiva de la problemática de San José de Apartadó pasa por fortalecer la presencia del Estado y la inversión social en la zona.” Dentro de ese marco de ideas se decidió instalar una estación de policía en San José de Apartadó y se dispuso la presencia de un defensor comunitario en el corregimiento.
También se anota que se suspendieron las visitas de la Fiscalía General de la Nación, porque los representantes de la Comunidad manifestaron que no iban a tener contactos con instituciones estatales. Existen aproximadamente 80 investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en 3 comunidades de San José, las cuales están distribuidas entre la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Bogotá (2), la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Medellín (26), la Fiscalía Especializada en Apartadó (40) y fiscalías especializadas en Medellín. Se precisa que los principales inconvenientes que se han tenido con la comunidad para el impulso de las investigaciones son los siguientes:
“ - La solicitud de los miembros comunitarios de que se reserve la identidad de los testigos;
“ - Requieren que todas las investigaciones por los hechos que afecten la Comunidad de Paz sean asumidas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos;
“La comunidad quiere que se adelante una sola investigación por todos los hechos que han ocurrido desde 1996 hasta la fecha, lo cual resulta jurídicamente imposible, pues la conexidad en los procesos debe probarse para ordenarla y esto lo arroja el desarrollo investigativo, el cual hasta la fecha no ha permitido tomar decisión en este sentido;
“ - La Comunidad quiere conformar una comisión de evaluación, que tenga la posibilidad de estudiar los procesos que adelanta la Fiscalía y emitir un concepto sobre el trabajo que se ha realizado en los mismos.
“En cuanto a la posición de la Fiscalía frente a la propuesta para la conformación de la comisión de impulso de las investigaciones, en cabeza de la jefatura de la Unidad estaría dispuesta, bajo ciertas limitaciones que surgen exclusivamente de la legislación, a participar de las mismas para tomar nota de las observaciones que puedan surgir como propuestas válidas frente al tema concreto del avance de las investigaciones.
“La Fiscalía ha enfatizado en varias reuniones, que participar en una comisión de seguimiento no puede vulnerar principios de orden legal y constitucional que guardan relación fundamentalmente con el tema de la reserva sumarial y la garantía de los principios de presunción de inocencia, derecho a la defensa y debido proceso.
“Asimismo, la Fiscalía ha manifestado a la comunidades afectadas que si ellas desean conocer lo actuado, evaluarlo y a la vez colaborar eficazmente en la realización del valor superior de la justicia, conocer la verdad y eventualmente obtener la respectiva reparación, existe la figura de la constitución de parte de civil dentro de la actuación penal, la cual puede hacerse efectiva en aras de esos principios desde el momento en que se inicie una investigación preliminar (etapa previa al proceso penal formal), según lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002.”
En el escrito se asegura que la Procuraduría General de la Nación ha determinado que varios de los procesos relacionados con San José de Apartadó están en emergencia disciplinaria, lo que significa que su trámite debe ser priorizado. En el informe se menciona cuáles son esos procesos y se aclara que todavía no ofrecen resultados.
- En la comunicación del 21 de marzo de 2006 se relatan los eventos que rodearon la instalación del puesto de policía en el corregimiento de San José de Apartadó, el 3 de abril de 2005, medida que fue rechazada por la Comunidad de Paz. También se menciona que el Gobierno se opone a la declaración de zonas humanitarias. Al respecto se anota: “42. Los peticionarios desconocen y niegan la presencia de las Fuerzas Armadas del Estado en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, pero por otra parte les exige que les brinde seguridad. Esta posición es una absoluta paradoja y contradictoria: es tanto como pretender acceder a la educación, pero sin permitir que ingresen los maestros.”
Por otra parte, se informa que, en septiembre de 2005, la Defensoría del Pueblo nombró un defensor comunitario para San José de Apartadó. También se menciona que, entre el 29 de octubre y el 20 de diciembre de 2005, una Comisión Especial de Investigaciones e Impulso de la Fiscalía trató de dinamizar los procesos pendientes en Urabá. Se resalta que “se presentaron dificultades de acceso a las Comunidades de Paz y la negativa de sus miembros a ofrecer colaboración en las diligencias. Así mismo, la delicada situación de orden público que se registra en la zona, constituyó otro de los obstáculos para el mejor desarrollo de las labores de Comisión.” Esta última razón explica porque no se realizaron diligencias en veredas como La Unión, Mulatos y Cristalina.
En la comunicación se relacionan las actividades probatorias realizadas dentro de la investigación de la masacre en la que fue asesinado Luis Eduardo Guerra. Allí se precisa que la Unidad Nacional de DH y DIH de la Fiscalía informó que “aunque en varias oportunidades delegados de dicha entidad han visitado el corregimiento de San José de Apartadó, no han contado con la colaboración de la Comunidad.” Además, “se ha prohibido a los habitantes de la Comunidad de San José de Apartadó dar declaraciones y aportar pruebas que permitan esclarecer con exactitud los responsables de estos crímenes. Por consiguiente, la investigación sobre estos hechos no cuenta todavía con las declaraciones de los miembros de la Comunidad que puedan dar fe del desarrollo de los hechos y sobre los posibles autores materiales e intelectuales. Es notorio que los miembros líderes de la Comunidad afirman, aun por correo electrónico, tener testigos de los hechos, pero no dicen quiénes son, no los presentan y los mismos líderes no declaran ante la autoridad competente.”
También la Procuraduría General de la Nación se queja acerca de la falta de colaboración en las investigaciones disciplinarias. Dice que adelanta 19 investigaciones por quejas contra miembros Fuerza Pública, por hechos entre 2002 y 2005.
- En la comunicación de abril de 2006 se comenta la captura de un miembro de la Comunidad, al cual la Policía le pidió sus documentos de identidad. Él se negó a identificarse y pidió ser trasladado al puesto de policía, donde debían alcanzarlo los representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. La Comunidad consideró que había sido detenido ilegalmente. Por otra parte, se informa que la Corporación Jurídica Libertad dejó de asistir jurídicamente a la Comunidad.
- En el reporte del 20 junio de 2006 se menciona que la Comunidad protestó por la detención ilegal de dos personas y que la Policía aclaró que contra una había una orden de captura, por secuestro y homicidio.
También se expresa que la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 90 días a dos altos oficiales, por no adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los miembros de Comunidad de Paz, en 2001 y 2002. En el reporte se informa sobre el estado de 20 investigaciones disciplinarias en curso, de las cuales 7 habían sido archivadas. Luego se refiere a algunas investigaciones penales.
Para terminar, en el informe se asegura: “(...) como ya es de conocimiento de la Honorable Corte, los canales directos de comunicación entre el Gobierno y los beneficiarios fueron suspendidos por estos últimos, lo cual ha generado dificultades en la concertación, planificación e implementación de las medidas provisionales.” Se plantea que ello representa una dificultad para cumplir las medidas provisionales, dentro de las cuales se contempla que el Gobierno Nacional debe dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las mismas. Concluye diciendo que “[l]a única información que el Gobierno tiene actualmente sobre la opinión de los beneficiarios respecto a la manera como se están implementando las medidas provisionales ordenadas en su favor es la que consignan las observaciones que ellos someten a consideración de la Honorable Corte respecto de los informes estatales…”
- En el informe del 13 de septiembre de 2006 se manifiesta que desde marzo de 2005 hasta la fecha no se habían presentado más muertes violentas por acción de grupos al margen de la ley. Al respecto se indica que en el Consejo de Seguridad llevado a cabo el 20 de febrero de 2006 en la alcaldía de Apartadó se “constató que no existen nuevas quejas o denuncias y que la situación de orden público es estable.” Luego, el 25 de abril, tuvo lugar una reunión en la vereda La Victoria con miembros de las 42 veredas del corregimiento. En la reunión “se llegó a la conclusión de que, en materia de seguridad, hay calma en el corregimiento y en todas sus veredas gracias a las acciones y medidas adelantadas por la Fuerza Pública para garantizar la seguridad y protección de los habitantes de la zona.”
La Policía se refiere a varias de las acusaciones relacionadas con hechos mencionados en acción de tutela. Resalta también que el puesto de policía fue atacado los días 26 y 29 de junio de 2005, y que tres policías resultaron heridos.
Se comentan los resultados de 12 investigaciones penales, con la aclaración de que los miembros de la Comunidad de Paz se niegan a colaborar con sus testimonios. Cabe anotar que en el informe se menciona que en algunos de los casos hay personas vinculadas al proceso como presuntos autores del delito.
Respuesta de la Fiscalía General de la Nación
La Sala de Revisión decidió vincular al proceso a la Fiscalía General de la Nación. Para ello le remitió copia de la acción de tutela al Vicefiscal General de la Nación y le preguntó cuáles de los 51 hechos relacionados en la demanda de tutela, y sucedidos entre los días 15 de septiembre de 2005 y finales de abril de 2006, habían sido denunciados ante la Fiscalía y en qué estado se encontraban las investigaciones.
Al respecto manifestó el Vicefiscal que la Fiscalía adelanta investigaciones penales sobre 7 de los 51 hechos descritos en la acción de tutela, a saber:
(i) Sobre la acusación acerca de que, el 15 de septiembre de 2005, miembros de la Fuerza Pública “se movilizaron por la vereda Mulatos de dicho corregimiento [San José de Apartadó] en compañía de los paramilitares Apolinar Guerra y William Montoya.” El proceso es conocido por el Fiscal Seccional de Apartadó y se encuentra en etapa sumarial.
(ii) Sobre la denuncia acerca de que, el 17 de noviembre de 2005, miembros del Ejército que se desplazaban por las veredas Arenas Altas y Arenas Bajas presumiblemente dieron muerte al ciudadano Arlén Rodrigo Salas David e hirieron a Hernán Góez, quienes se encontraban desyerbando un cultivo de maíz con otros miembros de la comunidad. El proceso es conocido por el Fiscal 14 Delegado ante los jueces penales del circuito especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, y se encuentra en la etapa procesal de investigación previa.
(iii) Sobre la acusación acerca de que, desde el 1° de abril de 2005, los comandantes de la estación de policía con sede en San José de Apartadó permitieron el saqueo de viviendas de las familias desplazadas. La investigación es adelantada en la fiscalía seccional de Apartadó.
(iv) Sobre la acusación acerca de que, entre los meses de octubre y diciembre de 2005, miembros de la Policía encargados de la seguridad del terminal de transporte de Apartadó permitieron la presencia y acción delincuencial de Wilmar Durango, a quien señalan como paramilitar y quien habría amenazado públicamente a miembros de la Comunidad de Paz que acudían a la terminal. El proceso se adelanta en la Fiscalía Seccional 124 de Apartadó, y se encuentra en investigación previa.
(v) Sobre la denuncia acerca de que, el 12 de enero de 2006, miembros del Ejército detuvieron ilegalmente a Edilberto Vásquez Cardona, quien después resultó muerto, además de que habrían disparado y lanzado granadas contra una casa. El proceso es conocido por Fiscal 35 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. La investigación fue calificada el 10 de noviembre de 2006, fecha en la cual se expidió resolución acusatoria contra siete miembros del Ejército por el delito de homicidio en persona protegida. Estas siete personas se encuentran detenidas. La investigación continúa en contra de un capitán y un soldado.
(vi) Sobre la acusación acerca de que, el 3 de marzo de 2006, miembros del Ejército sacaron de su vivienda a Nelly Johanna Durango, quien después apareció muerta el día 15 de marzo. El proceso fue conocido inicialmente por la justicia penal militar, la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra los tres militares inculpados. Actualmente, el proceso está siendo instruido por el Fiscal 19 especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.
(vii) Sobre la denuncia acerca de que, el 26 de marzo de 2006, miembros del Ejército le manifestaron a dos personas, en el caserío de San José, que se proponían dar muerte a Rodrigo Rodríguez, porque él era miliciano y había asesinado a un soldado. La investigación previa de estos hechos está siendo adelantada por el fiscal seccional 124 de Apartadó.
