Roj:
AAP
A
455/2021
-
ECLI:ES:APA:2021:455A
Id
Cendoj:
03014370022021200054
Órgano:
Audiencia
Provincial
Sede:
Alicante/Alacant
Sección:
2
Fecha:
08/10/2021
Nº
de
Recurso:
774/2021
Nº
de
Resolución:
486/2021
Procedimiento:
Recurso
de
apelación.
Autos
de
instrucción
Ponente:
FRANCISCO
JAVIER
GUIRAU
ZAPATA
Tipo
de
Resolución:
Auto
AUDIENCIA
PROVINCIAL
SECCIÓN
SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.-
965.169.818-
19-20
FAX.-965.169.822
NIG:
03093-41-2-2021-0001062
Procedimiento:
Apelación
Autos
Instrucción
Nº
000774/2021-
APELACIONES
-
PAL
-
Dimana
del
Pieza
de
Medidas
Cautelares
Nº
000208/2021
Del
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
E
INSTRUCCIÓN
Nº
4
DE
DIRECCION000
Recurrente:
Augusto
Letrado:
ENCARNACION
LEAL
PEREZ
Procurador:
MARIA
SIRERA
DEVESA
Apelado:
Olga
Letrado:
Procurador:
ALMODOVAR
GONZALEZ,
MERCEDES
Iltmos
Sres.:
Don
Francisco
Javier
Guirau
Zapata
Don
Julio
José
Úbeda
de
los
Cobos
Doña
Cristina
Costa
Hernández
AUTO
Nº
486/2021
En
Alicante
a
ocho
de
octubre
de
dos
mil
veintiuno
I
-
ANTECEDENTES
DE
HECHO
PRIMERO:
Por
el
Juzgado
de
Instrucción
nº
4
de
DIRECCION000
se
dictó
auto
de
fecha
3
de
junio
de
2021
en
el
que,
desestimando
el
recurso
de
reforma
interpuesto
por
Augusto
,
confirmaba
el
auto
de
fecha
5
de
mayo
del
mismo
año
que
denegaba
la
adopción
de
la
orden
de
alejamiento
interesada.
SEGUNDO:
Que
por
Augusto
se
interpuso
recurso
de
apelación
contra
el
auto
del
Juzgado
de
Instrucción,
impugnandolo
el
Ministerio
Fiscal
y
Olga
,
elevándose
las
actuaciones
a
esta
Audiencia
Provincial,
donde
se
formó
el
rollo
nº
774/21
de
esta
Sección
Segunda.
II
-
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
ÚNICO:
Augusto
interpone
recurso
de
apelación
contra
el
auto
que
deniega
la
adopción
de
la
orden
de
alejamiento
interesada.
Manifiesta
la
resolución
impugnada
que
"resulta
acreditado,
por
cuanto
esta
Juzgadora
lo
ha
podido
observar,
que
las
partes
no
mantienen
una
relación
de
amistad
y
que
ha
existido
numerosos
problemas
entre
ambos,
no
obstante,
fuera
de
eso,
nada
ha
quedado
probado
y
acreditado
que
justifique
la
existencia
de
un
riesgo
que
fundamente
la
adopción
de
una
orden
de
protección,
siendo
las
versiones
de
las
partes
totalmente
contradictorias,
sin
ningún
sustento
probatorio,
habida
cuenta
que
no
ha
habido
lesiones
que
puedan
objetivarse
mediante
un
parte
médico,
no
existen
testigos
presenciales
de
los
hechos,
siendo
además
la
versión
del
menor
notablemente
sesgada
y
poco
concreta.
De
las
diligencias
practicadas
se
evidencia
una
relación
sentimental
de
ruptura
de
hace
años
y
un
cese
conflictivo,
existiendo
una
intención
por
ambas
partes
de
no
mantener
en
el
futuro
relación
alguna
de
amistad,
siendo
en
este
caso
necesario
acudir
a
un
procedimiento
de
mediación
o
civil".
En
definitiva,
la
Juez
de
Instrucción
deniega
la
adopción
de
la
medida
interesada
al
no
apreciar
una
situación
objetiva
de
riesgo,
situación
objetiva
de
riesgo
que
tampoco
aprecia
el
Ministerio
Fiscal,
impugnando
el
recurso.
Del
análisis
de
las
actuaciones
no
se
desprenden
indicios
serios
y
fundados
de
la
concurrencia
de
una
situación
objetiva
de
riesgo
para
los
menores,
siendo
perfectamente
razonables
la
motivación
expuesta
por
la
Instructora
en
el
auto
de
5
de
mayo
de
2021
y
en
el
auto
resolutorio
del
recurso
de
reforma
interpuesto
contra
el
anterior,
entendiendo
la
Sala,
al
igual
que
el
Juzgado
de
Instrucción,
que
no
concurren
los
presupuestos
necesarios
para
la
adopción
de
la
medida,
procediendo
desestimar
el
recurso
interpuesto,
declarando
de
oficio
las
costas
de
la
alzada.
Vistos
los
artículos
citados
y
demás
de
general
y
pertinente
aplicación.
III
-
PARTE
DISPOSITIVA
En
atención
a
todo
lo
expuesto,
LA
SALA
ACUERDA:
DESESTIMAR
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Augusto
contra
el
auto
del
Juzgado
de
Instrucción
nº
4
de
DIRECCION000
de
5
de
mayo
de
2021,
declarándose
de
oficio
las
costas
de
esta
alzada.
Notifíquese
esta
resolución
conforme
al
artículo
248
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
y
devuélvanse
las
actuaciones
al
Juzgado
de
procedencia,
con
testimonio
del
presente
auto
para
ejecución
de
lo
acordado.
Así
lo
acordaron
y
firman
los
Iltmos.
Sres.
Magistrados
expresados
al
margen.