AAP A 455/2021
Poder Judicial España

AAP A 455/2021

Fecha: 08-Oct-2021

Roj: AAP A 455/2021 - ECLI:ES:APA:2021:455A
Id Cendoj: 03014370022021200054
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Alicante/Alacant
Sección: 2
Fecha: 08/10/2021
Nº de Recurso: 774/2021
Nº de Resolución: 486/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Autos de instrucción
Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Tipo de Resolución: Auto
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03093-41-2-2021-0001062
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000774/2021- APELACIONES - PAL -
Dimana del Pieza de Medidas Cautelares Nº 000208/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000
Recurrente: Augusto
Letrado: ENCARNACION LEAL PEREZ
Procurador: MARIA SIRERA DEVESA
Apelado: Olga
Letrado:
Procurador: ALMODOVAR GONZALEZ, MERCEDES
Iltmos Sres.:
Don Francisco Javier Guirau Zapata
Don Julio José Úbeda de los Cobos
Doña Cristina Costa Hernández
AUTO Nº 486/2021
En Alicante a ocho de octubre de dos mil veintiuno
I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 se dictó auto de fecha 3 de junio de 2021
en el que, desestimando el recurso de reforma interpuesto por Augusto , confirmaba el auto de fecha 5 de
mayo del mismo año que denegaba la adopción de la orden de alejamiento interesada.
SEGUNDO: Que por Augusto se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción,
impugnandolo el Ministerio Fiscal y Olga , elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se
formó el rollo nº 774/21 de esta Sección Segunda.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Augusto interpone recurso de apelación contra el auto que deniega la adopción de la orden de
alejamiento interesada.
Manifiesta la resolución impugnada que "resulta acreditado, por cuanto esta Juzgadora lo ha podido observar,
que las partes no mantienen una relación de amistad y que ha existido numerosos problemas entre ambos,
no obstante, fuera de eso, nada ha quedado probado y acreditado que justifique la existencia de un riesgo
que fundamente la adopción de una orden de protección, siendo las versiones de las partes totalmente
contradictorias, sin ningún sustento probatorio, habida cuenta que no ha habido lesiones que puedan objetivarse
mediante un parte médico, no existen testigos presenciales de los hechos, siendo además la versión del menor
notablemente sesgada y poco concreta. De las diligencias practicadas se evidencia una relación sentimental
de ruptura de hace años y un cese conflictivo, existiendo una intención por ambas partes de no mantener en el
futuro relación alguna de amistad, siendo en este caso necesario acudir a un procedimiento de mediación o civil".
En definitiva, la Juez de Instrucción deniega la adopción de la medida interesada al no apreciar una situación
objetiva de riesgo, situación objetiva de riesgo que tampoco aprecia el Ministerio Fiscal, impugnando el
recurso.
Del análisis de las actuaciones no se desprenden indicios serios y fundados de la concurrencia de una
situación objetiva de riesgo para los menores, siendo perfectamente razonables la motivación expuesta por la
Instructora en el auto de 5 de mayo de 2021 y en el auto resolutorio del recurso de reforma interpuesto contra
el anterior, entendiendo la Sala, al igual que el Juzgado de Instrucción, que no concurren los presupuestos
necesarios para la adopción de la medida, procediendo desestimar el recurso interpuesto, declarando de oficio
las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
III - PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto,
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Augusto contra el auto del Juzgado
de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 de 5 de mayo de 2021, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse las
actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio del presente auto para ejecución de lo acordado.
Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen.

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