También se le preguntó al Vicefiscal cómo había evolucionado la protección de los miembros de la mencionada Comunidad de Paz y cómo habían evolucionado las investigaciones penales respectivas, en vista de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había dictado medidas provisionales en relación con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y que la misma Corte Constitucional se había pronunciado acerca de la obligación de cumplir con esas medidas.
El Vicefiscal respondió que el Director del Programa de Protección y Asistencia informaba que “en sus registros no aparece ningún procedimiento relacionado con algún miembro de dicha población.” Anotó que existe una instancia interinstitucional que coordina la acción estatal para dar cumplimiento a la sentencia y las medidas provisionales y que “en dicho escenario se tiene definido que la protección de la mencionada comunidad se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, sin desmedro de la eventual intervención del programa de protección y asistencia de la Fiscalía para situaciones relacionadas con las investigaciones penales a su cargo.”
Acerca de la pregunta sobre “cómo han evolucionado las investigaciones penales respectivas” manifestó que “para aportar con eficacia la información que sobre este tema requiere la Corporación, respetuosamente se solicita el aporte de algunos datos que permitan la ubicación de dichas investigaciones.”
En vista de la respuesta inicial del Vicefiscal, la Sala de Revisión determinó remitirle copia de los documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la solicitud de que enviara un informe detallado sobre el estado en que se encontraban todas las investigaciones penales abiertas con ocasión de los crímenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, a partir de 1996. También le envió otras cinco preguntas.
En la nueva contestación, el Vicefiscal aclara que las investigaciones referidas a hechos sucedidos alrededor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó son adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las Direcciones Seccionales de Medellín y de Antioquia. Por eso, manifiesta que le solicitó a esas dependencias la información necesaria para responder el cuestionario de la Corte, “habida cuenta que esta oficina carece de un sistema de consulta que permita suministrar con precisión la información requerida y, además, no tiene a su cargo ninguna investigación donde aparezca relacionada como víctima algún miembro de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. Sobre la información recibida anota que “es parcial en algunos casos, dada la premura con que la misma se requirió…”
Acerca de la pregunta sobre el estado de las investigaciones referidas a los últimos sucesos de San José de Apartadó, expresa el Vicefiscal que el asesinato de Dairo Torres, ocurrido el 13 de julio de 2007, se encuentra en la fase de indagación, a cargo del Fiscal 97 Seccional Apartadó. Agrega que en las entrevistas realizadas se conoció que se había separado de su esposa dos meses atrás y que también se había retirado de la Comunidad de Paz desde hacía un año, porque se había convertido en consumidor habitual de licor.
Aclara que hasta el momento no existían elementos que permitieran señalar a los presuntos responsables. Afirma que también está a cargo del Fiscal 97 Seccional Apartadó la investigación sobre el asalto al puesto de policía instalado en el corregimiento, en el que falleció un agente y otro fue herido. Anota que en desarrollo de las pesquisas, “las autoridades de la región se trasladaron hasta el corregimiento de San José de Apartadó, pero no se les permitió el ingreso a los predios de dicha comunidad, impidiéndose de esa manera el adelantamiento de la correspondiente investigación.”
Preguntado acerca de las razones para que, aparentemente, las investigaciones penales sobre los crímenes cometidos contra la Comunidad de Paz no hubieran conducido a resultados concretos, respondió que en los escritos de los fiscales competentes se indica que ellas son: “la ausencia de colaboración por parte de los miembros de dicha comunidad para el esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, la grave alteración del orden público al actuar en la zona grupos armados ilegales que restringen el ingreso de los funcionarios investigadores, entre otros.”
En cuanto a la pregunta sobre por qué desapareció la Comisión de Impulso a las Investigaciones de San José de Apartadó manifestó que esta comisión no respondía a un equipo de trabajo establecido con carácter permanente. Anotó que, desde el año 2003, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ha conformado grupos especiales de investigadores para darle impulso a las actuaciones que se realizan en distintas zonas del país, entre ellas el Urabá antioqueño y chocoano y, por consiguiente, las investigaciones referidas a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Sobre sus resultados manifiesta que, entre el 4 de noviembre y el 20 de diciembre de 2005, esa Unidad “desplazó una comisión judicial que se ocupó de revisar los expedientes tramitados en las fiscalías con ocasión de tales sucesos, lo cual condujo a que en 123 actuaciones se concentraran labores investigativas, que se tradujeron en la recepción de testimonios, práctica de inspecciones y desarrollo de misiones de trabajo por parte de la policía judicial, entre otras, labores que permitieron la apertura formal de 23 investigaciones que se encontraban en fase preliminar, identificándose a 53 sindicados miembros de las FARC, y 27 de las AUC.”
Interrogado acerca de por qué la Fiscalía se ha negado a aceptar la propuesta de la Comunidad de Paz para que todas las investigaciones referidas a San José de Apartadó se centralicen en la Unidad Nacional de Derechos Humanos o sean puestas a cargo de un unidad determinada, y por qué se afirmaba que esa propuesta no respondía al artículo 89 de la Ley 600 de 2000, respondió que ese Despacho
“no puede entrar a definir asuntos procesales que deben ser debatidos y decididos en el interior de cada actuación, ya sea como respuesta a solicitudes de los sujetos procesales ora porque de manera oficiosa ello se considere plausible, decisión que en todo caso debe estar precedida de la existencia de causas legales que impongan el adelantamiento conjunto de las investigaciones, y que el funcionario de conocimiento debe adoptar a través de una resolución donde exponga razonadamente los motivos para así proceder o negarse a hacerlo.
“En el año 2005 la Fiscalía respondió un requerimiento similar en el informe enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oportunidad en la que se dijo: ‘La comunidad quiere que se adelante una sola investigación por todos los hechos que han ocurrido desde 1996 hasta la fecha, lo cual resulta jurídicamente imposible, pues la conexidad en los procesos debe probarse para ordenarla y esto lo arroja el desarrollo investigativo, el cual hasta la fecha no ha permitido tomar decisión en este sentido.”
Finalmente, en relación con el interrogante acerca de las medidas que debían tomarse para que fructificaran las investigaciones asegura que “resulta necesario superar todas las dificultades esbozadas por los fiscales de conocimiento, en especial, las referidas a la escasa colaboración que prestan los ofendidos, a pesar de que en múltiples oportunidades se ha ofrecido la inclusión de personas en el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, como un mecanismo que permita acceder a la prueba testimonial disminuyendo de esa manera el riesgo derivado del actuar permanente de grupos armados al margen de la ley en dicha región.”
El Vicefiscal adjuntó a su escrito un cuadro de siete páginas en el que se hace referencia al estado de los procesos adelantados en relación con crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz, personas que les prestaban servicios o habitantes del corregimiento. El cuadro fue elaborado con base en la información que le fue aportada por la Fiscalía de Medellín y Antioquia y por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
También acompañó a su escrito copia de las respuestas que le fueran remitidas por distintos fiscales acerca de la suerte de las investigaciones a su cargo que estaban relacionadas con crímenes ocurridos en el área de San José de Apartadó. Lo mencionado en esos informes se reseña a continuación:
- La Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario expresa que, si bien las investigaciones bajo su responsabilidad han avanzado, los investigadores han puesto de presente las siguientes dificultades:
“a. Los líderes de las comunidades ni sus miembros ofrecen ningún tipo de información a los Fiscales ni a los investigadores para que puedan avanzar con las investigaciones.
“b. Han existido atentados contra funcionarios de la Fiscalía. De hecho, en el año 2005 hubo dos atentados en inmediaciones de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Uno de ellos, el de 3 marzo, en el cual resultó muerto un miembro de la Policía Nacional y el otro el 27 de noviembre, en el cual fueron atacados con fusiles miembros de la comisión judicial que ingresaban a la comunidad de San José de Apartadó, dando como resultado dos funcionarios del CTI lesionados y daños materiales en un vehículo.
“c. La presencia de varios frentes del Bloque José María Córdoba de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – y de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, ha generado graves dificultades de orden público que han dado lugar a la presencia de la Fuerza Pública. En tal situación se han presentado enfrentamientos que ponen en riesgo a las comisiones judiciales que se desplazan a ese lugar.”
La funcionaria asegura también que la Unidad a su cargo “no tiene el personal de fiscales e investigadores suficiente para atender todas las investigaciones referidas a San José de Apartadó, pues existen multiplicidad de fenómenos en varias regiones del país que también merecen ser atendidos. Actualmente la Unidad adelanta sesenta y un (61) casos de Apartadó, que el Señor Fiscal General de la Nación le ha asignado por su connotación y la especialización que demanda la investigación. No significa lo anterior que la Fiscalía General de la Nación pretenda dejar los demás casos en la impunidad, pues estos están siendo conocidos por los Fiscales Seccionales, que cuentan también con el conocimiento, experiencia y compromiso para adelantarlos.”
- El director Seccional de Fiscalías de Antioquia (e) asegura que “aunque las autoridades departamentales preocupadas por la situación de orden público en la Comunidad se trasladaron hasta San José de Apartadó, con el fin de hacer un trabajo de investigación, no fueron atendidos ni se les permitió la entrada a los predios de la comunidad.” Dice entonces:
“Consideramos importante, de parecerle prudente, se sirva visitar el sitio Web de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, cuya dirección es: http://www.cdpsanjose.org y dar clic en link de CONSTANCIAS o DENUNCIAS, página en la que los miembros de dicha organización expresan las razones por las que no les gusta denunciar ante las autoridades competentes en nuestro país, principalmente en la Fiscalía, aduciendo no tener confianza en las entidades, y dejando claro que siempre les parece mejor denunciar internacionalmente, llegando en muchos momentos, y se dice con conocimiento de causa, a que se presenten solicitudes de información por conductas delictivas, de las cuales en la mayoría de los casos las Fiscalías a quienes corresponderían las investigaciones por competencia no tengan conocimiento de esos hechos, siendo necesario empezar las investigaciones con base en los oficios de las entidades que consultan, mas no por denuncias de la Comunidad de Paz.”
Al escrito se anexa el acta de una “reunión de seguimiento a la situación actual de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, asentada en la finca La Holandita, de ese corregimiento,” realizada en San José de Apartadó el día 30 de julio de 2007, a la cual concurrieron representantes de la Gobernación de Antioquia, de la Fiscalía, del municipio de Apartadó, de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Ejército Nacional y de la Policía. Se lee en el acta que el Secretario de Gobierno de Antioquia manifiesta que acuden a la Comunidad en razón del asesinato de dos civiles y dos policías en los últimos días y de las solicitudes de protección de la Comunidad que habían sido elevadas por organizaciones nacionales e internacionales. Anota que se perseguía también evitar que quedaran impunes los hechos ocurridos y que para ello necesitaban la colaboración de los habitantes del corregimiento y de los miembros de la Comunidad de Paz.
A continuación, el Comandante de la Policía Metropolitana de Medellín y de la Regional Nº 6 expresa que los policías asignados al corregimiento constituyen “un selecto grupo de hombres preparados y entrenados para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” Agrega que se “escuchan versiones y rumores según las cuales dentro de los terrenos de la Comunidad se refugian personas que han cometido delitos, y por eso se solicita la intervención ante los dirigentes de esa Comunidad para que nos permitan ingresar a hacer una verificación y certificar que allí no hay armas, no hay bombas, no hay guerrilleros, y esto nos permitirá transmitir a la comunidad nacional e internacional el mensaje de que dentro de la Comunidad no pasa nada. Solicitamos comprensión, intervención ante la Comunidad de Paz, para que nos permita el ingreso, con el acompañamiento de los organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas, para ingresar.”
Luego, la Secretaria de Gobierno de Apartadó manifestó que cada semana se celebraba en el municipio un consejo de seguridad “siendo cuidadosos de cumplir lo ordenado por la Corte.” Agrega: “Nos sentimos amarrados y como que sí hay territorios vedados para las autoridades, pues el corregimiento de San José de Apartadó parece ser uno de ellos. El conocimiento de lo que allí sucede se tiene a través de Internet y por terceros, pues los dirigentes de la Comunidad desconocen a las autoridades municipales y acuden directamente a instancias nacionales o internacionales, manejando las situaciones con la Cancillería y la Presidencia de la República, desconociendo la autoridad municipal, impidiendo así llevar desarrollo a esta región. Se invita a los líderes de la Comunidad de Paz para que asistan a los Consejos de Seguridad, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, que dice que todo debe ser concertado, pero ellos no asisten. No tenemos un interlocutor en los dirigentes de la Comunidad de Paz, no hay canales de comunicación. Si la Fiscalía no puede entrar para establecer qué está pasando allí, es difícil verificar todos aquellos hechos que se denuncian y darle cumplimiento a los mandatos de la Corte. No sabemos con quién hablar y no podemos franquear las puertas de la Comunidad de Paz.”
Después se tocan distintos puntos. Así, se señala que inicialmente se habían establecido en la finca La Holandita aproximadamente 280 personas, pero para ese momento quedaban un poco más de 100, pues diferentes personas que conformaban la Comunidad habían salido de ella para retornar a sus veredas o al casco urbano del corregimiento. También se asegura que durante un tiempo la Comunidad de Paz tuvo una excelente relación con el defensor comunitario, pero “en la actualidad es bastante compleja, y quieren que se haga la designación de un nuevo defensor comunitario, exclusivamente para La Holandita.” De la misma manera, se asevera que los dirigentes de la Comunidad de Paz desconocen a la Defensora Seccional y que prefieren comunicarse directamente con la Defensoría del Pueblo a nivel nacional.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación dice que “solo puede actuar cuando hayan elementos probatorios contundentes, que ameriten su intervención, para poder llevar el caso con éxito a un juicio. Mientras tanto, esa intervención no se puede realizar.” De su lado, la Procuraduría Provincial de Apartadó dice que “están con las manos atadas, pues cuando reciben denuncias no obtienen la correspondiente ratificación de los quejosos, quienes desconocen sus llamados para aportar mayores elementos de juicio. Se refiere especialmente al Sacerdote Javier Giraldo Moreno, quien denuncia los casos, pero no se presenta a ratificar esas denuncias.” Y el comandante del Departamento de Policía de Urabá manifestó que “los dirigentes de la Comunidad de Paz se han negado a permitir la práctica de registros voluntarios en predios de la finca La Holandita.” Anota que ese mismo día se habían hecho ya 27 registros voluntarios en el corregimiento de San José de Apartadó. Ante todo esto expresa el Secretario de Gobierno de Antioquia: “No roguemos más. La dignidad de las instituciones está por el suelo. Se debe solicitar a la Corte Interamericana revisar las medidas provisionales teniendo en cuenta las circunstancias actuales en la región.”
Durante la reunión, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la situación de la Comunidad de Paz. Anotó que “San Josesito está construido sobre una propiedad privada [en la finca La Holandita], y en esa medida está perfectamente permitido limitar el ingreso de personas.” Luego, expresó que les transmitiría a los dirigentes de la Comunidad la solicitud de las autoridades para poder hacer un registro voluntario. De esta forma, un funcionario de la Oficina, Richard Clarke, se dirige a la finca La Holandita para presentar la solicitud. Poco después, dice el acta, regresó con la noticia de que “los dirigentes de la Comunidad de Paz no permiten el ingreso a la finca La Holandita, a menos que medie orden emitida por autoridad judicial competente. También transmitió el mensaje de los dirigentes de la Comunidad de Paz, según el cual están tramitando ante el nivel central la posibilidad de crear una comisión del orden central, para que ingrese a la finca La Holandita. Finalmente, expresa que los dirigentes exteriorizan su preocupación por la presencia, justamente frente a la finca La Holandita, de efectivos de la Policía Nacional.”
- Entre los documentos remitidos se encuentran también los informes enviados por diferentes fiscales al Director Seccional de Fiscalías de Medellín acerca del estado de los procesos a ellos asignados y acerca de las dificultades que afrontan las investigaciones. Interesa en este caso resaltar los obstáculos que indican los fiscales para el buen éxito de las investigaciones, así:
- La Fiscal 29 especializada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín manifiesta que, en junio de 2005, la Fiscalía 117 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó - que hasta abril de 2007 estuvo encargada del proceso que ahora está a cargo de la Fiscal 29 -, profirió una orden de trabajo al Departamento de Policía Judicial de la SIJIN Deura, sin que hasta este momento se hubiera recibido respuesta alguna, a pesar de los varios oficios en que se ha reiterado la petición. Por eso, anota que “la razón para poder dar resultados a las labores investigativas concretamente en la zona de URABA, es la falta de colaboración por parte de los funcionarios de la Policía Judicial para adelantar las labores encomendadas.”
- El Fiscal 33 especializado (e) ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín expresa que “estas investigaciones no han arribado a resultados concretos, debido a que no ha sido posible recaudar la prueba suficiente para individualizar e identificar a los autores de los punibles, entre otras razones por la poca colaboración de los testigos, de todas formas la Fiscalía ha tomado las decisiones pertinentes y en cumplimiento de sus funciones desplegó las actividades probatorias que estuvieron a su alcance.” Agrega también que él estimaba que “esta clase de investigaciones las debe asumir la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que cuenta con más recursos y personal calificado para obtener mejores resultados.”
- La Fiscal 13 especializada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín asegura que la razón primordial para que los procesos no avancen “es que las denuncias se hacen en muchas de las veces a través de escritos que no logran validez dentro del proceso en la medida en que no son respaldadas por la gravedad del juramento, cuando además se dificulta la comparecencia de los ofendidos a la investigación y cuando lo hacen no concretan la amenaza, se refieren a hechos genéricos que no permiten la apertura de una investigación. Como medida para logros futuros se hace necesario adelantar labores de inteligencia por parte de la Policía Nacional al interior de la comunidad de paz, para así establecer la verdad de estas amenazas y quién las emite.”
- El Fiscal 25 especializado ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín manifiesta que las investigaciones referidas a delitos en los que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz “arrojarían resultados positivos en la medida que los mismos habitantes de la comunidad colaboren con las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones, cosa que no se da por el mismo temor que manifiestan estos de perder su vida. (…) Considero como medida que deba adoptarse para lograr que las investigaciones penales arrojen resultados fructíferos, primordialmente la colaboración eficaz de la ciudadanía con las autoridades para el esclarecimiento no sólo de crímenes con miembros de la Comunidad de Paz, sino con otros tantos delitos que quedan en la impunidad por el temor a que se vean abocados los ciudadanos para declarar ante las distintas autoridades.”
- La Fiscal sexta delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín asegura que no es cierto que los procesos no hayan avanzado,
“en tanto es de conocimiento que nuestra entidad ha adelantado múltiples investigaciones en las que sí se han producido resultados a nivel de búsqueda de la verdad.
“Para los casos concretos y que están a cargo de este despacho, se observa que quienes dan a conocer los hechos señalados como atentatorios contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó son extranjeros que desde sus países de origen se limitan a reseñar el hecho en sí, pero no precisan la forma como han obtenido dicho conocimiento; esto dificulta enormemente que las autoridades judiciales en Colombia puedan acudir a fuentes legítimas y veraces que aporten su conocimiento frente a la ocurrencia y demás circunstancias en las que se producen este tipo de hechos.
“A ello debe aunársele que es por todos conocido que los miembros de la comunidad de paz a lo largo de los años han adoptado de manera abierta y contraria a la Ley la actitud de impedir cualquier contacto con las autoridades judiciales legítimamente constituidas, tanto del nivel regional como del orden nacional, al punto que en muchas ocasiones ni siquiera responden ni permiten contacto alguno entre ellos y los miembros de las autoridades, concretamente Fiscalía y Cuerpo Técnico de Investigación. Esta ha sido una política adoptada por los dirigentes de dicha comunidad de Paz, quienes abiertamente instruyen a los demás integrantes de esa comunidad para no tener ningún tipo de contacto con las autoridades que acuden hasta ese sitio y hasta ellos en busca de la verdad de los hechos.
“Con tal situación resulta casi imposible para cualquier organismo judicial adelantar una investigación eficiente en tanto que se ha limitado a la administración de justicia acceder a la fuente primigenia que permitiría esclarecer los hechos y llegar a obtener elementos de juicio que permitan y faciliten la identificación plena de los responsables de los mismos.
“3º .Medidas a adoptar: La historia reciente de los diversos procesos judiciales que se han originado en hechos que de alguna manera tocan o atañen con miembros de la Comunidad de San José de Apartadó nos ha mostrado que la administración de justicia – entiéndase Fiscalía y Jueces – han quedado maniatados en la labor y la obligación que constitucional y ilegalmente les compete, por la actitud asumida por los dirigentes de dicha comunidad y que se ha expresado en impedir a toda costa que órganos judiciales puedan acudir a los sitios en los que se dice han ocurrido los hechos y allí puedan adelantar labores investigativas con potenciales testigos de los mismos. Se habló incluso un tiempo atrás que sólo podían hacerlo o permitían alguna labor judicial cuando las investigaciones fueran adelantadas por fiscales de la ciudad de Bogotá; sin embargo, ello en la actualidad tampoco se ha cumplido en tanto que ni siquiera a fiscales de derechos humanos del nivel central les permiten de manera directa tener acceso a posibles testigos y/o ofendidos con los comportamientos que ellos mismos denuncian. Se considera que la solución a este tipo de situaciones por haber sido trascendida del orden nacional a organismos internacionales y a personas jurídicas y naturales extranjeras, debe surgir como una política de gobierno, en la que se involucre no solo aspectos del orden jurídico, sino que también se señalen direccionamientos de qué procedimientos adoptar en esta clase de eventos en los que las denuncias de los hechos proviene del extranjero, sin que su verificación y comprobación en el lugar de los acontecimientos les sea posible para los legítimos encargados de adelantar las investigaciones. Las autoridades judiciales se han visto abocadas únicamente a dejar constancias procesales al interior de cada expediente, cada vez que pretenden adelantar cualquier tipo de actuación investigativa dentro de cada proceso y su labor se les ha impedido por parte de los dirigentes de dicha comunidad de paz.”
- La asistente de la Fiscalía II de la UNDH-DIH de Medellín transcribe algunos apartes de un oficio enviado a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía con referencia a las dificultades e inconvenientes para el buen éxito de las investigaciones:
“(…) Para el ingreso de la Fiscalía a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ha requerido y exigido la coordinación a través del Comité Interinstitucional, liderado por la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y a pesar de ello la Fiscalía ha sufrido 2 atentados.
“No se cuenta con la mínima colaboración por parte del Comité Interno de la Comunidad de Paz para la ubicación de los testigos y posibilidad de declaración de los miembros de dicha comunidad en los casos concretos, pues son ellos quienes no permiten su intervención.
“La preocupante situación de orden público en la región, pues pululan grupos de distintas tendencias delictivas (autodefensa y subversión), lo cual pone en alto riesgo la intervención de las comisiones judiciales.
“Los testigos y declarantes no acuden al llamado que se les hace a través de los distintos medios radiales de la región.
“La intervención de la ONG Comunidad Intercongregacional de Justicia y Paz dificulta no sólo la comunicación con la Comunidad de Paz, sino que entorpece la actuación judicial, en el sentido de que ellos son los que aconsejan y coordinan la actividad de su Comité Interno.
“La amplia extensión territorial que comprende la jurisdicción de San José de Apartadó y la distancia entre el casco urbano y las distintas veredas, imposibilitan no sólo la ubicación de los testigos y declarantes, sino el desplazamiento de la Fiscalía hacia esos sitios…”
- La Fiscal 35 de la UNDH-DIH de Medellín considera que la razón por la que no ha sido posible avanzar en las investigaciones
“la constituye la falta de colaboración por parte de los familiares de las víctimas de la comunidad de Apartadó, esencialmente las que integran la Comunidad de Paz, quienes no permiten efectuar inspecciones judiciales ni recepcionar testimonios o entrevistas a miembros de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto se declararon en desobediencia civil y no permiten el ingreso a la comunidad, tienen orden de no suministrar información alguna, tal como consta en la mayoría de los procesos cuando una comisión especial creada a nivel nacional por la Jefatura de Derechos Humanos estuvo en la zona a finales del año 2005, tratando de adelantar al máximo las investigaciones a las que se refiere su oficio con resultados infructuosos.
“La Propuesta sería hacer jornadas de sensibilización con miembros de esta comunidad, para hacerles entender que con su actitud no posibilitan el esclarecimiento de los hechos, sino que ayudan a generar más impunidad, toda vez que son ellos los testigos de los hechos y quienes pueden ayudar a identificar o individualizar autores o partícipes, de ahí lo vital de su intervención para el esclarecimiento de los hechos. La colaboración de la comunidad es determinante en el proceso investigativo.
“A partir de las diligencias de versión previa de los desmovilizados de miembros de las Autodefensas de la región nos proponemos recolectar copia de sus intervenciones ante la Unidad de Justicia y Paz para confrontar los hechos confesados con los aquí investigados o, en su defecto, traerlos en testimonio para ver si colaboran suministrando datos que permitan identificar autores o partícipes.”
Respuesta de la Procuraduría General de la Nación
12. La Viceprocuradora General de la Nación (e) respondió que, de acuerdo con el sistema de información GEDIS, en el momento la Procuraduría General estaba adelantando 5 investigaciones disciplinarias relacionadas con hechos sucedidos en San José de Apartadó. Las investigaciones versan sobre la presunta responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública en los siguientes hechos:
(i) En la muerte de Arlén Salas David, el 17 de noviembre de 2005, en la vereda Arenas Altas. La indagación preliminar se inició el 6 de septiembre de 2006;
(ii) En la muerte de seis jóvenes, el 26 de diciembre de 2005, en la vereda La Cristalina. La indagación preliminar se inició el 6 de septiembre de 2006;
(iii) En la desaparición y posterior homicidio de Edilberto Vásquez Cardona, en enero de 2006. Se abrió investigación disciplinaria el 25 de abril de 2006;
(iv) En la detención arbitraria de Arcelio Zapata y Diego David, y el allanamiento ilegal de la casa de Orfilia Bermúdez y Luz Dary Solís, en la vereda La Cristalina. La indagación preliminar se inició el 29 de agosto de 2006.
(v) En la desaparición y posterior homicidio de Nelly Johana Durango Trujillo, en la vereda La Cristalina. La indagación preliminar se inició el 7 de junio de 2006.
En relación con la pregunta acerca de cómo evaluaba el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-327 de 2004 y en las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz, manifestó que el Comando de la Brigada XVII del Ejército emitió, el 1 de mayo de 2004, dos Directivas Permanentes relacionadas con los procedimientos jurídicos para el desarrollo de operaciones militares y con las normas para la instalación y procedimientos en los retenes. También produjo un manual de procedimientos sobre estos temas.
Afirma que la Brigada XVII ha expresado que viene dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, “incluyendo el deber de informar de forma inmediata a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que (...) velen por la protección de los derechos fundamentales de las personas vinculadas a la Comunidad de Paz cuando éstas sean privadas de la libertad a cualquier título.” Sin embargo, anota que se han recibido algunas quejas en las que se expresa que miembros de la Comunidad han sido detenidos y llevados a las instalaciones de la Brigada o a la Estación de Policía de Apartadó sin atender lo resuelto en la Sentencia T-327 de 2004.
En punto a las relaciones con la Comunidad de Paz relata:
“De otra parte, la Procuraduría General ha conocido que existe dificultad para establecer mecanismos permanentes para planificar e implementar las medidas de protección entre la Comunidad de Paz y el Gobierno Nacional. En tal sentido, el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que este órgano de control estudiara la posibilidad de realizar labores de intermediación para facilitar tal interlocución, particularmente con la población asentada en la finca ‘La Holandita’, ante lo cual se recordó que esa comunidad voluntariamente determinó instalarse allí después de la instalación de un puesto de la Policía en proximidades de la Comunidad y también de innumerables denuncias sobre violación de derechos humanos que incluyen masacres como la perpetrada en febrero de 2005 y sobre la cual la propia Comunidad públicamente responsabilizó a miembros de la Fuerza Pública.
“Ante esto, la Procuraduría reiteró al Ministerio que, en el ámbito de sus funciones, continuará integrando todos los espacios de encuentro en los cuales se dé cumplimiento a la orden de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que el Estado facilite la participación de los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección.”
A continuación asevera sobre el cumplimiento de lo establecido en los pronunciamientos judiciales:
“(...) la Procuraduría General estima que si bien la Brigada, y en términos generales el Estado, ha respondido de manera formal para dar cumplimiento a lo resuelto por las altas Cortes, ello no ha sido suficiente para lograr la efectividad requerida en el sentido de proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de todas las personas que prestan servicios a sus miembros.
“Como sustento de lo anterior se encuentran los innumerables incidentes en la zona divulgados por los medios de comunicación que dan cuenta de graves hechos violatorios de los derechos de las personas, en donde se han visto involucrados reconocidos integrantes de la Comunidad, hechos que no han cesado con las resoluciones de los tribunales que piden al Estado asumir medidas suficientes e idóneas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la citada comunidad.”
Afirma que en vista de la conclusión anterior la Procuraduría emitió la Directiva N° 008 de 2005, en la cual se requirió:
“. Que el Presidente de la República imparta las órdenes al Ministro de Defensa para que, en coordinación con el Comandante General de las Fuerzas Militares y las autoridades civiles, diseñe y ejecute en forma urgente un plan de seguridad que, de inmediato, conjure el peligro en que se encuentran las comunidades de estas zonas.[1]
“. El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas –CIAT- deberá presentar un informe detallado en que precise la respuesta de la Fuerza Pública a todos los informes de riesgo y alertas lanzadas sobre la zona desde el mes de abril de 2002. Este informe deberá precisar por qué, pese a la existencia de alertas, la Fuerza Pública no ha podido garantizar la seguridad.
“. La Fuerza Pública deberá certificar a la Procuraduría General de la Nación el estado de seguridad de los corregimientos, señalando en cuáles hay condiciones de seguridad para procesos de retorno de sus desplazados.”
Anota, también que la Procuraduría considera “como no acatado aún el contenido de la citada Directiva 008/05 y ha requerido de nuevo a las diversas instancias para que de manera inmediata respondan de forma concreta al cumplimiento de las órdenes allí contenidas.”
A la pregunta acerca de cómo ha evolucionado la protección de los miembros de la Comunidad de Paz responde que “a pesar de los esfuerzos y las medidas adoptadas, especialmente por la Fuerza Pública, no se ha logrado proteger cabalmente a los miembros de la Comunidad y su entorno de violaciones a los derechos humanos.” Menciona que durante el seguimiento a la aplicación de su Directiva N° 008 de 2005 encontró que “el incumplimiento del deber de garantía de seguridad por parte del Estado en la región que incluye a San José de Apartadó en Antioquia ha provocado en los últimos años un número significativo de víctimas...” En una nota de pie de pagina aclara, sin embargo, que “[l]a Procuraduría no cuenta con un número determinado de víctimas, ya que la mayoría de quejas que se reciben de esa comunidad no individualizan ni cuantifican las personas presuntamente afectadas por la acción u omisión de la fuerza pública o por las agresiones de los grupos armados al margen de la ley ubicados en la zona.”
Explica sobre el punto:
“En los informes de seguimiento a la Directiva N° 008, de manera particular en el análisis de las respuestas del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT – se encontraron fallas protuberantes, como demoras en la valoración de los informes de riesgo, desestimación de riesgos considerados altos por la Defensoría y no actualización con periodicidad definida del seguimiento a las alertas. Estas hacen prácticamente inane al CIAT, confrontando estas fallas con las tragedias que sufrió la comunidad de los sitios sobre los cuales se había alertado, entre éstas la relacionada precisamente con la masacre en San José de Apartadó en el mes de febrero de 2005.
“Para esta región se encontraron en los informes de la Defensoría del Pueblo la Alerta Temprana 036 de 11 de abril de 2002 y los Informes de Riesgo 069 de 21 de octubre de 2003, 078 de 18 de noviembre de 2004 y 047 de 30 de septiembre de 2005.
“Así, mismo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos remitió a principios del presente mes y a solicitud de este órgano de control las estadísticas anuales de algunos hechos violatorios a los derechos humanos por cada departamento, en el cual se incluyeron las correspondientes al municipio de Apartadó en Antioquia, las cuales muestran aún un número de homicidios preocupante y desplazamientos en la región, a pesar de existir una tendencia decreciente desde los últimos cinco años...
“(...)
“Todo lo sucedido en los últimos años refleja la fragilidad del orden público en la región y muestra que, a pesar de los esfuerzos realizados en el territorio, las medidas adoptadas en materia de seguridad por parte de las autoridades responsables no han sido suficientes, debiéndose, en consecuencia, acentuar el deber de respeto, protección y garantía del Estado sobre estas comunidades.”
Respuesta del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo también dio respuesta al cuestionario que le fuera remitido.
En respuesta a la pregunta acerca de cuáles medidas ha tomado la Defensoría del Pueblo para contribuir a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Defensor expuso la labor que realizan las distintas dependencias a su cargo atinentes a San José de Apartadó. Así, expresa que a través de la Seccional Urabá y de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas se conocen y tramitan las quejas elevadas por los habitantes de San José de Apartadó. Además, esas dos dependencias y la Unidad para la Atención Especializada a los Desplazados por la Violencia hacen el seguimiento a las medidas de protección expedidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También expone que la Defensoría Delgada para la Evaluación del Riesgo ha elaborado informes de riesgo sobre San José de Apartadó.
Agrega que, desde septiembre de 2003, se dispuso que, por lo menos una vez a la semana, el defensor seccional acudiera a la Comunidad con el fin de brindar acompañamiento y atender quejas. Además, desde agosto de 2005, la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado contrató un defensor comunitario para atender las 32 veredas del corregimiento, con especial énfasis en la Comunidad de Paz. Aclara que, “dada la ‘ruptura’ de las relaciones entre la Comunidad y las entidades oficiales de gobierno, las labores han sido especialmente complejas.”
Presenta entonces un cuadro donde se relacionan las denuncias y peticiones recibidas desde agosto de 2005 y se anotan las actuaciones realizadas al respecto por la Defensoría del Pueblo. Entre las tareas cumplidas por la Defensoría menciona: la elaboración de 11 informes de caracterización y análisis de la dinámica del conflicto armado y el desplazamiento forzado en la zona; el impulso de los comités municipales de atención a la población desplazada y la capacitación a las autoridades y las comunidades acerca de los derechos de la población desplazada; la ejecución de 24 misiones humanitarias; el impulso de distintos programas y tareas para el desarrollo económico y social del corregimiento y el acompañamiento a las misiones de organismos internacionales.
Interrogado acerca de las medidas tomadas por la Defensoría para contribuir a la generación de confianza entre los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones estatales, manifiesta en primer lugar que, desde la masacre de febrero de 2005, se suspendió la concertación de las medidas de protección. Entonces anota que, en mayo y octubre de 2005, y en junio de 2007, la Defensoría le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores convocar a una reunión entre los peticionarios, los beneficiarios y las instituciones del Estado para continuar con la concertación de las medidas de protección decretadas a favor de la Comunidad de Paz por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Luego, indica que los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2005 se desplazó a San José de Apartadó una comisión de la institución. Allí se constató que en el corregimiento tenían presencia tanto el Ejército Nacional como la guerrilla y las AUC. Además, la comunidad les manifestó “que se cansaron de solicitar apoyo a las autoridades locales y regionales (…) que desconfían de la respuesta de éstas a sus necesidades y que prefieren relacionarse con el nivel nacional, a través de la Vicepresidencia de la República.” Sin embargo, expresaron estar dispuestos “a participar en una estrategia que permitiera la presencia de las autoridades civiles en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó para recuperar progresivamente el reconocimiento de la comunidad y la legitimidad perdida.” También propusieron que se crearan zonas humanitarias en 14 de las 32 veredas del corregimiento, para disminuir los niveles de riesgo de la comunidad. Además, dijeron estar dispuestos a aportar testimonios para la investigación de la masacre ocurrida en febrero de ese año.
Expresa que, luego del rompimiento de las conversaciones y con el propósito de generar confianza, la Defensoría ha trabajado en la promoción de programas para la garantía de los derechos de las personas, como por ejemplo, en el restablecimiento de los servicios de educación y salud para la comunidad, y en la atención a las personas desplazadas. En este punto agrega, en una nota de pie de página, que en una reunión sostenida con la comunidad, el 25 de mayo de 2007, ésta ratificó “la solicitud hecha al Gobierno Nacional de establecer condiciones de buena fe que permitan la superación de este rompimiento a través de cuatro puntos: 1) Que la presencia de Fuerza Pública se determine a través de un proceso de concertación entre la comunidad y el Gobierno Nacional. Por ello, que retiren el puesto de policía y se retome la concertación con la Fuerza Pública iniciada en el año 2004. 2) Que el Presidente de la República se retracte de las calumnias, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional en la que se establece que el Presidente debe responder por las calumnias que él hace. 3) Que acepte la propuesta de Zonas Humanitarias y éstas sean reconocidas como núcleos de familia y comisiones de paz de las veredas. Las Zonas Humanitarias donde puedan refugiarse y se les respeten sus derechos. Éstas no han sido aceptadas porque el Gobierno dice que no hay diálogos con la guerrilla. 4) Que se restablezca la comisión de evaluación de la justicia, toda vez que se han contabilizado más de 600 crímenes de lesa humanidad y la comunidad ha solicitado comisiones ad hoc.”
Para responder a la pregunta acerca de cuáles alertas tempranas e informes de riesgo ha emitido la Defensoría del Pueblo sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y cuál ha sido la respuesta brindada por las entidades del Estado a las alertas tempranas y los informes de riesgo emitidos, el Defensor explica cómo funciona el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. Manifiesta que los informes de riesgo que produce la Defensoría son enviados al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) que es coordinado por el Ministerio del Interior, al cual le corresponde “decidir sobre las emisión de las alertas tempranas y coordinar las acciones, junto con las autoridades nacionales, regionales o locales, la fuerza pública y demás organizaciones relacionadas, con el fin de evitar, controlar y brindar la protección necesaria a las comunidades en situación de riesgo.” Aclara también que el SAT emite notas de seguimiento, “que son documentos en los que se informa la agudización o persistencia de la situación de riesgo de la población civil por efecto de la confrontación armada. Las notas de seguimiento son emitidas por la dirección del SAT y remitidas al CIAT para la activación de la alerta temprana.”
A continuación describe las alertas tempranas e informes de riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo y las respuestas brindadas por las entidades concernidas. Los informes, de los cuales se acompaña copia, fueron los siguientes:
- El 30 de julio de 2001, antes de la creación del CIAT, se emitió una alerta temprana para el corregimiento de San José de Apartadó, en razón de la “presencia de un grupo de las AUC en La Unión, donde asesinaron a un joven que intentó huir. Al parecer se dirigían hacia La Resbalosa. Se teme el desplazamiento de pobladores hacia el casco urbano de Apartadó.”
- El 11 de abril del 2002 se emitió la alerta temprana Nº 036-02 para San José de Apartadó, “debido a una amenaza proferida por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, que declara objetivo militar a todos aquellos que desatendieran el requerimiento de bloqueo y no suministro de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil de la Comunidad de Paz asentada en la inspección de San José de Apartadó.”
- La nota de seguimiento del 3 de diciembre de 2002 a la alerta temprana del 11 de abril de 2002, remitida al CIAT, en la cual se establece que “al monitorear la evolución del riesgo se pudo constatar que el 20 de octubre de 2002 se presentó un nuevo desplazamiento masivo de 58 familias de la vereda La Unión, luego de la incursión de un grupo de aproximadamente 30 hombres pertenecientes a las AUC que intimidaron y amenazaron a los pobladores y saquearon las viviendas, acusándolos de ser auxiliadores de la guerrilla, luego de lo cual fueron secuestradas cuatro personas y amenazaron con nuevas acciones.”
-El informe de riesgo número 078-04, emitido el 18 de noviembre de 2004, “donde se advertía la situación de riesgo en que se encontraba la Comunidad de San José de Apartadó, dada la disputa entre el Bloque Bananero de las Autodefensa Campesinas de Córdoba y Urabá y el Frente 5º de las FARC por el control territorial.” En el informe se manifestaba que las autodefensas habían amenazado con tomarse el corregimiento y atentar contra la Comunidad de Paz y sus dirigentes, mientras que las FARC habían anunciado que intervendrían para evitar que las autodefensas consolidaran su dominio en el corregimiento. El riesgo fue considerado ALTO, pero, después de analizarlo, el CIAT decidió no declararlo alerta temprana. La certidumbre acerca del riesgo se evidenciaría en la masacre ocurrida el 21 de febrero de 2005, en la cual fueron asesinadas 8 personas, 4 de ellas niños.
- El informe de riesgo número 047-05, emitido el 30 de septiembre de 2005, producido en vista de “la advertencia o el anuncio que hizo las FARC a cerca de 100 habitantes que permanecían en la cabecera de San José de Apartadó, para que abandonaran, antes de la media noche del 30 de septiembre, el casco urbano puesto que era su objeto atacar el puesto de policía que está ubicado cerca de la escuela.”
El Defensor del Pueblo acompañó a su escrito un listado de las quejas radicadas, desde el año 2003, ante la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en relación con hechos sucedidos en el corregimiento de San José de Apartadó o en relación con Comunidad de Paz. Ellas se refieren a distintos tópicos, siendo los más frecuentes los relacionados con el asesinato de personas, las amenazas contra la comunidad o contra personas determinadas, las detenciones ilegales y actuaciones arbitrarias de las Fuerza Pública. En las quejas se hace referencia al asesinato de 25 personas.
Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia
El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia contestó un cuestionario que le fuera remitido al Ministerio del Interior y de Justicia.
A la primera pregunta, acerca de qué medidas había tomado el Ministerio con el objeto de contribuir a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, respondió que la garantía y protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz “involucra necesariamente una respuesta coordinada y articulada de todas las entidades del Gobierno y el Estado (…) En el marco de esta lógica de acción, este Ministerio ha articulado su oferta institucional con las autoridades nacionales, departamentales, municipales, así como con la Fuerza Pública y la población civil para disminuir los factores de riesgo de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.”
A continuación, destaca las acciones emprendidas por las distintas entidades. Así, menciona que el Ejército Nacional ha realizado acciones de capacitación, dirigidas a difundir entre sus miembros el contenido de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana, de la sentencia T-327 de la Corte Constitucional y de la Directiva Nº 008 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación. También elaboró y difunde un Manual de Procedimientos para el Desarrollo de Procedimientos Militares. Igualmente, ha realizado acciones cívico-militares y ha elaborado y aplicado un plan de seguridad.
Con respecto a la Policía Nacional manifiesta que, en el Consejo de Seguridad realizado el 19 de marzo de 2005 en Apartadó, el Presidente de la República ordenó instalar un puesto de policía en San José de Apartadó. El mandato ya fue cumplido. También indica que, en abril de 2007, se dictó la orden de servicio Nº 058, denominada “Medidas preventivas para contrarrestar acciones de grupos delincuenciales emergentes en San José de Apartadó”, que se han conformado y activado frentes de seguridad en la salida de Apartadó hacia San José y que permanentemente se realizan patrullajes coordinados con el Ejército Nacional.
Plantea que el Ministerio les ha otorgado medidas de protección individual a dirigentes de la Comunidad de Paz que lo han solicitado. También manifiesta que se le ofreció a la Comunidad de Paz incluirla dentro del proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo, pero que la comunidad rechazó esta oferta. En su reemplazo fue admitida la comunidad indígena Embera de Ibudo - Las Playas, asentada en una vereda del corregimiento.
Finalmente, menciona que, en agosto de 2005, la Defensoría del Pueblo nombró un defensor comunitario para San José de Apartadó, especialmente para atender a los integrantes de la Comunidad de Paz. También expresa que la Procuraduría General de la Nación “ha seguido permanentemente la situación de la Comunidad tanto desde el componente preventivo como desde el disciplinario. De esta forma, ordenó la sanción de suspensión del cargo por 90 días de dos altos oficiales, Brigadier General Pablo Alberto Rodríguez Laverde y el Coronel Javier Vicente Hernández Acosta, ambos pertenecientes al Ejército Nacional, por omisión en la seguridad que debían brindar a los habitantes de la comunidad de paz de San José de Apartadó.”
La segunda pregunta estaba dirigida a conocer las medidas adoptadas por el Ministerio con el fin de contribuir a la generación de confianza entre los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones estatales. Para responderla reitera que la acción del Estado no puede ser observada en forma fragmentada y que el Ministerio “ha orientado su oferta institucional hacia su integración dentro de la acción coordinada y articulada del Estado.”
Entre las actividades dirigidas a establecer puentes entre las instituciones y la comunidad de San José de Apartadó destaca el Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo (PACR); el Plan de Acción que cumple el puesto de policía establecido en el corregimiento, que incluye distintas actividades de desarrollo comunitario; y el impulso a las investigaciones penales. Sobre este último punto menciona que, entre abril y agosto de 2005, tres comisiones financiadas por el Comité Especial de Impulso del Proyecto contra la Impunidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se desplazaron a la zona, donde recibieron declaraciones y realizaron inspecciones judiciales.
En la tercera pregunta se indagaba acerca del estado de la interlocución entre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones estatales, y acerca de lo que debía hacerse para contribuir a la generación de confianza entre ellas.
Al respecto menciona el Ministerio que “entre el 20 y el 21 de febrero de 2005, con el asesinato de ocho personas en el corregimiento de San José de Apartadó, los miembros de la Comunidad de Paz decidieron unilateralmente no tener interlocución alguna con las entidades estatales, hasta que no se esclarezcan los hechos y se sancione a los responsables.” Anota que, a pesar de ello, las instituciones han intentado en varias oportunidades reconstruir el diálogo e incorporarlos a los diferentes programas que ofrece el Estado, para lo cual, en múltiples oportunidades, se ha invitado a los dirigentes de la Comunidad de Paz a varios Consejos de Seguridad y a reuniones de seguimiento sobre la situación actual de San José de Apartadó. Dice entonces:
“Hasta la fecha no ha sido posible contar con la participación de los miembros de la Comunidad de La Holandita en este tipo de convocatorias. Adicionalmente, la Cancillería los ha convocado en varias oportunidades a reuniones de seguimiento de las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin recibir respuesta alguna.
“El anterior Ministro de Defensa solicitó los oficios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia; a pesar de dichos esfuerzos no se pudo lograr que los líderes de la comunidad cambiaran su decisión.
“Lo descrito anteriormente ha imposibilitado que las autoridades accedan a esta población y que se concierten medidas de atención. Bajo este contexto, el Estado está limitado para materializar la realización de los derechos por parte de esta comunidad, si estos continúan marginándose voluntariamente y rechazando de manera sistemática el accionar estatal.
“Es importante resaltar que la comunidad denuncia presuntas violaciones a los derechos humanos ante instancias internacionales o mediante comunicados públicos, pero no se presentan ante la autoridades competentes para ratificar las denuncias y suministrar mayor información que conduzca a agilizar la investigación y sanción de los responsables.
“No obstante todo lo anterior, la Defensoría Regional de Apartadó, a partir de la designación del defensor comunitario, y la Procuraduría Provincial de Apartadó han sido los únicos interlocutores ante la Comunidad de Paz de La Holandita. En la actualidad, esta Comunidad ha expresado que quiere un defensor comunitario exclusivo para su atención y desconoce la Defensoría Regional, dirigiéndose exclusivamente a la Defensoría del Pueblo del nivel nacional.
“Ante estas circunstancias, en el año 2005, el Estado colombiano tomó la decisión de instalar un puesto de control de la Policía Nacional en la cabecera de San José de Apartadó. Esta iniciativa se tomó con el ánimo de asegurar la presencia de la Fuerza Pública para garantizar las condiciones de seguridad de todas las familias de la región. Esta presencia estatal ha permitido que en la actualidad la mayoría de las personas que estaban asentadas en la finca La Holandita para el año 2005 hayan retornado a la cabecera del corregimiento y a sus veredas de origen.
“La respuesta estatal en términos de seguridad y de inversión social ha facilitado el retorno voluntario de más de 1000 familias, cuyos derechos se han restituido a través de la oferta institucional del Estado…”
A continuación menciona que a través del Centro de Coordinación de Acción Integral – CCAI – se reúne a la mayoría de las entidades estatales que intervienen en el corregimiento, y se ha podido establecer interlocución con sus pobladores. Dice que entre los programas que se han realizado en beneficio de los habitantes del corregimiento se encuentran: atención humanitaria y seguridad alimentaria para la población retornada; mejoramiento de 100 viviendas y de la infraestructura y la dotación del puesto de salud; conformación de minicadenas productivas; cursos de capacitación por parte del SENA; mejoramiento de la carretera entre Apartadó y el corregimiento; cobertura universal del régimen subsidiado de salud y de la educación básica; afiliación de 1000 familias al programa de familias en acción; asignación de ayuda humanitaria para las familias de las víctimas; inclusión del corregimiento en la prueba piloto de la estrategia para la superación de la pobreza “Red Juntos”; aumento de la presencia de la Fuerza Pública; visitas de acompañamiento de autoridades internacionales, etc.
Indica que estas actividades y programas han significado una inversión estatal de $3’752.818.592 pesos y que están dirigidos a toda la comunidad. Ello incluye a los habitantes de La Holandita, aunque algunos de sus miembros se han negado a participar en ellos, tal como ocurrió con la oferta que se les hizo para vincular los niños al centro educativo “El Mariano.”
Asegura que la acción estatal “en cuanto al mejoramiento de la infraestructura, la inversión social, el apoyo de proyectos de generación de ingresos, el acompañamiento humanitario permanente, la recuperación de las expresiones culturales y formas de organización social, así como el fortalecimiento progresivo de la gobernabilidad local hacen prever un restablecimiento social, político y económico de esta comunidad en el mediano y largo plazo.”
Manifiesta, entonces, que toda la oferta estatal tiene como propósito fundamental garantizar los derechos de todos los habitantes del corregimiento, incluidos los miembros de la Comunidad de Paz. Para terminar, dice que la intervención estatal a través del Centro de Coordinación de Acción Integral – CCAI – ha permitido “la consolidación de espacios de interlocución y de concertación de acciones que han generado un mayor nivel de confianza entre las autoridades y las comunidades. Esta intervención estatal debe mantenerse y fortalecerse a partir de su lógica de acción integral y en el marco del enfoque de derechos. Sin embargo, resulta importante contar con la participación de todos los miembros de la Comunidad de Paz. El Estado colombiano no ha pretendido discriminar ni excluir a ninguno de sus miembros.”
La última pregunta, acerca de cuál había sido la respuesta brindada por las entidades del Estado a las alertas tempranas y los informes de riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo, fue contestada por la Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio.
Ella expone, en primer lugar, cómo funciona el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT, que fue creado en 2002. Dice que está conformado por la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el DAS y el Ministerio del Interior y de Justicia. Recientemente se dispuso tener como invitado permanente al Defensor del Pueblo.
Expresa que el CIAT es el receptor exclusivo de los informes de riesgo, focalizados y de alcance intermedio, y de las notas de seguimiento a los informes de riesgo que emite la Defensoría del Pueblo a través de la Oficina del Sistema de Alertas Tempranas – SAT. Aclara que la Defensoría del Pueblo emite cuatro tipos de informe de riesgo, a saber: de inminencia, focalizado, de alcance intermedio y de carácter estructural. Solamente el segundo y el tercero son atendidos por el CIAT, pues los otros dos son tramitados directamente por la Defensoría. Agrega que en el CIAT se determina si los documentos enviados por la Defensoría ameritan emitir una alerta temprana, o si es suficiente emitir recomendaciones de acción para las autoridades concernidas.
Anota que la Defensoría emite solamente informes de riesgo, mientras que las alertas tempranas son producidas por el CIAT, con base en los informes de la Defensoría.
A continuación se refiere al informe de riesgo Nº 078 del 18 de noviembre de 2004, referido a distintas veredas del corregimiento de San José de Apartadó y que precedió a la masacre del mes de febrero de 2005. Dice que en ese caso el CIAT no consideró necesario emitir una alerta temprana, razón por la cual se sugirieron recomendaciones para el Gobernador de Antioquia, el alcalde de Apartadó, el Departamento de Policía de Urabá y el Comandante de la Decimoséptima Brigada del Ejército. También se informó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Expresa que, posteriormente, recibieron informes acerca de las actuaciones que se habían realizado para conjurar el riesgo.
Para terminar, responde lo siguiente en relación con el interrogante acerca de por qué siguen siendo vulnerados los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz, a pesar de las alertas tempranas y de los informes de riesgo emitidos, de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las órdenes dictadas en la Sentencia T-327 de 2004: “Conforme a lo explicado anteriormente, el carácter eminentemente preventivo de las recomendaciones y las alertas tempranas no necesariamente implica una relación directa o un nexo casual con la situación advertida en los informes de riesgo con la posible ocurrencia de hechos posteriores, ni con la actuación explícita y particular de cada entidad responsable, dentro del ámbito de su competencia.”
A la respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia se anexaron los siguientes documentos:
- una relación de las operaciones y las misiones tácticas adelantadas por la Decimoséptima Brigada, y de las directrices y órdenes de carácter permanente dictadas en relación con las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana y las órdenes contenidas en la Sentencia T-327 de 2004. También un estimativo sobre las acciones cívico militares desarrolladas;
- una copia del “Manual de Procedimientos para el Desarrollo de Operaciones Militares”, dictado con ocasión de lo ordenado por la Corte Constitucional, en su sentencia T-327 de 2004;
- un escrito sobre los avances logrados en el proyecto de atención a comunidades en riesgo que se focalizó en la Comunidad Embera Ibudó Playas, en el corregimiento de San José de Apartadó, luego de la negativa de los habitantes de La Holandita para ser beneficiarios del proyecto;
- copia de un informe presentado por el grupo de derechos humanos de la Inspección General de la Policía Nacional a la Vicepresidencia de la República acerca de las actividades desarrolladas por la Policía Nacional en el corregimiento de San José de Apartadó;
- copia del informe sobre las diligencias realizadas por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el área del corregimiento de San José de Apartadó, con ocasión del asesinato de Luis Eduardo Guerra y otras siete personas, ocurrido los días 20 y 21 de febrero de 2005;
- copia de un escrito de presentación del Centro de Coordinación de Atención Integral – CCAI;
- copia de la presentación de un informe de la Alcaldía Municipal de Apartadó sobre el servicio de educación que se presta en las veredas del corregimiento de San José de Apartadó;
- copia de diferentes documentos relativos a la prestación del servicio de salud para habitantes del corregimiento de San José de Apartadó;
- copia de una comunicación de la directora del Banagrario de Apartadó en la que manifiesta la disposición de esa entidad financiera para atender las solicitudes de crédito de todos los habitantes del municipio, y en la que se especifica que hasta el momento no se había acercado al Banco ninguna persona que se hubiera identificado como miembro de la Comunidad de Paz.
Respuesta del Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional
También se recibió la respuesta del Comandante de la Decimoséptima Brigada del Ejército Nacional a la pregunta acerca de cuáles acciones había adelantado la Brigada a su cargo para garantizar los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad de Paz, tal como lo dispuso la Sentencia T-327 de 2004.
Destaca tres medidas en este sentido. La primera fue la de asignarle la responsabilidad del control operacional del área rural del municipio de Apartadó al Batallón de Infantería Nº 46 “Voltígeros”, integrado por soldados profesionales. Menciona que esa tarea estuvo antes a cargo del Batallón de Ingenieros Nº17 “General Carlos Bejarano Muñoz”, compuesto por soldados regulares. Subraya, entonces, que el cambio efectuado es importante, por cuanto los soldados profesionales “son militares mejor preparados, más entrenados y con mayor experiencia profesional.”
En segundo lugar, manifiesta que “se ha intensificado la capacitación que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario recibe todo el personal orgánico de la Decimoséptima Brigada del Ejército, en particular lo cuadros y soldados del Batallón de Infantería Nº 46 ‘Voltígeros’, dentro de cuya jurisdicción se encuentra el corregimiento de San José de Apartadó.” Al respecto menciona que, además de la instrucción general que reciben, los miembros de este Batallón “participan en academias en las que de manera particular se les explica que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las personas que tienen vínculos de servicio con ella son beneficiarias de las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” También se les explica que, mediante la Sentencia T-327 de 2004, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad de Paz. Explica que esa instrucción es fundamental, por cuanto les permite a los soldados entender que, “de acuerdo con los mandatos de la Corte Constitucional, somos los garantes de los derechos fundamentales de que son titulares los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.”
En tercer lugar, afirma que la acción más importante que realiza la Brigada en su calidad de garante de los derechos de los miembros de la Comunidad y de sus acompañantes es la de planear y ejecutar “misiones tácticas dirigidas a neutralizar el proceder delictivo de los grupos armados organizados al margen de la ley que intentan subvertir el orden en el corregimiento de San José de Apartadó.” Dice entonces:
“A juicio de este Comando, la seguridad es la base para que los seres humanos puedan ejercer libremente los derechos fundamentales que les son reconocidos. Bajo esta premisa, en forma unilateral se ha dispuesto que las tropas del Batallón de Infantería Nº 46 “Voltígeros”, a través de tres (3) unidades tipo pelotón, como mínimo, en forma permanente y constante estén desplegadas sobre el área general de San José de Apartadó, planeando y ejecutando misiones tácticas de control militar efectivo de área y ofensivas, encaminadas a neutralizar a los actores ilegalmente armados que delinquen en este corregimiento.
“De hecho, desde el quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004) hasta la fecha se han ejecutado casi doscientos (200) misiones tácticas en San José de Apartadó. Este despliegue de tropas en la región ha propiciado las condiciones de seguridad que se requieren para que los habitantes del corregimiento, dentro de los que se encuentran incluidos aquellos que pertenecen a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, por supuesto, puedan ejercer los derechos fundamentales que les son reconocidos.
“De igual manera, la presencia del Ejército Nacional en la zona, a través de la Decimoséptima Brigada, ha traído consigo evidentes señales de mejoramiento en distintos frentes, como lo son el retorno de los desplazados con el consecuente repoblamiento de un alto porcentaje del casco urbano de San José de Apartadó y sus veredas, en particular de aquellas que se encuentran en inmediaciones de la cabecera del corregimiento; la reactivación económica, materializada en la explotación del campo a través de la siembra de diferentes productos agrícolas; y la inversión social representada en la prestación de los servicios de salud y educación, por parte de los gobiernos nacional, departamental y municipal.”
Al Comandante de la Decimoséptima Brigada también se le preguntó por qué, a pesar de las medidas de seguridad tomadas, se continuaban produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz, y cómo podía explicarse que se hubiera producido el asalto al puesto de policía establecido en San José de Apartadó. En el escrito se respondió:
“(…) no se han cometido las ‘violaciones masivas de derechos fundamentales’ o el ‘exterminio de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó’, cuya ocurrencia se anuncia a través de innumerables mensajes de correo electrónico originados en las páginas de Internet de quienes representan a los beneficiarios de las medidas que se adoptan, y de los cuales hacen eco las distintas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que acompañan la iniciativa de la Comunidad de Paz.
“Este Comando desconoce si por las presuntas ‘vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la (…) Comunidad [de Paz de San José de Apartadó] se han presentado las correspondientes denuncias formales ante las autoridades competentes para adelantar las respectivas investigaciones; tampoco conoce si por hechos presumiblemente ocurridos con posterioridad al quince (15) de abril de 2004 se han proferido las decisiones de fondo a través de las cuales se hubiere confirmado que efectivamente se produjeron las advertidas vulneraciones de derechos fundamentales, quién o quiénes resultaron como víctimas y quién o quiénes fueron señalados como responsables.
“En suma, no se puede aceptar como cierta la afirmación en virtud de la cual ‘se continúan produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la referida Comunidad’, en específica mención a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, cuando los tribunales competentes no se han pronunciado formalmente al respecto, y menos para judicialmente declarar la afectiva ocurrencia de estos hechos.
“Por otra parte, no es verdad que se hubiese producido ‘un asalto al puesto de policía establecido en San José de Apartadó.’ Se tiene conocimiento que el viernes trece (13) de julio, pasadas las 21:00 horas y aprovechando que en el casco urbano del corregimiento no había iluminación, ante el repentino corte del fluido eléctrico, un terrorista, presumiblemente miliciano de las Fuerzas Armas Revolucionarias de Colombia – FARC -, vestido de civil y portando arma corta, aprovechó la oscuridad para asesinar a un Policía comunitario que se encontraba participando en actividades lúdicas con la población. Este bandido, además, hirió a otro uniformado y huyó del lugar llevándose un fusil.”
Por último, manifestó que todas las acciones adelantadas por la Brigada a su mando han sido “el producto de una decisión unilateral del Comando de la Brigada, que no el resultado de la concertación con los beneficiarios y peticionarios de las medidas provisionales, como lo exigen en sus providencias la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” Agrega que “la concertación no ha sido posible, porque infortunadamente no existe un canal directo que garantice la comunicación entre el mando de la Brigada y los dirigentes y representantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. En realidad, independientemente de cuál sea su causa, me lleva a preguntarme, ¿cómo puedo ser el garante de los derechos fundamentales de un colectivo, en este caso la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, cuando sus dirigentes y representantes se niegan a hablar con el Comandante de la Decimoséptima Brigada del Ejército?
Otros documentos aportados por el actor de la tutela
En diferentes oportunidades, el actor de la tutela arrimó distintos documentos al proceso, así:
i) un disco compacto en el que se encuentran diferentes informaciones sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
ii) copia de la constancia de recibo de una denuncia elevada ante la Corte Penal Internacional, escrito fechado el 13 de agosto de 2007 y dirigido al Padre Javier Giraldo, que dice:[2]
“La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional da constancia del recibo de sus documentos/carta.
“Esta comunicación ha sido debidamente radicada en el Registro de Comunicaciones de la Oficina. La comunicación será considerada en la forma correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
“Tan pronto se tome una decisión se la daremos a conocer por escrito, con las razones que condujeron a ella.”
El actor anota sobre la comunicación que “(…) las denuncias [ante la Corte Penal Internacional] no han podido completarse con el nombre de los victimarios, debido a la negativa persistente del Ministerio de la Defensa de suministrar los nombres de sus agentes que estuvieron presentes en los sitios, fechas y horas en que fueron perpetrados los crímenes o graves violaciones de los derechos humanos, no obstante que todos permanecen sin sanción alguna en el orden interno…”
iii) copia de un nuevo derecho de petición del actor, radicado en el Despacho del Presidente de la República el día 3 de julio de 2007. En el derecho de petición - que constituye el Nº 15 que eleva ante el Presidente – relata una serie de hechos violatorios de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz y de la comunidad campesina que habita en San José de Apartadó, ocurridos a partir del 18 de septiembre de 2006, fecha del derecho de petición Nº 14. Antes de relacionar los hechos, el ciudadano Giraldo expone que con sus derechos de petición persigue que se modifiquen
“las directrices de su gobierno frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, poniendo fin a la persecución que dicha Comunidad viene sufriendo desde su constitución como tal, en marzo de 1997; haciendo cesar la comisión sistemática de crímenes de lesa humanidad contra sus integrantes y contra la población que la rodea; revisando a fondo los comportamientos delincuenciales de los agentes del Estado que actúan en la zona y reformando profundamente las unidades de la Fuerza Pública allí acantonadas, las cuales han actuado y continúan actuando en estrecha unidad de acción con los grupos paramilitares. Sin embargo, nunca he obtenido respuesta alguna de su parte que no sean los acuses de recibo y/o notificaciones de remisión a otras instancias.
“Al formularle las peticiones anteriores, como se lo he explicado repetidas veces, no he pretendido dirigirlas por su conducto a órganos del poder judicial o disciplinario del Estado, toda vez que allí siempre se ha obtenido como respuesta la impunidad absoluta durante varias décadas, partiendo desde la horrenda masacre perpetrada en la vereda La Resbalosa por oficiales y soldados de la base militar de La Malorita, acantonada en Carepa, Antioquia, el 21 de julio de 1997. Los centenares de declaraciones rendidas por pobladores de la zona en juzgados, fiscalías y procuradurías durante estas décadas sólo han servido para que muchos de los declarantes sean asesinados, perseguidos, amenazados o desplazados, pero jamás para que los culpables sean sancionados ni las víctimas reparadas. Las repetidas peticiones de los últimos años para que se instauren comisiones de alto nivel que investiguen los factores de impunidad que bloquean allí toda justicia, han sido rechazadas por la Fiscalía y la Vicepresidencia. Por ello las peticiones han sido dirigidas al Jefe de Estado como tal, apelando a sus deberes y atribuciones constitucionales.”
Entre los hechos que denuncia, que se añaden a los relacionados en los anteriores derechos de petición, se encuentran:
- Que en el último tiempo varios habitantes del corregimiento han sido condenados por el delito de rebelión, en procesos en los que se han violado sus derechos constitucionales y legales. Manifiesta que los procesos fueron confeccionados y controlados por el Ejército y que los fiscales, jueces, procuradores y defensores que participaron en ellos se limitaron a refrendar los procedimientos militares. Anota que los afectados son “campesinos que en un pasado habían actuado como milicianos de las FARC por presiones de supervivencia en sus zonas, pero que se habían retirado tiempo atrás de la milicia.” Dice que todos fueron capturados en forma ilegal y llevados a las instalaciones de la Brigada XVII, donde rindieron indagatoria sin contar con un abogado. Allí fueron amenazados con que si no aceptaban los cargos esgrimidos en su contra podrían ser condenados a 40 años de prisión, y los defensores públicos que los asistieron, “en concierto con los militares y fiscales, concurrieron a convencerlos de que su mejor opción era aceptar los cargos que se les imputaran, sin siquiera investigar si eran inocentes o si tenían medios probatorios de defensa.” Dice que como pruebas contra ellos se utilizaron documentos que habrían sido extraídos de un computador incautado a un guerrillero, pero que “el supuesto computador nunca fue entregado a las autoridades judiciales ni llenó los requisitos mínimos de cadena de custodia previstos en el Código de Procedimiento Penal…” También se utilizaron contra ellos testimonios de personas presuntamente desmovilizadas, que patrullan ilegalmente con el Ejército y han participado en crímenes contra la Comunidad de Paz y los campesinos que la rodean, y los cuales habrían recibido dinero por su dicho.
Sobre este punto afirma, finalmente, que no entiende cómo la justicia castiga tan severamente a personas que habían abandonado por su propia cuenta y riesgo la colaboración forzada con la insurgencia - colaboración que se restringía al sembradío de determinadas parcelas, el arreglo de caminos y la guarda de ciertas armas -, mientras que a través de la Ley 782 se deja en la impunidad absoluta a millares de paramilitares, que ni siquiera tienen que rendir una versión libre.
- Distintos actos de persecución, acoso e intimidación de los integrantes de la Comunidad o de los pobladores aledaños, tales como:
- la usurpación de un lote ubicado en San José de Apartadó y en el cual levantaron el puesto de policía. Dice que el poseedor del terreno reclamó varias veces que le pagaran el terreno y que en noviembre de 2006 fue encontrado cerca de la carretera, inconsciente y golpeado, con muerte cerebral. Manifiesta que es posible que él haya sido víctima de un atentado de los paramilitares, en contubernio con los militares y la policía, quienes cansados de las denuncias y reclamos podrían haber decidido matarlo;
- la aparición de grupos de hombres armados, encapuchados, con pañoletas y brazaletes marcados con la sigla AUC, que manifestaban que tenían por misión exterminar a los miembros de la Comunidad de Paz, objetivo para el cual necesitaban informes y colaboración. El hecho ocurrió en un sitio muy cercano al casco urbano del corregimiento, donde la Policía y el Ejército hacen presencia permanente;
- acercamientos de agentes de la Fuerza Pública o de paramilitares a miembros de la Comunidad de Paz o a pobladores aledaños, con el fin de ofrecerles incentivos para que sirvieran de informantes y espías sobre los sucesos de la Comunidad de Paz, todo con el fin de poder legitimar su destrucción;
- amenazas de personas conocidas como paramilitares, que, además, tienen relaciones con miembros de la Fuerza Pública y, en ocasiones, utilizan el uniforme del Ejército Nacional;
- retenciones administrativas de miembros de la Comunidad de Paz o de campesinos del corregimiento de San José de Apartadó;
- órdenes de aseguramiento dictadas contra miembros de la Comunidad de Paz o contra campesinos del corregimiento de San José de Apartadó, con base en testimonios de personas conocidas como paramilitares;
- amenazas de miembros del Ejército contra una persona de la Comunidad que rindió un testimonio contra agentes del Estado. Al respecto comenta el actor: “Esto evidencia la manera como funciona la ‘justicia’ en la zona y en Colombia. Todas las instituciones del Estado e incluso algunas misiones diplomáticas se quejan de que los integrantes de la Comunidad no aporten testimonios a la corrupta ‘justicia’ colombiana, pero cuando alguien aporta un testimonio, por casualidad, desde el mismo Estado se busca silenciarlo para siempre, arrancándole la vida. Sobra decir que la denuncia de estas amenazas no ha producido ninguna acción de protección por parte del Estado…”;
- ingreso ilegal de fiscales y policías a los terrenos de San Josesito, el predio en el cual se asienta actualmente la Comunidad de Paz, luego de que fuera montado el puesto de policía en el casco urbano de San José de Apartadó. También filmaciones de la policía y de otras personas frente a San Josesito;
- el asesinato del líder de la Comunidad de Paz Francisco Puerta, el día 14 de mayo de 2007;
- la estrategia económica aplicada en la zona, orientada por la idea de convertir a San José de Apartadó en un “Centro piloto para la aplicación de la política pública para la erradicación de la pobreza.” Al respecto afirma: “Se está ofreciendo dinero a quienes abandonen los proyectos de la Comunidad de Paz y se integren al nuevo patrón de producción y comercialización de la zona, puesta al servicio de multinacionales incursas en crímenes de lesa humanidad. Se trata de otra estrategia concomitante de destrucción de la Comunidad de Paz, mediante la incentivación del instinto de lucro y la obtención del dinero fácil…”
- la política de atención a los desplazados que está aplicando el Gobierno en el corregimiento, la cual le genera muchas dudas a la Comunidad de Paz. En relación con esta política asegura que (i) está favoreciendo a muchas familias que nunca se desplazaron; (ii) no beneficia a los verdaderos desplazados de la región, “sino a poblaciones extrañas y desconocidas que se están apoderando de la zona, cuya característica más clara es su relación con el Ejército y los paramilitares: están llegando dotadas de celulares e integradas a redes de informantes, participantes en estrategias militares contrainsurgentes, para desmontar así los principios de la Comunidad de Paz, el primero de los cuales es su no rotundo a involucrarse en la guerra por presión de alguno de los actores armados”; (iii) se obliga a los beneficiarios a declarar que el causante de su desplazamiento y de los crímenes cometidos en la zona ha sido la guerrilla; y (iv) la gestión del plan de reconstrucción se ha entregado a empresas nacionales e internacionales comprometidas en crímenes de lesa humanidad.
Para terminar, formula distintas peticiones y al final solicita que le sean suministrados los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y línea de mando de los oficiales, suboficiales y soldados, y de los miembros de la Policía, que estuvieron en determinados sitios, fechas y horas en relación con 82 incidentes ocurridos a partir del 15 de septiembre de 2005.
iv) Copia de una comunicación enviada al Coordinador del Grupo de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de la Defensa, el día 2 de agosto de 2007, en la cual se refiere a una nueva respuesta negativa del Ministerio a la solicitud de que le proporcionen nombres de agentes de la Fuerza Pública. El ciudadano Giraldo insiste en su petición sobre la revelación de los nombres de los miembros de la Fuerza Pública que estuvieron en un lugar, fecha y hora determinados, cuando ocurrieron 236 incidentes contrarios a la ley y la Constitución, y en desmedro de la Comunidad de Paz y de los campesinos que habitan en sus alrededores.
v) Copia del oficio 452 del 15 de agosto de 2007, que le fuera enviado por el Comandante (e) del Departamento de Policía de Urabá, en relación con el derecho de petición N° 15 que presentara el actor al Presidente de la República; y copia de la respuesta del actor al mencionado oficio.
En el oficio, el Comandante (e) de la Policía de Urabá rechaza la afirmación acerca de que la policía tuviera alguna responsabilidad en las heridas que sufrió el poseedor del terreno donde está ubicada el puesto de policía de San José de Apartadó. Manifiesta que todo estaba listo para la compra del terreno y que el accidente del propietario había entorpecido los trámites. Anota que el propietario del terreno había manifestado ser objeto de amenazas por parte de miembros de la Comunidad de Paz. También expresa que la Policía nunca fue informada sobre las distintas amenazas a las que hace referencia el actor en distintos partes. De la misma manera, desmiente una serie de afirmaciones formuladas en el derecho de petición, referidas a las circunstancias en que fue asesinado Francisco Puerta, a la presencia de paramilitares en San José de Apartadó, a la interceptación de vehículos, a retenciones ilegales, a la colaboración con paramilitares, al saqueo de viviendas, a la práctica de empadronamientos, a la destrucción del “monumento a la memoria de las víctimas”, etc.
El Comandante concluye su escrito de la siguiente manera:
“En vista de todo lo anterior se le solicita que las denuncias deben ser concretas, redactadas por quienes conocen directamente los supuestos hechos, con acervo probatorio o hechos de posible verificación, que no se basen en situaciones que pueda presumir y sobre hechos reales que no sean producto de la imaginación, sin fundamentos, orientadas a generar opiniones, emociones o actitudes en grupos extranjeros, ONG, entes de control, funcionarios del alto gobierno y en la población.
“Las denuncias, quejas y comunicados desinforman con la intención de modificar un conocimiento para hacer pensar de una manera determinada. Al repetir incesantemente, el objetivo es insistir con obstinación en el tema central de supuestos hechos o irregularidades en el que participan miembros de la Policía Nacional presentándolo bajo diversos aspectos. Lo anterior expuesto es utilizado para buscar consensos, credibilidad, adhesión ideológica y política, sirve para distraer al público y crear cortinas de humo.
“Con respecto a la solicitud de aportar identidad e identificación de los uniformados que participan en la comisión de supuestos hechos delictivos que denuncia en el informe, no es procedente por parte de este Comando prejuzgar o realizar imputaciones a sus integrantes sin que medie proceso legal respectivo, en atención a los postulados constitucionales del buen nombre y el debido proceso, derechos fundamentales de primera generación, por tratarse sus denuncias de hechos completamente ajenos de la realidad, temerarios y sin ningún sustento probatorio, toda vez que mal se haría en desgatar todo el aparato disciplinario en investigaciones basadas en acusaciones mal intencionadas que no cuentan con el más mínimo fundamento probatorio, en el que el quejoso emplea las quejas como forma de desgastar la institución y que la comunidad nacional e internacional tengan una percepción distinta de la realidad, llevando una guerra ideológica, como plantea SUN-TZU en el libro El Arte de la Guerra, así: ‘Todo arte de la guerra está basado en el engaño’, ‘si el enemigo está unido divididle’, Chang Yu ‘Clavad una cuña entre el soberano y sus ministros; o sino, enemistadle con sus aliados. Sembrad entre ellos sospechas mutuas, de manera que reine en ellos el mal entendido.”
En la carta de respuesta al oficio del Comandante (e) de la Policía de Urabá, el actor expone que si “la Policía no fue informada” acerca de muchos hechos que denuncia en su derecho de petición se debe a que “el comportamiento de la Policía frente a la población civil no inspira ninguna confianza para acudir a sus agentes y suministrarles información o pedirles protección.” Agrega que en numerosos casos se ve actuando a los agentes “en coordinación con los criminales”, que por eso “la Policía no es percibida como un órgano de protección (como debería serlo según la Constitución), sino como un órgano de agresión” y que todos los esfuerzos de interlocución realizados hasta 2004 se desvanecieron con la decisión del Presidente de la República de montar el puesto de policía en San José de Apartadó, decisión que pisotea “todos los principios elementales de una Comunidad de Paz, que no puede convivir en sus espacios de vida y trabajo, con ningún actor armado.”
Dice que lo anterior explica que los integrantes de la Comunidad de Paz no colaboren con informes o declaraciones ante la Policía, pues cada vez es más clara la conciencia de los pobladores de la zona acerca de que “las investigaciones no pueden ser hechas por la misma institución a la cual pertenecen los victimarios…” Añade que
‘[t]ampoco tienen ya credibilidad entre la población de la zona las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y la Procuraduría, pues nunca han dado resultado alguno. Más de 600 crímenes de lesa humanidad que han sido registrados y presentados ante todas las instancias del Estado y de la Comunidad Internacional en la última década permanecen aún en absoluta impunidad. La Comunidad de Paz ha solicitado en diversos momentos (en 1997, en 2000, en 2003, en 2004) que se configuren comisiones especiales que investiguen por qué la justicia no funciona para las víctimas de San José de Apartadó, pero sólo ha obtenido respuestas de absoluta irresponsabilidad por parte del Estado. Aún más, el seguimiento de los métodos ‘investigativos’ de los pocos y paupérrimos procesos que se han abierto, nos revelan muy claramente que la impunidad es algo buscado intencionalmente. Los pobladores de la zona rindieron centenares de declaraciones hasta que se dieron cuenta de que esos testimonios solo servían para que algunos declarantes fueran asesinados y otros perseguidos, desplazados, amenazados o víctimas de montajes judiciales (…)”
Por otra parte, manifiesta su sorpresa acerca de que el Comandante de la Policía niegue la ocurrencia de los hechos denunciados en el derecho de petición y rechace que sus agentes maltratan a las víctimas. Considera que ello revela no solo la ingenuidad del Comandante, sino también la ausencia de mecanismos para que él controle a sus subordinados.”
Finalmente, hace comentarios específicos y contradice varias de las respuestas brindadas por el Comandante (e) de la Policía acerca de hechos denunciados en el derecho de petición.
vi) Copia de un derecho de petición radicado ante el Ministerio de Defensa, el día 1º de octubre de 2007. En él narra que familiares de un cadete que había desertado de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba le comentaron que dentro de la formación que imparten en la Escuela les mostraban videos para que conocieran “a comunistas y guerrilleros a los que había que asesinar”, y que en uno de los videos aparecía un miembro acompañante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Eduar Lanchero. Dice que también le informaron que como el cadete había asegurado que conocía a ese acompañante le encargaron que consiguiera documentos escritos por él relativos a la Comunidad de Paz. Luego, esos escritos fueron utilizados como material para enseñar “cómo piensa un guerrillero.”
En el mismo escrito manifiesta también que dentro de expediente penal Nº 2556, asignado al Fiscal Delegado Nº 97 de Apartadó, “aparecen una serie de fichas originadas en la SIJIN de Apartadó, donde muchos líderes de la Comunidad de Paz aparecen reseñados con sus datos personales y fotografías y en la mayoría de casillas que aparecen bajo el título de ‘Actividad delictiva’ se escribe ‘Colaborador del Frente X de las FARC.”
Dice que todo lo anterior constituye una política del Alto Gobierno, “que mira a acusar, con procedimientos perversos y sucios, a los líderes e integrantes de la Comunidad de Paz, de tener vínculos con la insurgencia, para ‘justificar’ diferentes prácticas de exterminio, hostigamiento y violación de todos sus derechos, en coordinación evidente con destacamentos paramilitares conformados por la Brigada XVII, la cual vincula a esas operaciones criminales a quienes bajo múltiples presiones se acogen al procedimiento de ‘reinserción’ y mantiene bajo su dependencia incentivados por remuneraciones ilegales.”
Por lo tanto, solicita que “el Ministerio de Defensa explique los criterios mediante los cuales, en sus organismo secretos, mantiene fichas fundadas en informaciones tan falsas y con consecuencias tan fatales, así como los procedimientos que sigue respecto a los oficiales que le están dando tal tipo de ‘formación’ a los cadetes y los procedimientos para erradicar tan criminales métodos de ‘formación’ y de ‘inteligencia.”
vii) Copia de un derecho de petición radicado ante el Ministerio del Interior y de Justicia, el día 1º de octubre de 2007. En él manifiesta que el 28 de mayo había elevado un derecho de petición al Ministerio, a raíz del asesinato de Francisco Puerta, miembro de la Comunidad de Paz y coordinador de la zona humanitaria de Miramar. Dice que su solicitud no fue respondida y que en el último tiempo se habían presentado otros crímenes en la zona. Menciona que el día 13 de julio fue asesinado Dairo Torres, otro miembro de la Comunidad de Paz y coordinador de la zona humanitaria de Alto Bonito, en la carretera que conduce de Apartadó a San José de Apartadó, a menos de dos minutos de un retén de la policía. Asegura que, el día anterior, dos paramilitares habían interceptado un vehículo de servicio público para proferir amenazas contra la Comunidad de Paz. Indica que los testigos afirman que los paramilitares que cometieron el crimen son reinsertados, patrullan frecuentemente con tropas de la Brigada XVII y ese mismo día habían departido con los policías del retén de El Mangolo.
En el escrito se menciona también que, el día 31 de agosto de 2007, desapareció el campesino Alfonso de Jesús Bedoya Flórez, quien fue encontrado muerto dos días después, con señas de torturas. Él había recibido amenazas de muerte de parte de los paramilitares, en el mes de junio. La Defensoría del Pueblo le habría manifestado a los familiares que en la Brigada había sido informada de que el ciudadano Bedoya “había sido dado de baja.”
También narra que el 18 de septiembre fue asesinado Héctor Jaime Orozco Grisales, frente a la salida del Terminal de Transportes de Apartadó. El ciudadano Orozco no era miembro de la Comunidad de Paz, pero era un campesino que habitaba en el corregimiento de San José de Apartadó. Testigos señalan que el asesino ha sido visto continuamente en el Terminal, donde departe con reconocidos paramilitares.
El Padre Giraldo le informa también al Ministro que en las última semanas se había presionado a los campesinos de San José de Apartadó para que firmaran cartas dirigidas a la Comunidad de Paz, en las que exigían que les entregaran los bienes construidos por la Comunidad en el casco urbano de San José. Menciona que esas cartas forman parte de la política de Acción Social de ahogamiento de la Comunidad de Paz a través del programa de “Centro piloto para la aplicación de la política pública para la erradicación de la pobreza.” Señala que funcionarios de esa entidad “han amenazado a los pobladores que demuestren objeciones morales para integrarse a esos planes, ya que están estrechamente coordinados con paramilitares y con empresas multinacionales que han financiado los crímenes de los paramilitares, diciéndoles que todo es coordinado con los paramilitares y si no se integran a esos proyectos tienen que abandonar la zona o serán asesinados.”
El ciudadano Giraldo concluye así su derecho de petición:
“La lógica de la agresión no podría ser más perversa: por un lado se continúa exterminando a la población integrante o simpatizante de la Comunidad de Paz mediante ejecuciones extrajudiciales que a todas luces evidencian la unidad de acción entre Fuerza Pública y paramilitarismo; por otro lado, se judicializa a muchos pobladores de la zona a través de procesos penales controlados en todos sus pasos y fases por la Fuerza Pública y desconociendo todas las normas procesales legales; por otro lado se establecen proyectos de ‘reactivación económica’ con los confesos propósitos de exterminar las formas de economía solidaria que se habían ido desarrollando y de implantar un régimen de control de la economía por el paramilitarismo y las empresas multinacionales que han financiado los crímenes de los paramilitares, llegando al extremo de pedirle a la Comunidad de Paz que le entregue a sus victimarios todo lo que con sus esfuerzos y durante décadas han construido.”
Con base en todo lo anterior, solicita que se tomen las medidas pertinentes “para revertir tan perversas políticas gubernamentales frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y establecer correctivos tendientes a respetar los derechos fundamentales de las personas y la Comunidad.”